RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Dirección de Administración Local, por la que se crea el puesto de trabajo de Secretaría en la Mancomunidad «Tierra de Moraña (Ávila)», reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se exime de la obligación de mantenerlo.

Con fecha 9 de enero de 2024, ha tenido entrada en el registro de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, solicitud del Presidente de la Mancomunidad «Tierras de Moraña (Ávila)» proponiendo la creación del puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la exención de la obligación de mantenerlo debido a que ni los recursos económicos con que cuenta la citada Mancomunidad, ni las tareas administrativas a desarrollar, justifican el mantenimiento del mismo, y que las funciones reservadas correspondientes a dicho puesto sean desempeñadas «por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional titular de uno de los puestos reservados cuyos municipios pertenecen a la Mancomunidad, el titular del puesto de secretaría de la Agrupación de Fontiveros, Cantiveros y Cisla».

El expediente se ha tramitado con cumplimiento de todas las formalidades legalmente exigidas, constando en el mismo el informe de la Diputación Provincial de León de fecha 8 de julio de 2024.

En el expediente ha quedado acreditado que el volumen de servicios asumidos no resulta suficiente para contar con funcionario de Administración Local con de habilitación de carácter nacional en plantilla. Asimismo, se ha concretado en el expediente de exención, que las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por alguna de las formas previstas en el artículo 10.2 del precitado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por lo que se garantiza el ejercicio de las funciones reservadas.

La normativa aplicable se encuentra en el artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, desarrollado por la normativa reglamentaria vigente, actualmente, en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el que se establece que la competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial., y es en el artículo 10, apartado 2, del citado Real Decreto, donde se preceptúa que: «Asimismo, y por igual procedimiento, las Mancomunidades de Municipios podrán ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos. En las Mancomunidades de Municipios eximidas las funciones reservadas se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de alguno de los municipios que las integran o por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 de este real decreto, respectivamente.»

De acuerdo con la normativa citada y los criterios de clasificación establecidos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2022, de 5 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos citados, vista la propuesta del Servicio de Régimen Jurídico Local, esta Dirección

RESUELVE

Primero.- Crear el puesto de Secretaría de la Mancomunidad «Tierras de Moraña (Ávila)», reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y eximir a la citada Mancomunidad de la obligación de mantenerlo, permitiendo que las funciones correspondientes al mismo sean desempeñadas por alguna de las formas previstas en el artículo 10.2 del precitado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarla a la Corporación Local interesada y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la resolución o ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 18 de julio de 2024.

El Director de Administración Local,

Fdo.: Emilio Arroita García

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