ORDEN CYT/703/2024, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la maternidad para mujeres árbitros, jueces, deportistas y entrenadoras de deporte de alto nivel y alto rendimiento.

La Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León presta una especial atención al fomento de la actividad física, de la educación física y del deporte y de actividades de interés público o utilidad social.

Su artículo 2 establece que la actividad físico-deportiva engloba la práctica del deporte y del ejercicio físico siendo objeto de interés general por parte de las administraciones públicas.

Asimismo, la referida norma, señala en su artículo 3, bajo la rúbrica, Derecho al deporte y al ejercicio físico que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Castilla y León garantizarán el derecho que todas las personas físicas tienen a la práctica de forma libre y voluntaria, del deporte y del ejercicio físico, en igualdad de condiciones y oportunidades, de conformidad con lo establecido en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

Estas subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por finalidad contribuir a la efectiva igualdad en el deporte, siendo destinadas a las mujeres árbitros, jueces, deportistas y entrenadoras de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido madres, bien por embarazo, adopción o acogimiento permanente de niños en el periodo que indique la convocatoria, para fomentar la mayor participación en entrenamientos y competiciones de las mujeres y garantizar que las beneficiarias retomen, en las mejores condiciones posibles, su actividad competitiva en la modalidad deportiva correspondiente.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de deporte, es necesario establecer unas bases reguladoras de las subvenciones que serán convocadas por la citada Consejería.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como Anexo, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consejería competente en materia de deporte a la maternidad para mujeres árbitros, jueces, deportistas y entrenadoras de deporte de alto nivel y alto rendimiento.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden CYT/721/ 2023, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la maternidad para mujeres árbitros, jueces, deportistas y entrenadoras de alto nivel y alto rendimiento, en el marco de la financiación de los Fondos Europeos Next Generation-EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, Componente 26, Inversión 3 y se convocan para el año 2023.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de julio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MATERNIDAD PARA MUJERES ÁRBITROS, JUECES, DEPORTISTAS Y ENTRENADORAS DE DEPORTE DE ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO.

Base Primera. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto contribuir a la efectiva igualdad en el deporte, destinadas a las mujeres árbitros, jueces, deportistas y entrenadoras de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido madres, bien por embarazo, adopción o acogimiento permanente de niños en el periodo que indique la convocatoria, para fomentar la mayor participación en entrenamientos y competiciones de las mujeres y garantizar que las beneficiarias retomen, en las mejores condiciones posibles, su actividad competitiva en la modalidad deportiva correspondiente.

Base Segunda. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación.

2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

7. Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

8. Decreto 27/2008, de 3 de abril, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

9. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10. Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base Tercera.- Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las mujeres árbitros, jueces, deportistas y entrenadoras, federadas en la federación deportiva española o autonómica de la modalidad deportiva correspondiente, declaradas de alto nivel y alto rendimiento que hayan sido madres, por embarazo, adopción, o acogimiento permanente de niños de hasta doce años de edad en el periodo que indique la convocatoria, y estén empadronadas en un municipio de Castilla y León a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que indique la correspondiente convocatoria, siempre que no hayan recibido ayudas o subvenciones por el mismo hecho causante por la Consejería competente en materia de deporte, debiendo reiniciar o continuar con sus entrenamientos y actividad competitiva en la modalidad deportiva correspondiente en los siguientes plazos:

  • a) En el caso de nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos dentro de los nueve meses inmediatamente anteriores al día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención se ha de reiniciar o continuar sus entrenamientos y actividad competitiva dentro del máximo de nueve meses desde el hecho causante.
  • b) En el resto de los casos, este plazo será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones aquellas mujeres en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base Cuarta. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Las mujeres árbitras, jueces, deportistas y entrenadoras beneficiarias deberán mantener, de manera ininterrumpida, sus entrenamientos y actividad competitiva durante al menos un año en la modalidad deportiva correspondiente.

A la finalización de este año deberá remitirse, a la Dirección General competente en materia de deporte, certificado de la Federación deportiva española o autonómica de la modalidad deportiva correspondiente del mantenimiento de los entrenamientos, de la actividad competitiva y de la vigencia de su licencia federativa en la federación deportiva española o autonómica de la modalidad deportiva correspondiente.

3. Las beneficiarias asistirán a los actos y actividades que la Consejería competente en materia de deporte realice para la visualización de las actividades financiadas.

Base Quinta. Actuaciones subvencionables.

Estas subvenciones son a fondo perdido para las mujeres árbitros, jueces, deportistas y entrenadoras de alto nivel y alto rendimiento que resulten beneficiarias.

Base Sexta. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería competente en materia de deporte para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, las solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Las solicitantes a las que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las solicitantes autorizarán a la Consejería competente en materia de deporte para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que las solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Las solicitantes a las que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

3. Asimismo, todas las solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Base Séptima. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1. La financiación de esta línea de subvenciones, se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y la partida presupuestaria correspondiente.

2. La cuantía de la subvención será de 20 000 euros por beneficiaria cuando obtenga 60 o más puntos en la valoración y de 15 000 euros cuando obtenga menos de 60 puntos en la valoración, incrementándose en aquellos casos que el parto, adopción o acogimiento sea múltiple, en un 50% por cada hijo adicional, siempre que haya crédito suficiente.

Base Octava. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Las interesadas podrán elegir la tramitación electrónica del procedimiento previsto en esta orden, en cuyo caso será de aplicación lo siguiente:

Las interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a las interesadas de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados establecidos en la correspondiente convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La interesada o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando la interesada resulte obligada a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería competente en materia de deporte dirijan a las interesadas que opten por la tramitación electrónica en el procedimiento se realizarán por medios electrónicos.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 43.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

2. Si la interesada no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se formalizarán conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y se dirigirán al Consejero competente en materia de deporte.

En este caso, todas las notificaciones se realizarán en papel, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días hábiles.

4. En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:

  • a) En su caso, DNI o NIE.
  • b) Certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes o la Administración Autonómica correspondiente acreditativo de la declaración de Alto Nivel o Alto Rendimiento.
  • c) Certificado de licencia federativa en la federación deportiva española o autonómica de la modalidad deportiva correspondiente.
  • d) Certificado de empadronamiento de los solicitantes, acreditativo de estar empadronada en un municipio de la Comunidad de Castilla y León a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indique la convocatoria, en el caso que se oponga a que se consulten los datos relativos de Residencia a través del Servicio de Verificación de Datos de Residencia.
  • e) Certificado literal del Registro Civil de nacimiento, adopción o acogimiento permanente de hijo o Libro de familia acreditativo de la filiación del hijo.
  • f) En su caso, certificado de datos de discapacidad de miembros de la unidad familiar emitido por el organismo público correspondiente.
  • g) En su caso, para la valoración del criterio de nivel de renta familiar, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste la base imponible general y la base imponible del ahorro de los miembros computables de la unidad familiar que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) para el año que indique la convocatoria o, en su caso, los ingresos brutos obtenidos y la no obligación de presentación de la declaración del IRPF para el año que indique la convocatoria, únicamente en el supuesto de que no se autorice a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos contenidos en dicho documento.
  • Cuando los ingresos que deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la renta familiar, se hayan obtenido en el extranjero, podrán consignar los ingresos de la familia en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo de cambio oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil del año que indique la convocatoria. La documentación acreditativa de dichos ingresos deberá presentarse en castellano o con la correspondiente traducción oficial.
  • h) En su caso, cualquier otra documentación de cumplimiento de obligaciones que establezcan estas bases.

4. Las convocatorias que se desarrollen al amparo de esta orden deberán recoger la obligación de las beneficiarias de incluir los datos identificativos que se le solicitan, sin perjuicio de que en su caso pueda obtenerse dicha información de las bases de datos públicas existentes, autorizando a la Administración a su obtención.

Base Novena. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante orden del Consejero competente en materia de deporte, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. La convocatoria se publicará asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deporte la instrucción del procedimiento.

A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de las solicitantes y la documentación presentada por éstas a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión designada por el director general competente en materia de deporte compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: un funcionario de la Dirección General competente en materia de deporte, con rango igual o superior a jefe de Servicio.

Vocales: Un mínimo de tres que serán funcionarios de la Dirección General competente en materia de deporte. Uno de los vocales ejercerá la secretaría, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.

6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por las interesadas, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que, en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por las interesadas, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

9. En todo lo no previsto sobre el régimen jurídico de la Comisión de valoración establecida en esta base novena, le será de aplicación la regulación de los órganos colegiados que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la Ley 3/2001, de 3 de julio.

Base Décima. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

2.1. Por número de hijos de las mujeres árbitros, jueces, deportistas y entrenadoras de deporte de alto nivel y alto rendimiento, excluido del cómputo el del hecho causante, hasta un máximo de 43 puntos:

  • - Un hijo: 30 puntos;
  • - dos hijos: 40 puntos;
  • - tres o más hijos: 43 puntos.

2.2. Cada miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33%: 10 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

2.3. Nivel de renta familiar, con una valoración de 0 a 10 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

  • 0 puntos para las rentas superiores a 45 000 euros.
  • 10 puntos para las rentas iguales o inferiores a 45 000 euros.

2.4. Por la edad de la mujer árbitro, juez, deportista o entrenadora de alto nivel o alto rendimiento en el momento de la maternidad hasta un máximo de 20 puntos:

  • - Menores de 23 años: 20 puntos.
  • - De 23 hasta 27 años: 15 puntos.
  • - De 28 hasta 32 años: 10 puntos.
  • - De 33 años o mayores: 5 puntos.

2.5. La declaración de Deportista de Alto Nivel o Deportista de Alto rendimiento, se valorará hasta un máximo de 7 puntos:

  • - El reconocimiento como deportista de alto nivel por la Administración del Estado, en el momento de presentación de solicitudes, se valorará con 7 puntos.
  • - El reconocimiento como deportista de alto rendimiento por la Administración del Estado, en el momento de presentación de solicitudes, se valorará con 5 puntos.
  • - El reconocimiento como deportista de alto nivel de las Comunidades Autónomas, en el momento de presentación de solicitudes, se valorará con 3 puntos.
  • - El reconocimiento como deportista de alto rendimiento de las Comunidades Autónomas, en el momento de presentación de solicitudes, se valorará con 1 punto.

3. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellas solicitantes que tengan mayor puntuación en base al siguiente orden: criterio de valoración 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5. Si se mantiene el empate, tendrá preferencia la solicitante de menor edad y, en su caso, si persiste se realizará por sorteo el desempate.

Base Undécima. Resolución.

1. La resolución de los procedimientos de concesión será motivada, correspondiendo al Consejero competente en materia de deporte a la vista de la propuesta del Director General competente en materia de deporte.

2. La resolución de la convocatoria, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de deporte en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su publicación.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería competente en materia de deporte por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base Decimosegunda. Pago.

El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Base Decimotercera. Justificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la documentación presentada en el trámite de solicitud tendrá a todos los efectos el carácter de documentación justificativa de la subvención, sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en la base cuarta 2 de este Anexo.

Base Decimocuarta. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por la beneficiaria de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, dará lugar a la pérdida de la subvención.

2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su reintegro:

  • a) La pérdida sobrevenida de los requisitos exigidos para obtener la subvención.
  • b) No entrenar y no realizar actividad competitiva en la modalidad deportiva correspondiente durante un año desde el inicio de los entrenamientos y la actividad competitiva.
  • c) No presentar el certificado en el plazo establecido en la base cuarta 2 de este Anexo.

3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación dará lugar, en su caso, a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa prevista en la base anterior.

Base Decimoquinta. Compatibilidad con el régimen de ayudas y doble financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, o entidad, pública o privada, sin perjuicio de lo establecido en la base tercera de este Anexo.

Base decimosexta. Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que las beneficiarias realicen de la actividad subvencionada por medio de cualquier soporte desde la concesión de la subvención, y en todo caso cumpliendo la obligación prevista en la base cuarta, deberá figurar la colaboración de la consejería competente en materia de deporte que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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