ORDEN MAV/726/2024, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/463/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de «Recuperaciones Íscar, S.L.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD de gestión de residuos, a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos, y a la modificación no sustancial n.º 4. Exptes.: 073-18-ROVA y 053-21-MNSVA.

Visto el procedimiento de revisión de la autorización ambiental correspondiente a la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de Recuperaciones Íscar S.L., iniciado el 8 de agosto de 2019 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTD) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de Recuperaciones Íscar S.L., con código PRTR 09537, se encuentra en funcionamiento afectada por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

  • Orden FYM/463/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el t.m. de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), BOCYL n.º 106 3-junio-2016 (jcyl.es)

La autorización ambiental de esta empresa se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

Enlace al BOCYL

Motivo

Orden FYM/14/2020, de 8 de enero

BOCyL n.º 15, 23 de enero de 2020-Disp. 021 (jcyl.es)

MNS 1 - modificar la distribución y tamaño de las superficies y adaptación a la normativa de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como a VFU.

Orden FYM/682/2020, de 14 de julio

BOCyL n.º 150, 28 de julio de 2020-Disp. 037 (jcyl.es)

MNS 2 - incremento catálogo de residuos peligrosos y no peligrosos a gestionar, puesta en marcha de gestión mecánico y de lavado de residuos de envases.

La empresa, además, comunicó una modificación no sustancial (MNS 3). Dicha comunicación no requirió modificación del condicionado ambiental de la autorización ambiental otorgada.

Segundo.- Con fecha 8 de agosto de 2019 el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden FYM/463/2016, de 17 de mayo, en lo concerniente a las conclusiones de las MTD de gestión de residuos, y a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de Información Pública la solicitud de revisión de la autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 231 de 30 de noviembre de 2021, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban (Valladolid).

Cuarto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe al siguiente organismo:

  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

Quinto.- El 11 de noviembre de 2021, Recuperaciones Íscar S.L. ha notificado como modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4), la modificación del proceso de lavado y descontaminación de envases que han contenido aceites usados, mediante el empleo alternado de sosa y detergentes industriales neutros a base de tensioactivos biodegradables de carácter espumante.

Sexto.- Considerando que los procedimientos mencionados guardan entre sí identidad sustancial por cuanto se refieren a modificaciones que afectan a la misma instalación y que suponen la modificación de la autorización ambiental otorgada a través de la Orden FYM/463/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el t.m. de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda acumular los expedientes de modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4) y de la revisión de las MTD de Recuperaciones Íscar S.L., que se siguen en este Servicio, para que sean tramitados en un único expediente, en fecha de 8 de marzo de 2022.

Séptimo.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 27 de junio de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite no se reciben alegaciones.

Octavo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden FYM/463/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el t.m. de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de Recuperaciones Íscar S.L. como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4), de la revisión para su adaptación a las MTD y a la normativa en materia de residuos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado conforme a lo dispuesto en texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Reglamento de emisiones industriales, tanto en lo relativo a la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4), como a la revisión de la misma tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.

Tercero.- Con fecha 17 de agosto de 2018, el DOUE publica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dado que la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el t.m. de Pedrajas de San Esteban, titularidad de Recuperaciones Íscar S.L., se encuentra afectada por la Decisión antes citada, procede revisar la autorización ambiental. Así se ha revisado la implementación de las tecnologías propuestas por la empresa para sus instalaciones, que garantizan su adaptación a las MTD. Y en particular, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto.- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental.

Quinto.- Como consecuencia de la revisión procede la modificación de la Orden FYM/463/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto se modifican los ANEXOS I y II de la arriba citada Orden, que se incluyen en el ANEJO 2. De acuerdo con ello, en el ANEJO 1 se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa para dicha adaptación. Las modificaciones incluidas en el ANEJO 2 son:

  • - Las modificaciones del ANEXO I. Descripción de las instalaciones, se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la normativa vigente.
  • - En el ANEXO II. Condicionado Ambiental, se actualiza y se añade el condicionado ambiental relativo a esta modificación.

En este contexto, y según el artículo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales, la modificación consecuencia de la revisión se integrará en la autorización ambiental concedida por Orden FYM/463/2016, de 17 de mayo, junto a las modificaciones habidas desde su otorgamiento en un único texto. Siendo así, procede integrar, en el presente procedimiento, todas las modificaciones habidas en la autorización ambiental de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el t.m. de Pedrajas de San Esteban, titularidad de Recuperaciones Íscar S.L, con base a las disposiciones que se relacionan en los Antecedentes de hecho y en los ANEXOS I y II incluidos en su ANEJO 2 que sustituyen a los Anexos I y II de la FYM/463/2016, de 17 de mayo.

Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes y considerando lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, relativo a la publicidad de las autorizaciones ambientales y sus modificaciones, procederá la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden FYM/463/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el t.m. de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de Recuperaciones Íscar S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4) y la revisión para su adaptación a las MTD según la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En concreto:

El ANEJO 1 recoge un resumen de las Conclusiones de las MTD concretas adoptadas por la empresa.

El ANEJO 2 comprende las modificaciones del ANEXO I «Descripción de las instalaciones» y del ANEXO II «Condicionado Ambiental», de la autorización ambiental concedida, que se sustituyen por los ANEXOS I y II aquí descritos.

Segundo.- La validez de esta resolución está condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Tercero.- A partir de la notificación de la presente Orden, el titular de la autorización ambiental dispondrá de un plazo de seis meses para la comunicar la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo con los términos de la adaptación a las MTD. La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 16 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEJO 1

RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MTD ADOPTADAS POR LA EMPRESA

Los Documentos BREF de referencia a aplicar en las operaciones a realizar en esta instalación son las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 10 de agosto de 2018, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, además de las descritas en las MTD sobre principios generales de monitorización, o las MTD de eficiencia energética.

A estos efectos, la documentación técnica aportada por Recuperaciones Íscar S.L., cuya actividad es el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en las instalaciones de Pedrajas de San Esteban, recoge la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para reducir las emisiones, y cumplir las conclusiones sobre las MTD en el tratamiento de residuos.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, serán implantadas las siguientes técnicas referidas como MTD:

Comportamiento ambiental global

Para la MTD 1, relativa al sistema de gestión ambiental. Dispone de un Sistema de Gestión Medio Ambiental certificado, de acuerdo con la norma UNE EN ISO 14001:2015, por una entidad externa acreditada.

Para la MTD 2, relativa al comportamiento ambiental global. Se aplican las siguientes técnicas referentes al comportamiento global de la instalación:

  • - Establecer y aplicar procedimientos de caracterización y de pre-aceptación de residuos.
  • - Establecer y aplicar procedimientos de aceptación de residuos.
  • - Establecer y aplicar un inventario y un sistema de rastreo de residuos.
  • - Establecimiento y aplicación de un sistema de gestión de la calidad de la salida.
  • - Garantizar la separación de residuos.
  • - Garantizar la compatibilidad de los residuos antes de mezclarlos o combinarlos.
  • - Clasificación de los residuos sólidos entrantes mediante procedimiento de inspección visual

Para la MTD 3, relativa a las reducciones al agua y a la atmósfera. La empresa dispone de información detallada de los residuos admitidos, además se realiza una revisión de las entradas para todos los flujos de residuos admitidos, tratados en las diferentes partes del proceso. También dispone de un sistema de identificación y evaluación de los aspectos ambientales asociados a los procesos de gestión desarrollados en el centro. Por último, dispone de un sistema integrado de gestión de medio ambiente y calidad, que integra procedimientos e instrucciones en los que se describen los diferentes procesos desarrollados.

Para la MTD 4, relativa a la reducción del riesgo asociado al almacenamiento de residuos. La empresa aplica las siguientes técnicas:

  • - Optimización del lugar de almacenamiento: El diseño de la instalación ha tenido en cuenta la habilitación de las diferentes zonas de almacenamiento, en localizaciones adecuadas para la minimización de las operaciones de manipulación y trasiego de residuos. Por otra parte, las fracciones de materiales valorizables obtenidas en el proceso de gestión, son compactadas y almacenadas en balas para facilitar su almacenamiento y manipulación.
  • - Adecuación de la capacidad de almacenamiento: La explotación en la planta se lleva a cabo de forma que se minimiza la permanencia de los residuos en cada una de las zonas de gestión. La capacidad máxima de almacenamiento de residuos ha quedado claramente establecida, teniendo en cuenta las características de los residuos y la capacidad de gestión establecida y limitada en la Autorización Ambiental de la instalación de gestión de residuos.
  • - Seguridad de las operaciones de almacenamiento: Toda la maquinaria utilizada cuenta con marcado CE y con todas las medidas de seguridad requeridas en el ámbito de la seguridad y la salud de los trabajadores. Todos los residuos generados o producidos con características de peligrosidad u otra característica que los haga sensibles a las inclemencias meteorológicas, son almacenados en zonas cubiertas y hormigonadas. Los envases utilizados para el almacenamiento de los residuos peligrosos son adecuados al contenido y se ubican sobre cubetos de contención, cuando son susceptibles de producirse derrames.
  • - Zona separada para el almacenamiento y la manipulación de residuos peligrosos envasados. Existen zonas específicamente habilitadas para el almacenamiento de los residuos peligrosos. Se trata de zonas cubiertas y dotadas de solera impermeable, en la que todos los residuos se almacenan con las medidas de contención adecuadas a su estado y volumen de almacenamiento.

Para la MTD 5, referente a la manipulación y el traslado de residuos. La empresa dispone de procedimientos e instrucciones de trabajo en el marco del SGA relativos a las operaciones de manipulación y traslado de residuos.

Monitorización

La MTD 6, referente a la monitorización de flujos de aguas residuales. La empresa, anualmente, monitoriza todos los parámetros establecidos en la AAI en la arqueta final donde confluyen los tres flujos de vertido (sanitarias, limpieza y pluviales), para verificar el cumplimiento de los valores límite.

La MTD 7, referente a la monitorización de emisiones al agua. Se producen de forma esporádica y puntual, por lo que no se aplica la monitorización mensual, pues en la mayor parte de los controles no se dispondría de caudal alguno, dado que está supeditado a la existencia de precipitaciones.

La MTD 8 referente a la monitorización de emisiones canalizadas a la atmósfera. No es de aplicación para la empresa al no disponer de focos sistemáticos canalizados.

Para la MTD 9, referente a la monitorización de emisiones difusas a la atmósfera. No aplica al no realizar las actividades que se describen en la MTD.

La MTD 10, referente a la monitorización de emisiones de olores. La actividad y tipología de residuos tratados y almacenados en el centro de la empresa no son susceptibles de generar malos olores. Hasta el momento no se tiene constancia de que se hayan producido quejas al respecto.

Para la MTD 11, referente a la monitorización del consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales. Cuenta, en el marco del SGA, con un sistema de control de indicadores ambientales entre los que se encuentran:

  • - Consumo de agua de red.
  • - Consumo de electricidad
  • - Consumo de combustibles
  • - Cantidad de RP propios
  • - Cantidad de RNP propios

El control se realizará a través de mediciones, facturas y lectura de contadores.

Emisiones a la atmósfera

Para la MTD 12, referente a reducción de emisión de olores. La actividad y tipología de residuos tratados y almacenados en el centro de la empresa no son susceptibles de generar malos olores, además de disponer de procedimientos específicos para la detección y resolución de no conformidades ocasionadas por cualquier aspecto ambiental.

Para la MTD 13, referente la reducción de emisión de olores, la empresa aplica la siguiente técnica:

  • - Reducir al mínimo los tiempos de permanencia: se reducen al máximo posible, el tiempo de permanencia de los residuos en el centro.

Para la MTD 14, referente la reducción de emisiones difusas, la empresa aplica las siguientes técnicas:

  • - Prevención de la corrosión: se lleva a cabo a través del plan de mantenimiento.
  • - Contención, recogida y gestión de las emisiones difusas: Todas las operaciones susceptibles de generar emisiones difusas se realizan en el interior de los edificios. Dadas las características de las operaciones a realizar, no se estima necesario conducir las emisiones difusas a un sistema de gestión.
  • - Mantenimiento: La planta dispone de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo. En el marco del SGA se realizan inspecciones de la maquinaria en la que existe riesgo de fugas.
  • - Limpieza de las zonas de gestión y almacenamiento de residuos: La planta dispone de un plan de limpieza y manteniendo de la planta, en el que se especifica el alcance las operaciones y su periodicidad.

Para las MTD 15 y MTD 16, referentes a la combustión en antorcha por razones de seguridad. No son de aplicación al no existir antorcha en la instalación.

Ruido y vibraciones

Para la MTD 17, referente la reducción de ruido y vibraciones. La empresa contempla en el marco de aplicación del SGA, procedimientos para el control periódico de este aspecto ambiental; procedimientos para la detección, tramitación y resolución de no conformidades en el caso de detectar superaciones de los valores límite establecidos en la AAI; así como procedimiento de comunicación que permite la detección de las posibles molestias ocasionadas en el entorno, en su caso. Por otra parte, el condicionado de la AAI establece una periodicidad para la monitorización de la emisión de ruidos cada cuatro años.

Para la MTD 18, referente a la reducción de ruido y vibraciones. La empresa aplica las siguientes técnicas:

  • - Ubicación adecuada de edificios y maquinaria: la instalación de gestión se encuentra alejado de zonas acústicas sensibles y de zonas residenciales.
  • - Medidas operativas: la empresa cuenta con un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para la maquinaria. Se limita la velocidad de los vehículos en el interior de la instalación. Los procesos de compactación y trituración, así como el tránsito de maquinaria, que constituyen la principal fuente de emisión sonora de la instalación, únicamente funcionan durante la franja horaria diurna.
  • - Maquinaria de bajo nivel de ruido: se cuenta con equipos y maquinaria con bajo nivel de ruido, con su respectivo marcado CE.
  • - Aparatos de control del ruido y las vibraciones: los equipos con altos niveles de emisión de ruido, como los compresores, cuentan con aislamiento y se encuentran dentro de las edificaciones de la planta. Se realizan controles de emisiones de ruido en los diferentes puestos de trabajo en el ámbito PRL.

Para la MTD 19, referente a optimizar el consumo de agua y reducir y evitar el vertido de ésta.

  • - En el marco del SGA se ha desarrollado procedimiento para el consumo responsable de este recurso.
  • - El lavado de los envases que se valorizan se llevan a cabo en circuito cerrado.
  • - Se dispone de zonas de gestión y procesado con soleras pavimentadas, de sistemas de drenaje y conducción de lixiviados.
  • - Existen redes separativas para la recogida de aguas pluviales y de limpieza, y de aguas sanitarias.
  • - Red de drenaje de aguas de limpieza y de lixiviados.
  • - Protocolos de revisión periódica de las zonas de almacenamiento de residuos en las que existe riesgo de fuga.

MTD 20. Reducir las emisiones al agua. La empresa cuenta con la instalación de desarenador y separador de hidrocarburos en el tratamiento preliminar.

Emisiones de accidentes o incidentes

MTD 21, referente a la prevención o limitación de las consecuencias ambientales de accidentes e incidentes. La empresa aplica las siguientes técnicas:

  • - Medidas de protección: el acceso a la planta se encuentra controlado y restringido a personal autorizado. La planta dispone de medidas dimensionadas para la protección contra incendios. La planta se encuentra diseñada para permitir el acceso de equipos de extinción en caso de emergencia. Cámaras de circuito cerrado de TV.
  • - Gestión de las emisiones resultantes de accidentes e incidentes: en el marco del SGA, existe un procedimiento o plan de actuación frente a emergencias ambientales.
  • - Sistema de registro y evaluación de accidentes e incidentes: en el marco del SGA, existe un procedimiento de actuación en situaciones de emergencia medioambiental que incluye la elaboración de registros de las situaciones de emergencia, así como los protocolos de investigación de accidentes que deben realizarse en estos casos.

MTD 22. Utilizar con eficiencia los materiales. No es de aplicación. Para el tratamiento de residuos, se utilizan residuos en lugar de otros materiales. En la instalación no se realizan procesos físicos, químicos, ni transformaciones de estos.

Eficiencia energética

Para la MTD 23, referente a eficiencia energética, se aplican las siguientes técnicas:

  • - Plan de eficiencia energética: Se dispone de indicadores y objetivos de mejora en el marco del SGA.
  • - Registro del balance energético: Se realiza un seguimiento del consumo energético en el marco del SGA. Se dispone de placas solares para suministro eléctrico a la planta con exportación a la red.

Sería recomendable disponer de un sistema de gestión energética certificado según norma UNE EN ISO 50001

MTD 24. Reutilización de envases, con objeto de reducir la cantidad de residuos destinados a ser eliminados. La empresa promueve la reutilización de envases. Se reutilizan bidones, pallets y GRG para el almacenamiento de los residuos generados como consecuencia de la propia actividad.

Tratamiento mecánico de residuos

MTD 25. Reducción de emisiones a la atmósfera. Aunque los procesos de compactación, trituración son susceptibles de generar emisiones de partículas, estos se realizan en el interior de la nave y su magnitud y tiempo de emisión es insuficiente para su canalización e instalación de las MTDS indicadas.

Resumen del cumplimiento de las MTD

MTD1

ADAPTA

Sistema de gestión ambiental

MTD2

ADAPTA

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones

MTD3

ADAPTA

Inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental

MTD4

ADAPTA

Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos

MTD5

ADAPTA

Procedimientos de producción y traslado de residuos

MTD6

ADAPTA

Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua

MTD7

NO APLICA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN

MTD8

NO APLICA

Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indica y con arreglo a normas EN

MTD9

NO APLICA

Monitorizar las emisiones difusas a la atmósfera de compuestos orgánicos

MTD10

NO APLICA

Monitorizar periódicamente las emisiones de olores

MTD11

ADAPTA

Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales

MTD12

NO APLICA

Aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores

MTD13

ADAPTA

Reducir las emisiones de olor

MTD14

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores

MTD15

NO APLICA

Combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias

MTD16

NO APLICA

Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable

MTD17

ADAPTA

Plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del sistema de gestión ambiental

MTD18

ADAPTA

Reducir el ruido y las vibraciones

MTD19

ADAPTA

Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua

MTD20

ADAPTA

Gestión de las aguas residuales

MTD21

ADAPTA

Plan de gestión de accidentes

MTD22

NO APLICA

Sustituir los materiales por residuos

MTD23

ADAPTA

Eficiencia energética

MTD24

ADAPTA

Reutilización de envases

Tratamiento mecánico mediante trituradoras de residuos metálicos

MTD25

NO APLICA

Reducción de emisiones a la atmósfera

ANEJO 2

Que contiene los ANEXOS I y II que sustituyen a los ANEXOS I y II de la FYM/463/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el t.m. de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de RECUPERACIONES ÍSCAR S.L.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

1. DATOS DEL CENTRO.

Denominación del centro:

RECUPERACIONES ÍSCAR S.L.

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

RECUPERACIONES ÍSCAR S.L.

Domicilio social:

Travesía España, 16 y 18

Actividad:

Recepción, acondicionamiento y transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos

DNI/NIF/NIE:

B47296488

PRTR:

09537

NIMA:

4700000310

Provincia:

Valladolid

Municipio:

Pedrajas de San Esteban

Código postal:

47430

Dirección:

Travesía España, 16 y 18 polígono industrial «Los Salvegueros»

UTM X(m):

368569

UTM Y(m):

4578215

Huso:

30

Referencia catastral

8784107UL6788S0001WW

Superficie construida:

4.730 m²

Superficie parcelas:

23.348 m2

2. CLASIFICACIONES AMBIENTALES.

CNAE (principal):

38.11 38.12

Recogida de residuos no peligrosos Recogida de residuos peligrosos

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Epígrafe IPPC (principal)

5.6

Epígrafe IPPC (secundario)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

No aplica

Código CAPCA (actividad/foco principal) Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

B09100950

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos.

Categoría: Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

No aplica

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

38.32 Valorización de materiales ya clasificados

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de no peligrosos

(1)

Productor de peligrosos (

x

Productor de peligrosos (>10t)

(1)

Gestor de No peligrosos

x

07G04084700000310

Gestor de peligrosos

x

07G01134700000310

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No afectado

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y dependencias que puedan dar lugar a situaciones de emergencia

Plan de autoprotección

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Vertido de aguas residuales:

Vertido a red de saneamiento del Ayto de Pedrajas de San Esteban

  • (1) Procede cancelar las inscripciones de productor de residuos de la instalación. -Ver punto C.2 «Generación de residuos derivados de las operaciones de gestión de residuos y del mantenimiento de las instalaciones», del ANEXO II «Condicionado Ambiental», 2. Fase de Explotación, de esta autorización-

3. INSTALACIONES.

Las actividades de almacenamiento y acondicionamiento de residuos se desarrollan en una parcela del polígono industrial «Los Salvegueros» en el t.m. de Pedrajas de San Esteban (Valladolid). El acceso a las instalaciones se lleva a cabo por la carretera CL 602 (Olmedo - Cuéllar) en el tramo entre Pedrajas de San Esteban e Íscar. La superficie total de la parcela referenciada en el cuadro anterior es de 23.347 m2, en suelo urbano con uso industrial.

A continuación, se describe la distribución de las zonas de actividad:

A) Nave (2.906 m2) distribuida en las siguientes zonas:

  • - Zona de gestión de papel, cartón, plástico, maderas y fibras (750 m2), donde se llevarán a cabo las actividades de clasificación, acondicionamiento, enfardado de los siguientes grupos de residuos: fibras, plásticos, papel y cartón, textiles, y la separación de maderas. Dispone de prensa para realizar la compactación de los distintos grupos de residuos.
  • - Zona de gestión de residuos metálicos férricos y no férricos (560 m2), donde se efectúan las actividades de clasificación, desmontaje, y acondicionamiento de metales.
  • - Zona de almacén de hierro y de almacenamiento de chatarras no férricas (1.596 m2). En la zona empleada para el almacenamiento denominado chatarras no férricas (zona XVI) se acopian algunos residuos metálicos no férricos, tóner y pilas alcalinas. Dispone de báscula de capacidad máxima 3.500 kg.
  • - La zona denominada valorización de residuos y la de enfardado disponen de sumidero con conexión al separador de hidrocarburos.

B) Nave de gestión zona XVII (774 m2) distribuida en las siguientes zonas:

  • - Zona de almacenamiento de residuos peligros en estanterías, palés, bidones, GRG y contenedores.
  • - Oficinas y vestuario
  • - Área de descontaminación de vehículos fuera de uso (VFU) que dispone de:
    • • Dos elevadores electro-hidráulicos de doble tijera de capacidad 20 y 3,5 t.
    • • Dos depósitos aéreos de acero de doble pared de 1.000 l para el almacenamiento de aceite y anticongelante.
    • • Módulo de succión para aceite, líquidos refrigerantes y líquido de frenos.
    • • Recuperador de aceite por gravedad.
    • • Unidad de recuperación de combustible y taladradora para el depósito de combustible.
    • • Desmontadora de ruedas grandes y pequeñas.

El área de recepción de vehículos a descontaminar se encuentra en el exterior (patio hormigonado), con una superficie de 50 m2. La capacidad de la instalación de descontaminación de vehículos al final de su vida útil autorizada es de 500 VFU/año, incluidos en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil, y 200 VFU/años no incluidos en el citado Real Decreto.

La nave dispone de solera hormigonada impermeabilizada con pintura epoxi y de fosa estanca de dimensiones 8,00 x 1,5 x 1,2 m (14,4 m3) para la recogida de los posibles derrames que se produzcan.

C) Cobertizo adyacente a nave (Zona XVIII - 379 m2), donde se almacenan los siguientes tipos de residuos: RAEE, componentes eléctricos, baterías y residuos paletizados. En esta zona se proyecta situar la maquina lavadora de envases.

D) Patio hormigonado (13.378 m2), donde se encuentran los siguientes equipos y áreas:

  • - Báscula - capacidad máxima 60 t (60 m2)
  • - Instalación de almacenamiento de combustible (40 m2)
  • - Instalación de bombeo del sistema de protección contra incendios (49 m2)
  • - Depósito de almacenamiento de aguas hidrocarburadas, con un volumen de 31,26 m3 construido en acero, y ubicado dentro de un cubeto de retención de derrames.
  • - Zonas de almacenamiento de residuos en patio exterior:
  • Zona

    Tipología de residuos / Zonas patio exterior

    Superficie (m2)

    I

    Carbonato cálcico

    108

    II

    Lodos

    20

    III

    Residuos de alimentación y lodos

    40

    IV

    Residuos varios

    102

    V

    Chatarras no férricas (Al, Cu y aceroinox.)

    124

    VI

    Papel - cartón

    127

    VII

    Plásticos

    150

    VIII

    Neumáticos fuera de uso

    1930

    IX

    Fibras

    106

    X

    GRG suministro clientes

    169

    XI

    Varios (lunas vehículos)

    10

    XII

    Vidrio

    16

    XIII

    Plásticos

    125

    XIV

    VFU descontaminados

    55

    XV

    Maderas

    174

    XVI

    Chatarras no férricas

    35

    XIX

    Zona de recepción de VFU

    50

    XX

    Plásticos

    260

    XXI

    Chatarras férricas

    105

    XXII

    Maderas

    9

    XXIII

    Envases mixtos

    128

    XXIV

    Chatarras férricas

    14

    XXVI

    Contenedores vacíos y zona de almacenamiento temporal previo a clasificación en planta

    725

    XXVII

    Envases vacíos mixtos

    80

    XXVIII

    Plásticos automoción VFU´S

    6

    Prensa de filtros

    20

    XXIX

    Residuos de construcción y demolición

    50

    XXX

    Varios

    50

La zona dispone de sistema de pendientes con conexión a un separador de grasas e hidrocarburos para la recogida y gestión de las aguas de escorrentía pluviales.

E) Instalación de almacenamiento de aceites industriales usados (zona XXV-333,7 m2).

Esta zona se localiza a continuación de la instalación de protección contra incendios y en la misma se encuentran 3 depósitos aéreos de acero inoxidable, dos de 26.100 l y otro de 15.000 l de capacidad respectivamente. Los depósitos precisan un sistema de bombeo para trasiego de aceite mediante una bomba de 10 CV.

Cada uno de los depósitos se localiza sobre una bancada de hormigón en un cubeto impermeable, dimensionado para poder albergar el contenido del depósito al que dan servicio y con solera impermeabilizada con una pendiente del 2% hacia una arqueta estanca. Los depósitos se ubican paralelos al muro de cerramiento de las instalaciones y al pasillo de circulación habilitado para permitir el acceso de los camiones cisterna.

En esta zona se ubican también:

  • - Una máquina de prensado de accionamiento electrohidráulico, provista de un sistema integrado para recoger los restos de fluidos que puedan contener los envases.
  • - Un equipo de prensado y empaquetado de filtros y otros materiales férricos finos (espesor máximo 1 mm) que no hayan sido previamente comprimidos. Los posibles líquidos que se liberen son conducidos a una bandeja de recogida para su posterior gestión como residuos líquidos peligrosos.
  • - Un equipo de trituración de plásticos diseñado para reducir las dimensiones de plásticos rígidos (no platico film, ni flejes o PVC), para optimizar las zonas de almacenamiento de las instalaciones y las operaciones de transporte y logística a gestor final. Tras la trituración, el material es almacenado en sacas big-bags hasta que se genere la suficiente carga para su envío a gestor final.

3.1. Maquinaria.

Común a todos los procesos se incluye una relación de la maquinaria más importante:

  • - Báscula -puente de 60 tm
  • - Carretillas y flota de vehículos para transporte (camiones portacontenedores, cisternas auto-aspirantes), camiones con grúa
  • - Prensa para cartones, plásticos y diversos materiales
  • - Puente grúa para carga y descarga de hierros
  • - Planta de descontaminación de VFU
  • - Prensa para filtros de aceite
  • - Molino triturador para garrafas de plástico
  • - Prensa vertical para bidones metálicos
  • - Máquina de lavado a presión, para el lavado de envases utilizando jabones de fórmula neutra o detergentes industriales neutros, como alternativa a la limpieza con sosa. El detergente de lavado no presenta riesgos en su manipulación y uso. La instalación no tiene efecto sobre las emisiones atmosféricas.

3.2. Instalaciones industriales.

Instalación eléctrica. La instalación eléctrica es toda de baja tensión, conectada a la Red del polígono industrial.

Instalación de abastecimiento de agua. El agua utilizada proviene de la red municipal.

Almacenamiento de combustibles. Un depósito de gasóleo con capacidad para 20.000 litros instalado en zona que es cubeto de retención para controlar los derrames que accidentalmente pudieran producirse, para uso de los camiones y carretillas elevadoras. Y un depósito de 1.500 litros de capacidad de doble pared, para uso en calefacción de oficinas.

Instalación de aire comprimido. Se dispone de 2 instalaciones de aire comprimido en distintas zonas.

Instalación contra incendios. Instalación con un depósito de 480 m3 de capacidad de agua y dos bombas diesel.

Calefacción y climatización. Se dispone de una bomba de frío-calor para las oficinas, así como termos eléctricos en los vestuarios.

4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO.

A) Gestión de residuos no peligrosos. Se gestionan fundamentalmente plásticos, cartón, madera y chatarra. El material recibido es clasificado y separado manualmente por materiales. Una vez separados, los plásticos y los cartones son prensados para su posterior envío a gestor final. La madera y la chatarra son enviados directamente a gestor sin ningún acondicionamiento previo.

B) Gestión de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos son descargados en la nave de residuos peligrosos. Son clasificados, pesados y si fuera necesario reenvasados para su posterior envío a gestor final.

C) Lavado de envases. Los envases susceptibles de ser lavados (por haber contenido aceites, aguas con hidrocarburos) son lavados con agua caliente a presión. Si fuera necesario se utilizarían jabones neutros. Estos envases lavados son reutilizados para volver a contener residuos.

D) Descontaminación de VFU. Los vehículos son descontaminados en la nave de VFU. Se retiran todos los líquidos, gases, neumáticos, etc

E) Descontaminación de filtros de aceite. Los filtros de aceite son previamente clasificados manualmente. Se separan los de metal de los de cartón, así como los impropios que puedan llegar. Por separado son prensados para recuperar todo el aceite posible y gestionarlo como tal. El cartón prensado se gestiona para valorización energética y el metal para su recuperación en fundición.

5. CAPACIDAD DE LA INSTALACIÓN Y RELACIÓN DE PRODUCTOS. CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS.

5.1. Capacidad de la instalación.

La capacidad máxima de gestión se recoge en el apartado C. Gestión y producción de residuos, del ANEXO II. CONDICIONADO AMBIENTAL, 2. FASE DE EXPLOTACIÓN, de esta autorización. Y es la siguiente:

Código de operación desagregada (1)

Tipología de residuos

Capacidad de gestión (2)

R1203

Envases de residuos peligrosos y no peligrosos.

850-900 t/año

R1203

Filtros peligrosos y no peligrosos

2000 uds

R1202

Envases de residuos peligrosos

8-10 env/hora

R1203

Residuos plásticos

150 - 200 kg/hora

R1301/D1501

Residuos peligrosos.

697 t

R1301/D1501

Residuos no peligrosos

3047 t

R1202

Vehículos fuera de uso sujetos al R.D. 20/2017

500 VFU/año 650 tn/año

R1202

Vehículos fuera de uso no sujetos R.D. 20/2017

200 VFU/año 1500 tn/año

  • (1) operación de gestión desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • (2) capacidad máxima de gestión de residuos: en toneladas/año, excepto para las operaciones de almacenamiento (se indicará en toneladas), D5 (en m3) y operaciones de gestión en CAT (n.º VFU/año)

5.2. Consumo de materias primas y auxiliares.

La materia prima de la actividad propia de la planta son los residuos que se almacenan y se acondicionan previamente a su expedición. La lista de residuos que pueden gestionarse en la instalación y las operaciones autorizadas se recogen en el apartado C. Gestión y producción de residuos, del ANEXO II. CONDICIONADO AMBIENTAL, 2. FASE DE EXPLOTACIÓN, de esta autorización.

6. CONSUMO DE RECURSOS: AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y COMBUSTIBLES.

Recursos

Consumo anual

Agua de red

900

m3

Energía eléctrica

160.000

MWh

Gasóleo calefacción

12.000

l

Gasóleo vehículos

280.000

l

7. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.

Emisiones atmosféricas: no se contempla la existencia de focos de emisión canalizada a la atmosfera, de proceso, salvo una pequeña caldera a gasoil para la calefacción de oficinas.

No obstante, cabe la posibilidad de que se produzcan emisiones difusas derivadas del movimiento y gestión de materiales y del movimiento de vehículos.

En esta autorización se establecen las medidas para minimizar las emisiones difusas generadas.

Producción y gestión de residuos. En la instalación se realizan tareas de almacenamiento y adecuación de los residuos para su reexpedición. La instalación tiene la condición de gestor de residuos peligrosos y no peligrosos.

La actividad de descontaminación de vehículos genera residuos peligrosos y no peligrosos que se recogen en contenedores adecuados para su entrega a gestor autorizado.

Los residuos generados serán entregados a gestores autorizados para su gestión final.

La autorización recoge los residuos autorizados, las operaciones de gestión que se pueden realizar en la planta y las condiciones en las que debe desarrollarse la gestión de los residuos. Se incluye así mismo la lista de residuos generados en la instalación.

Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas: Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.

En esta autorización se establecen las condiciones para la protección del suelo, de las aguas superficiales y de las subterráneas; las medidas de control periódico de su calidad durante el desarrollo normal de la actividad, las medidas a adoptar en condiciones excepcionales y el modo de actuar en los casos de ampliación o modificación de las instalaciones.

Vertido de aguas residuales. El vertido que se realiza a la red de saneamiento del municipio de Pedrajas de San Esteban por Recuperaciones Íscar S.L., es el procedente de las aguas sanitarias, de las aguas pluviales y las asociadas a las operaciones de limpieza de las instalaciones; los dos últimos flujos son recogidos mediante un sistema de arquetas y sumideros que desembocan en la red de saneamiento municipal, previo paso por la fosa de decantación y el separador de hidrocarburos. Los tres flujos existentes convergen en la arqueta de control previa a su incorporación a la red municipal.

Los niveles de emisión o concentración máxima instantánea permitida para los vertidos a colectores municipales serán los establecidos en la autorización de vertido del Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban. Se realizarán al menos los controles establecidos en esta autorización.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.

De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo con los términos de la adaptación a las MTD, en el plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente Orden, mediante la presentación de una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Indicará la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad, que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • a) Resultados de un informe de auditoría del Sistema de Gestión Ambiental
  • b) Acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en la autorización ambiental y en concreto acreditación del cumplimiento de las MTD aplicables a esta instalación.
  • c) En aplicación del artículo 34.3. de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el operador presentará, antes de los seis meses, una actualización de los análisis de riesgos medioambientales y modificará la garantía financiera si fuera preciso, utilizando los modelos de declaración responsable del anexo IV Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre (IAPA 3276).

2. FASE DE EXPLOTACIÓN.

A. Adaptación a las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el ANEJO 1 se hace un resumen de las MTD que le son de aplicación a la instalación, tanto las de carácter general como las específicas para la gestión de residuos, que han sido implementadas y para las cuales la empresa acredita su cumplimiento.

B. Protección del medio ambiente atmosférico.

La clasificación de la actividad desarrollada, de acuerdo con el RD100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) es:

Actividad

Grupo

Código

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos.

B

09100950

B.1. Emisiones canalizadas.

Dentro de las instalaciones no se localizan focos de emisión canalizada, salvo una pequeña caldera a gasoil para calefacción de oficinas de 23 kW.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, si las hubiere, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

B.2. Emisiones difusas y olores.

La actividad carece de focos sistemáticos canalizados de emisiones a la atmósfera; no obstante, cabe la posibilidad de que se produzcan emisiones difusas derivadas del movimiento y gestión de materiales y del movimiento de vehículos. En los procedimientos internos de trabajo de la instalación, deberá tenerse en cuenta esta posibilidad, incluyendo las medidas preventivas adecuadas que minimicen en la medida de lo posible estas emisiones difusas.

Con carácter no limitativo se implantarán las siguientes medidas:

  • - Se establecerán rutas de circulación interna de los vehículos y se limitará la velocidad de éstos en el interior de la instalación.
  • - Las operaciones de carga y descarga se deben realizar únicamente en los lugares habilitados al efecto.
  • - La realización de las operaciones de carga y descarga se adecuarán al tipo de residuo manipulado, de manera que se evite la rotura de circuitos que puedan dar lugar al escape de gases contaminantes y se minimicen las emisiones de polvo.

Dadas las características de la actividad no se establecen valores límite de emisión a la atmósfera ni la obligación de realizar controles periódicos, ni al inicio, ni durante su funcionamiento normal.

B.3. Control interno de emisiones.

El autocontrol y monitorización del foco de combustión correspondiente a la caldera de oficinas se realiza anualmente a través de mantenedor autorizado realizando análisis de gases.

B.4. Ruido y vibraciones.

Los principales focos de emisión de ruidos existentes en la instalación son:

Transporte de vehículos

Descarga de materiales

Gestión mecánica de residuos

Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente «Plan de mantenimiento», que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

Niveles de ruido

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior e interior que determina la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico LAeq 5s dB(A)*

Niveles max. dB(A)

Día (8 h-22 h)

Noche (22 h-8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65(*)

55(*)

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T, donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq,T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

En caso de aplicar el LKeq,T, los límites serán 5dB(A) superiores a los indicados

Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones, y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada previamente al Servicio Territorial competente en materia de medio ambiente de la provincia y al respectivo Ayuntamiento.

Control externo de niveles de ruido

Con carácter previo al inicio de la actividad y posteriormente cada cuatro años, se realizará una medición del ruido y un informe técnico que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, por un Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Estos informes describirán, además de los resultados de las mediciones realizadas, el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición y las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido.

C. Gestión y producción de residuos.

C.1. Residuos, operaciones de tratamiento y capacidad de tratamiento autorizadas.

En la instalación se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Código (1)

Operación de tratamiento (1)

Detalle

Tipo (G/A) (2)

D1401

Reenvasado de residuos previo a su eliminación mediante cualquiera de las operaciones numeradas D1 a D13.

G

D1501

Almacenamiento, en el ámbito de la recogida.

G

R0309

Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas.

Preparación para la reutilización de piezas y componentes orgánicos de VFU

G

R0404

Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos.

Preparación para la reutilización de piezas y componentes metálicos de VFU

G

R0511

Preparación para la reutilización de residuos inorgánicos.

Preparación para la reutilización de piezas y componentes metálicos de VFU

G

R1201

Clasificación de residuos.

G

R1202

Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.

G

R1202

Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas.

Descontaminación y desmontaje de vehículos al final de su vida útil (automóviles y otros VFU no incluidos en el LER 16 01 04*10)

G

R1203

Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).

G

R1205

Combinación de residuos líquidos con residuos líquidos o residuos sólidos.

G

R1206

Reenvasado, para agrupar los residuos en envases adecuados para preparar los residuos para tratamientos posteriores.

G

R1301

Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida.

G

  • (1) Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • (2) G= operación de tipo gestor; A=operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento)

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

LER (1)

Descripción (1)

Operación (2)

02 01 01

Lodos de lavado y limpieza,

R1301

02 01 03

Residuos de tejidos de vegetales,

R1301

02 01 04

Residuos de plásticos (excepto embalajes).

R1203, R1206, R1301

02 01 07

Residuos de la silvicultura,

R1206, R1301

02 01 08*

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

02 01 10

Residuos metálicos

R1201, R1301

02 02 01

Lodos de lavado y limpieza,

R1301

02 02 03

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración,

R1301, D1501

02 02 04

Lodos del tratamiento in situ de efluentes,

R1301, D1501

02 03 01

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación,

R1301

02 03 02

Residuos de conservantes,

R1301

02 03 03

Residuos de la extracción con disolventes,

R1301

02 03 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración,

R1301

02 03 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes,

R1301

02 04 01

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha,

R1301

02 04 02

Carbonato cálcico fuera de especificación,

R1301

02 04 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes,

R1301

02 05 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración,

R1301, D1501

02 05 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes,

R1301

02 06 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración,

R1301

02 06 02

Residuos de conservantes,

R1301

02 06 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1301

02 07 01

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.

R1301

02 07 02

Residuos de la destilación de alcoholes.

R1301

02 07 03

Residuos del tratamiento químico.

R1301

02 07 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

R1301

02 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

R1301

03 01 01

Residuos de corteza y corcho,

R1301

03 01 05

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04*

R1301

03 03 07

Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón,

R1201, R1203, R1301, D1401, D1501

03 03 08

Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado,

R1203, R1301

03 03 10

Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica,

R1201, R1203, R1301, D1401, D1501

03 03 11

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 10,

R1301

04 01 09

Residuos de confección y acabado.

R1201, R1203, R1301

04 02 20

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 04 02 19*.

R1301, D1501

04 02 21

Residuos de fibras textiles no procesadas.

R1201, R1203, R1301, D1401, D1501

04 02 22

Residuos de fibras textiles procesadas.

R1201, R1203, R1301, D1401, D1501

05 01 13

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas.

R1301

06 01 01*

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.

R1206, R1301, D1401, D1501

06 01 02*

Ácido clorhídrico.

R1206, R1201, R1301

06 01 04*

Ácido fosfórico y ácido fosforoso.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

06 01 05*

Ácido nítrico y ácido nitroso.

R1201, R1206, R1301, D1501

06 01 06*

Otros ácidos.

R1301, D1401, D1501

06 02 01*

Hidróxido cálcico.

R1301, R1206, D1401, D1501

06 02 03*

Hidróxido amónico.

R1301, R1206, D1401, D1501

06 02 04*

Hidróxido potásico e hidróxido sódico.

R1301, R1206, D1401, D1501

06 02 05*

Otras bases.

R1301, R1206, D1401, D1501

06 03 13*

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

R1301, R1206, D1401, D1501

06 13 01*

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas,

R1301, R1206, D1401, D1501

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02*).

R1301, R1206, D1401, D1501

07 01 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos,

R1301, R1206, D1401, D1501

07 01 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos,

R1201, R1206, R1301

07 01 08*

Otros residuos de reacción y de destilación,

R1301, R1206, D1401, D1501

07 01 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados,

R1301, R1206, D1401, D1501

07 01 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

07 02 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1301, R1206, D1401, D1501

07 02 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

07 02 08*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 02 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 02 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 02 13

Residuos de plástico.

R1203

07 02 14*

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

07 03 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1301, R1206, D1401, D1501

07 03 08*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1301, R1206, D1401, D1501

07 03 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 03 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 04 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 04 08*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 04 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 04 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 04 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 05 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 05 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

R1206

07 05 08*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 05 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 05 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 05 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

R1201, R1301, D1401, D1501

07 06 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 06 08*

Otros residuos de reacción y de destilación.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 06 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 06 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

07 07 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos,

R1206, R1301, D1401, D1501

07 07 08*

Otros residuos de reacción y de destilación,

R1206, R1201, R1301, D1401, D1501

07 07 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados,

R1206, R1301, D1401, D1501

07 07 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

R1201, R1206, D1401, D1501

08 01 12

Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11*

R1301, D1501

08 01 13*

Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas,

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

08 01 15*

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

08 01 17*

Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas,

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

08 01 19*

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas,

R1301, R1206, D1401, D1501

08 03 12*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

08 03 14*

Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

08 03 17*

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas,

R1201, R1301

08 03 18

Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17*

R1201, R1301

08 04 09*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas,

R1201, R1206, R1301

08 04 11*

Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

08 04 13*

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

08 04 15*

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

08 05 01*

Isocianatos residuales.

R1301, D1501

09 01 01*

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.

R1201, R1301, D1401, D1501

09 01 02*

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

R1206, R1301, D1401, D1501

09 01 03*

Soluciones de revelado con disolventes.

R1206, R1301, D1401, D1501

09 01 04*

Soluciones de fijado.

R1206, R1301, D1401, D1501

09 01 07

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata.

R1201, R1301

09 01 08

Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

09 01 10

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores.

R1201, R1206

10 01 01

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04*

R1301

10 01 04*

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos,

R1206, R1301, D1401, D1501

10 01 13*

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles,

R1301

10 02 01

Residuos del tratamiento de escorias,

R1301, D1501

10 02 02

Escorias no tratadas,

R1301, D1501

10 02 13*

Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, que contienen sustancias peligrosas,

R1206, D1401, D1501

10 03 05

Residuos de alúmina,

R1201, R1301, D1401, D1501

10 03 27*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

R1206, D1401, D1501

10 05 01

Escorias de la producción primaria y secundaria,

R1301, D1501

10 06 01

Escorias de la producción primaria y secundaria,

R1301, D1501

10 06 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria,

R1301

10 06 04

Otras partículas y polvos,

R1301

10 07 01

Escorias de la producción primaria y secundaria,

R1301, D1501

10 07 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria,

R1301

10 07 04

Otras partículas y polvos,

R1301

10 08 04

Partículas y polvo.

R1301

10 08 09

Otras escorias.

R1301, D1501

10 09 03

Escorias de horno,

R1301, D1501

10 09 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05.

R1301, D1501

10 09 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07*

R1301, D1501

10 10 03

Escorias de horno.

R1301, D1501

10 11 03

Residuos de materiales de fibra de vidrio.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

10 11 12

Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11*

R1201, R1206, R1301

11 01 05*

Ácidos de decapado,

R1206, D1401, D1501

11 01 06*

Ácidos no especificados en otra categoría,

R1206, D1401, D1501

11 01 07*

Bases de decapado,

R1206, D1401, D1501

11 01 08*

Lodos de fosfatación,

R1206, D1401, D1501

11 01 09*

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas,

R1206, D1401, D1501

11 01 10

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09*

R1301, D1501

11 01 11*

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas,

R1206, D1401, D1501

11 01 13*

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas,

R1206, D1401, D1501

11 01 16*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas,

R1206

11 03 02*

Otros residuos.

R1206, D1401, D1501

11 05 02

Cenizas de zinc,

R1201, R1301

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos.

R1201, R1301

12 01 02

Polvo y partículas de metales férreos.

R1201, R1301

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos.

R1201, R1301

12 01 04

Polvo y partículas de metales no férreos.

R1201, R1301

12 01 05

Virutas y rebabas de plástico.

R1203, R1301, D1401, D1501

12 01 07*

Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones).

R1206, D1401, D1501

12 01 08*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos.

R1201, R1301, D1401, D1501

12 01 09*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

12 01 10*

Aceites sintéticos de mecanizado.

R1206, R1301, D1401, D1501

12 01 12*

Ceras y grasas usadas.

R1206, R1301, D1401, D1501

12 01 13

Residuos de soldadura.

R1201, R1301, D1401, D1501

12 01 14*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401

12 01 16*

Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

12 01 17

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16*

R1301, D1501

12 01 18*

Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y iapeado) que contienen aceites.

R1206, R1301, D1401, D1501

12 01 19*

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables.

R1206, R1301, D1401, D1501

12 03 01*

Líquidos acuosos de limpieza.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

13 01 04*

Emulsiones cloradas,

R1201, R1206, R1301

13 01 05*

Emulsiones no cloradas,

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

13 01 09*

Aceites hidráulicos minerales clorados,

R1205, R1206, R1301

13 01 10*

Aceites hidráulicos minerales no clorados,

R1205, R1206, R1301

13 01 11*

Aceites hidráulicos sintéticos,

R1205, R1206, R1301

13 01 12*

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables,

R1205, R1206, R1301

13 01 13*

Otros aceites hidráulicos,

R1205, R1206, R1301

13 02 04*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes,

R1205, R1206, R1301

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes,

R1205, R1206, R1301

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes,

R1205, R1206, R1301

13 02 07*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes,

R1205, R1206, R1301

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes,

R1205, R1206, R1301

13 03 07*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor,

R1206, R1301, D1401, D1501

13 03 08*

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor,

R1206, R1301, D1401, D1501

13 03 09*

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor,

R1206, R1301, D1401, D1501

13 03 10*

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor,

R1206, R1301, D1401, D1501

13 05 01*

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua sustancias aceitosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

13 05 02*

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1206, R1301, R1201, D1501

13 05 06*

Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1205, R1206, R1301

13 05 07*

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

13 05 08*

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas.

R1206, R1301, R1201

13 07 01*

Fuelóleo y gasóleo.

R1201, R1206, R1301

13 07 02*

Gasolina.

R1201, R1206, R1301

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas).

R1201, R1206, R1301

13 08 02*

Otras emulsiones.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

14 06 01*

Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.

R1201, R1206, R1301

14 06 02*

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados.

R1201, R1206, R1301

14 06 03*

Otros disolventes y mezclas de disolventes.

R1201, R1206, R1301

15 01 01

Envases de papel y cartón.

R1203, R1301

15 01 02

Envases de plástico.

R1203, R1206, R1301

15 01 03

Envases de madera.

R1201, R1203, R1301

15 01 04

Envases metálicos.

R1201, R1301

15 01 05

Envases compuestos.

R1201, R1203, R1301, D1401, D1501

15 01 06

Envases mezclados.

R1201, R1203, R1206, R1301, D1401, D1501

15 01 07

Envases de vidrio.

R1201, R1301

15 01 09

Envases textiles.

R1201, R1203, R1301, D1401, D1501

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas.

R1201, R1203, R1206, R1301, D1401, D1501

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto).

R1201, R1203, R1301

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas,

R1201, R1203, R1206, R1301, D1401, D1501

15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02*

R1201, R1301

16 01 03

Neumáticos fuera de uso,

R1201, R1206, R1301

16 01 04* 10

Vehículos al final de su vida útil.

R1202, R0309, R0404, R0511

16 01 04*20

Vehículos al final de su vida útil.

R1202, R0309, R0404, R0511

16 01 06

Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos,

R1201, R1301

16 01 07*

Filtros de aceite,

R1202, R1203, R1206, R1301, D1401, D1501

16 01 08*

Componentes que contienen mercurio,

R1301

16 01 11*

Zapatas de freno que contienen amianto.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 01 12

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11*

R1201, R1301

16 01 13*

Líquidos de frenos.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 01 14*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 01 15

Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14*

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 01 16

Depósitos para gases licuados.

R1201, R1301

16 01 17

Metales férreos.

R1201, R1301

16 01 18

Metales no férreos.

R1201, R1301

16 01 19

Plástico.

R1203, R1206, R1301

16 01 20

Vidrio.

R1201, R1206, R1301

16 01 21*

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07* a 16 01 11*, 16 01 13* y 16 01 14*

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 02 10*

Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09*

R1201, R1301

16 02 11*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC.

R1201, R1301

16 02 12*

Equipos desechados que contienen amianto libre,

R1201, R1301

16 02 13*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (4), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09* a 16 02 12*

R1201, R1301

16 02 14

Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09* a 16 02 13*

R1201, R1301

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.

R1201, R1301

16 02 16

Componentes retirados de equipos desechados, distintos de los especificados en el código 16 02 15*

R1201, R1206, R1301

16 03 03*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

16 03 05*

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, R1201, D1501

16 05 07*

Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

16 05 08*

Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

R1301, D1501

16 05 09

Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06*, 16 05 07* o 16 05 08*

R1301, D1501

16 06 01*

Baterías de plomo.

R1206, R1201, R1301

16 06 02*

Acumuladores de Ni-Cd.

R1301, R1206, D1401, D1501

16 06 03*

Pilas que contienen mercurio.

R1201, R1206, R1301

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03*

R1201, R1206, R1301

16 06 05

Otras pilas y acumuladores,

R1201, R1206, R1301

16 06 06*

Electrolito de pilas y acumuladores recogido selectivamente.

R1206, R1301, D1401, D1501

16 07 08*

Residuos que contienen hidrocarburos,

R1201, R1206, R1301

16 08 01

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto los del código 16 08 07*

R1201, R1206, R1301

16 08 02*

Catalizadores usados que contienen metales de transición (5) peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos,

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 08 03

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados en otra categoría,

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 08 05*

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 08 07*

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

16 09 02*

Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico.

R1301, R1206, D1401, D1501

16 10 01*

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

16 10 03*

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

16021041

Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos. Profesional.

R1201

16021111

Grandes electrodomésticos con intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3. Profesional.

R1201

16021112

Grandes electrodomésticos. Aire acondicionado. Profesional.

R1201

16021241

Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos. Profesional.

R1201

16021251

Pequeños aparatos, sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Profesional.

R1201

16021313

Grandes electrodomésticos con aceite en circuitos o condensadores. Profesional.

R1201

16021321

Monitores y pantallas CRT. Profesional.

R1201

16021322

Monitores y pantallas: no CRT, no LED. Profesional.

R1201

16021341

Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos. Profesional.

R1201

16021351

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Profesional.

R1201

16021372

Paneles solares grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm. Paneles fotovoltaicos peligrosos (ej. CDTe) Profesional.

R1201

16021423

Monitores y pantallas. LED. Profesional.

R1201, R1301

16021432

Equipos de alumbrado. Lámparas LED. Profesional.

R1201, R1301

16021442

Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Resto. Profesional.

R1201, R1301

16021452

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Resto. Profesional.

R1201, R1301

16021471

Paneles solares grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Domestico.

R1201, R1301

17 01 01

Hormigón.

R1301

17 01 02

Ladrillos.

R1301

17 01 03

Tejas y materiales cerámicos,

R1301

17 01 07

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06*

R1301

17 02 01

Madera.

R1201, R1206, R1301

17 02 02

Vidrio.

R1201, R1206, R1301

17 02 03

Plástico.

R1203, R1206, R1301

17 02 04*

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

17 03 01*

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla.

R1301, R1206, D1401, D1501

17 03 03*

Alquitrán de hulla y productos alquitranados.

R1301, R1206, D1401, D1501

17 04 01

Cobre, bronce, latón.

R1201, R1301

17 04 02

Aluminio.

R1201, R1301

17 04 03

Plomo.

R1201, R1301

17 04 04

Zinc.

R1201, R1301

17 04 05

Hierro y acero.

R1201, R1301

17 04 06

Estaño.

R1201, R1301

17 04 07

Metales mezclados.

R1201, R1301

17 04 09*

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas,

R1301, D1401, D1501

17 04 11

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10*

R1201, R1301

17 05 03*

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

17 05 04

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03*

R1301

17 05 05*

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

17 05 06

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05*

R1301

17 05 07*

Balasto de vías férreas que contienen sustancias peligrosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto.

R1301, R1206, D1401, D1501

17 06 03*

Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

17 06 04

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01* y 1 7 06 03*

R1301

17 06 05*

Materiales de construcción que contienen amianto

R1301, R1206, D1401, D1501

17 09 03*

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.

R1301, R1206, D1401, D1501

17 09 04

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901*, 17 09 02* y 17 09 03*

R1301

18 02 05*

Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401

19 01 10*

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.

R1206, R1301, D1401, D1501

19 01 13*

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

19 01 14

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13*

R1301, D1501

19 01 15*

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

19 01 16

Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15*

R1301, D1501

19 02 05*

Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

19 05 01

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados,

R1201, R1203, R1301

19 05 02

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal.

R1201, R1203, R1301

19 05 03

Compost fuera de especificación.

R1301

19 06 03

Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

R1301

19 06 04

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

R1301

19 06 05

Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales.

R1301

19 06 06

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales.

R1301

19 07 03

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02*

R1301

19 08 01

Residuos de cribado.

R1201, R1301

19 08 02

Residuos de desarenado.

R1301

19 08 05

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.

R1301

19 08 06*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas,

R1206, R1301, D1401, D1501

19 08 09

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua sustancias aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles,

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

19 08 10*

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de aguas/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09.

R1206, R1201, R1301, D1401, D1501

19 08 11*

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

19 08 12

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 11*

R1301

19 08 13*

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas,

R1206, R1301, D1401, D1501

19 08 14

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13.

R1301

19 09 02

Lodos de la clarificación del agua.

R1301, D1501

19 09 04

Carbón activo usado.

R1301, D1501

19 09 05

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

R1301, D1501

19 10 01

Residuos de hierro y acero.

R1201, R1301

19 10 02

Residuos no férreos.

R1201, R1301

19 10 04

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvos distintos de los especificados en el código 19 10 03*

R1301, D1501

19 12 01

Papel y cartón.

R1203, R1301

19 12 02

Metales férreos.

R1201, R1301

19 12 03

Metales no férreos.

R1201, R1301

19 12 04

Plástico y caucho.

R1203, R1206, R1301, D1501

19 12 05

Vidrio,

R1201, R1206, R1301

19 12 06*

Madera que contiene sustancias peligrosas,

R1201, R1206, R1301

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06*

R1201, R1206, R1301

19 12 08

Tejidos.

R1201, R1301

19 12 09

Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

R1301

19 12 10

Residuos combustibles (combustible derivado de residuos).

R1301

19 12 11*

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales), procedentes del tratamiento mecánico de residuos, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11*

R1201, R1206, R1301

19 13 01*

Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

19 13 02

Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 01*

R1201, R1206, R1301

19 13 03*

Lodos de la recuperación de suelos, que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

19 13 04

Lodos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 03*

R1301

19 13 06

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 19 13 05*

R1301

20 01 01

Papel y cartón.

R1203, R1301

20 01 02

Vidrio.

R1201, R1206, R1301

20 01 08

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

R1301

20 01 10

Ropa.

R1201, R1301

20 01 11

Tejidos.

R1201, R1301

20 01 13*

Disolventes.

R1206, R1301, D1401, D1501

20 01 14*

Ácidos.

R1206, R1301, D1401, D1501

20 01 15*

Álcalis.

R1206, R1301, D1401, D1501

20 01 19*

Pesticidas.

R1206, R1301, D1401, D1501

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

20 01 23*

Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos.

R1201, R1301

20 01 25

Aceites y grasas comestibles.

R1201, R1206, R1301

20 01 26*

Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25.

R1201, R1206, R1301, D1401, D1501

20 01 27*

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

20 01 28

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27*

R1301

20 01 29*

Detergentes que contienen sustancias peligrosas.

R1206, R1301, D1401, D1501

20 01 32

Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31*

R1301

20 01 33*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01*, 16 06 02* ó 16 06 03* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

R1201, R1206, R1301

20 01 34

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33*

R1201, R1206, R1301

20 01 35*

Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21* y 20 01 23*, que contienen componentes peligrosos (3).

R1201, R1301

20 01 36

Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21*, 20 01 23* y 20 01 35*.

R1201, R1301

20 01 37*

Madera que contiene sustancias peligrosas.

R1201, R1206, R1301

20 01 38

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37*

R1201, R1206, R1301

20 01 39

Plásticos.

R1203, R1206, R1301

20 01 40

Metales.

R1201, R1301

20 01 41

Residuos del deshollinado de chimeneas.

R1301

20 02 01

Residuos biodegradables.

R1201, R1203, R1301

20 02 02

Tierra y piedras.

R1301

20 02 03

Otros residuos no biodegradables.

R1201, R1203, R1301

20 03 01

Mezclas de residuos municipales.

R1201, R1203, R1301, D1401, D1501

20 03 02

Residuos de mercados.

R1201, R1203, R1301

20 03 03

Residuos de la limpieza viaria.

R1201, R1203, R1301

20 03 04

Lodos de fosas sépticas.

R1301

20 03 06

Residuos de la limpieza de alcantarillas.

R1301

20 03 07

Residuos voluminosos.

R1201, R1301

20103623

Monitores y pantallas LED. Doméstico.

R1201, R1301

20013632

Lámparas LED. Doméstico.

R1201, R1301

20013642

Grandes aparatos. Con una dimensión exterior superior a 50 cm. Resto. Domestico.

R1201, R1301

20013652

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Resto Domestico.

R1201, R1301

20012131

Lámparas de descarga no LED. Lámparas fluorescentes. Doméstico y profesional.

R1201, R1206

20012311

Grandes electrodomésticos con intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3. Doméstico.

R1201

20012312

Grandes electrodomésticos. Aire acondicionado. Doméstico.

R1201

20013513

Grandes electrodomésticos con aceite en circuitos o condensadores. Doméstico.

R1201

20013522

Monitores y pantallas no CRT no LED. Doméstico.

R1201

20013541

Grandes aparatos incluidos los equipos de informática y telecomunicaciones. Con dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos. Doméstico.

R1201

20013551

Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Con componentes peligrosos y pilas incorporadas. Doméstico.

R1201

20013561

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos. Doméstico.

R1201

  • (1) código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2000/532/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
  • (2) operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • (3) Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden ser los acumuladores y pilas especificados en el subcapítulo 16 06 marcados como peligrosos, los interruptores de mercurio, el vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados, etc.

La capacidad de tratamiento de residuos por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada (1)

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento (2)

R1203

Envases de residuos peligrosos y no peligrosos.

850-900 t/año

R1203

Filtros peligrosos y no peligrosos

2000 uds

R1202

Envases de residuos peligrosos

8-10 env/hora

R1203

Residuos plásticos

150 - 200 kg/hora

R1301/D1501

Residuos peligrosos.

697 t

R1301/D1501

Residuos no peligrosos

3047 t

R1202

Vehículos fuera de uso sujetos al R.D. 20/2017

500 VFU/año 650 tn/año

R1202

Vehículos fuera de uso no sujetos R.D. 20/2017

200 VFU/año 1500 tn/año

  • (1) operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • (2) capacidad máxima de tratamiento de residuos: en toneladas/año, excepto para las operaciones de almacenamiento (se indicará en toneladas), D5 (en m3) y operaciones de tratamiento en CAT (n.º VFU/año)

C.2. Generación de residuos derivados de las operaciones de gestión de residuos y del mantenimiento de las instalaciones.

En virtud del artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos, están exentas de presentar comunicación (previa de actividad productora de residuos), si bien tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.

La «Nota técnica sobre criterios aplicados a la inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR)», aprobada en el pleno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos el 8 de julio de 2021, aclara que «no se realizará una doble inscripción (inscripción como gestor y productor) para las instalaciones de gestión de residuos».

Puesto que los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la instalación se generan como consecuencia de las operaciones de gestión de residuos autorizadas en la planta (inscripción como gestor), así como de los procesos de mantenimiento de los equipos e instalaciones, procede cancelar las inscripciones de productor que la instalación tiene.

Los residuos que se prevé generar en la instalación, tanto en las operaciones de gestión autorizadas como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación, son los que se recogen en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

Aceites usados

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

Lodos de separadores

130502*

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

Aceites procedentes

130506*

Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas

Fuelóleo y gasóleo

130701*

Fuelóleo y gasóleo

Gasolina

130702*

Gasolina

Fluido del sistema de aire acondicionado

140601*

Clorofluorocarburos, HCFC, HFC

Envases contaminados

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

Aerosoles

150111*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

Absorbentes

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

Filtros de aceite

160107*

Filtros de aceite

Lámparas mercurio

160108*

Componentes que contienen mercurio

Sistemas airbag

160110*

Componentes explosivos (por ejemplo, colchones de aire)

Zapatas con amianto

160111*

Zapatas de freno que contienen amianto

Líquidos de frenos

160113*

Líquidos de frenos

Anticongelantes

160114*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

Baterías de arranque

160601*

Baterías de plomo

Pilas botón

160603*

Pilas que contienen mercurio

Listado de residuos no peligrosos que se prevé generar:

DENOMINACIÓN

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

Neumáticos

160103

Neumáticos al final de su vida útil

Componentes metálicos

160117

Metales férreos

Componentes metálicos

160118

Metales no férreos

Componentes plásticos de gran tamaño

160119

Plástico

Lunas

160120

Vidrio

Catalizadores

160801

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 160807*)

Rechazo

191212

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211*.

C.3. Prescripciones generales aplicables a la instalación de tratamiento de residuos y las operaciones de explotación.

La entidad explotadora de la instalación deberá disponer de la autorización prevista en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social.

La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de gestión autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación. Se tendrán en cuenta los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos en los planes autonómicos aprobados en materia de residuos.

Los residuos se almacenarán en flujos separados y en condiciones tales que se pueda lograr el mejor y máximo porcentaje de reutilización, reciclado y/o valorización. Asimismo, se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes en los almacenamientos de residuos en los que se puedan generar.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no se mezclarán o diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos, ni con otros residuos, sustancias o materiales, salvo que expresamente se encuentre autorizada dicha operación en el presente informe.

Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo.

El titular deberá realizar cada ocho años un control, por entidad acreditada, del estado de conservación de las instalaciones (pavimentación, impermeabilización de soleras, arquetas, estanqueidad de los depósitos, etc.) y vigencia de las medidas de seguridad (dispositivos contra incendios, señalización, etc.), de forma que se acredite que se mantienen las características técnicas de las zonas autorizadas.

La planta deberá disponer de un sistema de recogida de lixiviados y vertidos accidentales en la zona de carga y descarga de los residuos. Los lixiviados y vertidos recogidos deberán gestionarse adecuadamente de conformidad a la legislación vigente, estando prohibido su vertido al terreno, o su uso como agua de riego.

El centro de tratamiento dispondrá de un plan de mantenimiento documentado, estando obligado a llevarlo a cabo en los términos establecidos en el mismo. El plan de mantenimiento contendrá como mínimo la siguiente información:

  • - Listado de equipos, maquinaria, o sistemas sujetos al plan de mantenimiento.
  • - Actividades de mantenimiento a realizar.
  • - Frecuencia de los trabajos de mantenimiento.

Cualquier incidencia que afecte a la actividad o que se produzca durante las operaciones de gestión de los residuos, con posible afección medioambiental, deberá comunicarse al Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de la provincia.

C.4. Prescripciones especificas aplicables al proceso de almacenamiento y transferencia de residuos.

En todo momento se garantizará la trazabilidad de los residuos, aspecto que deberá venir reflejado en el archivo cronológico de la actividad.

En la transferencia de residuos, los códigos LER asignados a los residuos de salida deberán ser los mismos que los códigos LER de los residuos de entrada. En todo momento, el diseño de las zonas de almacenamiento para los diferentes grupos de residuos será tal que permita el acceso mediante zonas de paso debidamente identificadas (marcas sobre el pavimento), a todos los residuos almacenados.

Deben quedar perfectamente delimitadas las zonas en las que se lleva a cabo las actividades de almacenamiento, del resto de zonas de trabajo del centro.

El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en todo momento bajo cubierta, estando expresamente prohibido el almacenamiento de envases y recipientes contaminados con sustancias peligrosas a la intemperie.

El titular dispondrá de un procedimiento escrito y documentado de trabajo que permita clasificar los residuos en diferentes tipos, según criterios de seguridad en el almacenamiento, y que se ubicarán en áreas perfectamente identificadas de la instalación y dotadas de las medidas de seguridad apropiadas en función de la naturaleza y composición química del residuo.

El centro de transferencia dispondrá de un plan de mantenimiento con el contenido establecido en el apartado de «Prescripciones Generales aplicables a la instalación de tratamiento de residuos y las operaciones de explotación».

C.5. Operaciones de tratamiento desagregadas: R1202, R0309, R0404, y R0511: desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de residuos peligrosos, y preparación para la reutilización de: sustancias orgánicas, residuos de metales y compuestos metálicos y residuos inorgánicos.

Se mantendrán los requisitos técnicos de la instalación que se incluyen en el punto 2 del anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Se mantendrán en perfecto estado las instalaciones, diferenciando claramente cada una de las zonas para la gestión de vehículos al final de su vida útil, no pudiendo llevarse a cabo la descontaminación de dichos vehículos en zonas diferentes a las especificadas para ello.

El titular, por lo que respecta a la recepción de vehículos al final de su vida útil en la zona de recepción previa a la descontaminación, estará obligado a:

  • - Recepcionar los vehículos al final de su vida útil en la zona específicamente habilitada para tal fin (zona de recepción) dotada de los elementos y sistemas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.
  • - No apilar los vehículos al final de su vida útil, con el fin de evitar la posible generación de derrames de residuos peligrosos, así como la contaminación externa de otros vehículos.

Las operaciones de gestión de los vehículos al final de su vida útil se realizarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.

Para la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán todas y cada una de las operaciones siguientes:

  • a) Retirada de baterías (correspondiente LER del subcapítulo 16 06), depósitos de gas licuado (LER 16 01 16).
  • Para la adecuada manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, y en especial para la extracción de las baterías de éstos, los profesionales de los CAT que operan con estos residuos deberán disponer de la cualificación necesaria establecida en el anexo VI del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
  • b) Retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos, como airbags (LER 16 01 10*).
  • c) Retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, cuando su mezcla impida su gestión de: filtros de combustible (LER 15 02 02*); filtros de aceite (LER 16 01 07*); combustible (LER 13 07 01*, 13 07 02* o 13 07 03*, según corresponda); aceites de motor, de transmisión, de la caja de cambios e hidráulicos (correspondiente LER de los subcapítulos 13 01 y 13 02); líquido de frenos (LER 16 01 13*); anticongelante (LER 16 01 14*); líquido refrigerante y fluido de los aparatos de aire acondicionado (correspondiente LER del subcapítulo 14 06); así como cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil.
  • Para la adecuada extracción de los fluidos del sistema de aire acondicionado, los profesionales del CAT que realicen las operaciones de descontaminación descritas, han de contar con la cualificación exigida de conformidad con el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
  • Si los componentes, partes o piezas retirados para su preparación para la reutilización se almacenan a cubierto, podrán incluir los líquidos necesarios para su reutilización con tapones de contención que sustituyan a los filtros retirados. En cualquier otro caso, tras sustituir los filtros por tapones al efecto, podrán incluir líquidos siempre que sea necesario para su reutilización en cantidad que no moje la varilla de medición.
  • d) Retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio (LER16 01 08*).

Una vez realizada la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se realizarán las siguientes operaciones:

  • • Separar los componentes, partes o piezas que se puedan preparar para la reutilización y comercializarlas como componentes, partes o piezas de segunda mano, de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación.
  • Una vez finalizado el proceso de preparación para la reutilización conforme a los requisitos y criterios establecidos en la parte A y B del anexo V del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, los componentes, partes o piezas resultantes de la preparación para la reutilización, con el certificado mencionado en la parte C del anexo V del citado Real Decreto, no tendrán la consideración de residuos.
  • • Con el fin de fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, se retirarán los siguientes residuos:
    • - Catalizadores (correspondiente LER del subcapítulo 16 08).
    • - Elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación (LER 16 01 17 o 16 01 18, según corresponda).
    • - Neumáticos (LER 16 01 03) y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) (LER 16 01 19), si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales.
    • - Vidrio (LER 16 01 20).
  • • Remitir, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo (LER 16 01 06), así como los componentes, partes o piezas preparadas para su reutilización y posteriormente no comercializadas, a un gestor autorizado para su fragmentación.

Las fracciones que no se hayan podido preparar para la reutilización o reciclar, se destinarán, en base al principio de jerarquía, a valorización energética.

El titular, por lo que respecta a la retirada y almacenamiento de neumáticos usados, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • - La gestión de los neumáticos fuera de uso se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre. En todo caso, el almacenamiento de estos se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y las instalaciones deberán garantizar las condiciones técnicas establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.
  • - El almacenamiento de neumáticos fuera de uso no podrá superar un periodo de tiempo de un año ni cantidades que excedan de treinta toneladas.

Emitirá el certificado de destrucción (para el caso de automóviles) o certificado de gestión medioambiental (para el resto de los vehículos), que entregará al titular del vehículo o en su caso a la instalación de recepción.

En el caso de que el titular del vehículo entregue el vehículo en una instalación de recepción de vehículos, recibirá de ésta el certificado de entrega, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, con indicación del CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar el vehículo.

La instalación de recepción de vehículos dispondrá de un plazo de diez días naturales para la entrega del vehículo recepcionado al CAT en el que se vaya a descontaminar y tratar y facilitar el certificado de destrucción válidamente emitido por el CAT, al titular del vehículo.

La emisión del certificado de destrucción da lugar a la obligación de descontaminación del vehículo al final de su vida útil en el plazo de treinta días naturales, según el artículo 6.2. del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.

Se presentarán los certificados de destrucción empleando la aplicación informática habilitada a tal efecto (https://servicios.jcyl.es/sire/), en el plazo de quince días desde su emisión.

Conservará copia de los certificados de destrucción emitidos durante, al menos, tres años.

Cumplirá con los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de automóviles establecidos en el anexo VII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, en concreto:

  • • El porcentaje total de preparación para la reutilización y valorización será, al menos, del 95 % del peso medio por automóvil y año.
  • • El porcentaje total de preparación para la reutilización y reciclado será, al menos, del 85 % del peso medio por automóvil y año.

Cumplirá con los objetivos de recuperación para su preparación para la reutilización y comercialización de componentes, partes o piezas de los automóviles establecidos en el anexo VII del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, y que son los siguientes:

  • a) Recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 10 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.
  • b) A partir del 1 de enero de 2026 recuperarán para su preparación para la reutilización, y comercializarán componentes, partes o piezas de los automóviles que supongan, al menos, un 15 % del peso total de los automóviles que traten anualmente.

A estos efectos se considerarán componentes, partes o piezas preparadas para la reutilización aquellos extraídos de los automóviles y vendidos como piezas de segunda mano, así como los extraídos y pasados al almacén con el objetivo de venderlos.

C.6. Operación de tratamiento R1301: almacenamiento de baterías.

Se dispondrá de sistemas o métodos para la contención y recogida de derrames.

Las baterías se almacenarán en los contenedores en los que se haya realizado la recogida y se trasladarán en esos mismos contenedores hasta gestor autorizado.

No se realizará en la instalación ningún tipo de manipulación de las baterías.

C.7. Operación de tratamiento R1301: almacenamiento de neumáticos usados.

La gestión de los neumáticos fuera de uso se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre. En todo caso, el almacenamiento de estos se llevará a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y las instalaciones deberán garantizar las condiciones técnicas establecidas en el Anexo del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre.

C.8. Operación de tratamiento: almacenamiento y mezcla de aceites industriales usados (R13 / R12).

En atención a las prioridades en la gestión de aceites usados establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, podrán destinarse a valorización energética los aceites usados pertenecientes a las categorías 13 05 y 13 08, así como los aceites y concentrados procedentes del pretratamiento de los anteriores aceites.

En relación con las condiciones y uso de los depósitos de almacenamiento de aceites, uno de los depósitos será destinado exclusivamente al almacenamiento de aceites no regenerables destinados a valorización energética.

Queda prohibida la mezcla de aceites regenerables con cualquier otro aceite industrial no regenerable o aceites minerales que dificulten o imposibiliten los procesos de regeneración o reciclado posterior.

C.9. Operación de tratamiento R1301: Almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

La gestión de los RAEE atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. En concreto, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones que se establezcan en la legislación vigente en materia de residuos, el titular deberá cumplir lo siguiente:

  • • La instalación mantendrá las condiciones de almacenamiento establecidas en el punto 1 del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • • La recogida de los RAEE se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 y el anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • • Tal y como se establece en el punto 3.a) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, los RAEE serán separados en las fracciones recogidas según la tabla 1 incluida en el citado anexo.
  • • Los RAEE serán identificados con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos descritos en el artículo 18.2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos, tal y como se establece en la disposición transitoria novena del citado Real Decreto.
  • • En las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, entre las que se incluye la memoria resumen anual y el archivo cronológico, se encuentra la identificación de los RAEE con el código combinado LER-RAEE, en virtud del punto 3.b) del anexo VIII del citado real decreto.

C.10. Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación.

Se fomentará la prevención en la generación de residuos. En todo caso éstos se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. La alternativa de eliminación es la última en la jerarquía del tratamiento de residuos, y se utilizará cuando no sea posible, por razones técnicas o económicas, el reciclado o la valorización de estos.

El productor de residuos deberá encargar el tratamiento de residuos a una entidad o empresa autorizada, o a un negociante registrado conforme a la Ley, siempre que no realice el tratamiento de los residuos por sí mismo (en cuyo caso deberá contar con la correspondiente autorización para la actividad de gestión).

La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando encargue su gestión a una empresa o entidad de gestión autorizada o a un negociante, siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

El productor de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, está obligado a:

  • - Suministrar, a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos, la información necesaria para su adecuada gestión y eliminación.
  • - Informar inmediatamente a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, la desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

Los materiales «papel, metales, plástico y vidrio», deberán ser separados del resto de residuos de forma que se facilite su recogida selectiva y proporcionar un reciclado de alta calidad.

Los residuos generados en la instalación se almacenarán en las zonas habilitadas al efecto, quedando expresamente prohibida la mezcla de distintas tipologías de residuos entre sí o con otros residuos o efluentes. Los plazos máximos de almacenamiento serán los establecidos en Ley 7/2022, de 8 de abril.

Durante el almacenamiento, los residuos:

  • - Permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • - Estarán envasados y etiquetados según lo dispuesto en el artículo 21.d) y e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • - Se mantendrán en flujos separados y en condiciones de higiene y seguridad.
  • - Se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes.

La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos se indicara mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006/.

Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 × 10 cm.

No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones indicadas, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos.

El titular de la instalación deberá presentar en el Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de la provincia, cada cuatro años, contados a partir de la fecha de presentación del primero, el correspondiente estudio de minimización de los residuos generados por unidad producida, con el compromiso de reducción de la producción, según lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril.

Dicho estudio de minimización de los residuos comprenderá, entre otros aspectos:

  • • Los ratios de producción de residuos por proceso unitario.
  • • Justificación de la elección de la unidad de producción de referencia.
  • • Balance de masas de cada proceso unitario.
  • • Análisis de alternativas de minimización.
  • • Selección de alternativas de minimización teniendo en cuenta aspectos económicos, técnicos y medioambientales.
  • • Objetivos cuantificados de minimización en la producción de residuos.
  • • Descripción pormenorizada de las medidas de minimización a ejecutar.
  • • Cronograma de implantación de las medidas de minimización.
  • • Medios económicos y personales para la ejecución de las medidas.
  • • Persona responsable de la ejecución de las medidas de minimización propuestas.
  • • Compromiso del titular de la instalación de reducción de la producción de residuos.
  • • Mecanismos de seguimiento y revisión del estudio de minimización de residuos.

C.11. Prescripciones administrativas.

Fianza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la efectividad de la autorización de gestión de residuos queda supeditada a que la entidad que realice la explotación de la instalación autorizada:

  • a) Mantenga una fianza para responder frente a la Administración, del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorización de tratamiento de residuos peligrosos (artículo 23.5) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, por una cuantía de 71.562,02 euros.
  • Teniendo en cuenta que las garantías financieras para la referida instalación se han establecido y constituido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, se mantienen en los mismos términos, si bien la cuantía establecida (71.562,02 euros) se procederá a su adaptación al citado real decreto en el plazo establecido en su disposición transitoria única.
  • b) Mantenga la suscripción de un seguro o la constitución de una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de la actividad objeto de la autorización de tratamiento de residuos peligrosos, conforme a lo establecido en el artículo 23.5 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Estas garantías deberán mantenerse efectivas durante todo el plazo de vigencia de la autorización.

Traslado de residuos

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de Castilla y León como en el traslado de residuos entre Comunidades Autónomas, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Archivo cronológico

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada, deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos, conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de julio, y en sus normas de desarrollo.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años.

D. Prescripciones relativas a la protección del suelo, de las aguas subterráneas y superficiales.

La actividad de Recuperaciones Íscar S.L. se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Según esto, el titular de la actividad deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 de esa norma.

D.1. Prescripciones relativas a la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

  • 1. Los tanques o depósitos que contengan productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) dispondrán de sistemas de control y sistemas de contención con capacidad suficiente para contener el volumen máximo del depósito, y se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
  • 2. Se realizarán revisiones y pruebas periódicas de los tanques de la instalación, de acuerdo con la normativa en vigor que sea de aplicación, para los productos almacenados.
  • 3. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos en general, aceites, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento-estanqueidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 4. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 5. El titular mantendrá actualizado el programa de mantenimiento incluyendo, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y/o estanqueidad de recipientes, conductos y pavimento en las zonas de generación, almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.).
  • Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
  • 6. Se mantendrán actualizados los protocolos de actuación de los que debe disponer la instalación para posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.). Cualquier derrame o fuga que se produzca deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición.
  • 7. En caso de ampliación de la actividad, se notificará al órgano competente en materia de medio ambiente, a fin de que determine el contenido mínimo del informe que, en aplicación del artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debiera presentarse. Además, presentará informe base de suelo y aguas subterráneas de la parcela que se incorpore a la instalación.
  • 8. En el supuesto de que se produzca cualquier derrame o fuga accidental que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas, el titular de la instalación deberá realizar una caracterización analítica del suelo en la zona potencialmente afectada en el plazo de 3 meses desde que se detecte el derrame o fuga accidental.
  • Si las concentraciones de contaminantes superan los Niveles Genéricos de Referencia, según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se deberá realizar, además, una evaluación de riesgos.
  • Tales circunstancias deberán notificarse al órgano competente en materia de medio ambiente, adjuntándose los informes requeridos por la normativa aplicable (artículo 3.5. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero).
  • 9. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • 10. Como regla general, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con productos químicos que puedan trasladar constituyentes contaminantes al suelo o a las aguas, será obligatoria la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames. Este sistema constará de:
    • • Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).
    • • Un sistema de detección de las fugas que se puedan producir.
  • En estas zonas se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas. En aquellas áreas donde exista posibilidad de traspaso de contaminantes al suelo o a las aguas y en las que no sea posible impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas, se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas.

D.2. Prescripciones relativas a la protección de las aguas superficiales.

Los flujos de aguas residuales que se generan en la instalación son:

  • Aguas sanitarias asociadas al uso de aseos y vestuarios.
  • Aguas pluviales
  • Aguas de limpieza de las instalaciones

Las aguas pluviales y de limpieza de las instalaciones pasarán, antes de su vertido al colector municipal de Pedrajas de San Esteban, a través de un desarenador y un separador de grasas. No se permite el vertido a través de colectores de derrames accidentales, que se recogerán en los sistemas de seguridad de los que deberá disponer la instalación. Tampoco de las aguas de limpieza de las zonas de almacenamiento de residuos. Se deberá evitar que las aguas pluviales entren en el interior de la zona de gestión de residuos.

Los valores límite de vertido a la red de alcantarillado serán los determinados en la correspondiente Autorización de Vertido expedida por el Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban. Las condiciones de dicho vertido deberán cumplir lo estipulado en la Ordenanza de vertido municipal y, en cualquier caso, se cumplirá con los siguientes valores límite de emisión.

Parámetros

Unidades

Valor límite

Temperatura

ºC

40

Sólidos en suspensión

mg/l

600

Sólidos sedimentables

mg/l

10

Color: inapreciable en solución con agua destilada

1/40

pH

5,5-9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO5 (20 ºC)

mg O2/l

600

DQO

mg/l

1.000

Aceites y grasas

mg/l

100

Cianuros

mg/l

2

Fenoles

mg/l

2

Aldehídos

mg/l

4

Sulfatos

mg/l

1.000

Sulfuros

mg S/l

2

Aluminio

mg/l

20

Antimonio

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Bario

mg/l

10

Berilio

mg/l

1

Boro

mg/l

3

Cadmio

mg/l

0,5

Cobalto

1

Cobre

mg/l

2

Cromo hexavalente

mg/l

0,5

Cromo total

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Estaño

mg/l

5

Hierro

mg/l

10

Manganeso

mg/l

2

Mercurio

mg/l

0,1

Molibdeno

mg/l

1

Níquel

mg/l

5

Plata

mg/l

1

Plomo

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Talio

mg/l

1

Telurio

mg/l

1

Titanio

mg/l

1

Vanadio

mg/l

1

Cloruros

mg/l

2.000

Sulfitos

mg/l

10

Fluoruros

mg/l

10

Fosfatos

mg/l

60

Nitrógeno amoniacal

mg/l

35

Nitrógeno total Kjeldahl

mg/l

50

Nitrógeno nítrico

mg/l

20

Detergentes biodegradables

mg/l

10

Pesticidas

mg/l

0,2

Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg)

mg/l

Se realizará, por empresa acreditada, un control anual de la calidad del vertido en condiciones normales de funcionamiento.

El control se repetirá siempre que se den modificaciones en el proceso o en las condiciones de funcionamiento que puedan influir sobre la calidad del vertido.

E. Protección del suelo en caso de ampliación de las instalaciones o cese de las actividades.

Tres meses antes de llevar a cabo cualquier ampliación de la instalación de gestión de residuos que suponga nueva ocupación de suelo y la ocupación de una nueva parcela según el Registro de la Propiedad, o cuando se produzca el cese de las actividades, deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencia en materia de medio ambiente de la provincia, un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que se indica a continuación:

  • a) Identificación de las parcelas ocupadas por la actividad según el Registro de la Propiedad.
  • b) Estudio histórico de las parcelas ocupadas por la actividad que incluya la evolución histórica de los usos del suelo en el emplazamiento, uso actual del suelo del emplazamiento (descripción de la actividad industrial existente o, en su caso, descripción de la actividad prevista) y estudio de antecedentes ambientales o episodios contaminantes (vertidos, accidentes, etc.), especialmente los antecedentes de actividades potencialmente contaminantes.
  • c) Estudio del medio físico: definición de las características del medio físico más relevantes (contexto geológico e hidrogeológico del emplazamiento y su entorno, climatología, topografía, inventario de puntos de agua).
  • d) Modelo de difusión de los contaminantes en el suelo.
  • e) Caracterización analítica del emplazamiento que incluya:
    • - Definición y justificación del programa de muestreo: distribución, localización y número de puntos de muestreo.
    • - Descripción del procedimiento de muestreo y justificación del programa analítico empleado.
    • - Analítica básica que contemple, como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad, contenido en materia orgánica y arcilla, TPH, metales pesados (As, Cu, Cr, Co, Cd, Ni, Pb, Hg, Zn) y, además, las sustancias contaminantes derivadas de la actividad o actividades desarrolladas en la parcela anteriores al establecimiento de la actividad.
    • La empresa que realice el muestreo deberá estar debidamente acreditada para su realización. Todas las muestras recogidas serán analizadas en laboratorios acreditados por ENAC para cada procedimiento.

En caso de que los resultados analíticos superen los 50 mg/Kg para TPH y/o los NGR establecidos para la actividad que se va a desarrollar, para cualquier otro contaminante, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar un Estudio de Valoración de Riesgos, según lo establecido en el Anexo VIII del citado Real Decreto.

F. Control, seguimiento y vigilancia.

F.1. Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Título X. Régimen sancionador, del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de la misma.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable a la actividad, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

F.2. Remisión de informes periódicos.

Anualmente, y antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa remitirá al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada, presentará por vía electrónica a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior, relativa tanto a los residuos gestionados como a los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación.
  • La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.
  • Las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria se detallan en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información/Memoria anual de gestión de residuos).
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio u operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
  • • Informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras del estudio y de la declaración de impacto ambiental.

F.3. Notificación de emisiones.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo con la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. La notificación se realizará anualmente antes del 1 de marzo a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes «, del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

G. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones y que los daños que se produzcan sean mínimos.

Condiciones de paradas y arranque

Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no.

Seguridad y prevención de accidentes

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual, se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.

Accidentes graves

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, de acuerdo con la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I del Real Decreto antes indicado.

Sin embargo, la actividad está incluida en el Catálogo de actividades del Anexo I del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimiento y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, como la actividad de gestión de residuos peligrosos, y por lo tanto, deberá inscribirse en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Servicio/1284308085973/Tramite)

Afecciones medioambientales sobrevenidas

Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia.

Igualmente comunicará las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

En el caso de vertidos accidentales o de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos, se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al Ayuntamiento de Pedrajas de San Esteban. Además, se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, y se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia, con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente.

En caso de anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, lo deberá comunicar a la Consejería competente en materia medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia, con la mayor urgencia posible, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Situaciones ambientales especialmente adversas

El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas que puedan representar un peligro para la salud de la población y el medio ambiente en general; todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

H. Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. En particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables.
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente de la provincia, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos. Además, deberá presentar un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que le indique el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.

En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo.

A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de gestión de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de Ley 7/2022, de 8 de abril.

Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de gestión de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

I. Responsabilidad Ambiental.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador debe actualizar el «análisis de riesgos medioambientales» siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. A este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo «análisis de riesgos medioambientales» y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.

J. Otras condiciones administrativas.

Condición de operador de la instalación

Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquél el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Modificaciones de la instalación o de la actividad

La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente autorización ambiental.

Revisión de la autorización ambiental

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para asegurar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización. En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación.

Condiciones de transmisión de la titularidad

La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

Según establece el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de la autorización estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de gestión de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

K. Otras prescripciones sectoriales

Higiene y sanidad.

Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica.

De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética.

Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia y el consumo energéticos, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Sistema de gestión medioambiental.

Se deberá estudiar la adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), según se recoge en el Decreto 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

Esta autorización no faculta por sí sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, se deberá cumplir tanto la normativa urbanística como el resto de normas vigentes que pudieran impedir o condicionar la actividad en aquellos aspectos no regulados en esta autorización ambiental.

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349079 {"title":"ORDEN MAV\/726\/2024, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden FYM\/463\/2016, de 17 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), titularidad de «Recuperaciones Íscar, S.L.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD de gestión de residuos, a la normativa en materia de residuos y se acumulan procedimientos, y a la modificación no sustancial n.º 4. Exptes.: 073-18-ROVA y 053-21-MNSVA.","published_date":"2024-07-25","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"349079"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 144,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-25/349079-orden-mav-726-2024-16-julio-se-modifica-orden-fym-463-2016-17-mayo-se-concede-autorizacion-ambiental-instalacion-gestion-residuos-peligrosos-peligrosos-ubicada-termino-municipal-pedrajas-san-esteban-valladolid-titularidad-recuperaciones-iscar-s-l-como-consecuencia-revision-adaptacion-mtd-gestion-residuos-normativa-materia-residuos-se-acumulan-procedimientos-modificacion-sustancial-n-4-exptes-073-18-rova-053-21-mnsva https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.