ANUNCIO relativo a la Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de Pelabravo (Salamanca), por la que se aprueba definitivamente, sin resolución expresa, la modificación n.º 2 del proyecto de actuación de la unidad n.º 1 del sector UBZ-26 de las Normas Urbanísticas Municipales de Pelabravo con determinaciones completas de reparcelación y urbanización. Expte.: 230/2024.

El Sr. Secretario del Ayuntamiento de Pelabravo (salamanca), de conformidad con lo señalado por el Art. 251.3f) del RUCyL, ha emitido el siguiente certificado de fecha 12 de julio de 2024, acreditativo de la aprobación definitiva sin resolución expresa de la Modificación n.º 2 del Proyecto de Actuación de la Unidad n.º 1 del Sector UBZ-26 de las NUM de Pelabravo con determinaciones completas de reparcelación y urbanización.

«Que por resolución de alcaldía 371/2024 de 28 de abril se aprobó inicialmente la modificación n.º 2 del Proyecto de Actuación de la unidad de actuación n.º 2 del Sector UBZ-26 de las NUM de Pelabravo con determinaciones completas de reparcelación y urbanización cuyo tenor literal es:

"Redactado el Modificado n.º 2 del Proyecto de Actuación y Urbanización de la Unidad de Actuación n.º 1 que desarrolla la Modificación n.º 1 de la Ordenación Detallada del Sector UBZ-26 de las NUM de Pelabravo, aprobado definitivamente por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de abril de 2019, y publicado en el B.O.C. y L. con fecha 8 de mayo de 2019.

Considerando que dicha modificación se efectúa a instancia de la Asociación de propietarios del Sector UBZ-26, a quien el Ayuntamiento tiene delegadas las competencias urbanizadoras del mismo con la intención de acometer la finalización del proceso urbanístico del Sector y posterior mantenimiento y conservación del mismo.

Visto que se ha presentado a su vez propuesta de modificación de los estatutos de la Asociación de propietarios del Sector UBZ-26 que ha sido objeto de trámite independiente y separado dando audiencia a los propietarios afectados.

Vistos los informes técnicos de fecha 11 de marzo de 2024 y el informe de la Secretaría Intervención de 8 de marzo de 2024.

Efectuadas las correcciones oportunas en el documento inicialmente presentado se procede al registro del Modificado n.º 2 del P. Actuación de la Unidad n.º 1 del Sector UBZ-26 de las NUM con fecha 15 de abril de 2024 y número 2024-E-RE 165.

Visto que del contenido de ambos informes y de conformidad con el artículo 253.4, que remite al 251.3.a), del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, RESUELVO

Primero. Aprobar inicialmente el Modificado n.º 2 del proyecto de actuación de la Unidad de Actuación n.º 1 del Plan Parcial Sector UBZ-26 de las NUM de Pelabravo con determinaciones completas de reparcelación y urbanización redactados por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Isidro Mesonero Álvarez.

Segundo. Aprobar la liquidación de la tasa por tramitación de documentos y notificar la misma a los promotores para su abono conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal n.º 23 (BOP 30/12/2015).

Tercero. Someter el Modificado n.º 2 del proyecto de actuación y urbanización de la Unidad de Actuación n.º 1 a información pública por un período de un mes, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal www.pelabravo.es y http://pelabravo.sedeelectronica.es y en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Durante el período de información pública, quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo, a los efectos de que se presenten las alegaciones que se consideren pertinentes.

Cuarto. Si durante el plazo de información pública no se hubieran presentado alegaciones, el Proyecto de Actuación se deberá entender aprobado definitivamente, sin necesidad de resolución expresa.

Quinto. Transcurrido un mes desde la aprobación definitiva del proyecto de Actuación y Urbanización y de su publicación se deberá, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del RUCyL, constituir la garantía del 5% de los gastos de Urbanización previstos.

Sexto. Suspender el otorgamiento de licencias de conformidad con lo establecido en el artículo 251.3.c) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Séptimo. Notificar conforme al artículo 251.3.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León el presente Acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad."

El precedente acuerdo fue sometido a información pública por plazo de un mes, según anuncios publicados en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 86 de 6 de mayo de 2024, y en la página Web de este Ayuntamiento de Pelabravo y tablón de anuncios municipal. Del mismo modo se notificó a los propietarios y titulares de derechos que constaban en el Registro de la Propiedad y a los demás interesados que constaban en el Catastro no habiéndose presentado durante el expresado plazo de tiempo, alegaciones al mismo.

Por todo lo cual, de conformidad con el artículo 79 c) de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y artículo 251.3 f) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, "no será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal. Las notificaciones y publicaciones oficiales deben referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa" quedando por lo tanto elevado el mismo a aprobación definitiva.»

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 123.1 y 124.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

De ejercitarse recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin perjuicio de que, como interesado se pueda ejercitar, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Pelabravo, 12 de julio de 2024.

La Alcaldesa Presidenta,

Fdo.: M. Teresa García Pérez

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