RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 112, de 8 de febrero de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, dictada en el procedimiento ordinario 48/2022.

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Con fecha 5 de julio de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, comunica la firmeza de la sentencia n.º 112 de fecha 8 de febrero de 2024, dictada en el Procedimiento Ordinario 48/2022, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Que estimando en parte el presente recurso contencioso administrativo registrado con el n.º 48/2022, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Valbuena Redondo, en representación de la Asociación Ecologistas en Acción Valladolid, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de fecha 24 de noviembre de 2021 por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tudela de Duero (Valladolid) y contra la Orden FYM/106/2021, de 3 de febrero, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero (Valladolid) de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 12 de febrero de 2021, declaramos la nulidad de los siguientes particulares:

  • - La clasificación como suelo rustico común de los terrenos ubicados en el ámbito oriental y que en el Plan de 1998 se definen como suelo no urbanizable de especial protección agropecuaria en Áreas de protección nivel 2 (P2).
  • - El apartado 4 del artículo 127 de la normativa en cuanto somete al régimen previsto en la ley para los usos disconformes las viviendas aisladas construidas al margen del Planeamiento, incluidas aquellas que han sido construidas en suelo urbanizable protegido o en terrenos inundables así como por la comisión de la necesidad de autorización de uso excepcional en suelo rústico.
  • - El segundo párrafo del artículo 124.1 de la normativa, que incluye como uso ordinario en suelo rústico común y en suelo rústico con protección agropecuaria la construcción de una "caseta de aperos"
  • - el artículo 134.1 de la normativa al calificar como usos permitidos en suelo rústico común las actividades extractivas (explotaciones mineras, canteras, extracciones de áridos, etc.)»

En su virtud la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en calidad de Presidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, conforme a lo establecido en los Artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos legales concordantes, se dispone la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento y cumplimiento.

Valladolid, 10 de julio de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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