RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Camponaraya (León), por la que se aprueban las bases específicas, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir, mediante sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Auxiliar Administrativo. Expte.: 357/2024.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 102/2024 de fecha 16/07/2024 las bases específicas en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 1 plaza de Auxiliar administrativo para el Ayuntamiento de Camponaraya, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«Bases específicas para la provisión de 1 plaza de personal laboral fijo de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Camponaraya, incluida en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Camponaraya 2024, complementaria, para estabilización de empleo temporal en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público mediante concurso-oposición.

  • - Clasificación de la plaza: personal laboral fijo, grupo IV
  • - Número de plazas que se convocan: 1
  • - Denominación: Auxiliar Administrativo/a
  • - Titulación exigida: Graduado en ESO
  • - Dotación económica: la vigente en el anexo de personal y la que se apruebe con posterioridad en RPT del Ayuntamiento de Camponaraya
  • - Sistema de provisión: concurso-oposición

1. Objeto

Es objeto de la presente, la regulación específica del proceso selectivo a través del procedimiento de Concurso-oposición, para la cobertura en propiedad de 1 plaza de personal laboral fijo de Auxiliar Administrativo/a, correspondiente al grupo IV.

Este proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas Bases Específicas y en las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Camponaraya para la selección de personal laboral fijo para la oferta de empleo público 2024, complementaria, para la estabilización del empleo temporal.

Será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. Funciones y tareas

La plaza convocada es de Auxiliar Administrativo/a

Funciones propias de su categoría profesional

  • - Atención al público, telefónica y personal.
  • - Elaboración y mecanografiado de escritos diversos, correspondencia y resto de documentos.
  • - Manejo de los programas informáticos necesarios para a su actividad (grabación de datos, obtención de listas, etc.).
  • - Gestión de correspondencia (recepción, distribución y archivo).
  • - Comprobación de facturación y grabación de datos contables.
  • - Tareas sencillas y programadas o estandarizadas de la gestión administrativa.
  • - Fotocopiado de documentos y tareas administrativas diversas.
  • - Manejo de caudales de pequeña cuantía.
  • - Redactar y tramitar resoluciones y decretos en materia urbanística (obras y actividades): registro de las solicitudes, oficios de requerimientos, control de plazos, gestión de tasas y archivo de los expedientes.
  • - Control de expedientes urbanísticos activos.
  • - Registro de solicitudes de particulares.
  • - Control del archivo de urbanismo.
  • - Cualquier otra relacionada con el puesto que le encomiende su superior jerárquico.

Funciones específicas del puesto:

  • - Trabajos de colaboración en medioambiente/urbanismo.

3. Documentación a presentar junto con la solicitud y plazo

La instancia solicitando la participación se regirá por lo establecido en las bases generales y deberá seguir el modelo establecido como Anexo I, debiendo hacer llegar la siguiente documentación:

  • - Copia del DNI
  • - Copia de la titulación exigida
  • - Documentación acreditativa de la valoración de la fase de concurso
  • - Baremo: valoración de la experiencia y formación (la no presentación de los méritos será causa de exclusión de los mismos del proceso selectivo)

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de estas bases específicas en el BOE. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del/de la aspirante al proceso selectivo.

4. Requisitos Específicos

Los señalados en las bases generales.

5. Composición del tribunal

El tribunal, cuya composición se adecuará a los criterios de imparcialidad y profesionalidad, así como a los restantes requisitos previstos, para el efecto, por la normativa de aplicación (artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), será nombrado por resolución de Alcaldía y estará conformado por:

  • - Presidente/a (titular y suplente): Un/una funcionario de carrera o personal laboral fijo perteneciente a un cuerpo o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la de ahora exigida de cualquier administración pública.
  • - Vocales (titulares y suplentes): Tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo pertenecientes a un cuerpo o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la de ahora exigida de cualquier administración pública.
  • - Secretario/a (titular y suplente): Un/una funcionario/a de carrera o personal laboral fijo perteneciente a un cuerpo o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la de ahora exigida de cualquier administración pública.

Para cada uno de los miembros del tribunal será designada una persona suplente. Este actuará en los supuestos de que la persona titular no pueda asistir a la correspondiente sesión del órgano de selección.

6. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo

El sistema de selección será el de concurso-oposición, en aplicación del art. 2 de la Ley 20/2021. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • - Oposición
  • - Concurso

La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento (60%) del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento (40%) la fase de concurso.

A1.- FASE OPOSICIÓN (60%)

Será de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de tres ejercicios relacionados con las funciones propias del puesto convocado, la valoración de cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos, en cada uno de ellos, de tal manera que los/las aspirantes que no obtengan cinco puntos en cada uno de ellos quedarán eliminados. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

Los/las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

Los/las candidatos/as deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

A.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba teórica tipo test con un mínimo de cuarenta preguntas, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre el temario del anexo II (materia general y específica). La duración máxima de la prueba será determinada por el tribunal que podrá introducir preguntas de reserva que sustituyen aquellas preguntas que puedan ser anuladas. Las contestaciones correctas se valorarán con 0,20 puntos; las contestaciones erróneas restarán 0,10 puntos y las contestaciones en blanco no penalizarán. El resultado así obtenido será prorrateado a una escala de cero a diez puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. Las preguntas contestadas con más de una alternativa, aunque alguna de las contestadas sea la correcta, se considerarán incorrectas y, por lo tanto, como todas las respuestas incorrectas, serán puntuadas negativamente con 0,10 puntos por respuesta incorrecta.

A.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral de un tema, a elegir entre dos extraídos al azar del anexo II, solo materia de la específica que componen el temario. Este ejercicio tendrá una duración máxima de 15 minutos, con una preparación previa de 5 minutos. La puntuación máxima será de diez puntos, quedando eliminados aquellos/as aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos. El tribunal valorará los conocimientos sobre los temas propuestos, la capacidad de síntesis y la correcta expresión oral. El tribunal podrá realizar preguntas a los opositores/as, en un periodo máximo de diez minutos, sobre el tema ya expuesto.

A.1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de una o varias pruebas de carácter teórico-práctico determinadas libremente por el tribunal antes de la realización del ejercicio, relacionadas con el temario anexo II (materia específica) de la convocatoria y/o con las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo, pudiendo ser la forma de los ejercicios escritos y/o prácticos. El tribunal deberá adoptar las previsiones que resulten oportunas al objeto de garantizar el anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo. La duración máxima del ejercicio será determinada por el tribunal. En la valoración del ejercicio el tribunal apreciará, fundamentalmente, la actitud, aptitud, capacidad de resolución de los aspectos teórico-prácticos planteados, iniciativa, orden, conductas de aprendizaje. Esta prueba será calificada hasta un máximo de diez puntos, quedando eliminados/as los/las aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos en la misma. En la calificación del tercer ejercicio, la puntuación vendrá determinada mediante la suma de las puntuaciones de los miembros del tribunal conforme a las siguientes reglas: una vez fijada una nota media inicial derivada de la media de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, se eliminarán las notas que difieran en más de dos puntos por exceso o por defecto, constituyendo la nota definitiva del tercer ejercicio la media de las calificaciones que no hayan sido eliminadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de los tres ejercicios, que como máximo supondrán, prorrateada, el 60% de la puntuación final del proceso de selección.

El tribunal deberá adoptar las previsiones que resulten oportunas al objeto de garantizar el anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.

A2.- FASE CONCURSO (40%)

A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos previstos a continuación. La puntuación máxima en esta fase será de 10 puntos, equivaliendo dentro de la calificación final a un máximo del 40% de los puntos.

A2.1.- MÉRITOS PROFESIONALES máximo 80 puntos

A2.1.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL máximo 70 puntos

  • - Servicios prestados en el cuerpo, escala, categoría o equivalente en Administraciones Locales, en calidad de personal laboral o funcionario, o en el sector privado en trabajos contratados por una Administración Pública, desempeñando funciones coincidentes con las requeridas para el puesto de trabajo: 0,75 puntos por mes completo.
  • - Servicios prestados en el cuerpo, escala, categoría o equivalente en una Administración Local en calidad de personal laboral o funcionario, desempeñando funciones no coincidentes con las requeridas para el puesto de trabajo: 0,30 puntos por mes completo.
  • - Servicios prestados en otros cuerpos, escalas, categorías o equivalentes en una Administración Local en calidad de personal laboral o funcionario: 0,20 puntos por mes completo.
  • - Servicios prestados en los cuerpos, escalas, categorías o equivalentes de otras Administraciones Públicas distinta de la Administración Local e en calidad de personal laboral o funcionario, desempeñando funciones coincidentes con las requeridas para el puesto de trabajo: 0,35 puntos por mes completo.
  • - Servicios prestados en el resto del sector público en calidad de personal laboral o funcionario: 0,06 puntos por mes completo.

A2.1.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA máximo 10 puntos

  • - Experiencia demostrable en trabajos de colaboración en medioambiente/urbanismo en los últimos 10 años: 0,10 puntos por mes completo.

No se valorarán las fracciones de mes, entendiendo un mes por 30 días naturales. La experiencia de los servicios prestados a tiempo parcial será valorada en los mismos términos que los servicios prestados a jornada completa.

En los supuestos de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de prestaciones de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrán en cuenta aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse una doble puntuación en un mismo periodo de prestación.

La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se realizará mediante certificación de la Administración pública correspondiente expedida por el Secretario/a, en la que deberá figurar, como mínimo: la Administración pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación del grupo/categoría/puesto, las funciones específicas desempeñadas incluidas en el punto 2 de las bases específicas y la fecha de inicio y finalización de la vinculación e informe de vida laboral actualizada.

A2.2.- FORMACIÓN máximo 20 puntos

  • - Por titulación superior a la requerida para el acceso, según la siguiente tabla
  • Titulación

    Puntuación

    Bachillerato o Técnico

    5

    Técnico superior

    7

    Grado o Diplomatura universitaria

    10

    Máster o Licenciatura universitaria

    15

  • - Por formación específica en urbanismo. Cursos impartidos por Universidades o Administraciones Públicas, con duración superior a 500 horas y antigüedad inferior a 15 años: 5 puntos.

7. Calificación

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición (60%) más el porcentaje establecido para la fase de concurso (40%).

El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.

El resultado de aquellos candidatos que no hayan superado el proceso selectivo será el de «no apto».

En el supuesto de empate en las puntuaciones totales finales de dos o más aspirantes, este se resolverá del siguiente modo:

  • • En primer lugar, el aspirante con formación específica en urbanismo
  • • De mantenerse el empate, el aspirante con mayor puntuación en el apartado A2.1, méritos profesionales
  • • De mantenerse el empate, el aspirante con mayor puntuación en el apartado A2.2, formación
  • • De mantenerse el empate, se decidirá por aquel que haya prestado servicios relacionados con normas subsidiarias.
  • • De mantenerse el empate, se decidirá por sorteo.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales contados a partir de la publicación de la valoración del proceso, para la presentación de alegaciones.

Estas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el proceso, que será elevada por el correspondiente Tribunal a la Alcaldía-Presidencia.

8. Relación de aprobados

Concluidas las pruebas, el tribunal hará público el resultado final, con expresión de los datos del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en la página web y en el tablón de anuncios, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

El tribunal elevará a la consideración de la Alcaldía la propuesta del candidato seleccionado para la formalización del contrato mediante resolución al efecto, que en ningún caso podrá exceder del número de las plazas convocadas, además, será publicada en el BOP, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El Alcalde procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

D./ña_____________________________________________________ con DNI n.º___________________________, con dirección en, _____________________________________________________ localidad_______________________________ provincia_____________________________, y teléfono________________________

Enterado/a de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de personal laboral fijo de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Camponaraya, incluida en la oferta de empleo público 2024 del Ayuntamiento de Camponaraya, complementaria, para estabilización del empleo temporal, mediante concurso Declaro:

Primero: Que conozco en su integridad tanto las bases generales como las bases específicas que rigen la convocatoria y que reúna todas las condiciones exigidas por las mismas para participar en este proceso selectivo.

Segundo: Que no estoy afectado/a por ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, que no padezco enfermedades o defecto físico/psíquico, que me impida el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a la que opto y que no estoy separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a Comunidades Autónomas o a Entidades Locales, ni estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni estoy sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que me impida, en mi Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Tercero: Que autorizo al Ayuntamiento de Camponaraya para la publicación de mis datos personales (nombre, apellidos y DNI) y de las posibles causas de exclusión, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y cualquier otro medio que se estime, al ser la publicidad uno de los principios legales que debe observarse en los procedimientos de selección.

Cuarto: Solicito ser admitido/a a participar en el referido procedimiento comprometiéndome a someterme a las bases que lo regulan y presentando la documentación requerida.

  • - DNI
  • - Titulación exigida
  • - Informe vida laboral
  • - Certificación de la Administración Pública puesto ocupado.
  • - Baremo

Camponaraya, ____de_________de 2024

Fdo.

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA

ANEXO II

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución Española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La igualdad en las Administraciones públicas.

2. El régimen local español. El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

3. La organización municipal. Competencias municipales. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Actas y certificados de acuerdos.

4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Derechos económicos de los funcionarios. Derechos pasivos. La Seguridad Social.

5. Fases de los procedimientos administrativos. Comunicaciones y notificaciones.

6. El administrado. Las relaciones interadministrativas. Los recursos administrativos.

7. Los bienes de las entidades locales. El gasto público y sus clases. El control del gasto público. Los ingresos públicos: concepto y clases. El impuesto. Las tasas fiscales. Precios públicos. Los presupuestos locales. 8. Principios generales y clases de contratos administrativos. La selección de contratistas. Derechos y deberes del contratista y de la Administración.

Materias específicas

1. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. Potestades administrativas sobre los bienes de su patrimonio. Afectación y desafectación. Régimen de utilización de los bienes demaniales y patrimoniales. Enajenación de bienes patrimoniales. Potestades Administrativas

2. Nociones generales de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública y límites al derecho de acceso.

3. La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. El Reglamento general de protección de datos. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas del tratamiento.

4. Prevención de Riesgos Laborales: Normativa vigente. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5. La Transformación Digital del Sector Público y la Administración Electrónica. El acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas. Herramientas y aplicaciones de e-administración; sistemas de identificación y firma electrónica; comunicaciones y notificaciones al ciudadano; expediente, documento y archivo electrónico. La Sede electrónica. La Carpeta Ciudadana. El Punto de Acceso General. El Sistema de Información Administrativa. El Registro Electrónico. La Plataforma de Intermediación.

6. Nulidad y Anulabilidad de los actos Administrativos. La revisión de oficio de los actos en vía administrativa y Recursos Administrativos: alzada, reposición, revisión. Recurso contencioso-administrativo.

7. Autorización, licencia y comunicación ambiental. Normativa estatal y autonómica. Disciplina en materia ambiental.

8. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios y procedimiento. El régimen sancionador en las entidades locales.

9. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Principios y procedimiento. La responsabilidad de autoridades y personal.

10. Ordenación del territorio y urbanismo. Evolución histórica del urbanismo en España. El reparto competencial. La regulación castellano leonesa. Normativa Urbanística en vigor. Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

11. La ordenación urbanística. Disposiciones generales. Instrumentos de ordenación urbanística. Tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística. Normas urbanísticas subsidiarias de Camponaraya.

12. La ejecución urbanística. Disposiciones generales. La actividad de edificación: Licencias y otros títulos habilitantes. La conservación y rehabilitación de las edificaciones. Ordenanza reguladoras de licencias en Camponaraya. La disciplina territorial y urbanística. Potestades administrativas. La potestad inspectora. Restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística. Régimen sancionador. Medidas de adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares.

ANEXO III

MODELO DE AUTOBAREMACIÓN

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. CONCURSO-OPOSICIÓN

La persona participante en el presente proceso selectivo manifiesta que, bajo su responsabilidad, todos los datos que figuran en este formulario son ciertos y dispone de los documentos originales acreditativos que lo justifican, y que dichos documentos se encuentran disponibles para ser presentados en cualquier momento, a requerimiento de la Administración. El presente formulario se cumplimentará de acuerdo con el baremo establecido en la base sexta, apartado A2 "Fase de Concurso".

DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI o equivalente:

Fecha de Nacimiento:

Edad:

Domicilio:

Población y CP:

Teléfono:

Email:

A1.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL GENERAL (máximo 60 puntos)

N.º Documento

Empresa o Administración

Puesto de trabajo

N.º de meses trabajados

Propuesta de baremación

Baremación tribunal

A1.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (máximo 20 puntos)

N.º Documento

Empresa o Administración

Puesto de trabajo

N.º de meses trabajados

Propuesta de baremación

Baremación tribunal

A2. FORMACIÓN (máximo 20 puntos)

N.º Documento

Entidad acreditadora

Título

Propuesta de baremación

Baremación tribunal

»

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento de Camponaraya, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Camponaraya (León), 16 de julio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Eduardo Morán Pacios

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