ORDEN MAV/720/2024, de 16 de julio, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria). Expte.: EAEO/2023/002.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria) se sometieron al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículo 6.1.a) puesto que con esta modificación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria), promovido por el Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria (Soria), que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 16 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE FUENTELSAZ DE SORIA (SORIA).

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

En la actualidad, el municipio de Fuentelsaz de Soria no cuenta con ningún instrumento de planificación territorial propio, por lo que se rige únicamente por las Normas Urbanísticas Territoriales de ámbito provincial de Soria, aprobadas definitivamente por Orden MAV/1313/2023, de 10 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 229, de 29 de noviembre de 2023.

No obstante, tanto la cercanía del municipio de Fuentelsaz de Soria a la ciudad de Soria y al municipio de Garray (ambos con potencial desarrollo para toda la comarca), como la proximidad al yacimiento arqueológico de Numancia, ha motivado al Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria a disponer de un marco de desarrollo territorial propio que garantice una referencia en la ordenación del suelo y la regulación de las condiciones para la transformación del modelo territorial, promoviéndose la intervención urbanística de una manera paralela al respeto y la mejora del medio físico circundante. Por esta razón, el Ayuntamiento ha establecido unas Normas Urbanísticas Municipales propias adaptadas a las necesidades actuales y futuras del municipio.

Estas nuevas Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria), en adelante NUM, tienen los siguientes objetivos específicos:

  • - Planificar el crecimiento del núcleo urbano del municipio de Fuentelsaz de Soria, optimizando las infraestructuras existentes, delimitando los ámbitos de desarrollo de forma que se facilite su viabilidad, y estableciendo las medidas necesarias para su correcta conexión con el resto de la trama del suelo urbano.
  • - Ordenar y controlar las edificaciones dispersas en el entorno del núcleo urbano, en especial las naves de uso agropecuario.
  • - Regularizar la implantación de actividades de ocio y servicios vinculadas al turismo.
  • - Preservar el patrimonio arquitectónico y construido, potenciando y fomentando la restauración y rehabilitación de las viviendas tradicionales frente a su abandono, adaptando las edificaciones existentes que actualmente desentonan del conjunto.
  • - Conservar y proteger el patrimonio natural y sus recursos, su vegetación, flora, fauna, márgenes y riberas de arroyos y paisajes del municipio.
  • - Conservar y proteger el patrimonio cultural existente en el municipio, incluyendo recursos histórico-artísticos, arqueológicos y etnográficos.
  • - Facilitar la gestión reduciendo las figuras de desarrollo al mínimo en el que garanticen la equidistribución de cargas y beneficios.
  • - Crear unas Ordenanzas que regulen la edificación, manteniendo el carácter y la tipología de esta en compatibilidad con la tradicional, así como que sirvan para fijar con claridad las alineaciones y rasantes que determinen el perímetro de los distintos tipos de suelo.
  • - La reserva de suelo para las dotaciones públicas necesarias en el municipio como un nuevo cementerio y una plaza pública.

Por lo que las nuevas NUM dotarán al municipio de un instrumento capaz de ordenar el crecimiento de la trama urbana y fijar las condiciones a las que se ha de someter la edificación, al mismo tiempo que se protegen los terrenos rústicos desde los puntos de vista cultural y natural, para conseguir una actuación planificada y preservar la imagen y tipologías características de la comarca.

Las NUM de Fuentelsaz de Soria clasifican el territorio municipal en suelo urbano y en suelo rústico.

Suelo Urbano.

En conjunto, el suelo urbano representa tan sólo el 0,5 % de la superficie del término municipal, en el que se trata de fomentar la construcción de solares vacíos y rellenado de huecos de forma preferente a la expansión del municipio.

Constituirán el suelo urbano las siguientes categorías:

  • - Suelo urbano consolidado (SU-C): destinado a las actuaciones aisladas y de sencilla ejecución. Tiene como finalidad integrar un área aledaña a viviendas actuales que hoy es utilizada como depósito de materiales, sin utilidad urbanística.
  • - Suelo urbano no consolidado (SU-NC): destinado a las actuaciones integradas, en el que se crean zonas de equipamiento y se delimitan áreas de espacio libre público, con la finalidad de crear e incrementar las zonas verdes dentro del casco urbano.

Suelo Rústico.

Identifica aquellos terrenos que en atención a su naturaleza rústica y a los especiales valores que albergan deben protegerse para facilitar su recuperación. Constituirán el suelo rústico las siguientes categorías:

  • - Suelo rústico común (SR-C): integrado por los terrenos no incluidos en las restantes categorías.
  • - Suelo rústico de entorno urbano (SR-EU): integrado por aquellas zonas repartidas en el contorno del suelo urbano que actuarán como área de amortiguación de impactos entre las zonas urbanizadas y los espacios con valores naturales.
  • - Suelo rústico de protección agropecuaria (SR-PA): en el que se incluyen a las dehesas, zonas limítrofes con cañadas y zonas de regadío, siendo de interés por su valor productivo y paisajístico.
  • - Suelo rústico de protección de cultural (SR-PC): integrado por los yacimientos arqueológicos inventariados fuera del casco urbano.
  • - Suelo rústico de protección natural (SR-PN): en el que se incluyen todos los pequeños humedales, los terrenos de dominio público hidráulico, los montes de utilidad pública n.º 155 «Verduceda» y n.º 255 «El Chaparral», y parcelas de Consorcio, por su valor ecológico y paisajístico. Asimismo, también incluye vías pecuarias.
  • Esta categoría, a su vez, se clasifica en tres categorías adicionales en los planos de ordenación.
    • • Suelo rústico con protección natural: que corresponde a las superficies ocupadas por los humedales.
    • • Suelo rústico con protección natural de vías pecuarias (SR-PN-Vp): se aplica a vías pecuarias, cañadas, cordeles, coladas y descansaderos.
    • • Suelo rústico con protección natural de cauces y arroyos (SR-PN-Ca): siendo el suelo que engloba el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces naturales.
  • - Suelo rústico de protección de infraestructuras (SR-PI): en el que se incluyen al dominio público de las carreteras que atraviesan el término municipal, así como a las servidumbres de paso de las líneas eléctricas aéreas de media tensión en el entorno del casco urbano.

Por otro lado, dada su pequeña superficie, no se ha considerado necesario incluir suelo urbanizable.

A continuación, se resumen las superficies destinadas para cada una de las categorías de suelo contenidas en las NUM de Fuentelsaz de Soria.

Clasificación suelo

Superficie (m²)

Suelo Urbano

131.216,41

Suelo Urbano Consolidado

122.007,91

Suelo Urbano No Consolidado

9.208,50

Suelo Rústico

26.102.698,00

Suelo Rústico Común

16.953.096,28

Suelo Rústico de Entorno Urbano

15.856,08

Suelo Rústico Protección Agropecuaria

776.706,28

Suelo Rústico Protección Cultural

396.295,46

Suelo Rústico Protección Natural

6.608.943,38

Suelo Rústico Protección Infraestructuras

1.351.800,52

Término municipal completo

26.233.914,41

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción ambiental del término municipal y de las diferentes acciones propuestas por las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria susceptibles de producir efectos ambientales.

El estudio ambiental estratégico del documento de Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria) incluye la propuesta y análisis de varias alternativas, con el fin de proporcionar una sistematización de los diferentes escenarios que se han valorado a la hora de confeccionar la propuesta de las Normas Urbanísticas Municipales. Dichas alternativas son las siguientes:

  • - Alternativa 0 o de no actuación. Consiste en la no intervención planificadora, no redactando las nuevas Normas Urbanísticas Municipales, siguiendo con la planificación del municipio a través de las Normas Urbanísticas Territoriales de ámbito provincial de Soria.
  • - Alternativa 1, que se considera como la alternativa finalmente seleccionada y que cumple las necesidades de suelo y presenta una mayor protección de los valores ambientales del municipio, minimizando las afecciones que conllevan el desarrollo urbanístico.
  • - Alternativa 2, que planifica un sector de suelo urbanizable en el entorno de suelo urbano al oeste de Fuentelsaz de Soria.

La «alternativa 1» finalmente elegida es la que desarrolla el estudio de impacto ambiental y que ya ha sido descrita en el apartado anterior «descripción de las Normas Urbanísticas Municipales».

El programa de seguimiento ambiental de las NUM plantea que será el Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria, como promotor y responsable de las NUM, el encargado de la vigilancia y cumplimiento de todas las normas y articulado de estas, así como la evaluación periódica de una serie de factores que permitan dar seguimiento al documento de planeamiento y a los efectos que este tendrá sobre el medio ambiente.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 12 de enero de 2023 tiene entrada en el órgano ambiental, en este caso Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria), acompañada del documento de Normas Urbanísticas Municipales aprobado provisionalmente y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de fecha de 23 de mayo de 2023, que remitió al Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria en calidad de órgano sustantivo y promotor. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154 y 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el documento de Normas Urbanísticas Municipales aprobado provisionalmente, junto con su estudio ambiental estratégico y su resumen no técnico, fueron sometidos por el Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria al correspondiente trámite de información pública.

El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 46, de 5 de marzo de 2024, en el periódico «Heraldo-Diario de Soria» y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://fuentelsazdesoria.sedelectronica.es), no habiéndose recibido ninguna alegación durante este periodo.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno en Soria, que emite informe.
  • • Subdirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, que emite informe.
  • • Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, que emite informe.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Soria, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, que emite informe.
  • • Delegación de Defensa en Castilla y León.
  • • Diputación Provincial de Soria.
  • • Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
  • • Ecologistas en Acción en Soria.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe favorable en el que se indica, entre otros aspectos, que en el ámbito de actuación discurren varios cauces públicos con y sin denominación, estando afectados algunos de estos últimos en su zona de policía por parte del suelo urbano. También se establecen una serie de condicionantes que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emite informe en el que se indica que el instrumento de planeamiento urbanístico estudiado no afecta a la infraestructura energética básica, relativa a oleoductos, gaseoductos de la red básica del Estado y grandes redes de transporte de energía eléctrica.

La Subdirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual emite favorable en relación con la adecuación de las NUM a la normativa sectorial de telecomunicaciones, estableciendo una serie de condicionantes que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental emite informe favorable en lo que a Carreteras del Estado se refiere, no añadiendo condicionado al respecto.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe en el que se indica que, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el Índice de Riesgo Poblacional para el municipio no se ha calculado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), en la parcela donde se emplaza el proyecto el Índice de Peligrosidad es bajo y el Índice de Riesgo Local es muy bajo. Además, según la Orden MAM/851/2010, de 7 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden FYM/123/2013, de 15 de febrero, el término municipal de Fuentelsaz de Soria se considera como una Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR).

Por otro lado, el Riesgo Derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León, no ha sido determinado para el municipio, además de no existir línea de ferrocarril.

Por último, atendiendo al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas, cabe destacar que el municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital emite informe favorable sobre la afección a la carreta SO-615 de Garray (N-111) a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su paso por el municipio de Fuentelsaz de Soria entre los p.k. 5+400 y 8+100, y que es de titularidad de la Junta de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Soria adjunta informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Soria emite informe en el que se describen una serie de discrepancias por las que toda la zona del municipio afectada por la transformación en regadío sea clasificada como suelo rústico de protección agropecuaria en las NUM, lo que evitaría modificar el planeamiento con posterioridad.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria emite informe en el que se señala que, una vez estudiado el plan, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con espacios incluidos en la Red Natura 2000, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con zonas húmedas catalogadas, con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, con zonas naturales de esparcimiento, con reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales o zonas Ramsar, con propuestas de Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial o con propuestas de Microrreservas de Flora.

En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible en la Consejería, en el ámbito de afección del proyecto, se ha señalado la presencia de las especies catalogadas Ephedra nebrodensis Tineo y Paeonia mascula Tineo, ambas catalogadas como de «Atención preferente».

Por otro lado, en el informe se indica que el plan presenta coincidencia territorial con vías pecuarias («Cañada Real Soriana Oriental o de Merinas» y «Colada de los Yangüeses o de Buitrago»), montes de utilidad pública («MUP n.º 155 Verduceda» y «MUP n.º 265 Chaparral») y hábitats de interés comunitario no amparados por la Red Natura 2000 («4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (*)», «4030 Brezales secos europeos», «4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga»,«92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba», «9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis»), «9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», así como especies de fauna objeto de protección como el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el carricerín cejudo (Acrocephalus paludica) y la ganga ortega (Pterocles orientalis).

Por último, el informe concluye estableciendo una serie de consideraciones y medidas ambientales que se añaden al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Recepción del expediente. Con fecha 10 de mayo de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria, el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria), se considera que dichas NUM no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

  • 1. Determinaciones. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que quedan sujetas las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria), son las siguientes, además de aquellas contempladas en el apartado 7. «Medidas preventivas para reducir los efectos negativos» del estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:
    • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria (Soria), promovida por el Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria.
    • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de la modificación puntual, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
    • b) Protección natural y biodiversidad. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas, se comprueba que no presentan coincidencia con la Red Natura 2000.
    • Las Normas Urbanísticas Municipales de Fuentelsaz de Soria deberán incluir las cautelas necesarias para garantizar que la implantación de las actividades autorizables resulten compatibles con la conservación de los dos taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Ephedra nebrodensis Tineo y Paeonia mascula Tineo).
    • Se deberá ampliar la superficie de suelo rústico de protección natural de Cauces de forma que afecte a una franja de al menos 100 m en el tramo de confluencia del cauce que atraviesa la localidad de Portelrubio y el arroyo de Portelrubio; de manera que no sólo se incluya el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre, sino también la totalidad de la vegetación ligada a estos y áreas circundantes.
    • Se recomienda ajustar la delimitación y ampliar el suelo rústico de protección natural a todas las superficies forestales arboladas del término, especialmente aquellas que correspondan con hábitats de interés comunitario de encinares (9340) y quejigales (9240) situadas entre los dos montes de utilidad pública.
    • Se recomienda introducir en las condiciones particulares de los nuevos desarrollos urbanísticos, así como en la rehabilitación de edificaciones existentes (incluidos los protegidos), criterios constructivos que favorezcan el asentamiento y mantenimiento de poblaciones de aves urbanas como vencejos (Apodidae), golondrinas y aviones (Hirundinidae) e incluso lechuzas (Tyto alba) y quirópteros fisurícolas, ya sea mediante actuaciones integradas en la propia estructura o con la instalación de cajas nido/refugio específicas para tal fin.
    • De forma específica, se recomienda establecer tanto en la normativa urbanística municipal como en las licencias urbanísticas que de ella se deriven, la necesidad de contar con informes cualificados sobre la presencia y uso que las especies de fauna autóctona silvestre hacen de los edificios objeto de demolición, reforma o restauración.
    • c) Integración paisajística de las instalaciones. Se debe tener en cuenta que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes, deben adoptar las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión.
    • Se recomienda minimizar las pavimentaciones de nuevos viales planteadas, así como la iluminación vial adicional, de manera que solo se ejecuten y/o se conecten las de las zonas de los sectores o unidades de normalización que se vayan desarrollando. En cualquier caso, se recomienda que el acabado de los materiales de los nuevos viales y pavimentaciones se ajuste a condiciones estéticas similares a las establecidas para las edificaciones.
    • d) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciarse sobre la nueva situación sobrevenida.
    • Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
    • e) Zonas agrícolas. Todas las superficies en las cuales se ha acometido o se va a acometer una transformación en regadío, deberían aparecer clasificadas con la categoría de suelo rústico de protección agropecuaria, incluyéndose tanto las ya ejecutadas como las que estén previstas en la planificación sectorial del artículo 34 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
    • f) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
    • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de las NUM de Fuentelsaz de Soria (Soria) pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
    • g) Medio hídrico y protección del dominio público hidráulico. Los diferentes usos, obras o aprovechamientos propuestos por las NUM de Fuentelsaz de Soria deberán ser previamente autorizados por el Organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero, y deberán cumplir con la normativa vigente en materia de aguas y de dominio público hidráulico.
    • Todo suelo perteneciente al dominio público hidráulico debe quedar el margen del proceso de urbanización.
    • Todos aquellos terrenos definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuos y discontinuos, lechos de lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses, así como las zonas de servidumbre de las riberas, se deben declarar como suelo rústico de protección natural, por lo que todos los cauces públicos que discurren por el término municipal deberán ser clasificados bajo esta categoría.
    • Se recomienda incluir en la memoria vinculante y/o el articulado de la normativa, la obligatoriedad de la adaptación o ampliación del sistema de depuración de aguas residuales en el núcleo de Fuentelsaz de forma previa al desarrollo del sector urbano no consolidado. Asimismo, se recomienda incluir en la normativa la puesta en marcha de sistemas de depuraación en los núcleos de Aylloncillo y Pedraza.
    • El control y autorización de los vertidos a la red de saneamiento municipal corresponde al Ayuntamiento, para lo que este deberá elaborar y aprobar una Ordenanza Municipal de Vertidos, en caso de no disponer de una, para asegurar una correcta regulación y control de los vertidos de origen industrial que se realicen a la red de saneamiento municipal.
    • Las redes de saneamiento municipal, en caso de necesidad, deberán ser ampliadas o reforzadas para asegurar su funcionamiento, atendiendo a la normativa vigente en materia de urbanismo y suelo en Castilla y León.
    • Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia de otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento de Fuentelsaz de Soria. Además, le corresponde al Ayuntamiento la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la zona industrial. En el caso de que este no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
    • Asimismo, cualquier vertido directo o indirecto al cauce debe obtener previamente la correspondiente autorización de vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, regulada por el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y el artículo 245 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
    • h) Telecomunicaciones. Deberá procederse a la adaptación a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, de cualquier aspecto de las NUM de Fuentelsaz de Soria de su competencia.
  • 2. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.
  • 3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.
  • 4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica. Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • 5. Modificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
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