ORDEN MAV/718/2024, de 16 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), en el ámbito del sector SUR-D SEC A 27, con ordenación detallada. Expte.: EAES/2024/039.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Medina del Campo presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo en el ámbito del Sector SUR-D SEC A 27, con ordenación detallada, promovido por Sweet Caramel S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El marco urbanístico general en el municipio de Medina del Campo es el establecido por la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobada definitivamente por Orden FOM/1408/2008, de 30 de julio (B.O.C. y L. de 1 de agosto de 2008), que adapta a la Ley y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el previo PGOU de 1997.

La Modificación del PGOU de Medina del Campo tiene por objeto adecuar las determinaciones de ordenación general y detallada vigentes en el ámbito del denominado Sector SUR-D SEC A 27 «Infantes de Aragón» que permitan dar continuidad y ofrecer un soporte urbanístico plenamente adaptado al marco legal y reglamentario vigente, a una iniciativa empresarial de implantación en los terrenos de una actividad comercial de mediano tamaño.

Se modifican algunas de las determinaciones de ordenación general del sector SUR D SEC A 27 recogidas en su ficha de condiciones de ordenación para la situación «b». Se mantiene invariante la delimitación del sector.

Se establece como edificabilidad máxima del sector, la ordenada a través del Plan Parcial aprobado en 2003 (con los ajustes de detalle y subsanaciones de errores que posteriormente se recogieron en el Proyecto de Actuación y en los acuerdos municipales de aprobación de los referidos instrumentos).

En relación con el Uso Global del sector, esta modificación establece para el mismo el uso «Terciario», por ser el asimilable al «uso comercial» previsto en el PGOU 1997 y al Plan Parcial que ordenó el sector.

Esta modificación del PGOU incorpora a las determinaciones ya recogidas en el planeamiento las siguientes condiciones adicionales.

  • - La edificabilidad máxima absoluta del sector será de 20.359 m². Dicha cuantía máxima se mantendrá con independencia de los posibles ajustes superficiales del ámbito de ordenación.
  • - El porcentaje mínimo de usos comerciales en el sector, en cualquiera de sus categorías, será de un 60%.
  • - Se prohíbe la implantación del uso vivienda en el sector. Se admite como única excepción la posible implantación dentro de la parcela comercial de una vivienda vinculada destinada al cuidado de la instalación.

Esta modificación del PGOU actúa sobre la ordenación detallada vigente con los siguientes efectos.

  • - Calificación urbanística: la modificación reemplaza íntegramente las condiciones de calificación urbanística del Plan Parcial vigente, remitiendo normativamente la nueva ordenación a las ordenanzas de edificación del PGOU 2008.
  • - Sistemas locales de vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos públicos: la modificación reemplaza íntegramente la calificación de los sistemas locales del Plan Parcial vigente, adaptándolos a las actuales exigencias reglamentarias, remitiendo normativamente la nueva ordenación a las ordenanzas de edificación del PGOU 2008.
  • - Determinación del aprovechamiento medio: es recalculado de acuerdo con los vigentes criterios reglamentarios, reemplazando al evaluado por el Plan Parcial.
  • - Plazos para cumplir los deberes urbanísticos: se definen como los máximos previstos en la legislación urbanística vigente, renovando los previstos en el Plan Parcial aprobado, ya caducados.

Se mantiene una única unidad de actuación, tal y como estaba dispuesto en el Plan vigente.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Valladolid, que emite informe en el que no realiza observaciones.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid.
  • - Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • - Ecologistas en Acción de Valladolid.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que en el ámbito del Proyecto Regional discurre el arroyo de la Vega y, por lo tanto, para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía se deberá solicitar autorización administrativa previa al Organismo de cuenca. Indicando que se deberán respetar los 5 metros de zona de servidumbre o, en su caso, tramitar la correspondiente modificación de servidumbre. Respecto a la posible incidencia en el régimen de corriente o afección por zonas o terrenos inundables, se informa que arroyo de la Vega no se encuentra estudiado ni analizadas sus zonas de inundación, no obstante, dada la escasa entidad del mismo, no es esperable ninguna afección al respecto.

En materia de calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que el núcleo urbano de Medina del Campo dispone de una Estación Depuradora de Aguas Residuales con tratamiento biológico siendo su diseño y dimensionamiento correcto para la población actual. El vertido, tras su proceso de depuración, se realiza al río Zapardiel. De todos modos, en caso de necesidad, se deberán adaptar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento en el volumen y la carga contaminante del vertido que suponga el desarrollo y conexión del ámbito a desarrollar.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Medina del Campo se abastece del agua suministrada por la Mancomunidad «Tierras del Adaja», disponiendo de un aprovechamiento de aguas superficiales (C-21496-VA), que autoriza a derivar un caudal máximo de 107,94 l/s del río Adaja, con destino al abastecimiento de la población de los municipios que forman parte de la Mancomunidad. Además, el Ayuntamiento de Medina del Campo tiene inscrito en el Registro de Aguas un aprovechamiento de aguas subterráneas (CP-1132/2011-VA) que autoriza a derivar un caudal máximo instantáneo de 1,899 l/s de siete sondeos que únicamente podrá utilizarse en los casos de emergencia en los que el abastecimiento no pueda realizarse desde la Mancomunidad «Tierras del Adaja». En cualquier circunstancia, se informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Medina del Campo. Por lo tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posee en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva en este organismo.

El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada recoge sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural un plano grafiando los bienes culturales del municipio, donde no existe coincidencia con el área de actuación. Informando que no consta en la base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural en las parcelas objeto de intervención, recordando no obstante que, en todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, indica que si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta para pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del municipio de Medina del Campo en función del riesgo potencial poblacional es medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Medina del Campo presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es alto.

De acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Medina del Campo no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, indica que cualquier afección a las carreteras CL-602 y VA-404 y sus zonas de defensa deben ser autorizadas por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid y todo caso se debe respetar la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León. No pronunciándose en cuanto a los efectos ambientales al no tener competencias en materia de medio ambiente.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo en el ámbito del Sector SUR-D SEC A 27, con ordenación detallada, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.

Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo en el ámbito del Sector SUR-D SEC A 27, con ordenación detallada, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 16 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
346228 {"title":"ORDEN MAV\/718\/2024, de 16 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), en el ámbito del sector SUR-D SEC A 27, con ordenación detallada. Expte.: EAES\/2024\/039.","published_date":"2024-07-24","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"346228"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 143,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-24/346228-orden-mav-718-2024-16-julio-se-formula-informe-ambiental-estrategico-modificacion-plan-general-ordenacion-urbana-medina-campo-valladolid-ambito-sector-sur-sec-27-ordenacion-detallada-expte-eaes-2024-039 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.