ORDEN PRE/752/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de la Presidencia.

El Decreto 1/2024 de 15 julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías, ha incorporado en la Consejería de la Presidencia las competencias de coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones, la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, y la coordinación de las medidas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.

Por otro lado, el Decreto 2/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, deroga el Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, el Decreto 14/2024, de 18 de julio, de la Junta de Castilla y León ha modificado el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia adecuando ésta a las modificaciones anteriores, residenciando en la Dirección General de Relaciones Institucionales las competencias que correspondían a la anterior Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil relativas a la gestión de la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y con el Defensor del Pueblo.

Las competencias relativas a las víctimas del terrorismo, colegios profesionales, fundaciones y asociaciones, así como las de racionalización administrativa se sitúan en el marco competencial de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, así como la racionalización y simplificación de procedimientos, calidad normativa y coordinación de la implantación de la legislación básica del Estado, que se hallaban dentro de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

De conformidad con lo anterior, la presente orden modifica la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según el cual los decretos de estructura orgánica determinarán las competencias de los distintos órganos directivos centrales, y las correspondientes órdenes de desarrollo delimitarán las funciones de los órganos y unidades administrativas en que se organicen.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/584/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

  • 1. Se deja sin contenido el Capítulo II.
  • 2. Se modifica el artículo 29 que queda redactado como sigue:
    • «Artículo 29 Dirección General de Relaciones Institucionales
    • 1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 14 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
    • 2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en las siguientes unidades administrativas:
    • a) Servicio de Relaciones con las Cortes.
    • b) Servicio de Colaboración y Cooperación.
    • c) Servicio de Procesos Electorales.
    • d) Unidad de Memoria Democrática.
    • e) Servicio de ordenación, gestión y autorizaciones de las actividades de juego y apuestas.
    • f) Servicio de registros y material de las actividades de juego y apuestas.
    • g) Servicio de inspección, control y sanciones de las actividades de juego y apuestas.
    • h) Servicio de Instituciones Propias.»
  • 3. Se añade un artículo 36 bis) con la siguiente redacción:
    • «Artículo 36 bis) Servicio de Instituciones Propias
    • Corresponde al Servicio de Instituciones Propias el ejercicio de las siguientes funciones:
    • a) La gestión de la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León y la tramitación de las peticiones de dictamen ante dicha Institución, sin perjuicio de la competencia que asiste a cada órgano gestor correspondiente al respecto.
    • b) La gestión de la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo y la tramitación de las quejas presentadas ante estas instituciones y de las actuaciones de oficio desarrolladas por ellas, sin perjuicio de la competencia que asiste a cada órgano gestor correspondiente al respecto.
    • c) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.»
  • 4. Se modifica el artículo 53 que queda redactado como sigue:
    • «Artículo 53 Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno
    • 1. Corresponden a la Dirección General de Transparencia y Bueno Gobierno las funciones recogidas en el artículo 18 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
    • 2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno se estructura en las siguientes unidades administrativas:
    • a) Servicio de Acceso a la Información Pública.
    • b) Servicio de Transparencia y Reutilización de la Información.
    • c) Servicio de Protección de datos.»
  • 5. Se deja sin contenido el artículo 56.
  • 6. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:
    • «Artículo 58 Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
    • 1. Corresponde a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 19 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.
    • 2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios se estructura en las siguientes unidades administrativas:
    • a) Servicio de Atención al Ciudadano.
    • b) Servicio de Calidad, Innovación y Participación Ciudadana.
    • c) Servicio de Planificación y Evaluación de Políticas Públicas.
    • d) Oficina Técnica de Calidad Normativa y Simplificación.
    • e) Servicio de Fundaciones y Asociaciones.
    • f) Servicio de Colegios Profesionales.
    • 3. Además, estará adscrita a la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, la Unidad del 012.»
  • 7. Se modifica el artículo 59, que queda redactado como sigue:
    • «Artículo 59 Servicio de Atención al Ciudadano.
    • El Servicio de Atención al Ciudadano ejercerá las siguientes funciones:
    • a) El impulso y la coordinación de los servicios de atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros, así como los puntos de contacto, comunicación y relación de los ciudadanos con la Administración.
    • b) La coordinación y la gestión del sistema de registro único de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
    • c) La coordinación y la gestión de la asistencia electrónica en materia de registros, incluida la inscripción de apoderamientos, respecto de los sujetos no obligados al uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración.
    • d) Las propuestas de diseño, planificación, coordinación y gestión de la integración de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el sistema de interconexión de registros y fomento de la incorporación a este de las entidades locales del ámbito territorial de Castilla y León.
    • e) La asistencia técnica al Comisionado para las Víctimas del Terrorismo.
    • f) La gestión de la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas sin perjuicio de la competencia que asiste a cada órgano gestor correspondiente al respecto.
    • g) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.»
  • 8. Se añade un artículo 61 bis) con la siguiente redacción:
    • «Artículo 61 bis) Oficina Técnica de Calidad Normativa y Simplificación
    • La Oficina Técnica de Calidad Normativa y Simplificación, con rango de servicio, ejercerá las siguientes funciones:
    • a) La gestión del inventario de procedimientos, trámites y servicios.
    • b) La coordinación y promoción de aquellos puntos únicos de contacto electrónicos en los que participen varias Administraciones Públicas y que agilicen trámites y procedimientos con el ciudadano.
    • c) El diseño funcional y las condiciones de utilización de los servicios de intermediación de datos de la Administración Autonómica, así como su coordinación cuando dichos servicios se pongan a disposición de otras Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus competencias.
    • d) Las actuaciones de control y auditoría que resulten pertinentes para la correcta utilización de los servicios de intermediación.
    • e) La elaboración de directrices de calidad normativa y el desarrollo de actuaciones necesarias para la racionalización y mejora de la calidad del ordenamiento jurídico autonómico.
    • f) La elaboración de las propuestas de normativa que desarrollen la legislación básica del Estado relativa al procedimiento administrativo común.
    • g) La elaboración de criterios y propuestas para la estandarización y normalización de documentos y formularios en colaboración con el centro directivo competente en materia de administración digital.
    • h) La gestión de la coordinación y seguimiento de las medidas de racionalización de los procedimientos, su simplificación y la eliminación y reducción de cargas y trabas administrativas.
    • i) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.»
  • 9. Se añade un artículo 61 ter) con la siguiente redacción:
    • «Artículo 61 ter. Servicio de Fundaciones y Asociaciones
    • 1. El Servicio de Fundaciones y Asociaciones ejercerá las siguientes funciones:
    • a) La información sobre el régimen jurídico de las fundaciones y asesoramiento a los interesados en los procedimientos administrativos referidos a la gestión de dichas entidades.
    • b) La emisión del preceptivo informe del protectorado en los procedimientos de primera inscripción de las fundaciones.
    • c) La tramitación de las autorizaciones del protectorado que vengan determinadas por la legislación vigente y cualquier otro tipo de procedimientos que deban tramitarse a iniciativa de los representantes de las fundaciones.
    • d) El examen y comprobación de la presentación de las cuentas anuales para su correspondiente anotación en el Registro y demás documentos que las fundaciones deban presentar al protectorado.
    • e) El seguimiento de la actividad de las fundaciones, del cumplimiento de sus fines y de la aplicación de los recursos en los términos previstos en sus estatutos y en el ordenamiento jurídico.
    • f) La instrucción de los procedimientos de oficio que deban tramitarse en ejercicio de las funciones conferidas al protectorado.
    • g) La gestión del Registro de Fundaciones.
    • h) La tramitación de los expedientes que sean competencia de la consejería relativos a asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, incluidos los de declaración de utilidad.
    • i) La tramitación administrativa de la anotación y depósito en el Registro de Asociaciones de las cuentas que anualmente deben presentar las asociaciones de utilidad pública.
    • j) La tramitación que corresponda en materia de registro de asociaciones.
    • k) La coordinación de la gestión de los registros de la Administración de la Comunidad en los que se inscriban asociaciones.
    • l) La gestión de la colaboración y comunicación con el Registro Nacional de Asociaciones.
    • m) La tramitación de propuestas de resolución de recursos administrativos y reclamaciones en materias propias del servicio.
    • n) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.
    • 2. Para el desarrollo de sus funciones, conforme a su denominación, el Servicio de Fundaciones y Asociaciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
    • a) Sección de protectorado de fundaciones.
    • b) Sección de seguimiento de cuentas.»
  • 10. Se añade un artículo 61 quater) con la siguiente redacción:
    • «Artículo 61 quater. Servicio de Colegios Profesionales
    • Corresponde al Servicio de Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones:
    • a) La información, el asesoramiento y la orientación en materia de colegios profesionales y profesiones tituladas.
    • b) La tramitación y elaboración de propuestas sobre cualquier materia relacionada con las corporaciones profesionales.
    • c) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, así como la adopción de las resoluciones de inscripción en dicho registro cuando no se precise el control de legalidad.
    • d) El examen y la comprobación de la adecuación a la normativa de la documentación que los colegios profesionales y los consejos de colegios deben presentar para su registro.
    • e) La tramitación, emisión de informes y elaboración de la propuesta de resolución de los expedientes que se gestionan sobre la inscripción y modificación de estatutos de las organizaciones colegiales, sin perjuicio de los informes de legalidad que procedan.
    • f) La función de publicidad registral en relación con el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
    • g) La emisión de los informes que le fueran solicitados en relación con las corporaciones profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas.
    • h) La tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones en materia de corporaciones profesionales.
    • i) El estudio y la elaboración de proyectos de disposiciones administrativas de carácter general y anteproyectos de ley en materia de corporaciones profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas.
    • j) La coordinación con otras unidades administrativas que resulten competentes por razón de los contenidos relacionados con los colegios y los consejos de colegios profesionales y las profesiones tituladas.
    • k) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.»

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de julio de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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