ORDEN MAV/716/2024, de 15 de julio, por la que se modifica la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Santa Cruz de la Salceda (Burgos), titularidad de «Agropecuaria Gil Arranz, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). Expte.: 024-24-MNSBU.

Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina ubicada en las parcelas 840A matriz, 840B segregada, 841 y 842, del polígono 513, del término municipal de Santa Cruz de la Salceda (Burgos), titularidad de Agropecuaria Gil Arranz, S. L. (anteriormente de Gil Iglesias Juan Manuel y otra, S. C.) y con código PRTR 11457, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación porcina ubicada en las parcelas 840A matriz, 840B segregada, 841 y 842, del polígono 513, del término municipal de Santa Cruz de la Salceda (Burgos), titularidad de Agropecuaria Gil Arranz, S. L. y con código PRTR 11457, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Resolución de 25 de junio de 2019

B.O.C. y L. n.º 132, de fecha 11/07/2019

Concesión Autorización Ambiental Expte.: 029-18AABU

Resolución de 21 de octubre de 2019

BOCYL n.º 212 de fecha 4/11/2019

Modificación sustancial n.º 1 (MNS 1): Modificación naves 2, 3, 4 y 5, y balsas de purines. Expte.: 074-19-MNSBU.

Resolución de 1 de octubre de 2021

BOCYL n.º 200 de fecha 15/10/2021

Cambio de titularidad de GIL IGLESIAS JUAN MANUEL Y OTRA, S. C. a favor de AGROPECUARIA GIL ARRANZ, S. L. Expte: 086-21 CTBU

Segundo.- El 26 de junio de 2024, tiene entrada la comunicación de Agropecuaria Gil Arranz, S. L. de una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la explotación porcina referenciada, consistente en la instalación de un sistema solar fotovoltaico de autoconsumo sin excedentes y de 10 depósitos de hidrólisis para la gestión de cadáveres de la explotación.

Tercero.- En fecha 9 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en las parcelas 840A matriz, 840B segregada, 841 y 842, del polígono 513, del término municipal de Santa Cruz de la Salceda (Burgos), titularidad de Agropecuaria Gil Arranz, S. L., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2)

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación MNS 2 consiste en:

  • 1. Instalación de un sistema solar fotovoltaico de autoconsumo sin excedentes de 167,86 kWp, ubicada en la cubierta de la nave 9.
  • 2. Instalación de 10 depósitos de hidrólisis para gestión de los cadáveres de la explotación.

Vista la documentación, en fecha 9 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera modificación no sustancial (MNS 2), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que hay una modificación no sustancial previa relativa a esta explotación, MNS 1. La modificación MNS 2, valorada en conjunto con la anterior, seguirá siendo considerada modificación no sustancial.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Resolución de 25 de junio de 2019, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 9 de julio de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Modificar la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en las parcelas 840A matriz, 840B segregada, 841 y 842, del polígono 513, del término municipal de Santa Cruz de la Salceda (Burgos), titularidad de Agropecuaria Gil Arranz, S. L. (anteriormente de Gil Iglesias Juan Manuel y otra, S. C.), en los siguientes términos:

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características

Explotación de ganado porcino en Fase I y en Fase II, de 2.545 madres con lechones hasta 6 kg, 9.648 lechones de reproducción de 6 a 20 kg, 216 cerdas de reposición y 6 verracos.

Instalaciones principales

• Nave n.º 1: Lazareto, de 531,86 m² • Nave n.º 2: Cubrición, gestación, adaptador, renovación y verracos, de 3.785,60 m² • Nave n.º 3: Gestación, de 2.480,46 m² • Nave n.º 4: Partos, de 3.133,38 m² • Nave n.º 5: Partos, de 2.050,12 m². • Naves n.º 6, 7, 8 y 9: Lechoneras con las siguientes superficies: N.º 6 y 8: cada una de 452,81 m² N.º 7 y 9: cada una 919,25 m² • Tres balsas de almacenamiento de purines con una capacidad total de 17.710 m³ (Balsa 1 de 7.462 m³, balsa 2 de 4.930 m³ y balsa 3 de 5.318 m³).

Instalaciones auxiliares

• Edificio de servicios destinado a oficina, vestuarios, aseo y almacén, de 247, 61 m² • Vallado perimetral • Equipo de desinfección portátil • Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 167,86 kWp, ubicada sobre cubierta de nave 9 • 10 tanques de hidrólisis para la gestión de cadáveres.

5.- CONSUMO DE RECURSOS

Agua

Consumo

Origen

24.191 m³/año

Perforación en la explotación

Pienso

Consumo

Características

5.599 t/año

Según MTD 3 y 4

Energía

Combustible

No aplica

Consumo anual estimado

-

Suministro eléctrico

Red eléctrica

Consumo anual estimado

2.566.421 kWh/año (30 % generación propia)

Otras fuentes

Fotovoltaica generación electricidad

Potencia instalada

167,86 kWp

6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS

Estiércoles

Generación

Estiércol sólido (**)

- m³/año

Estiércol total

17.512 m³/año

Nitrógeno aplicable (*)

27.422 kg N/año

Estiércol líquido (**)

17.512 m³/año

Almacenamiento

Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas

4.378 m³ (3 meses) 8.756 m³ (6 meses) si regadío

N.º mínimo de balsas

2

Sistema de cubrición de las balsas

Costra natural

Gestión

Sistema de gestión de las deyecciones

Valorización agrícola y planta de tratamiento de purines

Residuos zoosanitarios

Retirados por gestor autorizado.

Cadáveres de animales

Se estima un número de bajas de 720 animales, que se gestionarán en los tanques de hidrólisis y posterior entrega de los residuos generados a gestor autorizado

(*) Dato obtenido de bibliografía técnica (**) Dato a partir de la tabla del ANEXO I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, y Tabla VI del Decreto 5/2020, de 25 de junio.

Contra la presente Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 15 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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