ORDEN EDU/740/2024, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a grupos de investigación reconocidos de las universidades públicas de Castilla y León.

A nivel nacional, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 20212027 tiene como principio general favorecer el desarrollo, uso e implementación del conocimiento científico, tecnológico e innovador. Dicho objetivo se pretende alcanzar afrontando las prioridades de nuestro entorno, a través del fomento de la I+D+i y su transferencia, por medio del desarrollo, atracción y retención del talento, y la catalización de la innovación y el liderazgo empresarial.

Dentro del ámbito autonómico, la Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 70.1.23 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en Castilla y León, cuyo objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

La Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, define en su Objetivo 2 la necesidad de mejorar y fortalecer el ecosistema de Investigación e Innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización y en su eje de actuación 2.1 el desarrollar y mantener las capacidades para la especialización inteligente.

Con el fin de fomentar la actividad investigadora, la Consejería de Educación creó una línea de subvenciones para apoyar a los grupos de investigación reconocidos (GIR) de las universidades públicas de Castilla y León. Dicha línea se articuló mediante Orden EDU/683/2017, de 18 de agosto, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de los grupos de investigación reconocidos de universidades públicas de Castilla y León.

La experiencia en la gestión de las subvenciones hasta ahora convocadas ha constatado la necesidad de introducir modificaciones en su regulación con el fin de simplificar el procedimiento y eliminar cargas burocráticas a los solicitantes. Asimismo, se considera oportuno modificar los criterios de valoración para estimular la participación de aquellos colectivos de investigadores que requieren un especial apoyo por las dificultades intrínsecas que presentan en el acceso a financiación. Por último, en aras de la convergencia de todos los grupos de investigación existentes, se estima adecuado introducir un reparto de las subvenciones entre las cinco ramas de conocimiento (arte y humanidades, ciencias experimentales, ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y arquitectura) en las que estos grupos se clasifican.

Todo lo anteriormente indicado aconseja derogar la Orden EDU/683/2017, de 18 de agosto, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden de 8 de febrero de 2024, de la citada consejería, incluye esta subvención dentro del programa C.2. y objetivo 3: «mejora de la calidad universitaria, impulsar la investigación: apoyar el talento y el capital humano», con el objeto de financiar gastos derivados de la actividad ordinaria de los grupos de investigación reconocidos asociados a sus proyectos de investigación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al apoyo a Grupos de Investigación Reconocidos (GIR) de las universidades públicas de Castilla y León.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad financiar los gastos de la actividad ordinaria asociados a proyectos de investigación del GIR, durante tres anualidades presupuestarias de duración.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiario de estas subvenciones las universidades públicas de Castilla y León que tengan GIR reconocidos.

Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.

1. Las órdenes de convocatoria fijarán la cuantía total máxima de las subvenciones, que no podrá superar los créditos presupuestarios a los que estas se imputan.

2. La cuantía total máxima se distribuirá entre las cinco ramas de conocimiento en las que se clasifican los GIR (arte y humanidades, ciencias, ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y arquitectura) conforme se establezca en la correspondiente convocatoria. La rama de participación del GIR será la que conste en el registro de la universidad a la que el grupo esté adscrito.

En el caso de que en alguna de las ramas no se agotara el importe máximo asignado conforme a lo anteriormente indicado, este será utilizado para subvencionar a aquellos GIR pertenecientes a ramas en las que se hubiera agotado el correspondiente crédito, por orden de puntuación.

3. La cuantía individualizada de la subvención será una cantidad fija de cuatro mil euros (4.000 €) para cada una de las tres anualidades presupuestarias, sumando un total de doce mil euros (12.000 €) para todo el periodo de la subvención.

Artículo 4. Requisitos de los GIR.

Los GIR para los que se solicite subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Figurar correctamente inscritos en el correspondiente registro de la universidad pública de Castilla y León a la que pertenezcan, en el plazo de presentación de solicitudes que establezca cada convocatoria.
  • b) La composición del GIR deberá estar formada por todos los investigadores que aparezcan en el registro de su universidad, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se considerará a los colaboradores asociados como miembros del GIR.
  • c) Los miembros del GIR no podrán formar parte del equipo de investigadores de los proyectos subvencionados al amparo de la Orden EDU/498/2023, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación en ciencia aplicada, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se subvencionarán los gastos de la actividad ordinaria asociados a proyectos de investigación del GIR, derivados de sus labores de investigación, difusión y transferencia de conocimiento a lo largo del plazo de duración de la subvención, con los límites máximos y las excepciones que se establezcan en la convocatoria. En ningún caso se subvencionarán gastos indirectos.

2. Solo se financiarán gastos que se encuentren efectivamente realizados y pagados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 30 de octubre, inclusive, de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

3. No se considerará subvencionable en ningún caso la parte del gasto correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. El texto íntegro de la orden de convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará la documentación a presentar. En el caso de que se presentase varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.

3. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, se realizará mediante declaración responsable de encontrarse al corriente en el citado cumplimiento, de conformidad con el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. El centro directivo competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 7, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

6. La comisión de valoración emitirá un informe en el que establecerá, según la valoración obtenida, el orden de prelación de los GIR para cuya actividad se solicita subvención.

7. Se concederán subvenciones, hasta agotar el crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se determine en la correspondiente convocatoria.

8. A la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, el centro directivo competente en materia de investigación universitaria formulará una propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de las universidades públicas solicitantes con indicación de los GIR para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía concedida, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes con indicación de los GIR para los que se propone la denegación de la subvención debidamente motivada.

9. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

11. Contra la orden de resolución que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia investigación universitaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

12. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Artículo 7. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

  • a) La persona que ejerza la coordinación de servicios del centro directivo competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) El jefe de servicio competente en materia de investigación científica universitaria.
  • c) Dos funcionarios designados por la persona titular del centro directivo competente en materia de investigación universitaria, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 8. Criterios de valoración y de determinación de la subvención.

1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios y conforme a la ponderación que se establece en el anexo:

  • a) Trayectoria científica:
    • 1.º Publicaciones de alto impacto en revistas científicas situadas en el primer (Q1) y segundo (Q2) cuartil en el año correspondiente a la publicación. La acreditación se realizará mediante revistas indexadas en Journal Citation Reports (JCR) o Scimago Journal Report.
    • Para las ramas de arte y humanidades y ciencias sociales se podrá acreditar este criterio mediante artículos, libros y capítulos de libros. En este caso, la acreditación de artículos de alto impacto se realizará mediante revistas indexadas en Scimago Journal Report o en revistas con sello de Calidad FECYT. En libros o capítulos de libros se considerarán las publicaciones en editoriales de prestigio y se utilizará como referente para su evaluación Scholarly Publishers Indicators (SPI) o el sello de calidad en edición académica CEA-APQ.
    • Se tendrá en cuenta las publicaciones realizadas en los cinco años anteriores a la fecha de la correspondiente convocatoria. No se tendrán en cuenta publicaciones aceptadas o en fase de edición.
    • Cada publicación será tenida en cuenta sólo una vez, con independencia del número de investigadores del grupo que hayan colaborado en su consecución.
    • 2.º Otras publicaciones (artículos, libro y capítulos de libros) distintas a las del punto anterior, publicadas en los cinco años anteriores a la fecha de la correspondiente convocatoria.
    • 3.º La suma de sexenios de investigación vivos del grupo.
    • 4.º Dirección o participación en proyectos de investigación en convocatorias públicas en concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta si la dimensión de la convocatoria es de ámbito europeo, nacional, autonómico o universitario. Solo se considerarán proyectos que hayan sido gestionados por las universidades a las que pertenezca el GIR. Los proyectos deben haber sido concedidos cinco años anteriores a la fecha de la correspondiente convocatoria.
    • 5.º Participación plenaria en congresos. Solo se tendrán en cuenta contribuciones plenarias en congresos internacionales, celebrados en los cinco años anteriores a la fecha de la correspondiente convocatoria. Se deberá probar que la intervención es una sesión plenaria aportando el programa del congreso.
  • b) Capacidad de formación: número de tesis doctorales dirigidas por miembros del GIR y defendidas en los últimos cinco años a la fecha de la correspondiente convocatoria. Se tendrán en cuenta doctorados industriales, internacionales y la calificación obtenida. No se considerarán tesis doctorales que no coincidan temáticamente con la rama del grupo.
  • c) Transferencia de conocimiento:
    • 1.º Patentes y modelos de utilidad cuya fecha de registro sea en los cinco años anteriores a la fecha de la correspondiente convocatoria. Se valorará la extensión de la patente (internacional, europea o nacional), y si se encuentra en explotación. También forma parte de este criterio la creación de empresas start-up o spin-off relacionadas con resultados de investigación.
    • 2.º Contratos y convenios de colaboración realizados al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los últimos cinco años. No se computarán las acciones que no demuestren un impacto significativo en los resultados de investigación. Se valorará la cuantía económica y el alcance regional, nacional o internacional. Quedan excluidas las prestaciones de servicio inferiores a tres mil euros (3.000 €).
    • 3.º Colaboración en actividades de investigación internacionales. Se tendrán en cuenta estancias de investigadores miembros del GIR en universidades o centros de investigación (pudiendo estos pertenecer al sector industrial) nacionales e internacionales. El periodo mínimo para considerar la colaboración internacional debe ser de al menos seis meses. La estancia debe haber sido realizada en los últimos cinco años a la fecha de la correspondiente convocatoria.
    • 4.º Actividades de difusión y divulgación científica realizadas en los últimos cinco años a la fecha de la correspondiente convocatoria. Estas pueden estar orientadas tanto a público general como a la comunidad científica. Se considerarán únicamente actividades financiadas por entidades dedicadas a la investigación.
  • d) GIR que tengan su ubicación en un campus periférico. Es decir, que estén localizados en los campus de Ávila, Béjar, Miranda de Ebro, Palencia, Ponferrada, Segovia, Soria, o Zamora.
  • e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre:
    • 1º. Que la universidad pública de adscripción acredite tener en su plantilla un porcentaje superior de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • 2º. Que la universidad pública de adscripción cumpla estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2. La comisión de valoración tendrá en cuenta el tamaño del GIR para evaluar los criterios a), b) y c) del apartado 1, correspondientes a la trayectoria científica, la capacidad de formación y la transferencia de conocimiento, para lo que se considerará el número máximo de aportaciones que para cada uno de los subcriterios y el número de investigadores del GIR se establecen en el anexo.

3. En los supuestos de empate, tendrán preferencia en la concesión, los GIR de las universidades públicas solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, según se reflejen en la documentación requerida en la orden de convocatoria.

En el caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar y para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el GIR cuyo investigador responsable o coordinador sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los GIR seleccionados, en segundo lugar, el GIR que tenga su ubicación en un campus periférico y si aun así existiese algún supuesto de empate se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Las universidades públicas beneficiarias deberán justificar anualmente, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Dicha justificación, incluirá los gastos realizados entre el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente orden de convocatoria y el 30 de octubre, inclusive, de cada anualidad. A estos efectos, las universidades presentarán ante la consejería competente en materia de investigación universitaria con anterioridad al 15 de noviembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, la siguiente documentación firmada por su representante legal:

  • a) Cuenta justificativa simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:
    • 1.º Una memoria económica formada por la relación clasificada de los gastos de la actividad ordinaria del GIR, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Todas las cantidades deberán ir desglosadas con sus importes con y sin IVA. En el caso de un justificante de gasto imputado parcialmente, se deberá incluir también el criterio utilizado para subdividir ese gasto, explicando el porcentaje de imputación aplicado.
    • 2.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado a la actividad ordinaria del GIR, con indicación del importe y su procedencia.
    • 3.º En la última anualidad, una memoria justificativa en la que se describan las principales actividades realizadas y los resultados científicos obtenidos.
  • b) Declaración responsable de que obran en poder del departamento de contabilidad de la correspondiente universidad pública, los originales de los siguientes documentos:
    • 1º. La documentación complementaria de los gastos en viajes y dietas para acreditar que dichos desplazamientos están relacionados con la actividad ordinaria del GIR: certificados de asistencia, programa del seminario o del congreso, entre otras.
    • 2º. En caso de haber financiado parte de una compra con esta subvención, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
    • 3º. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con el estampillado o diligencia que indique el porcentaje que se imputa a la subvención sobre el importe total de la factura y la documentación acreditativa del pago efectivo por parte de la entidad bancaria. El IVA o equivalente soportado por el beneficiario, al ser gasto no subvencionado, deberá ser explícitamente desglosado en las facturas y demás documentos.
  • c) Acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, certificando que, en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

3. El órgano concedente, a través de técnicas de muestreo, una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto.

Se fija para la selección de la muestra representativa el 5 por ciento de los GIR que sean receptores de subvención. La citada selección se efectuará, mediante sorteo aleatorio, por un órgano integrado por el titular del servicio competente en materia de investigación científica, transferencia de conocimiento e infraestructura universitaria, y dos funcionarios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.

El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si, como consecuencia del control realizado, se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la subvención, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Se admitirán, por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del grupo de investigación en el tiempo que dura la subvención, las altas y bajas que se produzcan en los miembros del GIR, siempre que no se alteren el objeto y finalidad de la subvención, ni la condición del GIR en los términos que tenga establecidos su universidad, y se mantenga como como mínimo la valoración obtenida en los criterios especificados en el artículo 8.1.a) y b).

Los cambios anteriormente indicados deberán ser aprobados por la universidad en que se encuentran reconocidos como GIR y se comunicarán junto a la justificación anual que se indica en el artículo 9.2.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Las universidades públicas deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en el objeto de las presentes subvenciones. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el período de ejecución a efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 13. Control inspección y seguimiento.

1. La consejería competente en materia de educación realizará las actuaciones de inspección, control y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como de petición de los justificantes que se consideren necesarios. Todo ello sin perjuicio del control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los beneficiarios deberán enviar al centro directivo competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

Artículo 14. Publicidad y resultados.

1. En todas las publicaciones originadas por los GIR receptores de la subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

2. Los resultados de los trabajos de investigación correspondientes a actividades subvencionadas por la consejería competente en materia de investigación universitaria estarán a disposición de esta administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Los resultados de los trabajos de investigación (copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etc.) deberán estar disponibles en acceso abierto mediante su depósito en el repositorio institucional de la entidad beneficiaria. En el caso de que se carezca de repositorio, el depósito deberá realizarse en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en otros repositorios institucionales de acceso abierto.

4. A las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual e invenciones generados con el apoyo de esta subvención y que sean susceptibles de explotación económica, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica del organismo de investigación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/683/2017, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo de los grupos de investigación reconocidos de universidades públicas de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de julio de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO

Criterios de valoración y su ponderación

Número de aportaciones a considerar en función del tamaño del GIR

Ponderación

4

5-6

7-8

9

Criterio

Subcriterio

A) TRAYECTORIA CIENTÍFICA

5,50

 

1º Publicaciones de alto impacto

15

25

35

55

1,10

 

2º Otras publicaciones

15

25

35

55

1,10

 

3º Sexenios de investigación vivos

2

3

5

6

1,10

 

4º Dirección o participación en proyectos de investigación

5

5

5

5

1,10

 

5º Participación plenaria en congresos

5

10

15

25

1,10

B) CAPACIDAD DE FORMACIÓN: tesis doctorales dirigidas y defendidas

3

5

7

10

1,00

C) TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO

2,50

1º Patentes y modelos de utilidad

1

2

3

4

1,00

 

2º Contratos y convenios

5

10

15

25

0,50

 

3º Colaboración en actividades de investigación internacionales

5

10

15

25

0,50

 

4º Actividades de difusión y divulgación científica

3

5

7

10

0,50

D) CAMPUS PERIFÉRICO

-

-

-

-

0,50

E) INTEGRACIÓN LABORAL

0,50

 

1º Porcentaje superior al previsto

-

-

-

-

0,50

 

2º Compromiso de alcanzar porcentaje

-

-

-

-

0,20

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