ANUNCIO del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Salamanca, relativo a los acuerdos de delegación en la Diputación Provincial de Salamanca, de la facultad que los Ayuntamientos tienen atribuida en materia de gestión tributaria y de recaudación de sus tributos y de otros ingresos de derecho público, y en materia de inspección de los tributos municipales (ampliación Acuerdo de Delegación Peñaranda de Bracamonte Anexo I - recaudación ejecutiva varios conceptos).
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA
A los efectos de lo previsto en el Art. 7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación de los Acuerdos de Delegación en la Diputación Provincial de Salamanca, de la facultad que los Ayuntamientos tienen atribuida en materia de Gestión Tributaría y de Recaudación de sus Tributos y de otros ingresos de Derecho Publico, y en materia de Inspección de los Tributos municipales.
ANEXO I
AMPLIACIÓN
El Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte en sesión plenaria celebrada el 04 de septiembre de 2020 adoptó acuerdo de delegación en la Diputación Provincial de Salamanca de las facultades que este Ayuntamiento tiene atribuidas en materia de gestión tributaria y de recaudación de sus tributos y de otros ingresos de derecho público, y en materia de inspección de los tributos municipales, aprobando el correspondiente convenio- Anexo I que fue aceptado por el Pleno de la Diputación Provincial de Salamanca el 22 de diciembre de 2020 y publicado el 14 de enero de 2021 en el B.O.C. y L. número 9 y en el BOP número 8 de 14 de enero de 2021.
Posteriormente con fecha 30 de enero de 2024 , el citado Ayuntamiento mediante sesión plenaria acuerda ampliación del Anexo I, de acuerdo a las fechas y alcance de delegación que se adjunta:
MUNICIPIO | ANEXO | Fecha Delegación | Fecha Aceptación |
---|---|---|---|
Peñaranda de Bracamontes | Amplicación Anexo I. Recaudación ejecutiva: - Tasa por la ocupación del dominio público local mediante instalaciones de servicios de suministro u otras análogas y la apertura de catas o zanjas en terrenos de uso público. - Tasa por la prestación del servicio de cementerio - Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones - Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones. - Tasa por industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. - Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. - Tasa por elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores balcones, marquesinas, toldos. - Tasa por utilización y servicios del pabellón polideportivo cubierto. - Tasa por tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas. | 02/05/2024 | 28/06/2024 |
Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Salamanca, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el art.7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Salamanca, 11 de julio de 2024.
El Coordinador General del REGTSA,
Fdo.: Manuel Francisco Rodríguez Maseda