RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa al parque eólico «Terrae» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ibeas de Juarros, Castrillo del Val y Carcedo de Burgos (Burgos), promovido por «EDP Renovables España, S.L.U.». Expte.: PE/BU/002/2019.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- A solicitud de la compañía EDP Renovables España, S.L.U. (en adelante el promotor) se tramitó la fase de competencia de proyectos, dentro del procedimiento de autorización administrativa contemplado en el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, que se entiende superado con la emisión por el Ente Regional de la Energía de informe favorable, de fecha 13 de agosto de 2021, al no haberse presentado otros proyectos en competencia con el citado.

2.- Con fecha 25 de abril de 2021 Red Eléctrica de España concede los permisos de acceso y conexión a la red de transporte de Villimar 220 kV para 27,67 MW del parque eólico «Terrae».

3.- En fecha 27 de abril de 2021, se solicita por el promotor, sea concedida Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Administrativa Previa al proyecto de parque eólico «Terrae» y sus instalaciones eléctricas asociadas. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, habiéndose publicado con fechas 25 y 26 de mayo de 2021 en B.O.C. y L. y BOP. Se envió para su publicación en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León y tablones de anuncios de ayuntamientos afectados.

4.- Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos se remiten separatas del anteproyecto del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación asociadas a ayuntamientos y organismos afectados:

  • - A la Confederación Hidrográfica del Duero, a AESA, a Ecologistas en Acción, a Telefónica todos ellos sin respuesta, a la Sección de Minas (sin afección), a IGN que emite informe favorable (sin afección), al Servicio Territorial de Fomento (errata en informe el nombre de parque es "Terrae" en lugar de "Ubierna"), al Servicio Territorial de Cultura, a Protección Civil, a IDE Redes, que emiten informes condicionados a lo que el promotor muestra conformidad, al Servicio Territorial de Medio Ambiente que emite informe condicionado en el que además identifica a los aeros TR01, TR03, TR04 y TR05 por posible afección a avifauna e insta al soterramiento de la línea de evacuación de SET Terrae a SET Carcedo a lo que el promotor responde que muestra conformidad a algunos condicionados, responde que estudiará otros y justifica algunas de las observaciones realizadas indicando que se han optimizado ubicaciones de los aeros y trazados de las líneas de evacuación, que la zona donde se ha proyectado en el parque es de sensibilidad ambiental baja.
  • - Asimismo, todos los ayuntamientos han certificado la exposición al público del proyecto.

5.- Durante el periodo de información pública se presentan varias alegaciones, a las que la empresa contesta, siendo las siguientes:

  • - Ayuntamiento de Castrillo del Val, alega lo siguiente:
    • • Hay errores en la numeración y descripción de las fincas y caminos afectados, a lo que el promotor responde que se toma nota de las apreciaciones realizadas.
    • • No se describen ni señalan las superficies afectadas de las fincas y caminos por las obras del parque eólico y de las infraestructuras, tanto de la red interna como externas al parque, así como de las líneas de evacuación aéreas y enterradas entre el parque y las subestación de este y entre las subestaciones a lo que el promotor responde que en esta fase de tramitación de proyecto, no se presenta una relación de bienes y derechos afectados con todas las afecciones, esta será presentada en la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción.
    • • No se justifica el cumplimiento de los parámetros urbanísticos de las actuaciones en las zonas con protección natural y cultural a lo que el promotor responde que no estamos en la fase de la Licencia Urbanística, que aún no se ha solicitado, ni autorización administrativa de construcción, por ello no está contemplada esta justificación en el procedimiento que nos ocupa.
    • • El proyecto no contiene un estudio pormenorizado de los accesos, señalización, viales de comunicación, viario interior al parque eólico (de nueva construcción), afecciones a caminos actuales a lo que el promotor responde que en esta fase de tramitación de proyecto, no se presenta estos estudios de detalle ya que es en un anteproyecto de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental, esta será en fase posterior en la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción.
    • • El proyecto no contiene estudios pormenorizados acústico, visual a lo que el promotor responde que el estudio acústico es el anejo V del EsIA «Informe acústico» realizado por Biosfera, el estudio visual, viene reflejado en los apartados 6.4. Paisaje y 7.4.6. Afección del paisaje y el programa de reforestación, que se corresponde con el anejo X «Proyecto de restauración ambiental» realizado por Arboris. Este trabajo no incluye medidas para la fauna como bebederos.
    • • Solicita la realización e inclusión de un estudio que proponga inversiones a realizar que conlleven la creación de puestos de trabajo, mejora de las infraestructuras, indemnizaciones y compensaciones a los afectados que aporten beneficios a este municipio, a lo que el promotor responde que estos estudios y acuerdos de colaboración, no se contemplan en fase de tramitación de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental, en la cual se encuentra el proyecto.
    • • Solicita un estudio y control de las entradas y salidas de vehículos de transporte, mantenimiento o limpieza, por los caminos que sean afectados durante la vida útil del parque eólico, a lo que el promotor responde que es el mayor interesado en ello.
    • • Solicita minimizar el impacto y daños durante la vida útil del parque eólico y de sus infraestructuras por el tránsito por caminos con un programa de mantenimiento, a lo que el promotor responde que dentro del mantenimiento del parque eólico, realiza reparación de viales.
  • - El Alcalde del Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, se opone al proyecto por su impacto paisajístico, medioambiental, por no justificarse la instalación, por comprometer las actividades económicas de la zona, por su influencia en el Camino de Santiago y Yacimiento de Atapuerca, por ser excedentarios en la producción de energía eléctrica de este tipo, entre otras. El promotor responde que los terrenos escogidos son de baja sensibilidad ambiental y que el EsIA valora el proyecto compatible en su conjunto abriéndose a la colaboración con el ayuntamiento para mejorar el proyecto y su aceptación social.
  • - El Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, alega lo siguiente:
    • • Pide la tramitación de nuevo de la fase competencia por el cambio sustancial de 13 aerogeneradores a 5 entre otras cosas, y supone fragmentación con el parque eólico «Abrazadilla» de la promotora Enerfín Sociedad de Energía, S.L.U., a lo que el promotor responde que la tramitación se ha realizado correctamente, y aclarando que no tienen vinculación alguna con la mencionada mercantil.
    • • La falta de firma con los terrenos afectados que debe ser al menos de un 75-80 %, a lo que el promotor responde que llegado el momento su intención es llegar al 100% de acuerdos voluntarios.
    • • Alega deficiencias en el estudio de avifauna y quirópteros, a lo que el promotor responde dando detalles de los contenidos del mismo y su cumplimiento entre otros.
    • • Cuestiona el estudio de recurso eólico por la altura de las torres de medición y propone repotenciación de parques existentes, a lo que el promotor responde que el recurso está más que estudiado dado la cercanía de otros parques y seis torres, y valorará a futuro la repotenciación ya que aún no ha llegado el momento y entiende que aún son necesarias instalaciones nuevas para alcanzar los objetivos europeos y nacionales.
    • • Proximidad a zonas protegidas y su impacto visual en Sierra de la Demanda y Mencilla, así como al área de influencia de la avifauna. No mención a afecciones a poblaciones como Santa Cruz, Cueva de Juarros y San Adrián de Juarros, entre otros. A lo que el promotor responde que se han recogido todas las posibles afecciones a sobre los espacios de la Red Natura 2000 y a las localidades mencionadas concretando puntos de la documentación aportada.
  • - Retevisión I, S.A.U. alega que según un estudio preliminar de afección en base a las últimas coordenadas de los aerogeneradores (adjuntan informe), se producirán afecciones leves en los servicios de difusión de señal de televisión que presta esa compañía a alrededor de 150 habitantes de la zona, no oponiéndose al proyecto piden el compromiso de la Promotora de solventar las posibles deficiencias en la recepción de señal de televisión una vez construido el parque eólico y la comunicación en caso de cambio en las coordenadas de los aeros, a lo que el promotor muestra conformidad.
  • - Secemu, alega que no se incluyeron los anejos mencionados en el índice de la memoria principal del estudio de Impacto Ambiental a lo que el promotor responde que no tiene inconveniente en hacérselos llegar aunque otros alegantes si hacen referencia a ellos. Este Servicio les remite los anexos para poder completar la alegación con un plazo de 15 días hábiles a lo que no responden.

6. Con fecha 16 de octubre de 2021 REE comunica nuevo reparto por Resolución CNMC CFT/DE/163/19 que actualiza la potencia de acceso y conexión del parque eólico «Terrae» a 38,72 MW.

7. En fecha 28 de septiembre de 2022, se solicita por el promotor que se continúe en la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Administrativa Previa presentando un nuevo proyecto y estudio de impacto ambiental modificado del parque eólico «Terrae» con 7 aerogeneradores GE158 de 158 metros de diámetro de rotor y 120,9 metros de altura de buje y una altura total de 199,9 metros, con una potencia unitaria de 5,5 MW siendo la potencia total a instalar de 38,5 MW y línea de evacuación subterránea 30 kV desde parque eólico «Terrae» hasta ampliación de la subestación existente Carcedo 220/30 kV, por lo que se elimina la línea de alta tensión aérea y la construcción de una nueva subestación, solo realizándose la ampliación de una existente.

8.- En fecha 23 de agosto de 2023 el promotor presenta una segunda modificación al proyecto, con el fin de minimizar las afecciones medioambientales, pasando de 7 a 6 aerogeneradores GE158 de 158 metros de diámetro de rotor y 120,9 metros de altura de buje y una altura total de 199,9 metros, con una potencia unitaria de 6,1 MW, siendo la potencia total a instalar de 36,6 MW y manteniendo la línea de evacuación subterránea 30 kV desde parque eólico «Terrae» hasta ampliación de la subestación existente Carcedo 220/30 kV.

9.- Con fecha 11 de septiembre de 2023 el parque eólico «Terrae» obtiene informe de viabilidad ambiental favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos según el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, sobre la nueva configuración de 7 aerogeneradores.

10.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, el Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, habiéndose publicado con fechas 9 y 14 de noviembre de 2023 en B.O.C. y L. y BOP. Se envió para su publicación en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León y tablones de anuncios de ayuntamientos afectados.

11.- Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos se remiten separatas del anteproyecto del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación asociadas a ayuntamientos y organismos afectados:

  • - A la Confederación Hidrográfica del Duero, a IDE Redes, a Telefónica, al Ayuntamiento de Carcedo de Burgos, a la Diputación Provincial de Burgos, a la DGPEyM, a Ecologistas en Acción todos ellos sin respuesta, a IGN que emite informe favorable (sin afección), a la sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Burgos, al que se le remiten planos solicitados al promotor sin respuesta por su parte, al Servicio Territorial de Cultura, a Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, a AESA, a Protección Civil y al ayuntamiento de Castrillo del Val, que emiten informes condicionados a lo que el promotor muestra conformidad.
  • - También se remite separata al Ayuntamiento de Ibeas de Juarros que además de alegaciones referentes a la tramitación sustantiva y de propiedad de los terrenos afectados, se refiere a las afecciones a avifauna y paisaje, haciendo referencia a parques eólicos con Declaraciones de Impacto Ambiental desfavorables de los parques eólicos «Fuerga» y «Marmica».

12.- Durante el periodo de información pública se presentan varias alegaciones, a las que la empresa contesta, siendo las siguientes:

  • - El Ayuntamiento de Ibeas de Juarros, alega lo siguiente:
    • • Que el expediente de tramitación del parque eólico y el trámite de competencia han caducado a lo que el promotor responde que el ayuntamiento no es competente para pronunciarse sobre la eventual caducidad del expediente administrativo y que no existe caducidad alguna del expediente administrativo tramitado para la obtención de la declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico «Terrae» ni del trámite de competencia.
    • • Que según el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al haberse modificado la capacidad de acceso en un 33,09% no se puede considerar que es la misma instalación de generación de electricidad a lo que el promotor responde que se obtuvo un nuevo permiso de acceso conexión para la potencia actual del proyecto modificado del parque eólico «Terrae» en tramitación, con lo cual cumple con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta y en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
    • • Que la empresa no ha firmado los terrenos afectados en la relación de bienes y derechos afectados del parque, a lo que el promotor responde que en la fase de tramitación actual del proyecto, de solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Administrativa Previa, todavía no se dispone de las afecciones detalladas sobre el terreno ni tampoco puede exigirse o imponerse al promotor la suscripción de mutuos acuerdos con los afectados por el proyecto del parque eólico «Terrae», si bien, en su momento oportuno tratará de llegar a acuerdos con dichos afectados.
    • • Que la zona donde se pretende implantar esta próxima a la Sierra de la Demanda, en sus estribaciones, y aunque las ZEPAs y LICs estén a más de una decena de kilómetros, el área de influencia de la avifauna se debe de tener muy en cuenta, a lo que el promotor responde que ha presentado toda la documentación necesaria para cumplir con los requisitos para la tramitación de la correspondiente declaración de impacto ambiental del parque eólico «Terrae» y sus infraestructuras de evacuación y que el Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió, en fecha 11 de septiembre de 2023, el Informe Favorable de Viabilidad, relativo al cumplimiento de los criterios establecidos en el art. 13 del 4 Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto 4/2022, de 27 de octubre.
  • - La asociación «Agrolara» se opone al proyecto debido a que se plantea un camino de acceso de 10 Km al parque, ocupando para ello una vía pecuaria cuando hay otras alternativas desde la carretera BU-V-8002, paralela a la alineación de aerogeneradores, utilizando caminos existentes. Consideran que el daño a la vía pecuaria sería irreversible, así como la merma considerable sobre los recursos pascícolas, aprovechamiento de ovino en régimen extensivo objeto de máxima protección. Respecto al parque eólico indican que se proyecta en terrenos considerados de alta sensibilidad ambiental para aves planeadoras rupícolas y planeadoras forestales, con riesgo para especies protegidas por su situación en el área de influencia de dos espacios naturales-ZEPA (Sabinares del Arlanza y Sierra de la Demanda). Finalmente consideran que la alineación de aerogeneradores del parque eólico genera una barrera física y un fuerte impacto visual al dar continuidad al parque eólico «Los Ausines».
  • El promotor responde que el acceso al parque no ha variado respecto al inicial en este modificado del proyecto, que se han hecho estudios de transporte de hasta cinco alternativas incluyendo la propuesta de Agrolara, siendo inviable el acceso de transporte especial que en ese caso, debido a que generaría un mayor impacto social y ambiental que el planteado, que solo supondría un ligero acondicionado del firme existente de 5 Km que no impedirá el transito del ganado, y que la ocupación de la vía pecuaria será temporal sin afección a la superficie protegida de suelo. Respecto a la consideración sobre las zonas de sensibilidad muy alta de planeadoras, indica que el hecho de que un proyecto pueda afectar a ésta no implica que se deniegue automáticamente la autorización solicitada, pero en este caso (aporta cartografía) no están ubicados en esa zona. Finalmente indican que el parque eólico «Terrae» incrementa solo un 2% la cuenca visual como recoge el estudio de impacto ambiental.
  • - La asociación la mesa eólica Merindades de Burgos, alegan graves afecciones por la invasión de varios aerogeneradores a bienes de patrimonio mundial declarados por la Junta de Castilla y León por ocupación permanente, y no temporal, y afecciones graves a la vía pecuaria «Cañada Real de Burgos a Palazuelos» (DL 4/2022, de 27 de octubre). Solicitan una declaración de impacto ambiental desfavorable.
  • El promotor indica que el parque eólico «Terrae» no está invadiendo ninguna área identificada como o incluida dentro de Bienes de Patrimonio Natural, es más, con fecha 11 de septiembre de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emitió informe favorable de viabilidad relativo al cumplimiento de los criterios del artículo 13 del Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto Ley 4/2022, de 27 de octubre. Finalmente aclaran que no se va a hacer una ocupación permanente de la vía pecuaria, ni se va a modificar el trazado, sino que se va a reacondicionar el vial existente, se construirá zanja de para la línea de media tensión subterránea y el vuelo de los aerogeneradores TR-01, TR-02 y TR-04. No se afecta la superficie protegida.
  • - Eólica del Alfoz, S.L.U., alega lo siguiente:
    • • Pide que se elimine del proyecto del Parque Eólico «Terrae», las afecciones a las parcelas especificadas ya contratadas por Eólica del Alfoz S.L. a lo que el promotor responde que en las citadas parcelas proyecta la instalación de una torre meteorológica, siendo compatible el funcionamiento de ambas instalaciones, manteniendo las distancias reglamentarias y de seguridad entre ambas. De cualquier forma, podría valorar la potencial reubicación de esta torre meteorológica si no fuese posible su instalación en la ubicación planteada en el proyecto.
    • • Pide que la reubicación de los aerogeneradores a otras posiciones para evitar la hipotética proyección de sombras sobre la planta fotovoltaica a lo que el promotor alega que no procede que se modifique sustancialmente su proyecto para evitar afecciones a unos proyectos fotovoltaicos de los que ni siquiera consta que se haya iniciado su tramitación administrativa y que, en consecuencia, deberán adaptarse a las restricciones previas existentes.
  • - D. Félix Revilla Arribas se opone a la instalación de la torre meteorológica en la parcela 2561 del polígono 666 de Ibeas de Juarros a lo que el promotor responde que D. Félix Revilla Arribas no ha aportado ningún tipo de documentación que acredite su titularidad sobre la citada parcela ni contrato de arrendamiento con terceros, que dicha parcela está en la zona de implantación del parque eólico «Terrae» desde el inicio de la tramitación y que la instalación de la torre meteorológica no evita que, en el resto de la parcela no ocupada por ésta, puedan instalarse paneles fotovoltaicos y sea compatible el funcionamiento de ambas instalaciones, siempre que se cumplan las distancias reglamentarias o de seguridad entre ambas.
  • - D. Ricardo Arribas Blanco se opone a la instalación de la torre meteorológica en la parcela 2560 del polígono 666 de Ibeas de Juarros a lo que el promotor responde que D. Ricardo Arribas Blanco no ha aportado ningún tipo de documentación que acredite su titularidad sobre la citada parcela ni documento para acreditar su intención de dedicar la parcela mencionada al desarrollo de otra actividad, que dicha parcela está en la zona de implantación del parque eólico «Terrae» desde el inicio de la tramitación y que la instalación de la torre meteorológica no evita que, en el resto de la parcela no ocupada por ésta, puedan instalarse paneles fotovoltaicos y sea compatible el funcionamiento de ambas instalaciones, siempre que se cumplan las distancias reglamentarias o de seguridad entre ambas.
  • - Retevision I, S.A.U. informa de posibles incidencias subsanables en la transmisión de la señal de TDT a lo que el promotor responde comprometiéndose a solventar las posibles deficiencias que en la recepción de la señal de televisión se puedan producir una vez construido el parque eólico en su conjunto.

13.- Con fecha 1 de abril de 2024 el Servicio Territorial de Medio Ambiente remite informe condicionado de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que concretamente identifica la ubicación de los aerogeneradores TR01 y TR02 potencialmente muy peligrosa, y requiere prescindir del TR-01 y reposicionar el TR02 a una posición menos lesiva para la avifauna y la quiropterofauna. El promotor aclara que las posiciones de los aerogeneradores citados, que se superponen con los límites de vías pecuarias solo se tratan de ocupaciones temporales, y realizan dos propuestas de modificación de diseño del parque eólico en las que eliminan una posición y dejan solo 5 aerogeneradores V162 de 162 m de diámetro de rotor y 120,9 m de altura de buje, 201,9 m de altura total. La potencia unitaria de los aerogeneradores es de 7,2 MW, siendo la potencia total a instalar de 36 MW. Igualmente presentan para ambas propuestas de ubicaciones de los aerogeneradores la documentación correspondiente al artículo 13 del Decreto Ley 2/2022.

14.- Mediante Orden MAV/415 /2024, de 7 de mayo, se dicta la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de parque eólico "Terrae" de 36 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Ibeas de Juarros, Castrillo del Val y Carcedo de Burgos (Burgos), publicada en B.O.C. y L. con fecha 15 de mayo de 2024. El proyecto final informado favorablemente contempla la instalación de 5 aerogeneradores V162 de 162 m de diámetro de rotor y 120,9 m de altura de buje, 201,9 m de altura total. La potencia unitaria de los aerogeneradores es de 7,2 MW, siendo la potencia total a instalar de 36 MW.

15.- Con fecha 21 de junio de 2024 el promotor presenta escrito en el que se acoge al Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León. Así mismo presenta ante este servicio territorial estudio comparativo de las modificaciones en el número de aerogeneradores, potencia y en su ubicación a lo largo de la tramitación. Se comparan los siguientes proyectos:

  • - Proyecto inicial del parque eólico «Terrae» (2021). El proyecto está compuesto por 5 aerogeneradores GE158 de 158 m de diámetro de rotor, 141 m de altura de buje, 220 m de altura total y una potencia unitaria de 5,5 MW, siendo la potencia total a instalar de 27,5 MW.
  • - Modificado del proyecto (2023). El proyecto está compuesto por 6 aerogeneradores GE158 de 158 m de diámetro de rotor, 120,9m de altura de buje, 199,9 de altura total, y una potencia unitaria de 6,10 MW, siendo la potencia total a instalar de 36,6 MW.
  • - Proyecto final según declaración de impacto ambiental favorable (2024). El proyecto final propone la instalación de 5 aerogeneradores V162 de 162 m de diámetro de rotor y 120,9 m de altura de buje, 201,9 m de altura total. La potencia unitaria de los aerogeneradores es de 7,2 MW, siendo la potencia total a instalar de 36 MW.

Se comprueba que las modificaciones introducidas en el proyecto final según declaración de Impacto ambiental favorable son no sustanciales respecto a lo tramitado anteriormente, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

16.- Con fecha 21 de junio de 2024 el promotor presenta autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para que conste en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

  • - Ley 24/2013, del sector Eléctrico.
  • - Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.
  • - Decreto 127/2003 de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto - Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre.
  • - Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero: Los condicionados impuestos por los organismos afectados han sido aceptados por la empresa promotora.

Respecto a las alegaciones realizadas a lo largo del expediente, la mayoría de carácter medioambiental, han sido valoradas en la Declaración de impacto ambiental, que se incorpora íntegramente a la presente, Declaración que ha resultado favorable en los términos y condiciones de la misma y con la configuración final en ella descrita.

No pueden prosperar, tampoco, las alegaciones relativas a propiedades de terrenos o acuerdos sobre los mismos, pues ello corresponde a una fase posterior, así como las relativas a cuestiones urbanísticas, montes de utilidad pública o uso de vías pecuarias, por no ser competencia de este Servicio y ser su tramitación independiente de la presente autorización. Igualmente deben ser desestimadas las que se refieren a la necesidad de diseños de detalle de las infraestructuras, pues los mismos corresponden a la fase posterior de Autorización Administrativa de Construcción.

Por último también deben ser desestimadas las alegaciones relativas a otros parques eólicos que no guardan relación con el que nos ocupa y son instalaciones diferenciadas de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable, así como aquellas relativas a la posible condición de "excedentario de energía" de una determinada zona, municipio o provincia, pues los objetivos actuales de descarbonización de la economía y satisfacción de la demanda energética por energías renovables, son objetivos europeos, trasladados a España a través del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que no contempla más escenarios de evaluación que el conjunto del territorio nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, vista la legislación de general y particular aplicación, y considerando que el proyecto ha superado el procedimiento ambiental oportuno, así como que no existen trabas insalvables en la materia que concierne a esta Administración,

RESUELVO

Otorgar autorización administrativa previa al parque eólico «Terrae», contemplado en el título de esta Resolución, con las siguientes características principales:

  • - 5 aerogeneradores V162 de 162 metros de diámetro de rotor y 120,9 metros de altura de buje. Potencia unitaria de los aerogeneradores: 7,2 MW y centro de transformación 690/30.000 V. Potencia total a instalar, 36 MW.
  • - Red subterránea de 30 kV de recogida de la energía generada por los aerogeneradores repartida en tres circuitos, con cable de aluminio unipolar para una tensión nominal de 18/30 kV, con llegada a la ampliación de la subestación transformadora existente SET «Carcedo 220/30kV» (propiedad de EDP Renovables España S.L.U.). La evacuación de la energía se realizará utilizando la línea aérea existente a 220 kV existente desde la SET «Carcedo» hasta el nudo de la SE «Villimar 220 KV», propiedad de Red Eléctrica de España.
  • - Ampliación de la SET «Carcedo 220/30 kV», ubicada al sureste de la localidad de Carcedo de Burgos, dispondrá de una posición de transformación de 220 kV en parque intemperie (AIS), y en la ampliación de las barras principales un transformador trifásico 220/30 kV de 37,5/50 MVA (YNd11), un sistema de 30 kV en configuración simple barra compuesto por celdas de protección aisladas en SF6, celdas de medida de tensión y equipos de protección y control dispuestos en la caseta prefabricada de hormigón.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Mediante Orden MAV/415 /2024, de 7 de mayo, se dicta la declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto del parque eólico «Terrae» de 36 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Ibeas de Juarros, Castrillo del Val y Carcedo de Burgos (Burgos), publicada en B.O.C. y L. con fecha 15 de mayo de 2024, que se incorpora íntegramente a la presente Resolución.
  • 2ª.- El cumplimiento de los condicionados impuestos por RETEVISIÓN I en el antecedente décimo segundo en el caso de afecciones o modificaciones.
  • 3.ª- A los efectos del art. 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y art. 12.4 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre el plazo máximo para la solicitud de la autorización administrativa de construcción del parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas será de tres meses desde la notificación de la presente, contados a partir de la presente Resolución, y en todo caso anterior, con la suficiente antelación para su tramitación, a la fecha de a la fecha límite establecida para el cuarto hito del artículo 1 al Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación. Se producirá la caducidad de la Autorización Administrativa Previa del parque eólico «Terrae» si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la Autorización Administrativa de Construcción.

Si dichos permisos caducasen como consecuencia del incumplimiento de los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, esta autorización será revocada, previa audiencia a los interesados, de acuerdo con lo regulado en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

5ª.-Se solicitarán todas las autorizaciones requeridas por los organismos afectados.

La Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 5 de julio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

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