DECRETO de 28 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Grijota (Palencia), por el que se aprueban la convocatoria y las bases específicas que han de regir los procesos selectivos de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal. Expte.: 250/2022.

El documento BOCYL-D-18072024-16.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-18072024-16.pdf

Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Grijota (Palencia) de fecha 28 de junio de 2024, se han aprobado las bases específicas y las convocatorias, que han sido publicadas en el boletín número 156 del Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de 30 de diciembre de 2022, que han de regir la regulación específica de los procesos de selección para proveer en propiedad las plazas de personal laboral del Ayuntamiento de Grijota, que a continuación se relacionan, al amparo y mediante el procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo Pública, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia número 63, de 27 de mayo de 2022, por el sistema de concurso, y que se reproducen íntegramente a continuación:

DENOMINACIÓN

GRUPO

CATEGORÍA LABORAL

N.º PLAZAS

FORMA DE ACCESO

Auxiliar administrativo

7

Asimilado al Grupo C2

1

Estabilización ley 20/2021

Educador/a Infantil

2

Asimilado al Grupo C1

3

Estabilización ley 20/2021

Directora Guardería

1

Asimilado al Grupo A2

1

Estabilización ley 20/2021

Personal de limpieza

7

Asimilado al Grupo E

3

Estabilización ley 20/2021

Encargado servicios múltiples

10

Asimilado al Grupo C1

1

Estabilización ley 20/2021

Oficial 2ª servicios/capataz

10

Asimilado al Grupo E

2

Estabilización ley 20/2021

Monitor de ocio y tiempo libre

7

Asimilado al Grupo C1

1

Estabilización ley 20/2021

Peón de servicios

10

Asimilado al Grupo E

1

Estabilización ley 20/2021

El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica Sección Tablón de Anuncios: https://grijota.sedelectronica.es y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Se adjuntan bases específicas de cada una de las plazas convocadas.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28. DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso, mediante el sistema de concurso, de una plaza de la categoría de Auxiliar Administrativo, dotadas de las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo o asimilados indicado en la legislación de carácter general y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Grijota, de acuerdo con las siguientes características:

Denominación: Auxiliar administrativo

Régimen: Laboral

Titulación exigible: Graduado en ESO o equivalente

Número de vacantes: 1

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato de trabajo.

2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Lugar y plazo de presentación y las instancias.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán según el modelo Anexo I de estas bases, y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que han sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

2. Documentación a aportar.

Junto con la instancia, de acuerdo con el Anexo I, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su cotejo. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.
  • b) Certificado médico que acredite que el candidato posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
  • c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
  • d) Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica requerida para el puesto.
  • e) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme al Anexo II.
  • f ) Ficha de autobaremación conforme al Anexo III.

La presentación de la instancia comportará la aceptación, por la persona interesada, de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario.

3. Las sucesivas actuaciones y decisiones del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, bastando dicha publicación, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía, baremará los méritos alegados en cada proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los tribunales calificadores tenderán a la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente o del Secretario Titular o suplente, las funciones de éstos, serán ejercidas por los Vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate.

4. Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria y/o pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los Art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

6. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria. quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes.

Sexta. Sistema de selección.

1. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el procedimiento de selección será a través del sistema de concurso de méritos.

2. La puntuación máxima de este proceso será de 45 puntos.

3. Méritos Computables y Valoración.

  • 1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo 36 puntos conforme a las siguientes reglas:
  • La experiencia profesional se valorará conforme a la siguiente escala:
    • 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota en la categoría ofertada se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado.
    • 1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,09 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual; personal directivo profesional; personal titular de órganos directivos y superiores; personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de formación y empleo, escuela taller o, como becarios, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.

Solo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en puestos de trabajo pertenecientes a la misma Escala, Subescala, clase y categoría de personal funcionario, o al mismo Grupo, categoría y, en su caso, especialidad de personal laboral de la plaza a la que se opta. A estos efectos, se valorarán los servicios prestados con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral con que se haya desempeñado el puesto, siempre que entre éste y aquel al que se opta exista identidad en cuanto a su contenido funcional.

Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados, dividiéndose el resultado por treinta.

A los efectos del cómputo de los méritos por experiencia profesional alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos. Por titulación académica superior a la exigida para el acceso a la categoría convocada, según el siguiente baremo:

  • - Título de máster oficial (nivel 3 MECES): 2,5 puntos. Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores Títulos Universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
  • - Título universitario de Grado (nivel 2 MECES): 2 puntos. Incluye Título de Graduado, Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • - Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 1,5 puntos.

Solamente se computará un título, no valorándose la titulación exigida para su ingreso en la categoría. En el caso de presentar varios títulos, se computará el superior.

A los efectos del cómputo de los méritos académicos, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Otros méritos: Por la superación de ejercicios eliminatorios en anteriores procesos selectivos hasta un máximo de 6,5 puntos, conforme a las siguientes reglas:

  • 3.1. Se valorarán a razón de 0,1 puntos por ejercicio completo superado.
  • 3.2. Solamente computarán los ejercicios correspondientes a convocatorias de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo por las diferentes Administraciones Públicas para plazas de la misma Escala, Subescala, clase y categoría profesional, o con competencial funcional equivalente a la de las plazas objeto de convocatoria en los últimos cinco años.

El plazo de cinco años anteriores se contará por años enteros, incluido el de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de la presente convocatoria.

4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo o debidamente subsanados.

A) AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

1. Las personas aspirantes al proceso selectivo deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación la ficha de autobaremación de méritos, en el que se harán constar la experiencia profesional, titulaciones académicas oficiales y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa.

2. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Grijota, procederá a requerir la acreditación de los méritos alegados en la ficha de autobaremación a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que acrediten una mayor puntuación conforme a ese baremo. En los procesos en los que se convoque una única plaza se solicitará la acreditación de méritos a los cinco aspirantes con mejor puntuación en la autobaremación.

3. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio.

4. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

5. El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremación, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.3.A).

6. Una vez calificados los méritos de las personas aspirantes a los que se les ha solicitado la documentación, si alguna o algunas de las personas que obtendrían plaza tuvieran menor puntuación, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de Selección con la indicada la ficha de autobaremación, respecto a la declarada por la siguiente o siguientes personas aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Grijota, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su presentación.

7. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base octava, a aquellas personas aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otras en su autobaremación, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.

8. La autobaremación vincula al órgano de selección, en el sentido de no poder otorgar una puntuación mayor a la consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

B) CALIFICACIÓN FINAL.

1. Finalizado el plazo de alegaciones a la valoración provisional de méritos señalado, el tribunal resolverá lo que estime procedente y aprobará la calificación final del proceso de selección por orden de puntuación. La calificación final del proceso de selección será el resultado de la suma de los méritos puntuables.

2. En caso de empate en la calificación final entre dos o más aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios:

  • - En primer lugar, la persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional en la categoría en el Ayuntamiento de Grijota.
  • - En segundo lugar, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, en su caso.
  • - En último caso, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el proceso selectivo.

3. Las calificaciones finales serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal web el Ayuntamiento de Grijota.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados acreditativos de los méritos invocados. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por las personas interesadas.

2. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud en el caso de los procesos selectivos de concurso-oposición o en la ficha de autobaremación de los procesos selectivos por concurso se realizará conforme a las siguientes normas:

a) Méritos relativos a la experiencia profesional:

  • - Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Servicio de Personal.
  • - Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.

En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

b) Méritos académicos: los títulos académicos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

c) Otros méritos: los méritos referentes a ejercicios superados en procesos selectivos, ordinarios o extraordinarios, en convocatorias de selección con carácter definitivo, alegados por las personas participantes, se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública correspondiente en el que se indicará la fecha de publicación de la convocatoria y/o la fecha de celebración de la prueba selectiva.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación final de las personas aspirantes y publicada la lista de personas aprobadas conforme al apartado 3. C) de la base sexta, el Tribunal formulará al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota propuesta de contratación como personal laboral fijo, a aquella persona aspirante que hayan sido declarada aprobada. En ningún caso podrá rebasarse el número de plazas convocadas.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, la persona declarada aprobada deberá presentar en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Grijota la siguiente documentación:

  • • Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • • Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • • Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • • Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las personas propuestas a contratación deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud el Ayuntamiento de Grijota. Será motivo para la no realización del nombramiento o de la contratación el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.

4. En el caso de que las personas propuestas sean personal funcionario interino o laboral temporal del Ayuntamiento de Grijota en servicio activo y hubiesen pasado como apto el reconocimiento médico dentro del año anterior a la fecha de la publicación de la relación de aprobados, no será necesario pasar el reconocimiento médico.

5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a contratación no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Formalización del contrato de trabajo y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá a dictar resolución de adjudicación de la/s plaza/s, conforme al orden de puntuación alcanzado, a la persona que hayan sido declarada/s aprobada/s y propuesta/s por el Tribunal. La/s vacante/s se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida.

2. El personal laboral fijo deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de adjudicación en El Boletín Oficial de la Provincia. No adquirirá la condición de personal laboral fijo la persona aspirante aprobada que, sin causa justificada, no firme el contrato dentro del plazo indicado anteriormente o de su prórroga.

3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes para su posible contratación como personal laboral fijo en el caso de renuncia de alguna persona declarada aprobada, falta de presentación de la documentación o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Régimen jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

Decimoprimera. Recursos.

Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA DE TRES PLAZAS EN LA CATEGORÍA DE EDUCADOR/A INFANTIL, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28. DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso, mediante el sistema de concurso, de tres plazas de la categoría de EDUCADOR/A INFANTIL, dotadas de las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo o asimilados indicado en la legislación de carácter general y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Grijota, de acuerdo con las siguientes características:

Denominación: Educador/a Infantil

Régimen: Laboral

Titulación exigible: Asimilado al Grupo C1.

Titulación específica: Técnico superior en educación infantil

Número de vacantes: 3

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Técnico superior en educación infantil o titulación superior dentro de la misma rama. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato de trabajo.

2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Lugar y plazo de presentación y las instancias.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán según el modelo Anexo I de estas bases, y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que han sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

2. Documentación a aportar.

Junto con la instancia, de acuerdo con el Anexo I, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su cotejo. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo
  • b) Certificado médico que acredite que el candidato posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
  • c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
  • d) Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica requerida para el puesto.
  • e) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme al Anexo II.
  • f) Ficha de autobaremación conforme al Anexo III.

La presentación de la instancia comportará la aceptación, por la persona interesada, de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario.

3. Las sucesivas actuaciones y decisiones del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, bastando dicha publicación, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía, baremará los méritos alegados en cada proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los tribunales calificadores tenderán a la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente o del Secretario Titular o suplente, las funciones de éstos, serán ejercidas por los Vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate.

4. Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria y/o pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los Art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

6. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes.

Sexta. Sistema de selección.

1. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el procedimiento de selección será a través del sistema de concurso de méritos.

2. La puntuación máxima de este proceso será de 45 puntos.

3. Méritos Computables y Valoración.

  • 1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo 36 puntos conforme a las siguientes reglas:
  • La experiencia profesional se valorará conforme a la siguiente escala:
    • 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota en la categoría ofertada se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado.
    • 1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,09 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual; personal directivo profesional; personal titular de órganos directivos y superiores; personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de formación y empleo, escuela taller o, como becarios, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.

Solo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en puestos de trabajo pertenecientes a la misma Escala, Subescala, clase y categoría de personal funcionario, o al mismo Grupo, categoría y, en su caso, especialidad de personal laboral de la plaza a la que se opta. A estos efectos, se valorarán los servicios prestados con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral con que se haya desempeñado el puesto, siempre que entre éste y aquel al que se opta exista identidad en cuanto a su contenido funcional.

Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados, dividiéndose el resultado por treinta.

A los efectos del cómputo de los méritos por experiencia profesional alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos. Por titulación académica superior a la exigida para el acceso a la categoría convocada, según el siguiente baremo:

  • - Título de máster oficial (nivel 3 MECES): 2,5 puntos. Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores Títulos Universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
  • - Título universitario de Grado (nivel 2 MECES): 2 puntos. Incluye Título de Graduado, Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Solamente se computará un título, no valorándose la titulación exigida para su ingreso en la categoría. En el caso de presentar varios títulos, se computará el superior.

A los efectos del cómputo de los méritos académicos, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Otros méritos: Por la superación de ejercicios eliminatorios en anteriores procesos selectivos hasta un máximo de 6,5 puntos, conforme a las siguientes reglas:

  • 3.1. Se valorarán a razón de 0,1 puntos por ejercicio completo superado.
  • 3.2. Solamente computarán los ejercicios correspondientes a convocatorias de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo por las diferentes Administraciones Públicas para plazas de la misma Escala, Subescala, clase y categoría profesional, o con competencial funcional equivalente a la de las plazas objeto de convocatoria en los últimos cinco años.
  • El plazo de cinco años anteriores se contará por años enteros, incluido el de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de la presente convocatoria.
  • 3.3. Por la realización de cursos de formación directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada, hasta un máximo de 2,5 puntos, conforme a las siguientes reglas:
    • • Cursos entre 15-40 horas: 0,50 ptos
    • • Cursos entre 41-100 horas: 0,70 ptos
    • • Cursos de mas de 100 horas: 0,80 ptos

Solo se valorarán los cursos que se hayan realizado en centros oficiales de formación y que recojan de forma expresa el número de horas que comprenden y el programa del mismo, debiendo tratarse de cursos de formación y no de titulaciones académicas.

4. La valoración provisional de méritos por orden de puntuación se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Grijota y en el Portal web, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones.

5. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo o debidamente subsanados.

C) AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

1. Las personas aspirantes al proceso selectivo deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación la ficha de autobaremación de méritos, en el que se harán constar la experiencia profesional, titulaciones académicas oficiales y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa.

2. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Grijota, procederá a requerir la acreditación de los méritos alegados en la ficha de autobaremación a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que acrediten una mayor puntuación conforme a ese baremo. En los procesos en los que se convoque una única plaza se solicitará la acreditación de méritos a los cinco aspirantes con mejor puntuación en la autobaremación.

3. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio.

4. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

5. El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremación, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.3.A).

6. Una vez calificados los méritos de las personas aspirantes a los que se les ha solicitado la documentación, si alguna o algunas de las personas que obtendrían plaza tuvieran menor puntuación, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de Selección con la indicada la ficha de autobaremación, respecto a la declarada por la siguiente o siguientes personas aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Grijota, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su presentación.

7. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base octava, a aquellas personas aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otras en su autobaremación, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.

8. La autobaremación vincula al órgano de selección, en el sentido de no poder otorgar una puntuación mayor a la consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

D) CALIFICACIÓN FINAL.

1. Finalizado el plazo de alegaciones a la valoración provisional de méritos señalado, el tribunal resolverá lo que estime procedente y aprobará la calificación final del proceso de selección por orden de puntuación. La calificación final del proceso de selección será el resultado de la suma de los méritos puntuables.

2. En caso de empate en la calificación final entre dos o más aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios:

  • a. En primer lugar, la persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional en la categoría en el Ayuntamiento de Grijota.
  • b. En segundo lugar, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, en su caso.
  • c. En último caso, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el proceso selectivo.

3. Las calificaciones finales serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal web el Ayuntamiento de Grijota.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados acreditativos de los méritos invocados. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por las personas interesadas.

2. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud en el caso de los procesos selectivos de concurso-oposición o en la ficha de autobaremación de los procesos selectivos por concurso se realizará conforme a las siguientes normas:

a) Méritos relativos a la experiencia profesional:

  • - Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Servicio de Personal.
  • - Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.

En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

b) Méritos académicos: los títulos académicos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

c) Otros méritos: los diplomas/certificados de asistencia a los cursos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación final de las personas aspirantes y publicada la lista de personas aprobadas conforme al apartado 3. C) de la base sexta, el Tribunal formulará al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota propuesta de contratación como personal laboral fijo, a aquella persona aspirante que hayan sido declarada aprobada. En ningún caso podrá rebasarse el número de plazas convocadas.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, la persona declarada aprobada deberá presentar en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Grijota la siguiente documentación:

  • a. Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • b. Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • c. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • d. Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las personas propuestas a contratación deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud el Ayuntamiento de Grijota. Será motivo para la no realización del nombramiento o de la contratación el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.

4. En el caso de que las personas propuestas sean personal funcionario interino o laboral temporal del Ayuntamiento de Grijota en servicio activo y hubiesen pasado como apto el reconocimiento médico dentro del año anterior a la fecha de la publicación de la relación de aprobados, no será necesario pasar el reconocimiento médico.

5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a contratación no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Formalización del contrato de trabajo y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá a dictar resolución de adjudicación de la/s plaza/s, conforme al orden de puntuación alcanzado, a la persona que hayan sido declarada/s aprobada/s y propuesta/s por el Tribunal. La/s vacante/s se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida.

2. El personal laboral fijo deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No adquirirá la condición de personal laboral fijo la persona aspirante aprobada que, sin causa justificada, no firme el contrato dentro del plazo indicado anteriormente o de su prórroga.

3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes para su posible contratación como personal laboral fijo en el caso de renuncia de alguna persona declarada aprobada, falta de presentación de la documentación o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Régimen jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

BASES Y CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE UNA PLAZA DE DIRECTORA DE GUARDERÍA PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA (PALENCIA) EN APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso, mediante el sistema de concurso, de una plaza de la categoría de DIRECTOR/A GUARDERIA, dotada de las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo o asimilados indicado en la legislación de carácter general y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Grijota, de acuerdo con las siguientes características:

Denominación: Director/a Guardería

Régimen: Laboral

Titulación exigible: Asimilado al Grupo A2.

Titulación específica: Maestro/a

Número de vacantes: 1

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Maestro. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato de trabajo.

2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Lugar y plazo de presentación y las instancias.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán según el modelo Anexo I de estas bases, y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que han sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

2. Documentación a aportar.

Junto con la instancia, de acuerdo con el Anexo I, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su cotejo. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.
  • b) Certificado médico que acredite que el candidato posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
  • c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
  • d) Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica requerida para el puesto.
  • e) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme al Anexo II.
  • f) Ficha de autobaremación conforme al Anexo III.

La presentación de la instancia comportará la aceptación, por la persona interesada, de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario.

3. Las sucesivas actuaciones y decisiones del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, bastando dicha publicación, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía, baremará los méritos alegados en cada proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los tribunales calificadores tenderán a la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente o del Secretario Titular o suplente, las funciones de éstos, serán ejercidas por los Vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate.

4. Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria y/o pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los Art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

6. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes.

Sexta. Sistema de selección.

1. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el procedimiento de selección será a través del sistema de concurso de méritos.

2. La puntuación máxima de este proceso será de 45 puntos.

3. Méritos Computables y Valoración.

  • 1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo 36 puntos conforme a las siguientes reglas:
  • La experiencia profesional se valorará conforme a la siguiente escala:
    • 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota en la categoría ofertada se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado.
    • 1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,09 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual; personal directivo profesional; personal titular de órganos directivos y superiores; personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de formación y empleo, escuela taller o, como becarios, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.

Solo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en puestos de trabajo pertenecientes a la misma Escala, Subescala, clase y categoría de personal funcionario, o al mismo Grupo, categoría y, en su caso, especialidad de personal laboral de la plaza a la que se opta. A estos efectos, se valorarán los servicios prestados con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral con que se haya desempeñado el puesto, siempre que entre éste y aquel al que se opta exista identidad en cuanto a su contenido funcional.

Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados, dividiéndose el resultado por treinta.

A los efectos del cómputo de los méritos por experiencia profesional alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos. Por titulación académica superior a la exigida para el acceso a la categoría convocada, según el siguiente baremo:

  • - Título de máster oficial (nivel 3 MECES): 2,5 puntos. Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores Títulos Universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
  • - Título universitario de Grado (nivel 2 MECES): 2 puntos. Incluye Título de Graduado, Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios u oficialmente equivalente).
  • - Solamente se computará un título, no valorándose la titulación exigida para su ingreso en la categoría. En el caso de presentar varios títulos, se computará el superior.

A los efectos del cómputo de los méritos académicos, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Otros méritos: Por la superación de ejercicios eliminatorios en anteriores procesos selectivos hasta un máximo de 6,5 puntos, conforme a las siguientes reglas:

  • 3.1. Se valorarán a razón de 0,1 puntos por ejercicio completo superado.
  • 3.2. Solamente computarán los ejercicios correspondientes a convocatorias de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo por las diferentes Administraciones Públicas para plazas de la misma Escala, Subescala, clase y categoría profesional, o con competencial funcional equivalente a la de las plazas objeto de convocatoria en los últimos cinco años.
  • El plazo de cinco años anteriores se contará por años enteros, incluido el de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia de la presente convocatoria.
  • 3.3. Por la realización de cursos de formación directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada, hasta un máximo de 3 puntos, conforme a las siguientes reglas:
    • • Cursos entre 15-40 horas: 0,50 ptos
    • • Cursos entre 41-100 horas: 0,70 ptos
    • • Cursos de mas de 100 horas: 0,80 ptos

Sólo se valorarán los cursos que se hayan realizado en centros oficiales de formación y que recojan de forma expresa el número de horas que comprenden y el programa del mismo, debiendo tratarse de cursos de formación y no de titulaciones académicas.

La valoración provisional de méritos por orden de puntuación se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Grijota y en el Portal web, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones.

4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo o debidamente subsanados.

A) AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

1. Las personas aspirantes al proceso selectivo deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación la ficha de autobaremación de méritos, en el que se harán constar la experiencia profesional, titulaciones académicas oficiales y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa.

2. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Grijota, procederá a requerir la acreditación de los méritos alegados en la ficha de autobaremación a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que acrediten una mayor puntuación conforme a ese baremo. En los procesos en los que se convoque una única plaza se solicitará la acreditación de méritos a los cinco aspirantes con mejor puntuación en la autobaremación.

3. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio.

4. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

5. El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremación, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.3.A).

6. Una vez calificados los méritos de las personas aspirantes a los que se les ha solicitado la documentación, si alguna o algunas de las personas que obtendrían plaza tuvieran menor puntuación, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de Selección con la indicada la ficha de autobaremación, respecto a la declarada por la siguiente o siguientes personas aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Grijota, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su presentación.

7. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base octava, a aquellas personas aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otras en su autobaremación, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.

8. La autobaremación vincula al órgano de selección, en el sentido de no poder otorgar una puntuación mayor a la consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

B) CALIFICACIÓN FINAL.

1. Finalizado el plazo de alegaciones a la valoración provisional de méritos señalado, el tribunal resolverá lo que estime procedente y aprobará la calificación final del proceso de selección por orden de puntuación. La calificación final del proceso de selección será el resultado de la suma de los méritos puntuables.

2. En caso de empate en la calificación final entre dos o más aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios:

  • a. En primer lugar, la persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional en la categoría en el Ayuntamiento de Grijota.
  • b. En segundo lugar, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, en su caso.
  • c. En último caso, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el proceso selectivo.

3. Las calificaciones finales serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal web el Ayuntamiento de Grijota.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados acreditativos de los méritos invocados. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por las personas interesadas.

2. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud en el caso de los procesos selectivos de concurso-oposición o en la ficha de autobaremación de los procesos selectivos por concurso se realizará conforme a las siguientes normas:

a) Méritos relativos a la experiencia profesional:

  • - Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Servicio de Personal.
  • - Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.

En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

b) Méritos académicos: los títulos académicos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

c) Otros méritos: los diplomas/certificados de asistencia a los cursos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación final de las personas aspirantes y publicada la lista de personas aprobadas conforme al apartado 3. C) de la base sexta, el Tribunal formulará al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota propuesta de contratación como personal laboral fijo, a aquella persona aspirante que hayan sido declarada aprobada. En ningún caso podrá rebasarse el número de plazas convocadas.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, la persona declarada aprobada deberá presentar en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Grijota la siguiente documentación:

  • a. Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • b. Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • c. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • d. Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las personas propuestas a contratación deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud el Ayuntamiento de Grijota. Será motivo para la no realización del nombramiento o de la contratación el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.

4. En el caso de que las personas propuestas sean personal funcionario interino o laboral temporal del Ayuntamiento de Grijota en servicio activo y hubiesen pasado como apto el reconocimiento médico dentro del año anterior a la fecha de la publicación de la relación de aprobados, no será necesario pasar el reconocimiento médico.

5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a contratación no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Formalización del contrato de trabajo y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá a dictar resolución de adjudicación de la/s plaza/s, conforme al orden de puntuación alcanzado, a la persona que hayan sido declarada/s aprobada/s y propuesta/s por el Tribunal. La/s vacante/s se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida.

2. El personal laboral fijo deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No adquirirá la condición de personal laboral fijo la persona aspirante aprobada que, sin causa justificada, no firme el contrato dentro del plazo indicado anteriormente o de su prórroga.

3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes para su posible contratación como personal laboral fijo en el caso de renuncia de alguna persona declarada aprobada, falta de presentación de la documentación o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Régimen jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA DE TRES PLAZAS EN LA CATEGORÍA DE PERSONAL DE LIMPIEZA A TIEMPO PARCIAL EN TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28. DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso, mediante el sistema de concurso, de tres plazas de la categoría de LIMPIADOR/A, dotadas de las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo o asimilados indicado en la legislación de carácter general y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Grijota, de acuerdo con las siguientes características:

Denominación: Limpiador/a.

Régimen: Laboral

Titulación exigible: No será exigible estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, de acuerdo a la disposición adicional sexta del R. D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Número de vacantes: 3

1 plaza de Limpiador/a al 82,67 % de la jornada completa

1 plaza de Limpiador/a al 93,33 % de la jornada completa

1 plaza de Limpiador/a al 75,47 % de la jornada completa

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Certificado de escolaridad.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato de trabajo.

2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Lugar y plazo de presentación y las instancias.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán según el modelo Anexo I de estas bases, y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que han sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

2. Documentación a aportar.

Junto con la instancia, de acuerdo con el Anexo I, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su cotejo. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.
  • b) Certificado médico que acredite que el candidato posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
  • c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
  • d) Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica requerida para el puesto.
  • e) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme al Anexo II.
  • f) Ficha de autobaremación conforme al Anexo III.

La presentación de la instancia comportará la aceptación, por la persona interesada, de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario.

3. Las sucesivas actuaciones y decisiones del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, bastando dicha publicación, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía, baremará los méritos alegados en cada proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los tribunales calificadores tenderán a la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente o del Secretario Titular o suplente, las funciones de éstos, serán ejercidas por los Vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate.

4. Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria y/o pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los Art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

6. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria. quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes.

Sexta. Sistema de selección.

1. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el procedimiento de selección será a través del sistema de concurso de méritos.

2. La puntuación máxima de este proceso será de 45 puntos.

3. Méritos Computables y Valoración.

  • 1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo 36 puntos conforme a las siguientes reglas:
  • La experiencia profesional se valorará conforme a la siguiente escala:
    • 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota en la categoría ofertada se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado.
    • 1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,09 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual; personal directivo profesional; personal titular de órganos directivos y superiores; personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de formación y empleo, escuela taller o, como becarios, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.

Solo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en puestos de trabajo pertenecientes a la misma Escala, Subescala, clase y categoría de personal funcionario, o al mismo Grupo, categoría y, en su caso, especialidad de personal laboral de la plaza a la que se opta. A estos efectos, se valorarán los servicios prestados con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral con que se haya desempeñado el puesto, siempre que entre éste y aquel al que se opta exista identidad en cuanto a su contenido funcional.

Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados, dividiéndose el resultado por treinta.

A los efectos del cómputo de los méritos por experiencia profesional alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos. Por titulación académica superior a la exigida para el acceso a la categoría convocada, según el siguiente baremo:

  • - Título de máster oficial (nivel 3 MECES): 2,5 puntos. Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores Títulos Universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
  • - Título universitario de Grado (nivel 2 MECES): 2 puntos. Incluye Título de Graduado, Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • - Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 0,5 puntos.

Solamente se computará un título, no valorándose la titulación exigida para su ingreso en la categoría. En el caso de presentar varios títulos, se computará el superior.

A los efectos del cómputo de los méritos académicos, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Otros méritos: Por la superación de ejercicios eliminatorios en anteriores procesos selectivos hasta un máximo de 6,5 puntos, conforme a las siguientes reglas:

  • 3.1. Se valorarán a razón de 0,1 puntos por ejercicio completo superado.
  • 3.2. Solamente computarán los ejercicios correspondientes a convocatorias de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo por las diferentes Administraciones Públicas para plazas de la misma Escala, Subescala, clase y categoría profesional, o con competencial funcional equivalente a la de las plazas objeto de convocatoria en los últimos cinco años.

4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo o debidamente subsanados.

A) AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

1. Las personas aspirantes al proceso selectivo deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación la ficha de autobaremación de méritos, en el que se harán constar la experiencia profesional, titulaciones académicas oficiales y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa.

2. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Grijota, procederá a requerir la acreditación de los méritos alegados en la ficha de autobaremación a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que acrediten una mayor puntuación conforme a ese baremo. En los procesos en los que se convoque una única plaza se solicitará la acreditación de méritos a los cinco aspirantes con mejor puntuación en la autobaremación.

3. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio.

4. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

5. El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremación, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.3.A).

6. Una vez calificados los méritos de las personas aspirantes a los que se les ha solicitado la documentación, si alguna o algunas de las personas que obtendrían plaza tuvieran menor puntuación, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de Selección con la indicada la ficha de autobaremación, respecto a la declarada por la siguiente o siguientes personas aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Grijota, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su presentación.

7. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base octava, a aquellas personas aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otras en su autobaremación, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.

8. La autobaremación vincula al órgano de selección, en el sentido de no poder otorgar una puntuación mayor a la consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

B) CALIFICACIÓN FINAL.

1. Finalizado el plazo de alegaciones a la valoración provisional de méritos señalado, el tribunal resolverá lo que estime procedente y aprobará la calificación final del proceso de selección por orden de puntuación. La calificación final del proceso de selección será el resultado de la suma de los méritos puntuables.

2. En caso de empate en la calificación final entre dos o más aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios:

  • a. En primer lugar, la persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional en la categoría en el Ayuntamiento de Grijota.
  • b. En segundo lugar, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, en su caso.
  • c. En último caso, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el proceso selectivo.

3. Las calificaciones finales serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal web el Ayuntamiento de Grijota.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados acreditativos de los méritos invocados. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por las personas interesadas.

2. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud en el caso de los procesos selectivos de concurso-oposición o en la ficha de autobaremación de los procesos selectivos por concurso se realizará conforme a las siguientes normas:

a) Méritos relativos a la experiencia profesional:

  • a. Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Servicio de Personal.
  • b. Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.
  • En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

b) Méritos académicos: los títulos académicos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

c) Otros méritos: los méritos referentes a ejercicios superados en procesos selectivos, ordinarios o extraordinarios, en convocatorias de selección con carácter definitivo, alegados por las personas participantes, se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública correspondiente en el que se indicará la fecha de publicación de la convocatoria y/o la fecha de celebración de la prueba selectiva.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación final de las personas aspirantes y publicada la lista de personas aprobadas conforme al apartado 3. C) de la base sexta, el Tribunal formulará al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota propuesta de contratación como personal laboral fijo, a aquella persona aspirante que hayan sido declarada aprobada. En ningún caso podrá rebasarse el número de plazas convocadas.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, la persona declarada aprobada deberá presentar en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Grijota la siguiente documentación:

  • a. Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • b. Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • c. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • d. Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las personas propuestas a contratación deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud el Ayuntamiento de Grijota. Será motivo para la no realización del nombramiento o de la contratación el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.

4. En el caso de que las personas propuestas sean personal funcionario interino o laboral temporal del Ayuntamiento de Grijota en servicio activo y hubiesen pasado como apto el reconocimiento médico dentro del año anterior a la fecha de la publicación de la relación de aprobados, no será necesario pasar el reconocimiento médico.

5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a contratación no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Formalización del contrato de trabajo y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá a dictar resolución de adjudicación de la/s plaza/s, conforme al orden de puntuación alcanzado, a la persona que hayan sido declarada/s aprobada/s y propuesta/s por el Tribunal. La/s vacante/s se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida.

2. El personal laboral fijo deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No adquirirá la condición de personal laboral fijo la persona aspirante aprobada que, sin causa justificada, no firme el contrato dentro del plazo indicado anteriormente o de su prórroga.

3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes para su posible contratación como personal laboral fijo en el caso de renuncia de alguna persona declarada aprobada, falta de presentación de la documentación o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Régimen jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

Decimoprimera. Recursos.

Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA DE UNA PLAZA EN LA CATEGORÍA DE ENCARGADO/A, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28. DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso, mediante el sistema de concurso, de una plaza de la categoría de Encargado/a, dotada de las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo o asimilados indicado en la legislación de carácter general y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Grijota, de acuerdo con las siguientes características:

Denominación: Encargado/a

Régimen: Laboral

Titulación exigible: Bachiller o Técnico o experiencia en puesto de igual o semejante responsabilidad durante al menos cinco años

Número de vacantes: 1

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Bachiller o Técnico o experiencia en puesto de igual o semejante responsabilidad durante al menos cinco años No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato de trabajo.

2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Lugar y plazo de presentación y las instancias.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán según el modelo Anexo I de estas bases, y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que han sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

2. Documentación a aportar.

Junto con la instancia, de acuerdo con el Anexo I, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su cotejo. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.
  • b) Certificado médico que acredite que el candidato posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
  • c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
  • d) Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica requerida para el puesto.
  • e) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme al Anexo II.
  • f) Ficha de autobaremación conforme al Anexo III.

La presentación de la instancia comportará la aceptación, por la persona interesada, de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario.

3. Las sucesivas actuaciones y decisiones del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, bastando dicha publicación, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía, baremará los méritos alegados en cada proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los tribunales calificadores tenderán a la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente o del Secretario Titular o suplente, las funciones de éstos, serán ejercidas por los Vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate.

4. Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria y/o pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los Art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

6. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes.

Sexta. Sistema de selección.

1. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el procedimiento de selección será a través del sistema de concurso de méritos.

2. La puntuación máxima de este proceso será de 45 puntos.

3. Méritos Computables y Valoración.

  • 1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo 36 puntos conforme a las siguientes reglas:
  • La experiencia profesional se valorará conforme a la siguiente escala:
    • 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota en la categoría ofertada se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado.
    • 1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,09 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual; personal directivo profesional; personal titular de órganos directivos y superiores; personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de formación y empleo, escuela taller o, como becarios, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.

Solo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en puestos de trabajo pertenecientes a la misma Escala, Subescala, clase y categoría de personal funcionario, o al mismo Grupo, categoría y, en su caso, especialidad de personal laboral de la plaza a la que se opta. A estos efectos, se valorarán los servicios prestados con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral con que se haya desempeñado el puesto, siempre que entre éste y aquel al que se opta exista identidad en cuanto a su contenido funcional.

Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados, dividiéndose el resultado por treinta.

A los efectos del cómputo de los méritos por experiencia profesional alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos. Por titulación académica superior a la exigida para el acceso a la categoría convocada, según el siguiente baremo:

  • - Título de máster oficial (nivel 3 MECES): 2,5 puntos. Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores Títulos Universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
  • - Título universitario de Grado (nivel 2 MECES): 2 puntos. Incluye Título de Graduado, Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • - Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 0,5 puntos.

Solamente se computará un título, no valorándose la titulación exigida para su ingreso en la categoría. En el caso de presentar varios títulos, se computará el superior.

A los efectos del cómputo de los méritos académicos, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Otros méritos: Por la superación de ejercicios eliminatorios en anteriores procesos selectivos hasta un máximo de 6,5 puntos, conforme a las siguientes reglas:

  • 3.1. Se valorarán a razón de 0,1 puntos por ejercicio completo superado.
  • 3.2. Solamente computarán los ejercicios correspondientes a convocatorias de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo por las diferentes Administraciones Públicas para plazas de la misma Escala, Subescala, clase y categoría profesional, o con competencial funcional equivalente a la de las plazas objeto de convocatoria en los últimos cinco años.

4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo o debidamente subsanados.

A) AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

1. Las personas aspirantes al proceso selectivo deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación la ficha de autobaremación de méritos, en el que se harán constar la experiencia profesional, titulaciones académicas oficiales y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa.

2. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Grijota, procederá a requerir la acreditación de los méritos alegados en la ficha de autobaremación a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que acrediten una mayor puntuación conforme a ese baremo. En los procesos en los que se convoque una única plaza se solicitará la acreditación de méritos a los cinco aspirantes con mejor puntuación en la autobaremación.

3. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio.

4. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

5. El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremación, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.3.A).

6. Una vez calificados los méritos de las personas aspirantes a los que se les ha solicitado la documentación, si alguna o algunas de las personas que obtendrían plaza tuvieran menor puntuación, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de Selección con la indicada la ficha de autobaremación, respecto a la declarada por la siguiente o siguientes personas aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Grijota, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su presentación.

7. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base octava, a aquellas personas aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otras en su autobaremación, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.

8. La autobaremación vincula al órgano de selección, en el sentido de no poder otorgar una puntuación mayor a la consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

B) CALIFICACIÓN FINAL.

1. Finalizado el plazo de alegaciones a la valoración provisional de méritos señalado, el tribunal resolverá lo que estime procedente y aprobará la calificación final del proceso de selección por orden de puntuación. La calificación final del proceso de selección será el resultado de la suma de los méritos puntuables.

2. En caso de empate en la calificación final entre dos o más aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios:

  • a. En primer lugar, la persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional en la categoría en el Ayuntamiento de Grijota.
  • b. En segundo lugar, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, en su caso.
  • c. En último caso, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el proceso selectivo.

3. Las calificaciones finales serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal web el Ayuntamiento de Grijota.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados acreditativos de los méritos invocados. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por las personas interesadas.

2. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud en el caso de los procesos selectivos de concurso-oposición o en la ficha de autobaremación de los procesos selectivos por concurso se realizará conforme a las siguientes normas:

a) Méritos relativos a la experiencia profesional:

  • a. Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Servicio de Personal.
  • b. Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.
  • En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

b) Méritos académicos: los títulos académicos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

c) Otros méritos: los diplomas/certificados de asistencia a los cursos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación final de las personas aspirantes y publicada la lista de personas aprobadas conforme al apartado 3. C) de la base sexta, el Tribunal formulará al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota propuesta de contratación como personal laboral fijo, a aquella persona aspirante que hayan sido declarada aprobada. En ningún caso podrá rebasarse el número de plazas convocadas.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, la persona declarada aprobada deberá presentar en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Grijota la siguiente documentación:

  • a. Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • b. Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • c. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • d. Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las personas propuestas a contratación deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud el Ayuntamiento de Grijota. Será motivo para la no realización del nombramiento o de la contratación el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.

4. En el caso de que las personas propuestas sean personal funcionario interino o laboral temporal del Ayuntamiento de Grijota en servicio activo y hubiesen pasado como apto el reconocimiento médico dentro del año anterior a la fecha de la publicación de la relación de aprobados, no será necesario pasar el reconocimiento médico.

5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a contratación no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Formalización del contrato de trabajo y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá a dictar resolución de adjudicación de la/s plaza/s, conforme al orden de puntuación alcanzado, a la persona que hayan sido declarada/s aprobada/s y propuesta/s por el Tribunal. La/s vacante/s se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida.

2. El personal laboral fijo deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No adquirirá la condición de personal laboral fijo la persona aspirante aprobada que, sin causa justificada, no firme el contrato dentro del plazo indicado anteriormente o de su prórroga.

3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes para su posible contratación como personal laboral fijo en el caso de renuncia de alguna persona declarada aprobada, falta de presentación de la documentación o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Régimen jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

Decimoprimera. Recursos.

Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA DE DOS PLAZAS EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE SEGUNDA DE SERVICIOS, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28. DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso, mediante el sistema de concurso, de dos plazas de la categoría de Oficial de Segunda de Servicios, dotadas de las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo o asimilados indicado en la legislación de carácter general y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Grijota, de acuerdo con las siguientes características:

Denominación: Oficial de Segunda de Servicios

Régimen: Laboral

Titulación exigible: Graduado en ESO o equivalente

Número de vacantes: 2

Grupo/Subgrupo: E

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato de trabajo.

2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Lugar y plazo de presentación y las instancias.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán según el modelo Anexo I de estas bases, y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que han sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

2. Documentación a aportar.

Junto con la instancia, de acuerdo con el Anexo I, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su cotejo. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo.
  • b) Certificado médico que acredite que el candidato posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
  • c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
  • d) Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica requerida para el puesto.
  • e) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme al Anexo II.
  • f ) Ficha de autobaremación conforme al Anexo III.

La presentación de la instancia comportará la aceptación, por la persona interesada, de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario.

3. Las sucesivas actuaciones y decisiones del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, bastando dicha publicación, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía, baremará los méritos alegados en cada proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los tribunales calificadores tenderán a la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente o del Secretario Titular o suplente, las funciones de éstos, serán ejercidas por los Vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate.

4. Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria y/o pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los Art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

6. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes.

Sexta. Sistema de selección.

1. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el procedimiento de selección será a través del sistema de concurso de méritos.

2. La puntuación máxima de este proceso será de 45 puntos.

3. Méritos Computables y Valoración.

  • 1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo 36 puntos conforme a las siguientes reglas:
  • La experiencia profesional se valorará conforme a la siguiente escala:
    • 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota en la categoría ofertada se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado.
    • 1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,09 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual; personal directivo profesional; personal titular de órganos directivos y superiores; personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de formación y empleo, escuela taller o, como becarios, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.

Sólo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en puestos de trabajo pertenecientes a la misma Escala, Subescala, clase y categoría de personal funcionario, o al mismo Grupo, categoría y, en su caso, especialidad de personal laboral de la plaza a la que se opta. A estos efectos, se valorarán los servicios prestados con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral con que se haya desempeñado el puesto, siempre que entre éste y aquel al que se opta exista identidad en cuanto a su contenido funcional.

Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados, dividiéndose el resultado por treinta.

A los efectos del cómputo de los méritos por experiencia profesional alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos. Por titulación académica superior a la exigida para el acceso a la categoría convocada, según el siguiente baremo:

  • - Título de máster oficial (nivel 3 MECES): 2,5 puntos. Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores Títulos Universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
  • - Título universitario de Grado (nivel 2 MECES): 2 puntos. Incluye Título de Graduado, Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • - Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 1,5 puntos.

Solamente se computará un título, no valorándose la titulación exigida para su ingreso en la categoría. En el caso de presentar varios títulos, se computará el superior.

A los efectos del cómputo de los méritos académicos, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Otros méritos: Por la superación de ejercicios eliminatorios en anteriores procesos selectivos hasta un máximo de 6,5 puntos, conforme a las siguientes reglas:

  • 3.1. Se valorarán a razón de 0,1 puntos por ejercicio completo superado.
  • 3.2. Solamente computarán los ejercicios correspondientes a convocatorias de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo por las diferentes Administraciones Públicas para plazas de la misma Escala, Subescala, clase y categoría profesional, o con competencial funcional equivalente a la de las plazas objeto de convocatoria en los últimos cinco años.

4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo o debidamente subsanados.

A) AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

1. Las personas aspirantes al proceso selectivo deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación la ficha de autobaremación de méritos, en el que se harán constar la experiencia profesional, titulaciones académicas oficiales y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa.

2. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Grijota, procederá a requerir la acreditación de los méritos alegados en la ficha de autobaremación a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que acrediten una mayor puntuación conforme a ese baremo. En los procesos en los que se convoque una única plaza se solicitará la acreditación de méritos a los cinco aspirantes con mejor puntuación en la autobaremación.

3. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio.

4. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

5. El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremación, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.3.A).

6. Una vez calificados los méritos de las personas aspirantes a los que se les ha solicitado la documentación, si alguna o algunas de las personas que obtendrían plaza tuvieran menor puntuación, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de Selección con la indicada la ficha de autobaremación, respecto a la declarada por la siguiente o siguientes personas aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Grijota, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su presentación.

7. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base octava, a aquellas personas aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otras en su autobaremación, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.

8. La autobaremación vincula al órgano de selección, en el sentido de no poder otorgar una puntuación mayor a la consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

B) Calificación Final.

1. Finalizado el plazo de alegaciones a la valoración provisional de méritos señalado, el tribunal resolverá lo que estime procedente y aprobará la calificación final del proceso de selección por orden de puntuación. La calificación final del proceso de selección será el resultado de la suma de los méritos puntuables.

2. En caso de empate en la calificación final entre dos o más aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios:

  • a. En primer lugar, la persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional en la categoría en el Ayuntamiento de Grijota.
  • b. En segundo lugar, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, en su caso.
  • c. En último caso, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el proceso selectivo.

3. Las calificaciones finales serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal web el Ayuntamiento de Grijota

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados acreditativos de los méritos invocados. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por las personas interesadas.

2. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud en el caso de los procesos selectivos de concurso-oposición o en la ficha de autobaremación de los procesos selectivos por concurso se realizará conforme a las siguientes normas:

a) Méritos relativos a la experiencia profesional:

  • a. Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Servicio de Personal.
  • b. Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.
  • En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

b) Méritos académicos: los títulos académicos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

c) Otros méritos: los méritos referentes a ejercicios superados en procesos selectivos, ordinarios o extraordinarios, en convocatorias de selección con carácter definitivo, alegados por las personas participantes, se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública correspondiente en el que se indicará la fecha de publicación de la convocatoria y/o la fecha de celebración de la prueba selectiva.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación final de las personas aspirantes y publicada la lista de personas aprobadas conforme al apartado 3. C) de la base sexta, el Tribunal formulará al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota propuesta de contratación como personal laboral fijo, a aquella persona aspirante que hayan sido declarada aprobada. En ningún caso podrá rebasarse el número de plazas convocadas.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, la persona declarada aprobada deberá presentar en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Grijota la siguiente documentación:

  • a. Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • b. Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • c. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • d. Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las personas propuestas a contratación deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud el Ayuntamiento de Grijota. Será motivo para la no realización del nombramiento o de la contratación el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.

4. En el caso de que las personas propuestas sean personal funcionario interino o laboral temporal del Ayuntamiento de Grijota en servicio activo y hubiesen pasado como apto el reconocimiento médico dentro del año anterior a la fecha de la publicación de la relación de aprobados, no será necesario pasar el reconocimiento médico.

5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a contratación no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Formalización del contrato de trabajo y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá a dictar resolución de adjudicación de la/s plaza/s, conforme al orden de puntuación alcanzado, a la persona que hayan sido declarada/s aprobada/s y propuesta/s por el Tribunal. La/s vacante/s se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida.

2. El personal laboral fijo deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No adquirirá la condición de personal laboral fijo la persona aspirante aprobada que, sin causa justificada, no firme el contrato dentro del plazo indicado anteriormente o de su prórroga.

3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes para su posible contratación como personal laboral fijo en el caso de renuncia de alguna persona declarada aprobada, falta de presentación de la documentación o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Régimen jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

Decimoprimera. Recursos.

Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE GRIJOTA DE UNA PLAZA EN LA CATEGORÍA DE MONITOR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE A TIEMPO LIBRE, TURNO LIBRE, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN APLICACIÓN DE LA LEY 20/2021, DE 28. DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

Primera. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso, mediante el sistema de concurso, de una plaza de la categoría de Monitor de Ocio y Tiempo Libre, dotadas de las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo o asimilados indicado en la legislación de carácter general y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Grijota, de acuerdo con las siguientes características:

Denominación: Monitor de Ocio y Tiempo Libre

Régimen: Laboral

Titulación exigible: asimilado al C1

Titulación específica: Monitor de Ocio y Tiempo libre

Número de vacantes: 1

Jornada: 40% de la jornada completa

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidos al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato de trabajo.

2. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

1. Lugar y plazo de presentación y las instancias.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán según el modelo Anexo I de estas bases, y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que han sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

2. Documentación a aportar.

Junto con la instancia, de acuerdo con el Anexo I, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su cotejo. En el caso de ser extranjero fotocopia del Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros, aportando en este último caso Certificado de Residencia y de Trabajo
  • b) Certificado médico que acredite que el candidato posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
  • c) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
  • d) Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación académica requerida para el puesto.
  • e) Relación de méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme al Anexo II.
  • f) Ficha de autobaremación conforme al Anexo III.

La presentación de la instancia comportará la aceptación, por la persona interesada, de las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario.

3. Las sucesivas actuaciones y decisiones del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, bastando dicha publicación, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

Quinta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por resolución de la Alcaldía, baremará los méritos alegados en cada proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los tribunales calificadores tenderán a la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre.

2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente o del Secretario Titular o suplente, las funciones de éstos, serán ejercidas por los Vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate.

4. Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria y/o pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los Art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.

6. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria. quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes.

Sexta. Sistema de selección.

1. De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el procedimiento de selección será a través del sistema de concurso de méritos.

2. La puntuación máxima de este proceso será de 45 puntos.

3. Méritos Computables y Valoración.

  • 1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo 36 puntos conforme a las siguientes reglas:
  • La experiencia profesional se valorará conforme a la siguiente escala:
    • 1.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota en la categoría ofertada se asignará una puntuación de 0,25 puntos por mes completo trabajado.
    • 1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, se asignará una puntuación de 0,09 puntos por mes completo trabajado.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual; personal directivo profesional; personal titular de órganos directivos y superiores; personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de formación y empleo, escuela taller o, como becarios, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.

Solo se valorarán los servicios prestados como personal funcionario interino o personal laboral temporal en puestos de trabajo pertenecientes a la misma Escala, Subescala, clase y categoría de personal funcionario, o al mismo Grupo, categoría y, en su caso, especialidad de personal laboral de la plaza a la que se opta. A estos efectos, se valorarán los servicios prestados con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral con que se haya desempeñado el puesto, siempre que entre éste y aquel al que se opta exista identidad en cuanto a su contenido funcional.

Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona interesada.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona interesada, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados se valorarán por meses. A estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados, dividiéndose el resultado por treinta.

A los efectos del cómputo de los méritos por experiencia profesional alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos. Por titulación académica superior a la exigida para el acceso a la categoría convocada, según el siguiente baremo:

  • - Título de máster oficial (nivel 3 MECES): 2,5 puntos. Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores Títulos Universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).
  • - Título universitario de Grado (nivel 2 MECES): 2 puntos. Incluye Título de Graduado, Título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

Solamente se computará un título, no valorándose la titulación exigida para su ingreso en la categoría. En el caso de presentar varios títulos, se computará el superior.

A los efectos del cómputo de los méritos académicos, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Otros méritos: Por la superación de ejercicios eliminatorios en anteriores procesos selectivos hasta un máximo de 6,5 puntos, conforme a las siguientes reglas:

  • 3.1. Se valorarán a razón de 0,1 puntos por ejercicio completo superado.
  • 3.2. Solamente computarán los ejercicios correspondientes a convocatorias de selección de funcionarios de carrera o personal laboral fijo por las diferentes Administraciones Públicas para plazas de la misma Escala, Subescala, clase y categoría profesional, o con competencial funcional equivalente a la de las plazas objeto de convocatoria en los últimos cinco años.

4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo o debidamente subsanados.

A) Autobaremación de Méritos.

1. Las personas aspirantes al proceso selectivo deberán cumplimentar junto a la solicitud de participación la ficha de autobaremación de méritos, en el que se harán constar la experiencia profesional, titulaciones académicas oficiales y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la categoría a la que se participa.

2. El órgano de selección, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Grijota, procederá a requerir la acreditación de los méritos alegados en la ficha de autobaremación a un número de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en la correspondiente categoría que acrediten una mayor puntuación conforme a ese baremo. En los procesos en los que se convoque una única plaza se solicitará la acreditación de méritos a los cinco aspirantes con mejor puntuación en la autobaremación.

3. El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio.

4. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, cuando, por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando se supere el triple de las plazas convocadas, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.

5. El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremación, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.3.A).

6. Una vez calificados los méritos de las personas aspirantes a los que se les ha solicitado la documentación, si alguna o algunas de las personas que obtendrían plaza tuvieran menor puntuación, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de Selección con la indicada la ficha de autobaremación, respecto a la declarada por la siguiente o siguientes personas aspirantes a los que no se les ha pedido documentación, el órgano de selección deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante nuevo anuncio publicado en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Grijota, concediendo un plazo de 10 días hábiles para su presentación.

7. Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de selección podrá incluir en la relación de aprobados, prevista en la base octava, a aquellas personas aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otras en su autobaremación, a los que no se les haya solicitado documentación acreditativa de sus méritos, para su valoración.

8. La autobaremación vincula al órgano de selección, en el sentido de no poder otorgar una puntuación mayor a la consignada por los aspirantes en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

B) Calificación Final.

1. Finalizado el plazo de alegaciones a la valoración provisional de méritos señalado, el tribunal resolverá lo que estime procedente y aprobará la calificación final del proceso de selección por orden de puntuación. La calificación final del proceso de selección será el resultado de la suma de los méritos puntuables.

2. En caso de empate en la calificación final entre dos o más aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios:

  • a. En primer lugar, la persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia profesional en la categoría en el Ayuntamiento de Grijota.
  • b. En segundo lugar, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, en su caso.
  • c. En último caso, y de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el orden de actuación en el proceso selectivo.

3. Las calificaciones finales serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el Portal web el Ayuntamiento de Grijota.

Séptima. Acreditación de méritos.

1. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos presentados acreditativos de los méritos invocados. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por las personas interesadas.

2. La acreditación de los méritos alegados en la solicitud en el caso de los procesos selectivos de concurso-oposición o en la ficha de autobaremación de los procesos selectivos por concurso se realizará conforme a las siguientes normas:

a) Méritos relativos a la experiencia profesional:

  • a Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en el Ayuntamiento de Grijota deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por el Servicio de Personal.
  • b Los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.
  • En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario...), el tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo...), y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial -en este caso se indicará su porcentaje-), con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución.

b) Méritos académicos: los títulos académicos se acreditarán mediante aportación de copia auténtica del título oficial alegado.

c) Otros méritos: los méritos referentes a ejercicios superados en procesos selectivos, ordinarios o extraordinarios, en convocatorias de selección con carácter definitivo, alegados por las personas participantes, se acreditarán mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública correspondiente en el que se indicará la fecha de publicación de la convocatoria y/o la fecha de celebración de la prueba selectiva.

Octava. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Finalizada la calificación final de las personas aspirantes y publicada la lista de personas aprobadas conforme al apartado 3. C) de la base sexta, el Tribunal formulará al Alcalde del Ayuntamiento de Grijota propuesta de contratación como personal laboral fijo, a aquella persona aspirante que hayan sido declarada aprobada. En ningún caso podrá rebasarse el número de plazas convocadas.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, la persona declarada aprobada deberá presentar en el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Grijota la siguiente documentación:

  • a. Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • b. Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • c. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • d. Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las personas propuestas a contratación deberán someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que será realizado por el Servicio de Prevención y Salud el Ayuntamiento de Grijota. Será motivo para la no realización del nombramiento o de la contratación el no poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes o la no superación del reconocimiento médico.

4. En el caso de que las personas propuestas sean personal funcionario interino o laboral temporal del Ayuntamiento de Grijota en servicio activo y hubiesen pasado como apto el reconocimiento médico dentro del año anterior a la fecha de la publicación de la relación de aprobados, no será necesario pasar el reconocimiento médico.

5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta a contratación no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser contratados como personal laboral fijo, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

Novena. Formalización del contrato de trabajo y toma de posesión.

1. Presentada la documentación señalada en la base anterior, el órgano competente procederá a dictar resolución de adjudicación de la/s plaza/s, conforme al orden de puntuación alcanzado, a la persona que hayan sido declarada/s aprobada/s y propuesta/s por el Tribunal. La/s vacante/s se adjudicarán siguiendo el orden de puntuación total obtenida.

2. El personal laboral fijo deberá formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No adquirirá la condición de personal laboral fijo la persona aspirante aprobada que, sin causa justificada, no firme el contrato dentro del plazo indicado anteriormente o de su prórroga.

3. Conforme a lo dispuesto en el Art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista por orden de puntuación con las personas aspirantes para su posible contratación como personal laboral fijo en el caso de renuncia de alguna persona declarada aprobada, falta de presentación de la documentación o falta de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Décima. Régimen jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

Decimoprimera. Recursos.

Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PEÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN INCLUIDA EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PREVISTO EN ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20/2021.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Peón de servicios, del Grupo PS asimilado al Grupo E, de la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

Esta plaza está incluida en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal correspondiente al año 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia número 63 de fecha 27 de mayo de 2022.

El presente procedimiento se deriva de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, al tratarse, según su artículo 2.1, de una plaza de naturaleza estructural que está dotada presupuestariamente y que ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Según el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, el sistema de selección es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta convocatoria no prevé la inclusión en bolsa de personal funcionario interino de aquellas personas que habiendo participado en el proceso selectivo no lo hubieran superado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, por tratarse de un proceso de estabilización de empleo temporal.

Las bases de la convocatoria de este proceso selectivo se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se publicarán íntegramente en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el presente proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), será necesario reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP para los nacionales de otros Estados.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por ley para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión de la titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Educación General Básica, F.P. I Grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en su caso.

Los requisitos de acceso deberán estar cumplidos en la fecha de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, sin perjuicio de su acreditación una vez concluido el proceso selectivo.

En esta convocatoria no se reserva cupo de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, por no ser aplicable el siete por ciento establecido en el artículo 59 de la TREBEP, al tratarse de la cobertura de una sola plaza.

Tercera. Solicitudes y admisión de los aspirantes.

Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán según el modelo Anexo II de estas bases, y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que recogerá las fechas en las que han sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Las solicitudes harán constar que los aspirantes reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y de las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.

Transcurrido el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en la Sede Electrónica y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal de Selección, concretando que vocales actuarán como Presidente y como Secretario, y se señalará el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio teórico de la fase de oposición, con una antelación no inferior a quince días hábiles al comienzo del ejercicio.

Los sucesivos llamamientos, convocatorias y cualquier decisión del Tribunal de Selección que deban conocer los aspirantes hasta la finalización de las pruebas selectivas, se publicarán en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, bastando dicha publicación, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Cuarta. Tribunal de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán forma parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Según el artículo 4º del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio, los Tribunales contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El número de miembros en ningún caso será inferior a cinco.

No podrán formar parte de los órganos de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a este proceso selectivo en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente o del Secretario Titular o suplente, las funciones de éstos, serán ejercidas por los Vocales de mayor edad. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del Presidente los supuestos de empate.

Todos los miembros del Tribunal Calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para las plazas objeto de la convocatoria y/o pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los Art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, con voz pero sin voto, y deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tenga conocimiento en su labor de asesoramiento. Asimismo el Tribunal de Selección podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal de Selección y de los asesores especialistas será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La actuación del Tribunal de Selección se ajustará a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados reguladas en los artículos 15 a 18 de esa misma Ley.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal de Selección tendrá la categoría segunda.

Quinta. Procedimiento de selección.

Según el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, el sistema de selección es el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del TREBEP.

Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, salvo cuando se deba a causas justificadas.

El Tribunal de Selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberá acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.

El procedimiento de selección se divide en dos fases, celebrándose en primer lugar la fase de oposición y en segundo lugar la fase de concurso.

A) FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición esta compuesta de dos ejercicios, un teórico y otro práctico, que si/no serán eliminatorios entre sí, siendo la puntuación total de esta fase hasta 60 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 30 puntos en el total de esta fase para entenderla superada. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teórico y práctico.

  • - Primer ejercicio. Ejercicio Teórico: máximo 40 puntos.
  • Consistirá en responder a un cuestionario tipo test determinado por el Tribunal de Selección, que versará sobre todos los temas, materias comunes y materias específicas, comprendidos en el programa que se adjunta a estas bases como Anexo I. El cuestionario constará de 50 preguntas y el tiempo máximo para su realización será de 60 minutos.
  • - Segundo ejercicio. Supuesto Práctico: máximo 20 puntos.
  • Consistirá en desarrollar una prueba práctica determinada por el Tribunal de Selección, relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de esta plaza convocada y las materias específicas del temario del programa que se adjunta como Anexo I.

El lugar, día y hora de celebración del supuesto práctico, el tiempo de duración y los criterios de calificación del mismo, serán determinados por el Tribunal de Selección, y se publicará el anuncio correspondiente en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación no inferior a quince días hábiles al comienzo del ejercicio.

B) FASE DE CONCURSO

La fase de concurso consistirá en valorar los méritos alegados por los aspirantes de ente los que se señalan a continuación, siendo la puntuación total de esta fase hasta 40 puntos.

Dadas las características del proceso de estabilización previsto por el artículo 2 de la Ley 20/2021, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la subescala administrativa. Se valorarán los méritos profesionales y académicos que se señalan a continuación.

  • - Méritos Profesionales: Experiencia: máximo 36 puntos.
    • a) Servicios prestados en la misma subescala administrativa en el Ayuntamiento de Grijota 0,25 puntos por mes completo.
    • b) Servicios prestados en la misma subescala administrativa o equivalente en otras Administraciones Públicas: 0,09 puntos por mes completo.
  • - Méritos Académicos u otros méritos: Formación: máximo 4 puntos.
    • a) Por titulaciones académicas de nivel superior distintas a la requerida en esta convocatoria: 2 puntos por título.
    • b) Por cursos de formación recibidos o impartidos por centros oficiales directamente relacionados con las funciones y tareas de la plaza a cubrir: 1 punto curso

Para la acreditación de los méritos relativos a la experiencia, se exigirá la presentación del certificado de servicios prestados de la Administración donde se prestaron los servicios.

Para la acreditación de las titulaciones académicas y los cursos de formación, se exigirá la presentación de copia del título o certificado expedido por el centro oficial, pudiendo ser requerido el aspirante en cualquier momento para que aporte el titulo o certificado original a fin de proceder a su determinación como copia auténtica.

La superación de los ejercicios se acreditará mediante certificación de la Administración competente en la realización del proceso selectivo correspondiente.

Sexta. Calificación definitiva y relación de aprobados.

A las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de que se produjesen empates en la puntuación final estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación:

  • 1º) la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
  • 2º) la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 3º) la mayor puntuación obtenida en la experiencia de los méritos de la fase de concurso.
  • 4º) la mayor puntuación obtenida en la formación de los méritos de la fase de concurso.
  • 5º) la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico de la fase de oposición.
  • 6º) la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición.

Una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal de Selección hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, para que puedan presentarse alegaciones o reclamaciones.

El Tribunal de Selección resolverá las alegaciones o reclamaciones presentadas, en su caso, y elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, que será publicada en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Séptima. Presentación de documentación y nombramiento.

El aspirante propuesto acreditará ante el Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles de la publicación señalada en el último párrafo el apartado anterior, los siguientes documentos justificativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria:

  • a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento equivalente para los nacionales de otros Estados.
  • b) Copia auténtica de la Titulación exigida.
  • c) Informe médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las correspondientes funciones y tareas.
  • d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado; o declaración equivalente para los nacionales de otros Estados según artículo 56.1.d) del TREBEP.

Si el aspirante propuesto no presentara, salvo causas de fuerza mayor, dentro del plazo indicado la documentación justificativa, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

En el supuesto de que el aspirante propuesto no pudiera ser nombrado por la causa señalada en el párrafo anterior, o renunciase a su nombramiento, la Alcaldía requerirá al Tribunal de Selección para que realice propuesta de nombramiento del aspirante que siga en el orden de puntuación final.

La Alcaldía deberá nombrar funcionario de carrera al aspirante propuesto que cumpla todos los requisitos de la convocatoria. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario de carrera, éste deberá tomar posesión en el plazo de un mes.

Octava. Incidencias.

El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello no previsto en estas bases.

Novena. Normativa aplicable.

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso selectivo. En lo no previsto en estas bases será de aplicación la siguiente normativa:

  • - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • - Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
  • - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • - Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (LFPCyL)
  • - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • - Resolución de 1 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (esta disposición se aplicará con carácter orientativo).

Décima. Recursos.

Tanto las presentes bases y convocatoria, como cuantos actos administrativos se deriven de las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra estas bases y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palencia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos de contarán a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.

Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

ANEXO

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales y derechos y deberes fundamentales.

2. La administración local. El municipio. Competencias. El término municipal. La población. Órganos de gobierno del municipio: régimen de función. Información y participación ciudadana. Consideración especial del vecino.

3 . El término municipal de Grijota y sus características físicas generales. Calles, plazas, parques, edificios e instalaciones.

4. El Ayuntamiento. Organización y órganos de gobierno.

5. Derechos y deberes de los empleados municipales.

6. Normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

7. Conceptos generales sobre albañilería. Materiales de construcción.

8. Cuidados y labores de mantenimiento de jardines.

9. Cuidado y labores de mantenimiento de sistemas de calefacción.

10. Manejo de maquinaria: desbrozadora, motosierra, etc.

11. Operaciones matemáticas básicas.

12. Cuestiones básicas de ortografía.

13. Conceptos básicos de primeros auxilios, protección civil y prevención de riesgos laborales.

Grijota, 12 de julio de 2024.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Jesús Ángel Tapia Cea

ANEXO I

SOLICITUD DEL INTERESADO

ANEXO II

RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN

ANEXO III

AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
333707 {"title":"DECRETO de 28 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Grijota (Palencia), por el que se aprueban la convocatoria y las bases específicas que han de regir los procesos selectivos de personal laboral derivados de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal. Expte.: 250\/2022.","published_date":"2024-07-18","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"333707"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de grijota (palencia),BOPA,BOPA 2024 nº 139,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-18/333707-decreto-28-junio-2024-alcaldia-ayuntamiento-grijota-palencia-se-aprueban-convocatoria-bases-especificas-han-regir-procesos-selectivos-personal-laboral-derivados-disposiciones-adicionales-sexta-octava-ley-20-2021-28-diciembre-medidas-urgentes-reduccion-temporalidad-empleo-publico-aprobados-oferta-empleo-publico-extraordinaria-estabilizacion-empleo-temporal-expte-250-2022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.