ANUNCIO del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Salamanca, relativo al acuerdo de colaboración en la tramitación de expedientes de ejecución subsidiaria. (Anexo VII - Campillo de Azaba).

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

Que el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre determina la forma en que las Administraciones Públicas podrán proceder a la ejecución subsidiaria de aquellos actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, en cuyo caso las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme al procedimiento de apremio

Que la complejidad que la instrucción de los expedientes de ejecución subsidiaria comporta, particularmente las relacionadas con expedientes de ruina, así como la necesaria especialización que la recaudación de los gastos e indemnizaciones derivadas de dichos expedientes aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.

Que considerando conveniente la delegación de las funciones recaudatorias en la Diputación Provincial de Salamanca y siendo conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el art. 7 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 106.3 de la Ley 7/85, de 2 abril, de Bases de Régimen Local, según los cuales puede efectuarse no solo la delegación en materia tributaria sino también de las facultades de recaudación en cualesquiera otros ingresos de derecho público.

Que simultáneamente, no siendo posible ni conveniente delegar en otra Administración pública, la facultad de resolver los expedientes de ejecución subsidiaria, ni los recursos que contra tales actos se interpongan, se considera conveniente para los intereses de ambas Administraciones que la Diputación colabore en su tramitación mediante la prestación de los servicios de soporte administrativo, apoyo informático y asesoramiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el art. 8,1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

Primero.

1) Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de recaudación de expedientes de ejecución subsidiaria, al amparo de lo establecido en el art. 106.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local y el art. 7 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

2) La Diputación Provincial a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante REGTSA) prestará al Ayuntamiento, en régimen de colaboración administrativa, los servicios de apoyo y soporte administrativo e informático en la tramitación de los expedientes sancionadores, y en particular los siguientes:

  • a) Apoyar al ayuntamiento en la tramitación de los expedientes de ejecución subsidiaria remitidos por el Ayuntamiento, particularmente en la identificación de los propietarios de las fincas afectadas por dichos expedientes.
  • b) Practicar notificaciones resultantes del procedimiento.
  • c) Recibir y Tramitar las alegaciones presentadas por los interesados.
  • d) Prestar asesoramiento y asistencia jurídica al Ayuntamiento en cuantas cuestiones relacionadas con el contenido de este Acuerdo puedan suscitarse, siempre que lo solicite el Alcalde.
  • e) Mantener una base de datos con los expedientes en trámite, así como un histórico de los expedientes finalizados.

Segundo.- Contenido y alcance de la delegación.

1) Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo, de los gastos, daños y perjuicios derivados de los procedimientos de ejecución subsidiaria de cuya resolución sea competente el Ayuntamiento, y que abarca cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:

  • a) Practicar notificaciones.
  • b) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
  • c) Expedir relaciones certificadas de deudores .
  • d) Dictar la providencia de apremio y certificaciones de descubierto y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.
  • e) Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquéllos sean exigibles.
  • f) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
  • g) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
  • h) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
  • i) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
  • j) Autorizar y presidir subastas.
  • k) Acordar la suspensión del procedimiento.
  • l) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho
  • m) Proponer la adjudicación de fincas al Ayuntamiento expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

Tercero.- Condiciones de la delegación.

1) La Diputación Provincial de Salamanca ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través REGTSA.

2) Para el ejercicio de las facultades delegadas, REGTSA se atendrá al Ordenamiento Local y a la Legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3) Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo, la Diputación Provincial de Salamanca percibirá una compensación económica consistente en:

  • 1) Ayuntamientos que tengan delegado en la Diputación Provincial la gestión y Recaudación de otros Tributos.
    • a) El 15 % del principal recaudado en período voluntario.
    • b) El 15 % del principal recaudado en período ejecutivo.
  • 2) Ayuntamientos que NO tengan delegado en la Diputación Provincial la gestión y Recaudación de otros Tributos.
    • a) El 50 % del principal recaudado en período voluntario.
    • b) El 50 % del principal recaudado en período ejecutivo.
  • Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por REGTSA de las entregas y liquidaciones correspondientes que se realicen al Ayuntamiento.

4) La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse al Ayuntamiento.

5) Las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida serán transferidas al Ayuntamiento trimestralmente, acompañadas de la documentación justificativa, y rindiendo anualmente cuenta de la gestión recaudatoria efectuada

Cuarto.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el BOP, y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2027

Quinto.- Causas de resolución

Serán causas de resolución de la presente delegación la finalización del plazo de vigencia, o, en su caso, el manifiesto incumplimiento de sus cláusulas por una de las partes. En este caso, la parte que alegue incumplimiento solicitará a la otra la resolución de la delegación, y en caso de negativa, podrá impugnar dicha resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Sexto.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Salamanca, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art.7.2 del Texto Refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO VII.1

Municipio

Anexo

Fecha de acuerdo

Fecha aceptación

Campillo de Azaba

Anexo VII

27/12/2022

28/06/2024

Salamanca, 11 de julio de 2024.

El Coordinador General del REGTSA,

Fdo.: Manuel Francisco Rodríguez Maseda

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