ORDEN MAV/699/2024, de 9 de julio, por la que se declara la utilidad pública y se incluye en el catálogo de montes de la provincia de Burgos el monte «La Sierra», propiedad del Ayuntamiento de Oña y situado en su término municipal.
Examinado el expediente n.º BU-IUP-0604/24, incoado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos a solicitud del Ayuntamiento de Oña, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de septiembre de 2021 la Sección Territorial de Gestión Forestal II del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite un informe relativo a la declaración e inclusión en el Catálogo de los Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos del monte denominado «Mazo o Sierra», propiedad del ayuntamiento de Oña. Detalla en el informe que el monte figuró en el catálogo de montes exceptuados de la desamortización por razones de utilidad pública de 1901 con el n.º 84 y nombre «El Mazo o La Sierra de Oña», con los siguientes datos:
- - Partido judicial: Briviesca.
- - Término municipal: Oña.
- - Pertenencia: al pueblo de Oña.
- - Especies: Quercus ilex.
- - Cabida total: 936,0000 hectáreas.
- - Cabida forestal: 936,0000 hectáreas.
- - Límites:
- • Norte: Con tierras labrantías y río Penches.
- • Este: Con barranco Gargantilla, monte Penches y término municipal de Barcina de los Montes.
- • Sur: Con términos municipales de Las Navas y la parte de Bureba.
- • Oeste: Con términos municipales de Cornudilla, Pino de Bureba y tierras labrantías.
Sin embargo, la inclusión se debió a un error ya que no había figurado en el Catálogo de 1862 y sí en la relación de los montes enajenables remitida por el Ministerio de Fomento al de Hacienda, siendo en consecuencia vendido en 21 de agosto de 1896. Detalla que, no obstante, existe constancia oral de la recuperación del monte por parte de los vecinos, probablemente por recompra al comprador inicial, y posterior cesión al Ayuntamiento en propiedad, situación en la que se encuentra en la actualidad.
Segundo. Con fecha 15 de septiembre de 2021 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos remite el informe al ayuntamiento de Oña.
Tercero. Por acuerdo de pleno de 24 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Oña, acuerda solicitar la inclusión en el catálogo del inmueble rústico denominado «La Sierra», denominación actual del monte.
Cuarto. Con fecha 16 de septiembre de 2021 la Sección Territorial de Gestión Forestal II del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos emite un segundo informe, indicando que se trata de un monte de gran diversidad y belleza paisajística que incluye la mayor parte de las zonas altas más o menos llanas de la Sierra de Oña y las laderas que en su parte occidental caen a la población de Oña, lindando en la mayor parte de su perímetro con otros montes de utilidad pública del propio término municipal de Oña. Se encuentra ubicado en el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil, en territorio Red Natura 2000, ZEC y ZEPA Montes Obarenes. Sus laderas y barrancos están poblados por especies forestales arbóreas en una estructura pluriestratificada de gran diversidad florística destacando especies forestales como el Pinus sylvetris, Pinus pinaster, Quercus faginea, Quercus ilex, un pequeño rodal de Taxus baccata, e infinidad de especies acompañantes como el Buxus sempervirens, Arbutus unedo, Acer campestre, Juniperus communis, Juniperus phoenicea, etc..
Por otro lado, propone la declaración como de Utilidad Pública de los terrenos ya que reúnen los apartados a), b), c) y e), de entre las previstas en la Ley de Montes estatal 43/2003 de 21 de noviembre (art.13) y la Ley de Montes 3/2009 de 6 de abril de Castilla y León, para que sea procedente la declaración de un monte como Monte de Utilidad Pública:
Quinto. El Ayuntamiento de Oña, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2021, adopta el acuerdo de informar favorablemente la propuesta de catalogación presentada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para que se proceda a la inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública del monte «La Sierra o Maza». A la vista de este Acuerdo la Sección Territorial de Gestión Forestal II del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, incoa el expediente de declaración, emitiendo un nuevo informe de fecha 20 de enero de 2022.
Sexto. Con fecha 28 de noviembre de 2022 el Secretario del Ayuntamiento de Oña certifica que el anuncio del edicto de la catalogación ha estado expuesto en su tablón de anuncios desde el 11 de octubre al 25 de noviembre de 2022, ambos inclusive.
Séptimo. El 1 de diciembre de 2022, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos certifica que no se ha formulado alegación alguna en el plazo establecido al efecto.
Octavo. En el Boletín Oficial de la provincia de Burgos n.º 243, de 23 de diciembre de 2022, el expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, se somete a información pública, concediendo el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente.
Noveno. Con fecha 13 de junio de 2024, el Jefe del Área de Gestión Forestal del citado Servicio Territorial emite informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública de este Monte y su inclusión en el Catálogo de la provincia de Burgos. Detalla que conforme a los límites que figuran en el catálogo de montes de U.P. de 1901 y la información de la información catastral, las parcelas a incluir, son las siguientes:
REFERENCIA CATASTRAL | POLÍGONO | PARCELA | RECINTO | USO | SUPERFICIE SIGPAC (ha) | SUPERFICIE A CATALOGAR (ha) |
---|---|---|---|---|---|---|
09245000000010002400001 | 1 | 24 | 1 | FO | 0,973 | 0,973 |
09245000000010018300001 | 1 | 183 | 1 | MT | 0,6198 | 0,6198 |
09245000000010018500001 | 1 | 185 | 1 | MT | 46,7026 | 46,7026 |
09245000000010018500002 | 1 | 185 | 2 | FO | 3,051 | 3,051 |
09245000000010018500003 | 1 | 185 | 3 | MT | 0,6222 | 0,6222 |
09245000000010018500004 | 1 | 185 | 4 | MT | 1,1451 | 1,1451 |
09245000000010018600001 | 1 | 186 | 1 | MT | 10,9435 | 10,9435 |
09245000000010018600002 | 1 | 186 | 2 | MT | 1,2926 | 1,2926 |
09245000000010018700001 | 1 | 187 | 1 | FO | 2,1319 | 2,1319 |
09245000000010018700002 | 1 | 187 | 2 | PS | 0,0544 | 0,0544 |
09245000000010900600001 | 1 | 9006 | 1 | CA | 0,7513 | 0,6546 |
09245000000010900800001 | 1 | 9008 | 1 | CA | 0,2476 | 0,1369 |
09245000000010900900001 | 1 | 9009 | 1 | CA | 0,9313 | 0,7726 |
09245000000100047200001 | 10 | 472 | 1 | FO | 108,6873 | 108,111 |
09245000000100047200002 | 10 | 472 | 2 | PR | 0,0391 | 0,0391 |
09245000000100047200004 | 10 | 472 | 4 | PS | 0,0164 | 0,0164 |
09245000000100047200006 | 10 | 472 | 6 | PS | 0,1435 | 0,1435 |
09245000000100047200007 | 10 | 472 | 7 | PS | 0,048 | 0,048 |
09245000000100047200009 | 10 | 472 | 9 | PS | 0,0793 | 0,0793 |
09245000000100901900001 | 10 | 9019 | 1 | CA | 0,7361 | 0,7315 |
09245000000110000400001 | 11 | 4 | 1 | PR | 477,283 | 469,2274 |
09245000000110000400002 | 11 | 4 | 2 | FO | 37,3435 | 37,1253 |
09245000000110000400003 | 11 | 4 | 3 | PA | 95,1779 | 95,1779 |
09245000000110000400004 | 11 | 4 | 4 | PS | 2,8023 | 2,8023 |
09245000000110000400005 | 11 | 4 | 5 | PS | 13,32999 | 13,2999 |
09245000000110000400006 | 11 | 4 | 6 | PR | 0,0287 | 0,0287 |
09245000000110000400008 | 11 | 4 | 8 | FO | 14,2862 | 14,2862 |
09245000000110000400009 | 11 | 4 | 9 | PS | 3,3495 | 3,3495 |
09245000000110000400010 | 11 | 4 | 10 | AG | 0,0354 | 0,0354 |
09245000000110000500001 | 11 | 5 | 1 | PR | 32,4501 | 32,4501 |
09245000000110000500002 | 11 | 5 | 2 | FO | 3,4911 | 3,4911 |
09245000000110000600001 | 11 | 6 | 1 | PR | 167,5258 | 162,283 |
09245000000110000600002 | 11 | 6 | 2 | IM | 0,0323 | 0,0323 |
09245000000110000600003 | 11 | 6 | 3 | FO | 9,0407 | 9,0407 |
09245000000110000600004 | 11 | 6 | 4 | PS | 0,6421 | 0,6421 |
09245000000110000600005 | 11 | 6 | 5 | PS | 7,6089 | 7,6089 |
09245000000110000600006 | 11 | 6 | 6 | AG | 0,1459 | 0,1459 |
09245000000110000600007 | 11 | 6 | 7 | FO | 0,8672 | 0,8672 |
09245000000110000600008 | 11 | 6 | 8 | PA | 7,4251 | 7,4251 |
09245000000110000600009 | 11 | 6 | 9 | FO | 2,7513 | 0,2822 |
09245000000110000600011 | 11 | 6 | 11 | FO | 0,3981 | 0,0964 |
09245000000110000600012 | 11 | 6 | 12 | FO | 19,1602 | 19,1602 |
09245000000110900100001 | 11 | 9001 | 1 | CA | 0,2474 | 0,2474 |
09245000000110900200001 | 11 | 9002 | 1 | CA | 5,0331 | 5,0331 |
1.062,4073 |
Décimo. El 14 de junio de 2024 el expediente se eleva a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de su tramitación.
Undécimo. Con fecha 5 de julio de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de conformidad con el Servicio de Restauración y Gestión Forestal, formula la correspondiente propuesta de orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La resolución del presente procedimiento es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como los Decretos 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y el 9/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; respectivamente.
Segundo. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece en su artículo 13 las causas por las que un determinado predio puede ser declarado de Utilidad Pública. Según consta en la memoria efectuada por la Sección Territorial de Gestión Forestal II del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el Monte cumple con lo preceptuado en los apartados a), b), c) y e) de dicho artículo:
- «a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
- b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en cantidad o calidad.
- c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
- e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.»
Asimismo, el artículo 16 de la norma antes citada dispone la incorporación al Catálogo de Montes de los terrenos objeto de la declaración.
Vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes de general aplicación, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,
RESUELVE
Primero. Declarar de Utilidad Pública el monte denominado «La Sierra» con una superficie total de 1.064,8421 hectáreas, propiedad del Ayuntamiento de Oña, y sito en su término municipal, de la provincia de Burgos.
Segundo. Incluirlo en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Burgos con los siguientes datos:
- • Número: 84.
- • Nombre: «La Sierra».
- • Partido judicial: Briviesca.
- • Término municipal: Oña.
- • Pertenencia: Ayuntamiento de Oña.
- • Especies: Especies principales: Pinus pinaster, Pinus sylvestris, Quercus faginea y Quercus ilex. Especies secundarias: Taxus baccata, Crataegus monogyna, Sorbus aria, Sorbus aucuparia, Acer campestre y Buxus sempervirens.
- • Superficie pública: 1.062,4073 ha.
- • Superficie de enclavados: enclavado A: 1,7892 ha, enclavado B: 0,5935 ha y enclavado C: 0,0521 ha. Total: 2,4348 ha.
- • Superficie total: 1.064,8421 Ha.
- • Límites:
- - Norte: Con fincas particulares del término de Oña, con el recinto amurallado de San Salvador y arroyo de Penches, monte de U.P. n.º 684 «Rebollo Quemado y Pando» de la J.A. de Penches y, monte de U.P. n.º 72 «El Hayal» de la J.A. de Barcina de los Montes deslindado y amojonado.
- - Este: Con monte de U.P n.º 91 «Hayal» de la J.A. de Barcina de los Montes y otros.
- - Sur: Con los términos municipales de Navas de Bureba y La Parte de Bureba.
- - Oeste: Con monte de U.P. n.º 80 de la J.A. de Cornudilla y monte de U.P. n.º 89 de la J.A. de Pino de Bureba deslindados y amojonados y, fincas particulares del término de Oña.
Tercero. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes así como el 69 del Reglamento de Montes, el Monte deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad, debiendo enviar el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos certificación por duplicado de la Orden por la que se declara la utilidad pública y se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, para hacerla constar por la anotación correspondiente.
Cuarto. Por razones de servicio público, estos terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Burgos pasarán a integrar el dominio público forestal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Quinto. Dar traslado de la presente orden a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su caso, potestativamente y de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123, 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León o su notificación a los interesados. Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 9 de julio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández