ORDEN MAV/694/2024, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de piensos, en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «De Heus Nutrición Animal, S.A.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial 6 (MNS 6). Expte.: 063-24-MNSBU.

Vista la comunicación presentada por De Heus Nutrición Animal, S.A.U., de modificación no sustancial en la fábrica de piensos para alimentación animal, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria de fabricación de piensos para alimentación animal, ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «De Heus Nutrición Animal, S.A.U.», con código PRTR N.º 4151, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Tipo Disposición

Descripción

Orden

B.O.C. y L.

Autorización Ambiental

Autorización ambiental

Orden 19 de diciembre de 2007

BOCYL 04/02/2008

Cambio titular

A favor de NUTER FEED, S.A

Orden 18 de diciembre de 2008

MNS 1

Actualización de focos de emisión canalizadas

Orden 2 de abril de 2009

BOCYL 29/05/2009

Autorización de inicio

Autorización de inicio

Orden 9 de febrero de 2010

BOCYL 01/03/2010

MNS 2

Ampliación del listado de residuos no peligrosos

Orden FYM/1030/2012, de 22 de noviembre

BOCYL 07/12/2012

Actualización AAI

Actualización de autorizaciones ambientales integradas en CYL

Orden FYM/49/2014 de 3 de enero

BOCYL 10/02/2014

Cambio titular

A favor de DE HEUS NUTRICION ANIMAL, S.A

Resolución de 8 de febrero de 2017

BOCYL 20/02/2017

MNS 3

Sustitución de ciclón por filtro de mangas en la prensa 4 (F6)

FYM/192/2017 de 9 de marzo

BOCYL 22/03/2017

MNS 4

Modificación del listado de residuos y la ampliación del tiempo de almacenamiento de los RP

ORDEN MAV/1118/2023, de 15 de septiembre

BOCYL 25/09/2023

MTDs

Revisión de oficio Mejores Técnicas disponibles

ORDEN MAV/249/2024, de 21 de marzo

BOCYL 01/04/2024

MNS 5

Modificación del listado de focos de emisión canalizada

ORDEN MAV/605/2024, de 13 de junio

BOCyL n.º 1, 25 de junio de 2024-Disp. 016 (jcyl.es)

Segundo.- Con fecha 11 de junio de 2024, tiene entrada en el registro, la comunicación de «De Heus Nutrición Animal, S.A.U.» de modificación no sustancial 6 (MNS 6), relativa a la actualización del listado de residuos generados, en la fábrica de piensos para alimentación animal ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos). Aporta memoria justificativa de modificación no sustancial.

Tercero.- Con fecha 25 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de piensos para alimentación animal, en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de «De Heus Nutrición Animal, S.A.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial 6 (MNS 6).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación MNS 6 notificada consiste en la ampliación del listado de residuos generados incluyendo dos nuevos residuos peligrosos, en la industria de fabricación de piensos para alimentación animal ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos).

Vista la documentación que forma el expediente, con fecha 25 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación notificada, relativa la actualización del listado de residuos generados en la industria de fabricación de piensos para alimentación animal (MNS 6), ubicada en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), supone una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicha modificación se considera no sustancial, en la medida en la que no concurre ninguno de los criterios señalados en los ya citados artículos 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

Dicha modificación no sustancial conlleva la modificación la citada la Orden de 19 de diciembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO

Modificar la Orden de 19 de diciembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de piensos para alimentación animal, en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos), titularidad de "De Heus Nutrición Animal, S.A.U.", como consecuencia de la modificación no sustancial 6 (MNS 6), en los siguientes términos:

Anexo II, Condicionado ambiental, Fase de explotación, se modifica el apartado C Producción y gestión de residuos, subapartado C1 Generación de residuos, quedando como sigue:

C.1. Generación de residuos

Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos en las instalaciones de De Heus Nutrición Animal, S.A.U., en Aranda de Duero (Burgos) son:

  • 1. Producción
    • a) Limpieza.
    • b) Dosificación agregados a mano.
    • c) Molienda.
    • d) Envasado.
  • 2. Mantenimiento.
  • 3. Control de calidad.
  • 4. Comedor y general

RESIDUOS NO PELIGROSOS

La empresa genera residuos no peligrosos en los procesos de producción propia de la actividad y en el mantenimiento de la maquinaria y de las instalaciones.

RESIDUO

LER (1)

PROCESO (2)

CANTIDAD t/año

Restos de piensos medicamentosos

020304

1

60

Desechos de piensos

020304

1

225

Residuos de aceites de alimentación con agua

020304

1

5

Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 080317

080318

2

0,010

Papel-Cartón

150101

1

20

Plástico

150102

1

1,5

Chatarra

160117

2, 1.a), y 1.c)

20

Residuos asimilables a urbanos

200301

4, 1. a)

25

Notas: (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (2) Proceso donde se produce generación de residuos peligrosos /residuos no peligrosos.

Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en relación con el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.

Los residuos tanto peligrosos como no peligrosos deberán destinarse para su tratamiento a gestor autorizado.

RESIDUOS PELIGROSOS

A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos con una producción menor de 10 toneladas al año, con n.º de inscripción es 07P02080900000560

El listado de residuos junto con la cantidad máxima por unidad de producción es el que se relaciona a continuación.

DENOMINACIÓN

LER (1)

DESCRIPCIÓN (2)

PROCESO (3)

CANTIDAD t/año

Envases contaminados con RP

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas

2,3

0,20

Envases de papel contaminados con RP

150110*

2

0,20

Envases metálicos contaminados con RP

150110*

2

0,20

Aerosoles usados

150111*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

2

0,015

Trapos y materiales contaminados

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

2

0,150

Reactivos de laboratorio

160506*

Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio

3

0,200

Equipos eléctricos y electrónicos

200135*-21*

Equipos eléctricos y Electrónicos desechados, distintos de especificados en los códigos 21 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos

2

0,050

Fluorescentes

200121*-31*

Lámparas de descarga, no LED y fluorescente

2

0,050

Nota: (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (2) Descripción del residuo según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. (3) Proceso donde se produce generación de residuos peligrosos /residuos no peligrosos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 27 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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