RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se aprueba la modificación de la autorización administrativa previa y se otorga la autorización administrativa de construcción a «Alfavat Soluciones Energéticas, S.L.» para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, denominada «Bierzo 3» de 45,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso) y su infraestructura de evacuación asociada, ubicadas en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León). Expte.: FV-158/2019.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por Resolución de 18 de abril de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León -núm. 87-, de 9 de mayo de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se concedió autorización administrativa previa a Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., con NIF B90443037, para la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Bierzo 3», de 45,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), y su infraestructura de evacuación asociada, ubicadas en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León), sin perjuicio del cumplimiento de los condicionantes al proyecto, establecidos en la declaración de impacto ambiental dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León (Orden MAV/51/2023, de 16 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 14-, de 23 de enero de 2023).

La declaración de impacto ambiental, aceptada por el promotor (el 23 de febrero de 2023 se recibió en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León notificación de Rafael Martín Rueda, en nombre y representación de Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., con NIF B90443037, aceptando las condiciones de la declaración de impacto ambiental), informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, debiendo tenerse debidamente en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto -artículos 41 y 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental-.

Segundo: El 6 de junio de 2023 se presentó en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León:

  • 1. Proyecto de ejecución y presupuesto de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y de su infraestructura de evacuación asociada, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, incorporando modificaciones de las características del proyecto distintas de las presentadas originalmente, como consecuencia de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, que permitían una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental; e información cartográfica justificativa del cumplimiento de los criterios establecidos en la declaración de impacto ambiental;
  • 2. Separatas para las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas; y
  • 3. Solicitud de la autorización administrativa de construcción de la instalación de energía eléctrica citada.

Tercero: El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León remitió el 19 de junio de 2023 a los Ayuntamientos de Quintana del Castillo y Villamejil, a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. -Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-, y a la Diputación Provincial de León, la correspondiente separata para que pudieran establecer los condicionados exclusivamente técnicos que estimaran procedentes, recibiéndose el 18 de julio contestación del Ayuntamiento de Villamejil.

Cuarto: El 2 de noviembre de 2023 se presentó en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León:

  • 1. Proyecto de ejecución y presupuesto de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y de su infraestructura de evacuación asociada, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, incorporando modificaciones de las características del proyecto distintas de las presentadas el 6 de junio de 2023, como consecuencia de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, que permitían una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental; e información cartográfica justificativa del cumplimiento de los criterios establecidos en la declaración de impacto ambiental; y
  • 2. Separatas para las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas, que se remitieron a las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas por el proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y de su infraestructura de evacuación para que pudieran establecer los condicionados exclusivamente técnicos que estimaran procedentes, recibiéndose contestación de la Diputación Provincial de León, la Unidad de Carreteras en León -Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León, Dirección General de Carreteras, Ministerio de Transportes, Movilidad y agenda Urbana-, el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Delegación Territorial de León, Telefónica de España, S.A.U., la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. -Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico-, y ufd (Grupo Naturgy), que fueron trasladadas al solicitante el 18 de diciembre de 2023; y del Ayuntamiento de Villamejil, que fue trasladada al peticionario el 22 de diciembre de 2023, quien formuló su conformidad con los condicionados el 11 y el 16 de enero de 2023, respectivamente.

Quinto: El 20 de noviembre de 2023 se presentó en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León:

  • 1. Solicitud de la autorización administrativa de construcción de la instalación de energía eléctrica citada; acreditando el peticionario el 27 de noviembre de 2023 que, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, las modificaciones de las características del proyecto distintas de las previstas originalmente, eran no sustanciales, disponiendo de acuerdos previos con los afectados por las modificaciones, así como de permisos de acceso y conexión válidos, conforme lo establecido en el artículo 3.4. -apartados b) y c)- del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Sexto: El 21 de noviembre de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León remitió al órgano ambiental la documentación presentada por el peticionario, para que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León resolviera si estimaba que las modificaciones descritas del proyecto pudieran tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que precisaran un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme lo establecido en el artículo 3.4.a) del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y pudiera, en consecuencia, obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.4 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Séptimo: El 5 de enero de 2024 se formuló informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, concluyendo que de acuerdo con la documentación aportada por el promotor y a la vista del análisis realizado de la misma, se consideraba que el proyecto cumplía «con los requisitos recogidos en la declaración de impacto ambiental», y se concluía que no existía probabilidad razonable de la existencia de afecciones apreciables, «informando favorablemente el proyecto antes referido, no siendo necesario realizar una nueva declaración de impacto ambiental al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

En la documentación aportada por el promotor, «se pone de manifiesto la exclusión de zonas de vegetación arbórea o pequeñas manchas de vegetación, así como la instalación de infraestructuras en zonas con pendientes superiores al 20%. Asimismo, en lo relativo a la protección de la fauna, se especifica que el vallado será de tipo malla cinegética y que se realizará de tal forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre. Además, dispondrá, en todo su trazado, de placas metálicas o de plástico de color claro a tresbolillo intercaladas en la malla cada 10 metros para así disminuir la probabilidad de colisiones de la avifauna».

Octavo: Por Resoluciones de 18 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 124-, de 27 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las empresas Comunes Montearenas, S.L, con NIF B56161987 y Montearenas Este, S.L., con NIF B24739096, para la instalación de las infraestructuras de evacuación comunes a varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución (Expte.: 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 kVAC; Expte.: 279/2020, Nudo Montearenas Sur 220 kVAC; y Expte.: 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 kVAC) -Códigos de Verificación Electrónica: B.O.C. y L.-D-27062024-22 y B.O.C. y L.-D-27062024-23, respectivamente-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 53-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la Resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en correspondencia con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en correspondencia con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Serán de aplicación a la Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia:

  • 1. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria;
  • 2. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental;
  • 3. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de la cual corresponde a las Comunidades Autónomas autorizar las instalaciones eléctricas de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW -instalaciones no contempladas en el artículo 13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre-, y en particular los artículos 21.1 y 53 -apartados 1 y 2- de la ley;
  • 4. La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León;
  • 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
  • 6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de general aplicación;
  • 7. El Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en particular el artículo 49;
  • 8. El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica de Castilla y León, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León;
  • 9. El Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, que desarrolla la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular el artículo 3 (al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el artículo 3 -apartados 3 y 4- establece los requisitos de las modificaciones de instalaciones eléctricas que podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa);
  • 10. El Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica;
  • 11. El Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables;
  • 12. El Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania;
  • 13. El Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía;
  • 14. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica;
  • 15. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico;
  • 16. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión;
  • 17. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09;
  • 18. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23;
  • 19. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y
  • 20. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Por todo ello, a la vista de la solicitud presentada, de la documentación que figura en el expediente administrativo, y de conformidad con los criterios técnicos y los requisitos establecidos en el artículo 3 -apartados 3 y 4-, respectivamente, del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; y con la Propuesta de Resolución emitida por la Sección de Industria y Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, este Servicio Territorial, RESUELVE:

Conceder Autorización Administrativa de Construcción, a la mercantil Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., con NIF B90443037, para la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Bierzo 3», de 45,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), y su infraestructura de evacuación asociada, ubicadas en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León), conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1. La instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y su infraestructura de evacuación asociada se realizará de acuerdo con el proyecto modificado firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Sanz Osorio, y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón el 26 de octubre de 2023 con el número VIZA239454; cumpliendo en todo momento, las medidas establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.
  • 2. Las instalaciones deberán adaptarse a:
    • a. El contenido de la declaración de impacto ambiental del proyecto publicada por Orden MAV/51/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Bierzo 3» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., con NIF B90443037, en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León) (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 14-, de 23 de enero de 2023);
    • b. El contenido del informe de 5 de enero de 2024 de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, sobre el cumplimiento de las condiciones dictadas en la declaración de impacto ambiental en el modificado del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Bierzo 3» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., con NIF B90443037, en los términos municipales de Quintana del Castillo y Villamejil (León); y
    • c. Los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización e impuestos por los organismos que hayan emitido informe durante el procedimiento.
  • 3. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico (apartado 3.1 del Procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O.12.2 [Instalaciones conectadas a la red de transporte: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento y seguridad y puesta en servicio]); y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 4. El titular dará cuenta del comienzo y finalización de los trabajos al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, debiendo ajustarse la instalación de producción, los equipos generadores, los elementos técnicos y los materiales para las instalaciones eléctricas a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 5. El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su autorización de explotación, será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la autorización de explotación, con carácter excepcional, en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • 6. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la autorización de explotación se podrá suspender cuando deba requerirse al peticionario la aportación de documentos adicionales y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de los previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 7. La Administración podrá dejar sin efecto esta Resolución, en cualquier momento que se observe el incumplimiento, por parte del titular, de las condiciones impuestas en ella.
  • 8. En cualquier momento, y sin necesidad de preaviso, el Servicio Territorial de Industria, Economía y Comercio de León podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, especialmente cuando se haya producido un accidente o puesto de manifiesto una grave deficiencia de seguridad; se tenga conocimiento por cualquier medio de la existencia de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o se produzca un grave incumplimiento de las normas de seguridad o existan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa, de conformidad a lo previsto en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
  • 9. El titular de la citada instalación, una vez ejecutado el proyecto, presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y su infraestructura de evacuación en modelo normalizado, acompañada de:
    • a. Certificado de dirección y finalización de la instalación suscrito por técnico titulado competente que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, dando cumplimiento a las normas y disposiciones existentes;
    • b. Plano de ubicación georreferenciada de las infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto;
    • c. Garantía de desmantelamiento de la instalación de producción, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; y
    • d. Acreditación del pago de la tasa correspondiente en materia de Industria y Energía, así como otros datos complementarios que le sean requeridos.
  • 10. La puesta en funcionamiento de la instalación requerirá de la Autorización de explotación, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía, que permitirá, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación.

Esta autorización administrativa de construcción se concede sin perjuicio de cualesquiera otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, las cuales deberán ser puestas a disposición de este órgano competente.

Esta autorización administrativa de construcción queda condicionada a que el promotor acredite que dispone de los terrenos necesarios para la implantación de la instalación de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación o de los derechos para su establecimiento. Adicionalmente, en el caso de que solicitara la Declaración de Utilidad Pública, será necesario que el peticionario la efectúe según el procedimiento regulado en la normativa sectorial básica del sector eléctrico establecido en el Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; debiendo cumplir, además, con las especificaciones establecidas en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en particular con su artículo 25, que especifica que la persona solicitante deberá disponer de acuerdos previos para el menos el 50 por ciento de las fincas y de la superficie afectada de la instalación de producción y de sus infraestructuras de evacuación.

Las características principales de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas autorizadas son las siguientes:

Promotor:

Alfavat Soluciones Energéticas, S.L., con NIF B90443037.

Superficie de la planta fotovoltaica:

62,22 hectáreas.

Descripción de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación asociada:

La instalación, ubicada en Quintana del Castillo (León) (Polígono 43 Parcela 430, La Devesa, Quintana del Castillo), contará con 80.064 módulos de 625 Wp de potencia pico del modelo JAM78D40-625/GB/1.500V del fabricante JA Solar o similar (24 módulos por STRING), que sumarán una potencia pico total instalada aproximada de 50,04 MWp; así como de 21 inversores de 2.445 kW de potencia de la referencia FS2445K del modelo HEMK 690 V del fabricante Power Electronics (voltaje de salida nominal de 690 VAC), que sumarán una potencia de salida de 51,34 MW a la temperatura ambiente limitada a 45,00 MW; asociados a 21 transformadores de 2,445 MVA, para variar los valores de la tensión de salida de los inversores a 30 kVAC siendo el voltaje de entrada de 690 VAC (transformadores de 30/0,69 kVAC de 2.445 kVA en conjuntos prefabricados para centros de transformación e inversores [11 Power Station de Power Electronics para optimizar al máximo el espacio disponible -10 tipo TWAIN SKID de 19.718 x 2.014 x 2.300 mm, que integran, entre otros componentes, 2 transformadores de potencia que suman una potencia máxima de 4.890 kVA y 2 inversores; y 1 tipo Simple SKID de 11.184 x 2.014 x 2.300 mm, que integra, entre otros componentes, 1 transformador de potencia que suma una potencia máxima de 2.445 kVA y 1 inversor-]) -la energía generada se evacuará a través de 3 líneas subterráneas de 30 kVAC y 4.049 m de longitud con final en la subestación transformadora denominada «Villamejil» 30/132 kVAC, sita en Villamejil (León) (Polígono 11 Parcela 364, Valle, Villamejil), inicio de las infraestructuras de evacuación comunes a varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución, autorizadas por Resoluciones de 18 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 124-, de 27 de junio de 2024- (Códigos de Verificación Electrónica: B.O.C. y L.-D-27062024-22 y B.O.C. y L.-D-27062024-23, respectivamente).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas -Avda. de los Reyes Leoneses, 11, 24008 León-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 28 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,por Resolución D.T. 9 de marzo de 2023,

Fdo.: Fernando Bandera González

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