ORDEN MAV/727/2024, de 17 de julio, por la que se modifica la Resolución por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina de ciclo mixto, ubicada en las parcelas 5506 y 588 del polígono 1, del término municipal de Navas de Oro (Segovia), titularidad de «Centeporc, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5 (MNS 5). Expte.: 026-24-MNSSG.

Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina con código PRTR 08679, ubicada en las parcelas 5.506 y 588, del polígono 1, del término municipal de Navas de Oro (Segovia), formulada por Centeporc, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación porcina ubicada en las parcelas 5.506 y 588, del polígono 1, del término municipal de Navas de Oro (Segovia), titularidad de Centeporc, S.L. (anteriormente de Centeporc, C. B.) y con código PRTR n.º 08679, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al BOCYL

Motivo

Resolución de 4 de julio de 2013 por la que se hace pública la resolución de autorización ambiental

BOCYL 23/07/2013

Concesión Autorización Ambiental. AA-SG-5/12-EIA.

Resolución de 15 de mayo de 2015

BOCYL 01/06/2015

Modificación Sustancial n.º 1, MNS 1: Ampliación de explotación porcina: aumento de número de plazas, construcción de nuevas naves y renovación de las antiguas.

Resolución de 2 de noviembre de 2017

BOCYL 04/12/2017

Modificación Sustancial n.º 2, MNS 2: Ampliación de la capacidad de explotación porcina para ejecución de balsa y legalización de nave sin ampliación de capacidad. Expte: MNS-SG-10/17.

Resolución de 10 de agosto de 2020

BOCYL 03/09/2020

Cambio de Titularidad: Cambio de titularirdad de la explotación a CENTEPORC S. L. por cambio de razón social, de comunidad de bienes a sociedad limitada.

Resolución de 7 de octubre de 2020

BOCYL 20/10/2020

Modificación Sustancial n.º 3, MNS 3: Ejecución de planta rectangular destinada a vestuarios, duchas, oficinas y red de saneamiento. Expte 054-20MNSSG.

Resolución de 15 de febrero de 2021

BOCYL 26/02/2021

Modificación Sustancial n.º 4, MNS 4: Ejecución de dos cobertizos para maquinaria y aperos agrícolas. Expte 063-20MNSSG.

Resolución de 18 de enero de 2022

BOCYL 01/02/2022

Revisión de Oficio: Adaptación a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD). Expte: 033-18ROSG.

Segundo.- En fecha 7 de junio de 2024, tiene entrada la comunicación de Centeporc, S.L. de una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina referenciada, consistente en la ejecución de una nave almacén.

Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor, se presenta documentación adicional necesaria para la tramitación del expediente.

Tercero.- El órgano instructor, dada la pequeña envergadura de la modificación no sustancial solicitada, considera que no es necesaria la solicitud de informes a ningún órgano o unidad administrativa.

Cuarto.- En fecha 10 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de la Delegación Territorial de Segovia por la que se concede Autorización Ambiental a la explotación porcina ubicada en las parcelas 5.506 y 588, del polígono 1, del término municipal de Navas Oro (Segovia), titularidad de Centeporc, S.L. (anteriormente Centeporc, C.B.), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5 (MNS 5).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley prevención ambiental de Castilla y León).

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación consiste en la ejecución de una nave almacén agrícola para proteger y guardar la maquinaria existente en la granja.

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 5), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales relativas a esta explotación notificadas con posterioridad a la revisión de oficio para la adaptación a las conclusiones sobre las MTD de la autorización ambiental. Por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Resolución por la que se concede autorización ambiental a la explotación referenciada, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 10 de julio de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Modificar la Resolución de la Delegación Territorial de Segovia por la que se concede Autorización Ambiental a la explotación porcina ubicada en las parcelas 5.506 y 588, del polígono 1, del término municipal de Navas Oro (Segovia), titularidad de Centeporc, S.L. (anteriormente Centeporc, C.B.), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5 (MNS 5), en los siguientes términos:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro

CENTEPORC, S. L.

Empresa/persona física titular de las instalaciones

CENTEPORC, S. L.

Domicilio social

C/ Salida al campo n.º 20, 40470 - Navas de Oro (Segovia).

Actividad

Explotación porcina en ciclo mixto de fase I y II.

UGM

445,6

DNI/NIF/NIE

E40191835

N.º PRTR

08679

NIMA

4000017956

Ubicación de la instalación

Provincia

Segovia

Municipio

Navas de Oro

Código postal

40470

Ref. catastral

40169ª001005880000OD 40169ª001055060000OX

Polígono / Parcela

1 / 5.506 y 588

Paraje

La Zalagarda

Coordenadas

UTM X(m)

380720

UTM Y(m)

4561967

HUSO

30

Datum

ETRS89

Superficie parcelas

69.693 m2

Superficie construida

9.265,92 m²

Superficie útil

-

3.- DESCRICIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características

Explotación porcina en ciclo mixto de fases I y II, con una capacidad de 1.401 cerdas con lechones hasta 6 kg, 170 cerdas de reposición, 12 verracos y 3.840 lechones de 6 a 20 kg.

Instalaciones principales

• 4 naves de partos • 3 naves de cubrición • Una nave de gestación y cubrición • 2 naves de gestación • Una nave de recría • Una nave verraquera • Una nave de renovación • 3 naves sin uso • 2 fosas de purín con una capacidad de 400 m3 • 1 balsa impermeabilizada con lámina de polietileno con capacidad de 3.261 m3 • 1 balsa troncopiramidal invertida irregular de hormigón armado con lámina de PEAD de 3.074,83 m3

Instalaciones auxiliares

• Vado sanitario • Piezómetros para el control de las aguas subterráneas • Lazareto • Vestuarios • Cierre perimetral • 17 silos de pienso y sistema de carga de alimentación y evacuación de gases • 3 calderas de gasoil de 51 kW, 52 kW y 94 kW. • 3 depósitos de gasoil de 2.000 l, 1.500 l y 2.000 l de capacidad. • Sistemas de ventilación en todas las naves mediante ventiladores • Nave almacén agrícola

Contra la Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 17 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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