ORDEN MAV/697/2024, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), titularidad de «Kimberly Clark, S.L.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial 8 (MNS 8). Expte.: 033-24-MNSSA.

Vista la comunicación de la empresa Kimberly Clark, S.L.U., de modificación no sustancial en la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario ubicada en el término municipal de Doñinos de Salamanca, (Salamanca), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, ubicada en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), titularidad de Kimberly Clark, S.L.U., PRTR 1032, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Tipo Disposición

Descripción

Orden

B.O.C. y L.

Autorización Ambiental

Autorización Ambiental a la empresa KIMBERLY CLARK, S.L.

Orden de 25 de marzo de 2008

BOCYL 02/05/2008

Autorización Inicio Actividad

Autorización de Inicio de Actividad a KIMBERLY CLARK, S.L.

Orden de 10 de noviembre de 2009

BOCYL 04/12/2009

Actualización AA

Actualización de la Autorización Ambiental Integrada

Orden FYM/49/2014

BOCYL 10/02/2014

MNS 2

Actualización del listado de residuos

Orden FYM/533/2015

BOCYL 02/07/2015

MNS 4

Aprovechamiento calor residual de los vahos de la máquina de papel

Orden FYM/631/2015

BOCYL 31/07/2015

MNS 6

Modificar la capacidad de producción

Orden FYM/1042/2016

BOCYL 19/12/2016

MTDs

Conclusiones MTDs producción de pasta, papel y cartón

Orden FYM/444/2019

BOCYL 15/05/2019

MNS 7

Sustitución de caldera de generación de vapor alimentada por gas natural por una caldera de biomasa

Orden FYM/1181/2020

BOCYL 10/11/2020

El titular declaró unipersonalidad de la mercantil, el 11 de febrero de 2016, cambiando la denominación de Kimberly Clark, S.L. a Kimberly Clark, S.L.U

Además, la empresa ha comunicado tres modificaciones más de sus instalaciones (MNS 1, 3 y 5) que no han requerido modificar la autorización ambiental.

Segundo.- Con fecha 26 de abril de 2024, ha tenido entrada la notificación de Kimberly Clark, S.L.U. para la modificación no sustancial (MNS 8) en las instalaciones de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, ubicada en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), consistente en la actualización de códigos LER, el autocontrol de focos de emisiones, la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo y la actualización del consumo de materias primas. Se adjunta documentación justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Con fecha 8 de mayo de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca ha informado favorablemente en relación con la producción de residuos.

Cuarto.- Con fecha 29 de mayo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe favorable en materia de emisiones a la atmósfera y ruido.

Quinto.- Con fecha 3 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Sexto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Kimberly Clark, S.L.U., para la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca) como consecuencia de la modificación no sustancial 8 (MNS 8).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La actuación comunicada consiste en:

  • - La actualización relacionada con la producción y códigos LER asociados a la gestión de residuos, incluyendo los ratios de producción por tonelada de papel producido.
  • - Aclaración sobre el proceso de autocontrol para el correcto funcionamiento de los equipos de depuración instalados en los focos F4.2, F4.3, F4.4 y F4.5.
  • - Incluir el ratio de consumo de agua de captación superficial por tonelada de papel producido.
  • - La instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo de 4.923,53 kWp.
  • - La actualización relacionada con el consumo de materias primas y auxiliares incluyendo los ratios de consumo por tonelada de papel producido.

La modificación notificada no supone variación en la capacidad de producción. La instalación de placas fotovoltaicas supone una reducción en el consumo de electricidad del 12%.

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la actualización de códigos LER, el autocontrol de focos de emisiones, la instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo y la actualización del consumo de materias primas (MNS 8), se consideran modificación no sustancial, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación no sustancial resuelta, relativa a esta instalación, se refiere a aspectos distintos a los que aparecen en la actual modificación, por lo que su acumulación no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Dicha modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Orden de 25 de marzo de 2008 de la Consejería Medio Ambiente, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Modificar la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), titularidad de Kimberly Clark, S.L.U., como consecuencia de la modificación no sustancial 8 (MNS 8), en los siguientes términos:

I. Se modifica el Anexo I, Descripción de las Instalaciones, el apartado 3.- Instalaciones, subapartados 3.5 Instalaciones y maquinaria en el proceso de fabricación de artículos de papel para uso doméstico y sanitario y 3.6 Consumo de materias primas y auxiliares, quedando como sigue:

3.5. Instalaciones y maquinaria en el proceso de fabricación de artículos de papel para uso doméstico y sanitario

  • 1. Estación de Regulación y Medida (ERM) de gas natural.
  • 2. Nave de pastas.
  • 3. Calderas y generador de vapor.
  • 4. Quemadores y Campanas de secado.
  • 5. Máquina de Papel.
  • 6. Secador Yankee (Equipo a presión).
  • 7. Prensa Aspirante.
  • 8. Refinos.
  • 9. Polydisk (Equipo filtrante).
  • 10. Fuente Radiactiva.
  • 11. Scrubbers (Lavadores de polvo).
  • 12. Compresores.
  • 13. Sistema de Protección contra Incendios, incluye equipos de bombeo y extinción PCI.
  • 14. Grupo Electrógeno.
  • 15. Subestación eléctrica.
  • 16. Centros de transformación.
  • 17. Cuadros Eléctricos.
  • 18. Estación de Tratamiento Agua Potable (ETAP).
  • 19. Lámpara UV.
  • 20. Estación Depuradora de Agua Residual (EDAR).
  • 21. Estación de Tratamiento de Agua Fresca.
  • 22. Instalaciones de aire acondicionado en oficinas y edificios.
  • 23. Almacenes.
  • 24. Talleres de mantenimiento mecánico y eléctrico.
  • 25. Recepción y almacenamiento de productos químicos.
  • 26. Almacén de residuos peligrosos.
  • 27. Depósito GLP.
  • 28. Oficinas y sanitarios.
  • 29. Instalación fotovoltaica para autoconsumo de 4.923,53 kWp.

3.6. Consumo de materias primas y auxiliares

Materia Prima / Auxiliar

Consumo Anual

Unidad

Coating (Productos Químicos en proceso de fabricación de pasta)

154.000

Kg

Químicos producción resistente al húmedo

78.500

Kg

Controlador de resistencias

13.700

Kg

Antiespumante

4.600

Kg

Limpieza de fieltro

200.000

Kg

Tratamiento de recorte

26.000

Kg

Otros químicos

5.900

Kg

Tratamiento de aguas

180.000

Kg

Control de pH

208.000

Kg

Aceites

18.000

Kg

Tintas y fragancias

67.000

Kg

Colas y adhesivos

196.000

Kg

Pasta/recorte/celulosa

62.000

Toneladas

Etiquetas

67.400.000

Ud

Plástico estirable

138.000

Kg

Cajas

280.000

Ud

Cartón (tapas y cartoncillo)

4.300.000

Ud

Plástico neutro

3.950.000

metro lineal

Plástico primario

86.700.000

Ud

Plástico secundario

6.300.000

Ud

II. Se modifica el Anexo I, Descripción de las Instalaciones, el apartado 4,- Consumo de recursos, quedando como sigue:

4.- CONSUMO DE RECURSOS

4.1.- Consumo de agua y energía

Consumo de Agua de proceso 2023 (m³)

Ratio consumo 2023

409.740

7,69

Procedente de una captación superficial del río Tormes, utilizada en los procesos de producción de pasta de papel, refrigeración de máquinas y compresores, en la red contra incendios y para el abastecimiento a calderas después de un tratamiento de desmineralización.

Consumo de agua potable para consumo humano

2.854 m³/año procedente de una captación subterránea

Consumo de energía

48.513,26 MWh/año.

Gas natural

5.679.247 Nm3 /año.

Biomasa

14.600 t/año

Gasóleo A

5.144 Kg/año. El gasóleo A se utiliza para el funcionamiento del generador de energía eléctrica y de las bombas de emergencia de la red contra incendios.

III. Se modifica el Anexo II, Condicionado ambiental, el apartado Protección del medio ambiente atmosférico, que queda como sigue:

B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.

La clasificación de la actividad desarrollada, de acuerdo con el RD100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA) es:

Actividad

Grupo

Código

Calderas de combustión, turbinas de gas, motores y otros Calderas de P.t.n. 20 MWt y 5 MWt

B

03 01 03 02

Procesos de secado en la industria papelera

C

03 03 21 00

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos con capacidad de manipulación de estos materiales

-

04 06 17 52

B.1. Emisiones canalizadas

Las emisiones canalizadas sistemáticas presentan las siguientes características:

N.º Foco

Descripción

CAPCA (1)

Potencia (kW)

Energía

Altura y diámetro interior (m)

Caudal de referencia (m3N/h)

Instalación de depuración

Régimen de funcionamiento Anual

F1

Caldera de Biomasa

B03010302

5744

Biomasa

20 / 0,7

17.314

Multiciclón+ Filtro de Mangas SNCR

8.000 h /año

F2

Caldera de Vapor piro tubular Backok Wilcox

B03010302

5469

Gas Natural

11 / 0,6

-

En reserva

F3

Caldera de Vapor piro tubular Backok Wanson

B03010302

5473

Gas natural

11 / 0,6

-

365 días /año

F4.1

Máquina de papel

C03032100

16,38/1,55

80.000

Scrubber

365 días /año

F4.2

Balera

C04061751

11/1,5

35.000

Scrubber

365 días /año

F4.3

Línea 7 Manipulado

C04061751

6,25/1,3

68.976

Scrubber

365 días /año

F4.4

Línea 8 Manipulado

C04061751

7,78/1,4

68.976

Scrubber

365 días /año

F4.5

Línea 9 Manipulado

C04061751

7,67/1,3

68.976

Scrubber

365 días /año

Notas: (1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

En la planta se realiza la producción de papel a partir de pasta mecánica, por lo que, desde el punto de vista de las emisiones a la atmósfera, el aspecto de mayor relevancia son las emisiones de los gases de combustión ligadas al funcionamiento de las calderas de producción de vapor de agua (F1, F2 y F3).

Respecto a las emisiones derivadas del proceso, se identifica una salida canalizada procedente de la máquina de papel, cuya emisión se compone únicamente de vapor de agua. En consecuencia y puesto que no se produce emisión de contaminantes incluidos en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección del medio atmosférico, se concluye que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de esta Ley. (F4.1)

El resto de los focos de proceso (F4.2, F 4.3, F4.4 y F 4.5), corresponden a las extracciones las líneas de acabado. Con carácter general, los procesos de acabado incluyen: desbobinado, gofrado, encolado, corte, empaquetado, ensacado y paletizado. La línea Balera, es una línea habilitada para la recuperación de recortes. En estos procesos se produce la emisión de partículas en suspensión, por lo que el aire es extraído de las zonas de producción para mantener las líneas limpias, y conducido a unos lavadores o scrubber como equipo de depuración, cada uno con una salida del aire limpio Para limitar la generación de contaminantes en los focos de combustión, se utilizarán quemadores regenerativos que realizan una combustión enriquecida en oxígeno y con regulación en continuo del aporte de O2.

Se consideran focos de emisión no sistemáticos:

Id Foco

Denominación

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kW)

Emisiones

Sistema de depuración

Régimen anual trabajo

Altura / diámetro chimenea (m)

F5.1

Motobomba PCI fabrica NIJHUIS-HGT1-200.340

C03010604

Gasóleo

196

NOx, CO

0 h

F5.2

Motobomba PCI Almacén NIJHUIS-HGT1-200.340

C03010604

Gasóleo

198

NOx, CO

0 h

F5.3

Grupo electrógeno fábrica .Electro Molins

C03010604

Gasóleo

216

NOx, CO

0 h

Los focos indicados en la tabla anterior generan emisiones únicamente en situaciones de excepcionales provocadas por accidentes, fallos en el proceso o por motivos de seguridad de los equipos e instalaciones. En consecuencia, tendrán la consideración de emisiones a la atmosfera no sistemáticas, de acuerdo con el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, «siempre que sea una emisión esporádica con una frecuencia media menor de 12 veces por año natural con duración individual superior a 1 hora, o con cualquier frecuencia cuando la duración global de las emisiones sea inferior al 5 % del tiempo de funcionamiento de la planta».

En lo relativo a emisiones: toma de muestras, controles y otras cuestiones, se ajustará a lo dispuesto en la Ley normativa básica sobre Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y las normas que la desarrollan, en particular al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre en lo que concierne a las medianas instalaciones de combustión.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Valores límite de Emisión (VLE)

Para la determinación de los valores límite de emisión, se han tenido en cuenta factores como las características técnicas de la instalación, la clasificación de las actividades asociadas a las emisiones de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión.

Se fijas los siguientes VLE para los focos de emisión sistemáticos:

N.º Foco

Descripción

CAPCA

Parámetro

VALORES LIMITE DE EMISIÓN (¹)(²)

Criterio de establecimiento de VLE

VLE

Unidades

Frecuencia control

Externo (³)

Autocontrol ()

F1

Caldera de biomasa

B03010302

NOX

300

mg/m³N

Trienal

Anual

RD1042/2017 y RD100/2011

SO2 (5)

200

partículas

30

F2

Caldera de Vapor Backok Wilcox

B03010302

NOX

200

mg/m³N

Trienal

Anual

CO

100

F3

Caldera de Vapor Backok Wanson

B03010302

NOX

200

mg/m³N

Trienal

Anual

CO

100

(1) Condiciones de medición: Las condiciones de medición de contaminantes en los gases se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa de presión y 273 ºK de temperatura), con un nivel de oxígeno de referencia 3% en el caso de F2 y F3, y del 6% de referencia de oxígeno en F1. (2) VLE con carácter general el VLE se refiere al valor medio de tres medidas consecutivas de al menos 1 hora a lo largo de 8 h. Este período de medición deberá adaptarse a las limitaciones del método de muestreo o análisis. (3) Periodicidad de control externo reglamentario por Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025 (4) Periodicidad de autocontrol. En el autocontrol de los parámetros de combustión se realizará 1 medida de 1h de duración (5) Este valor no se aplica en el caso de se queme exclusivamente biomasa sólida leñosa, pero sí aplica si se utiliza hueso de aceituna o cáscara de almendra.

El Reglamento 2015/1189, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicable a calderas de combustible sólido, define la biomasa leñosa y no leñosa:

  • - Leñosa: La biomasa procedente de árboles, arbustos y matas, incluida la madera en tronco, la madera desbastada, o comprimida en forma de pellets, briquetas o serrín.
  • - No leñosa: La distinta a la leñosa, incluida la paja, el miscanthus, la caña, las pepitas, el grano, los huesos de aceituna, el orujillo y las cáscaras de frutos secos.

Para las calderas de vapor, el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, establece la periodicidad y condiciones del seguimiento de las emisiones y los VLE en función del tipo de combustible.

Los VLE establecidos en dicho Real Decreto en el caso de las calderas F2 y F3 existentes a los efectos de esta norma y si no se pretenden modificaciones, les serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Los focos de emisión deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

La superación de las horas de funcionamiento de los focos caracterizados como de emisión no sistemática, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo a la actividad desarrollada y que figuran en su Anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

B.2. Control interno de emisiones atmosféricas.

Registro de emisiones a la atmósfera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, el titular de la actividad deberá mantener un registro de emisiones actualizado adaptado a su gestión interna, que contemple como mínimo la identificación de las actividades, de cada foco emisor, régimen de funcionamiento, contaminantes asociados, resultados de los controles e inspecciones, operaciones de mantenimiento, sistema de monitorización interna de la combustión o incidencias asociadas. Se podrán utilizar los formatos promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El autocontrol y monitorización de los focos de combustión del proceso consistirá en monitorizar en continuo, atendiendo a lo especificado en la MTD 8 apartado I, los principales parámetros del mismo para las emisiones a la atmosfera.

Parámetro

Frecuencia de seguimiento

Presión, temperatura y contenido de oxígeno, CO de los gases de escape para los procesos de combustión

Contínua

El autocontrol y monitorización de los focos de proceso será realizado con la finalidad de comprobar la eficacia de los sistemas de depuración. Respecto a los equipos de depuración instalados en los focos F4.2, F4.3, F4.4 y F4.5 se llevará una monitorización interna de forma rutinaria de la caída de presión a través del lavador y el caudal de líquido, con un registro asociado.

  • - Comprobar el funcionamiento del caudalímetro del equipo de depuración en el Foco 4.1. y de los flujostatos de los equipos de depuración en los focos F4.2., F4.3, F4.4. y F4.5. Confirmar que hay paro automático de los equipos de depuración cuando se detecta que no hay paso de agua al cerrar la llave. Revisión mensual.
  • - Comprobar el funcionamiento de las Resistencias Eléctricas en tuberías de alimentación de agua general de los equipos de depuración exteriores, así como, los de los focos F4.3, F4.4. y F4.5. para evitar que se puedan congelar el agua en las tuberías. Revisión anual en el mes de octubre.
  • - Engrase, engrase ventilador y motor de los equipos de depuración cada 30 días. Revisión semanal del consumo del vaso de engrase monopunto.
  • - Mantenimiento mecánico: revisión general de los equipos de depuración cada 365 días.
  • - Mantenimiento eléctrico; revisión y aspiración de los cuadros eléctricos de los equipos de depuración cada 15 días
  • - Revisión de partículas magnéticas y líquidos penetrantes por OCA de los equipos de depuración cada 730 días.

Los registros estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación. Así mismo, el titular deberá conservar los registros por un periodo no inferior a 10 años.

Los autocontroles de las emisiones en cada foco emisor de acuerdo a la tabla de VLE, serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado algún de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente. En los autocontroles el control de medición de los parámetros indicados en cada foco será mediante realización de 1 medida de 1 hora.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

Los focos de los equipos de emergencia y prevención de Accidentes, F5.1, F5.2 y F5.3 no están sometidos a control dado que se consideran no sistemáticos al tratarse de emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual inferior a una hora o una duración global de la emisión inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta en un año.

B.3. Controles externos de emisiones.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión. El número de mediciones de cada control será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una para cada parámetro establecido, a lo largo de un periodo de 8 h.

No es obligatorio el control externo a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta»

Se informará anualmente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia sobre los cambios significativos en el tipo de combustible empleado o en el modo de explotación de la instalación.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • - Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • - Régimen de operación durante la medición.
  • - Caudal de emisión.
  • - Velocidad de salida de gases.
  • - Temperatura de salida de gases.
  • - Contenido en humedad de los gases.
  • - Contenido de oxígeno de los gases.
  • - Número de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • - Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • - Estado de la conducción de la emisión y adecuación a la norma UNE 15259:2008.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, teniendo en consideración el funcionamiento de la instalación.

Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia

B.4. Superación de Valores Límite de Emisión.

Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE. En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. El órgano ambiental competente podrá modificar o establecer medidas y condiciones adicionales a las propuestas por el titular de la actividad.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

B.5. Metodología de Mediciones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados en el «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

B.6. Emisiones difusas

Las fuentes de emisión difusa en las instalaciones de Kimberly Clark, S.L.U., se encuentran asociadas a los siguientes procesos:

  • • Recepción y almacenamiento de materias primas (partículas de celulosa).
  • • Recepción de biomasa, descarga a silo de almacenamiento de la biomasa, y transporte hasta la alimentación a la caldera.
  • • Tránsito de vehículos (vehículos de gran tonelaje y carretillas).
  • • Emisiones puntuales procedentes de procesos de soldadura y de la manipulación de pequeñas cantidades de disolventes en talleres.
  • • Emisiones de las líneas de manipulado de papel en distintos productos finales, las aspiraciones de cada línea se conducen a unos lavadores o scrubber con el fin de depurar las emisiones de polvo generado en la manipulación o el corte.

Se presentará anualmente junto con el informe ambiental un Plan de Reducción de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, que contendrá información detallada de:

  • • Identificación, descripción, localización y caracterización de las fuentes de emisiones difusas
  • • Régimen de emisión
  • • Medidas generales y específicas para la reducción de emisiones difusas (aplicadas y programadas)
  • • Programa de autocontrol de emisiones difusas
  • • Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones difusas

B.7. Ruido y Vibraciones

Los principales focos de emisión de ruido ligadas a la actividad llevada a cabo en la instalación son:

Fuentes

Tipo

Operaciones de carga y descarga de materias primas

Fuentes fijas

Máquinas de papel

Filtros de depuración corrientes residuales

Funcionamiento maquina auxiliar: enfriadora, grupos de climatización, y extracciones

Silo almacenamiento de biomasa para la caldera nueva

Tránsito de vehículos de gran tonelaje

Fuentes móviles

Movimiento de carretillas

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia y al respectivo Ayuntamiento.

Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

Con objeto de reducir el nivel de ruido transmitido al exterior, todos los equipos de la planta susceptibles de generar molestias por ruido estarán incluidos en el plan de mantenimiento de la instalación que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

La empresa como consecuencia de la adaptación a las MTDs a de tener establecido un plan de gestión de ruidos como parte del sistema de gestión ambiental.

Al objeto de controlar y si fuera el caso, minimizar las emisiones sonoras, la entidad deberá realizar cuantas actuaciones de mejora resulten oportunas, comprobar la eficiencia de las mismas y verificar el cumplimiento de los valores límite que resulten de aplicación. Los resultados obtenidos de estas acciones deberán ponerse en conocimiento de esta Administración.

Niveles de Ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona

Índice acústico. LAeq 5s dB(A)*

Día (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65

55

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • - El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq,T = LAeq,T + Kt + Kf + Ki

donde:

  • - K t es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1 de la Ley de Ruido de Castilla y león;
  • - k f es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el citado Anexo V.1;
  • - K i es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el citado Anexo V.1;
  • - T= 5 segundos.

B.8. Control externo de niveles de ruido

La empresa anualmente realizará una medición del ruido e informe técnico que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por un Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Estos informes describirán además de los resultados de las mediciones realizadas, el régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición y las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido.

Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes.

El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

La superación de los valores límite de emisión de Ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

IV. Se modifica el Anexo II, Condicionado ambiental, en el apartado C. Producción y gestión de residuos, quedando como sigue:

C. Producción y Gestión de residuos.

Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos son:

  • 1. Recepción y almacenamiento de materias primas.
  • 2. Procesos de producción.
  • 3. Procesos de tratamiento de aguas en las plantas de tratamiento.
  • 4. Controles analíticos de laboratorio.
  • 5. Operaciones de mantenimiento.
  • 6. General instalación.

Los residuos domésticos y «asimilables a domésticos» deberán almacenarse, segregarse y gestionarse de acuerdo con lo señalado en las correspondientes ordenanzas municipales.

Con carácter no exhaustivo, los residuos que se podrían generar en la instalación como consecuencia de las operaciones de tratamiento realizadas, así como en las operaciones de mantenimiento y limpieza son:

C.1.- Residuos no peligrosos.

La instalación de referencia, titularidad de Kimberly Clark, S.L.U. tiene la consideración de productor de residuos (>1.000 tn) se encuentra inscrita en el Registro de Productores de Residuos de la provincia de Salamanca con el número 07P03243700000531.

Residuo

Proceso generador (¹)

LER (²)

Ratio (Kg residuos/ t de papel)

Cantidad 2022 t/año (³)

Desechos de fibras y lodos de fibras

1 y 2

030310

0,86

43,8

Lodos de tratamiento EDAR

3

030311

27,4

1.448

Tóner de impresión

6

080318

-

Cenizas y escorias caldera de biomasa

2

100101

2,95

164,5

Cenizas volantes

2

100103

1,69

94,1

Mandriles de papel y cartón

2

150101

2,20

73,6

Balas de papel y cartón

2

150101

1,79

70,3

Envases y bidones de plástico

1

150102

0,83

14,9

Mandriles de plástico

1

150102

1,09

-

Balas de plástico y bobinas de plástico

1

150102

1,75

97,38

Envases compuestos no contaminados

2

150102

0,47

26,26

Madera (envases de madera)

1

150103

0,61

34,06

Envases metálicos

1

150104

-

-

Motores eléctricos

1 y 5

160214

-

-

Equipos eléctricos desechados

6

160216

-

0,67

Pilas alcalinas

6

160604

-

-

Hormigón

6

170101

-

-

Lunas de vidrio

6

170202

-

0,2

Cobre

6

170401

-

-

Chatarra de aluminio

6

170402

-

-

Alambres

6

170405

-

-

Chatarra férrica

6

170405

-

-

Acero inoxidable

6

170405

-

-

Chatarra plástica

6

170904

-

-

Residuos de papel y cartón de oficina

6

200101

-

4,96

Equipos electrónicos desechados

6

200136

-

-

Residuos biodegradables de jardinería

5

200201

-

5,48

Lodos de fosas sépticas

Puntual

200304

-

40,32

Notas: (1) Código del proceso de generación de residuos. (2) Código LER según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. (3) Cantidad estimada de producción de residuos (toneladas/año).

C.2. Residuos peligrosos.

La instalación de referencia, titularidad de KIMBERLY CLARK, S.L.U. tiene la consideración de productor de residuos (>10 tn) se encuentra inscrita en el Registro de Productores de Residuos de la provincia de Salamanca con el número 07P01243700000531.

El listado de residuos junto con la cantidad anual es el que se relaciona a continuación:

Residuo

LER (²)

Descripción

Proceso generador (¹)

Ratio (Kg residuos/ t de papel)

Cantidad 2022 t/año (³)

Restos de tintas

080312*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

1 y 2

0,002

-

Residuos de colas y pegamentos

080409*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

1 y 2

0,02331

1,3

Taladrina agotada

120109*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

5

-

Aceite lubricante usado

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

2 y 5

4,0

Envases de vidrio, plástico y metal

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

2, 3, 4 y 5

0,13071

1,2

Material absorbente impregnado de sustancias peligrosas

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluídos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados con sustancias peligrosas

5

1,165

Filtros de aceite

160107*

Filtros de aceite

2 y 5

0,12

Equipos eléctricos y electrónicos

160213*

Equipos desechados que contienen componentes peligrosos distintos de 16 02 09 y 16 02 12

5 y 6

-

Aerosoles usados

160504*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

2 y 5

0,00478

0,225

Productos químicos desechados de laboratorio

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas mezclas de productos químicos

3

puntual

Soluciones ácidas/básicas

160507*

Productos químicos inorgánicos desechados

1 y 2

-

Soluciones ácidas/básicas

160508*

Productos químicos orgánicos desechados

1 y 2

0,06687

3,73

Baterías agotadas

160601* 160602*

Baterías de plomo

5 y 6

-

Pilas botón

160603*

Pilas que contienen mercurio / pilas alcalinas

5 y 6

-

Materiales de aislamiento que contienen amianto

170601*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

5 y 6

-

Fluorescentes

200121*31

Tubos fluorescentes y otros residuos que contiene mercurio

5 y 6

0,103

Notas: (1) Código del proceso de generación de residuos. (2) Código LER según Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de acuerdo a la modificación que ha introducido en ella la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. (3) Cantidad estimada de producción de residuos (toneladas/año).

Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos, que impliquen un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

C.3. Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación.

  • • Sólo se podrán incluir en el código LER 20 03 01, aquellos residuos similares en composición y cantidad a los residuos generados en los hogares y que no se generen de la propia actividad industrial de la empresa (residuos de comedores, de aseos y vestuarios...).
  • Además, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, de forma obligatoria, se llevará a cabo la separación en origen de los flujos de residuos contemplados en el apartado 3 del citado artículo.
  • • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos.
  • Una vez tramitada la modificación de la autorización ambiental por el órgano competente, se procederá a la actualización de los datos obrantes en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, por parte de este Servicio Territorial.
  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 De abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos
    • c) los residuos textiles
    • d) los aceites de cocina usados
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
  • Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
  • En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición, será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2.ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de2 de junio.
  • Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.
  • El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.)/ Memoria resumen anual de residuos).
  • • Como la producción anual de residuos peligrosos supera las 10 t, deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca un plan de minimización, comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos en un plazo de cuatro años, y posteriormente con la misma periodicidad.

También deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, o constituir una garantía financiera equivalente, que cubra:

  • 1) Las indemnizaciones debidas, por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
  • 2) Las indemnizaciones debidas, por daños en las cosas.
  • 3) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1 y 2 se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre Garantías Financieras en Materia de Residuos.

La cuantía correspondiente al término 3 se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

En el informe anual de la autorización ambiental se acreditará la constitución de dicho seguro o garantía financiera.

C.4. Traslados de residuos.

El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

C.5. Producción y gestión de envases.

En el caso de que el titular ponga en el mercado productos envasados deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 27 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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331082 {"title":"ORDEN MAV\/697\/2024, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de fabricación de productos de papel para uso doméstico y sanitario, en el término municipal de Doñinos de Salamanca (Salamanca), titularidad de «Kimberly Clark, S.L.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial 8 (MNS 8). Expte.: 033-24-MNSSA.","published_date":"2024-07-17","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"331082"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 138,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-17/331082-orden-mav-697-2024-27-junio-se-modifica-orden-25-marzo-2008-consejeria-medio-ambiente-se-concede-autorizacion-ambiental-instalacion-fabricacion-productos-papel-uso-domestico-sanitario-termino-municipal-doninos-salamanca-salamanca-titularidad-kimberly-clark-s-l-u-como-consecuencia-modificacion-sustancial-8-mns-8-expte-033-24-mnssa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.