RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, del Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de Ponferrada (León), relativa a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de Inspector de Servicios.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DE SERVICIOS, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA.

Primera. Objeto.

Es objeto de la convocatoria, la selección de una plaza de inspector de servicios, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada (León), mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de promoción interna.

La plaza que se convoca está clasificada dentro de la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Plazas Cometidos Especiales; Categoría: Inspector de Servicios. La misma está encuadrada económicamente dentro del grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera «C», subgrupo «C1», según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino del puesto de trabajo; dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Denominación de la plaza: Inspector de Servicios.

Número de plazas: Una.

Sistema selectivo: Concurso-Oposición, por promoción interna.

Jornada: A tiempo completo.

El proceso selectivo de las personas aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, entre el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ponferrada (León) y se regirá por las normas contenidas en las presentes Bases y textos normativos que le sean de aplicación.

La participación del personal laboral en el proceso selectivo se ajustará a la siguiente condición:

Al personal laboral fijo que desempeñe funciones propias de personal funcionario después de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67.8 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ponferrada (BOP de León, de fecha 11 de abril de 2022), en el que se dispone que: «Todos aquellos puestos de trabajo de personal funcionario destinados a ser ocupados por promoción interna o concurso, y que en los puestos desde los que se promociona tengan su equivalente laboral en la plantilla de personal, se considera que tienen la doble condición de funcionario / laboral, quedando asignados a una u otra condición, según la que tenga el empleado o la empleada que de manera definitiva los ocupe».

Las presentes Bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Las personas que resulten nombradas para el desempeño de estas plazas quedarán sujetas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Ponferrada, con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos Organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cual sea legalmente posible.

Segunda. Legislación aplicable.

Esta convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en las siguientes normas:

* Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.

* Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

* Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952, en lo que no se oponga o contradiga a aquella.

  • • Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
  • • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

* Ley 30/84, de 2 de agosto, reformada por la Ley 23/88, de 28 de julio, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  • • Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios.
  • • Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • • Acuerdo Marco para el personal funcionario 2020-2024 (BOP 11.4.2022).

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.

Para tomar parte en el concurso-oposición, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario o funcionaria de carrera, personal laboral fijo o personal laboral indefinido «no fijo» del Ayuntamiento de Ponferrada (León). Pertenecer a la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Plazas Cometidos Especiales; Categoría: Oficial de Oficios. Si se trata de personal laboral, pertenecer a la categoría y grupo profesional equivalentes a los descritos anteriormente. Hallarse en situación de servicio activo o en alguna de aquellas otras situaciones administrativas que la normativa vigente permite a estos efectos.
  • b) Pertenecer al Grupo de clasificación profesional «C», Subgrupo «C2», de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y acreditar un período mínimo de dos años de servicios efectivos prestados en la misma como personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal laboral indefinido «no fijo», en consonancia con lo dispuesto en la letra a) de esta Base Tercera.
  • c) Titulación. Estar en posesión del título académico oficial de: Bachiller superior, Formación Profesional Segundo Grado o cualquier otra titulación superior o equivalente para el ingreso en el Grupo de Clasificación «C1», de los del artículo 76 del TREBEP, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o, en su caso, de la credencial que acredite la homologación del título. Este requisito no será exigible a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. No obstante, lo anterior, se indica que para el acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C, subgrupo C1, aquel personal que carezca de la titulación requerida en las bases específicas de la convocatoria, podrá participar en las pruebas selectivas siempre que tenga una antigüedad de diez años en cuerpos o escalas del grupo C, subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
  • d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones. Las personas con grado de discapacidad reconocido deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por los equipos de valoración de incapacidades o por el correspondiente organismo público.
  • e) Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o separada, inhabilitado o inhabilitada.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

Todos los requisitos mencionados deberán poseerse el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, son en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias; se dirigirán a la Presidencia de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, se publicarán las Bases de la convocatoria íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP) y en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.). La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas solicitantes.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Derechos de examen.

Se fijan en la cantidad de diez euros (10.00€). Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, o mediante ingreso en cuenta o transferencia realizada a la cuenta bancaria número ES50 0049 5513 9528 1601 7852 (Banco Santander), cuyo titular es el Ayuntamiento de Ponferrada, en concepto de «derechos de examen»: FD 2024-199 una plaza de inspector de servicios.

Por aplicación de lo dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de conformidad con el artículo 14, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, estarán exentas del pago por participación en procesos selectivos las personas demandantes de empleo cuando concurra de modo simultáneo una antigüedad superior a seis meses en la inscripción en el servicio público de empleo que corresponda y la no percepción de prestación económica alguna por desempleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por lo tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, por lo que el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

4.3. Acceso de las personas con discapacidad.

Las personas aspirantes que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones que precisen para la realización de las mismas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, las personas interesadas deberán formular, en el modelo de solicitud, la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas para acceder al proceso selectivo en condiciones de igualdad.

El Tribunal resolverá lo que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.

4.4. A la solicitud se acompañará.

  • - El justificante de ingreso de los derechos de examen (10,00 euros) o, en su caso, documento que acredite la exención de los mismos.
  • - La certificación de los servicios prestados y la documentación que contenga los méritos a valorar por el órgano de selección en la fase de concurso, conforme determina la Base Séptima.
  • - Autobaremo, según el Anexo que se publicará junto con las presentes Bases en la página Web municipal.

Quinta. Admisión de las personas aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de las personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la página Web municipal y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Ponferrada, y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, como Anexo único, la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas de las personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador.

5.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón de Edictos municipal y en la página Web municipal, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, siempre que sea un defecto subsanable, tal y como establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Si no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la relación.

5.3. Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

5.4. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas, será la que determine los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, hubiese que modificar la fecha o la hora de celebración del ejercicio, se hará público en el Tablón de Edictos municipal y en la página Web municipal (www.ponferrada.org).

5.5. Protección de datos personales.

A efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

Sexta. Órgano de selección.

6.1. Requisitos.

El Tribunal tendrá la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral o funcionario que hubiese realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Todas las personas miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por empleados a empleadas pertenecientes a la misma categoría objeto de la selección.

6.2. Funcionamiento.

El Tribunal ajustará su actuación a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia, y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3. La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

6.4. Nombramiento.

El Tribunal será designado por el órgano competente del Ayuntamiento y estará compuesto por un número impar de personas miembros con voto, nunca inferior a cinco, entre los que deberá figurar un Presidente o una Presidenta y cuatro vocales; en su composición se procurará, de ser ello posible, la paridad entre hombres y mujeres. Se designará, además, un Secretario o una Secretaria, que actuará con voz y sin voto.

El Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria serán designados entre el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ponferrada. Las personas Vocales se designarán indistintamente de entre el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ponferrada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente o de la Presidenta y del Secretario o de la Secretaria, o de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia, tanto del Presidente o Presidenta titular como del suplente, el primero nombrará de entre las personas Vocales con derecho a voto, un sustituto o una sustituta que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente o la Presidenta titular no designase a nadie, su sustitución se hará por el Vocal o la Vocal de mayor antigüedad.

6.5. Designación de las personas suplentes y asesores especialistas.

El Tribunal quedará integrado, además, por las personas suplentes respectivas, que simultáneamente con las personas titulares, habrán de designarse.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente o Presidenta, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal y/o personas asesoras especialistas de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a las personas miembros de los órganos de selección.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria y para resolver las dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier persona opositora cuando ésta vulnere la normativa aplicable y/o las presentes Bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente o la Presidenta con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento del Tribunal, votando en último lugar el Presidente o Presidenta.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal quedará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.6. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo detentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

6.7. Publicación de la composición del Tribunal.

La composición nominal del Tribunal que juzgue las pruebas selectivas, y que incluirá las respectivas personas suplentes, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la página Web municipal y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, simultáneamente con el anuncio en el que se haga pública la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.8. Abstención y recusación.

Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la respectiva Subescala en los cinco años anteriores a esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas miembros del Tribunal cuando concurran en ellas alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma Ley.

Séptima. Proceso de selección.

El sistema selectivo constará de dos fases: una primera fase de concurso y una segunda fase de oposición.

7.1. Fase Primera. Fase de Concurso.

Esta fase no supondrá más del 40% del total de la puntuación del proceso selectivo y será previa a la fase de oposición.

No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas opositoras a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes Bases.

Para que el Tribunal valore los méritos previstos en la Base Séptima de esta convocatoria, las personas opositoras deberán adjuntar con la instancia una relación de cada uno de los méritos alegados, aportando, además, junto con la misma, la justificación documental de todos y cada uno de los méritos declarados.

Se considerarán los siguientes méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

A. Servicios prestados.

Se valorarán hasta un máximo de 6.00 puntos conforme a la siguiente escala:

A.1 Valoración de la experiencia y del trabajo desarrollado.

Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquiera de las Administraciones Públicas y/o en sus Organismos Autónomos, en una plaza de Personal de Oficios. Categoría: Oficial de Oficios, cualquiera que fuere el vínculo laboral: 0,050 puntos.

La valoración de la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados mediante contratos a tiempo parcial se valorará en proporción a la jornada laboral acreditada en las certificaciones o informes de su razón.

La experiencia profesional se acreditará mediante copias de los decretos de nombramiento y toma de posesión o certificados de prestación de servicios, originales o compulsadas, y certificado de la vida laboral.

A.2 Antigüedad.

Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquiera de las Administraciones Públicas y/o en sus Organismos Autónomos, en la misma Subescala, Clase (personal funcionario) o Categoría (personal laboral) de la plaza convocada (Grupo C, Subgrupo C1): 0,030.

La antigüedad se acreditará mediante certificación original o compulsada, expedida por la Administración en la que se presten o hayan prestado los servicios.

A.3 Antigüedad.

Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ponferrada o en cualquiera de las Administraciones Públicas y/o en sus Organismos Autónomos, en distinta Subescala, Clase (personal funcionario) o Categoría (personal laboral) de la plaza objeto de la convocatoria: 0,020.

La antigüedad se acreditará mediante certificación original o compulsada, expedida por la Administración en la que se presten o hayan prestado los servicios.

Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

B. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 2.00 puntos, conforme a la siguiente escala:

  • - Por tener un grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto al que se aspira (nivel 20 y superiores): 2,00 puntos.
  • - Por tener un grado personal consolidado inferior hasta dos niveles al del puesto a que se aspira: 1,50 puntos.
  • - Por tener un grado personal consolidado inferior hasta cuatro niveles al del puesto a que se aspira: 1,00 punto.

El grado personal se acreditará a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente.

C. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

C.1. Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificación de asistencia o, en su caso, certificado de aprovechamiento, que se refiera a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta una puntuación máxima de 4,00 puntos, a razón de 0,02 puntos por cada hora de formación.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento siempre que se acredite que su realización ha tenido lugar en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • a. Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del Tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias de la plaza a la que se opta.
  • b. Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso sólo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga el mayor número de horas en la materia.
  • c. No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
  • d. No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por aprovechamiento.
  • e. En el supuesto de acciones formativas en las que la persona opositora no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
  • f. En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos académicos, la persona opositora deberá acreditar su equivalencia en horas.
  • En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10 horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
  • g. No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad, ni las acreditaciones parciales de unidades de competencia.

C.2. Se valorará como formación transversal, y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior, los siguientes cursos:

  • a. Cursos de ofimática.
  • b. Cursos de lenguaje de signos.
  • c. Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  • d. Cursos en materia de Igualdad de género.
  • e. Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
  • f. Cursos en materia de Administración Local.

D. Titulación. Se puntuarán las titulaciones académicas hasta un máximo de 2.00 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

D.1. Niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior:

  • • Estudios universitarios de Grado (Nivel 2): título oficial de Grado: 1,50 puntos.
  • • Estudios universitarios de Postgrado (Nivel 3): título oficial de Postgrado y/o Máster universitario: 1,75 puntos.
  • • Estudios universitarios de Postgrado (Nivel 4): título oficial de Doctor o Doctora: 2 puntos.

D.2. Otras titulaciones:

  • • Diplomado o Diplomada y/o Ingeniera o Ingeniero Técnico Universitario: 1,50 puntos.
  • • Licenciado o Licenciada, Arquitecto o Arquitecta, Ingeniero o Ingeniera Superior: 1,75 puntos.

Se valorará la titulación más alta acreditada y sólo una de ellas. No se valorarán las titulaciones inferiores ni las equivalentes a la exigida para acceder a la plaza que se convoca.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación, pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso.

A los efectos aquí previstos, y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario o la Secretaria del Tribunal de selección dará vista del expediente a las personas concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.

Valoración de los títulos Máster:

  • a) Para considerar el título de Máster como curso de formación y/o perfeccionamiento es necesario que venga acompañado de la certificación del centro que lo ha expedido, donde conste la duración oficial del programa (Créditos ECTS/horas).
  • b) Para que el título de Máster sea considerado como mérito académico conforme a lo previsto en la base 7.1.D., es necesario que se adjunte certificación de suplemento al título aportado y su nivel de correspondencia MECES emitido por el Ministerio.

7.2. Fase segunda. Fase de Oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos y se ajustarán al contenido del programa de la convocatoria.

Primer Ejercicio. Prueba de conocimiento.

Consistirá en contestar un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con respuestas múltiples de cuatro alternativas de las que una es correcta o, en caso de varias correctas, se considera acertada la más correcta, relacionadas con los temas incluidos en el Anexo I, a contestar durante el período de tiempo fijado por el Tribunal que, en ningún caso, será inferior a 30 minutos. El ejercicio contendrá al menos 15 preguntas de la parte específica.

Se añadirán 10 preguntas de reserva, (5 de la parte general y 5 de la parte específica) que se contestarán en el tiempo otorgado para realizar el ejercicio, y que sustituirán en orden correlativo de la primera a la última a las preguntas que en su caso puedan ser anuladas de forma motivada por el Tribunal.

Se calificará este ejercicio de 0,00 a 10,00 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1,00 punto. Las contestadas erróneamente se penalizarán con 0,20 puntos. Asimismo, no tendrá la consideración de pregunta errónea la no contestada.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 10 y dividirlo por el número de preguntas.

Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El ejercicio podrá resolverse, a criterio del Tribunal, en modelo normalizado para contestar preguntas tipo test. Este modelo es autocopiativo, por lo que se recomienda a las personas opositoras que vayan provistas de un bolígrafo de punta dura, con tinta azul o negra.

Previo al inicio del ejercicio, el órgano de selección dará instrucciones a las personas opositoras sobre la cumplimentación de los impresos en los que se contestará el ejercicio de respuestas múltiples. Los ejercicios serán corregidos de forma automática mediante lectora óptica Lectodara 2500D, configurada conforme a la plantilla de respuestas asignadas a las preguntas que constituyen el ejercicio. Cualquier error cometido por la persona opositora en la cumplimentación del modelo normalizado facilitado para resolver el ejercicio, será de su responsabilidad. El órgano de selección no admitirá reclamaciones sobre esta circunstancia.

Una vez celebrado el ejercicio, el órgano de selección publicará la plantilla de respuestas en la página Web municipal y en el tablón de edictos municipal, otorgándose un plazo no inferior a 72 horas desde la fecha de su publicación, a los efectos de que se sustancien las reclamaciones que procedan por las personas opositoras. Resueltas y publicadas las reclamaciones, el órgano de selección procederá a la corrección de los ejercicios y a la publicación de las calificaciones correspondientes.

Segundo ejercicio. Supuesto de carácter práctico.

Lo realizarán todas las personas opositoras que hayan superado el primer ejercicio. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos de carácter práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, dirigidos a apreciar la capacidad de las personas opositoras para llevar a cabo las tareas propias de la profesión u oficio de la plaza que se convoca, relacionadas con las materias del temario de la convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.

Se valorará de 0.00 a 10.00 puntos y para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El temario de la convocatoria es el relacionado en el Anexo I de las presentes Bases.

7.3. Calificación Definitiva. La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ponderadas conforme a la fórmula siguiente:

0,6XPFO 0,4XPFC

CD = ------------- + ---------------

(PMFO/PMT) (PMFC/PMT)

CD: Calificación definitiva

PMFO - Puntuación máxima fase oposición: 20.00 puntos.

PMFC - Puntuación máxima fase concurso: 14.00 puntos.

PMT - Puntuación máxima total: 34.00 puntos.

PFO - Puntuación final fase oposición otorgada por el Tribunal

PFC - Puntuación final fase concurso otorgada por el Tribunal

Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Llamamientos. Las personas opositoras podrán ser convocadas para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.2. Identificación. Las personas opositoras acudirán a todos los ejercicios o pruebas provistas de su documento nacional de identidad o pasaporte.

En cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección podrá requerir a las personas opositoras la acreditación de su identidad mediante la exhibición de estos documentos.

8.3. Anonimato De Las Personas Opositoras. El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas opositoras.

En las pruebas escritas, se utilizarán modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación de la persona opositora en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el órgano de selección.

8.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.5. Orden De Actuación.

El orden de actuación de las personas opositoras en todos los procesos selectivos que se convoquen a partir de la fecha de publicación de la Resolución de 12 de marzo de 2024, cualquiera que sea la oferta de empleo de la que deriven, se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido comience por la letra «F», continuándose sucesivamente por orden alfabético, en el supuesto de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra; todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos, y en armonía, a su vez, con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8.6. Resolución de empates. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1º. A la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2º. A la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Novena. Finalización del proceso de selección.

9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección elevará la relación de las personas aprobadas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad (en la forma legalmente prevista para la protección de los datos de carácter personal), y las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, el cual ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Ponferrada.

9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas opositoras superior al de plazas convocadas. Si además de las personas opositoras propuestas para las plazas vacantes existentes, hubiera más personas que hubieran aprobado los ejercicios de la oposición, el órgano de selección podrá elevar al órgano competente un listado complementario con dichas personas, por orden de puntuación, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 61, apartado 8 de la Ley 5/2015, de 30 de abril, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas opositoras seleccionadas o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.3. No obstante, el órgano de selección podrá declarar aprobadas y proponer el nombramiento de un mayor número de personas opositoras que plazas convocadas, siempre que se trate de cubrir plazas declaradas vacantes con posterioridad a la publicación de las presentes Bases.

9.4. El acto que ponga fin al proceso selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de su discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.

Décima. Resolución del proceso selectivo.

10.1. Personal funcionario.

10.1.1. Las personas opositoras que figuren en la propuesta de nombramiento o contratación deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de la propuesta referida, los documentos que específicamente se determinen en la propuesta de nombramiento efectuada por el órgano de selección.

10.1.2. La persona opositora propuesta, dada su condición de personal funcionario del Ayuntamiento de Ponferrada, estará exenta de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento.

10.1.3. La persona opositora que, previo requerimiento y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase en plazo la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases y normativa de aplicación, no podrá ser nombrada funcionaria o funcionario, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.1.4. En el caso de que la persona opositora a la que le correspondiera el nombramiento, no fuera nombrada o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse a la siguiente persona de la lista, por estricto orden de prelación, de entre las que hubieran superado el proceso de selección.

10.1.5. La persona opositora nombrada deberá tomar posesión en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incursa en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

10.2. Personal Laboral.

10.2.1. La persona opositora propuesta, dada su condición de personal laboral de carácter fijo del Ayuntamiento de Ponferrada, estará exenta de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento.

10.2.2. La persona opositora contratada deberá formalizar el contrato en el plazo legalmente previsto, previa declaración de no estar incursa en incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Undécima. Nombramiento o, en su caso, contratación como personal laboral de carácter fijo.

11.1. Personal funcionario.

11.1.1. Concluido el proceso selectivo para cubrir la plaza de Inspector de Servicios, la persona opositora que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será nombrada personal funcionario de carrera mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejal-Delegado.

11.1.2. La toma de posesión de la persona opositora que haya superado el proceso de selección se efectuará en la fecha que se determine una vez notificado el nombramiento como personal funcionario de carrera.

11.2. Personal laboral.

11.2.1. Concluido el proceso selectivo para cubrir la plaza de Inspector de Servicios, la persona opositora que lo hubiera superado y que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será contratada en la modalidad de indefinido a tiempo completo mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejal-Delegado.

11.2.2. La formalización del contrato con la persona opositora que haya superado el proceso de selección se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de la propuesta de contratación.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la vigente normativa en protección de datos personales el Ayuntamiento de Ponferrada le informa que trata los datos personales, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria y la creación y gestión de una Bolsa de Empleo para aquellas personas que hayan aprobado la oposición, pero no hayan obtenido plaza, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria.

Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

La base de licitud se encuentra prevista en el artículo 6.1 c) del RGPD, que dispone que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como también en el artículo 6.1 e) del RGPD, que dispone que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, de acuerdo con:

  • • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Ponferrada en la Plaza Ayuntamiento, 1. 24401 Ponferrada (León), indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos o a través de la Administración Electrónica (http://clic.ponferrada.org).

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través de email: dpd@ponferrada.org

Décimo Tercera. Referencias de género.

Toda referencia hecha al género masculino en las presentes Bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.

Décimo Cuarta. Recursos.

Contra las presentes Bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrá interponerse por parte de las personas interesadas, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en un plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la notificación del mismo o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.) La no resolución y notificación en el plazo de un mes, abrirá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

ANEXO I

TEMARIO: UNA PLAZA DE INSPECTOR DE SERVICIOS (Promoción Interna).

Proceso de selección mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.

Parte General

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La organización. Competencias municipales.

Tema 4. El procedimiento administrativo: consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 6. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 7. Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.

Tema 8. Los contratos en el sector público: tipos y clasificación. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Órganos competentes en materia de contratación en la Administración Local.

Parte Específica

Tema 9. Usos y mantenimiento de jardines y zonas verdes. Riego, arbolado y tratamientos fitosanitarios.

Tema 10. Conocimiento del proyecto de obra. Lectura de planos. Medición de superficies. Replanteos: Realización de un replanteo tradicional. Presupuesto justificado por precios descompuestos, precios ejecución material, etc.

Tema 11. Modelos de Limpieza viaria. Control de la limpieza viaria.

Tema 12. Conocimientos generales de mantenimiento en edificios e instalaciones municipales.

Tema 13. Conocimientos de la Infraestructura viaria y otros equipamientos municipales de Ponferrada.

Tema 14. Replanteo y ejecución de escaleras, rampas y pasos peatonales.

Tema 15. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio).

Tema 16. Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras (B.O.C. y L.-N.º 172, de 4 de septiembre de 2001).

Tema 17. Mobiliario urbano. Zonas y juegos infantiles. Soportes Publicitarios Normativa. Criterios de conservación y mantenimiento.

Tema 18. La Ordenanza Municipal de Protección de Espacios Públicos.

Tema 19. Saneamiento y abastecimiento. Redes y registros. Fontanería interior. Arquetas. Pozos.

Tema 20. Legionelosis. Normativa. Control y prevención de Legionelosis en Instalaciones Municipales y Colegios Públicos.

Tema 21. Fontanería: Averías y reparaciones en tuberías, desagües, grifos y llaves de paso. Ruidos en las instalaciones. Reconocimiento de herramientas.

Tema 22. Instalaciones térmicas: Climatización. Calefacción.

Tema 23. Limpieza de Edificios Municipales y Colegios Públicos. Control e Inspección: Marcado CE de productos de limpieza.

Tema 24. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tema 25. Pinturas: pétreas, al agua, anticorrosión. Esmaltes.

Tema 26. Pliego de Limpieza Viaria de Ponferrada.

Tema 27. Protección contra incendios. Condiciones de Emergencia. Revisiones y Acciones.

Tema 28. Maquinaria y herramientas en la construcción. Tipos. Utilidad y manejo.

Tema 29. Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Tema 30. Sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos: Recogida Residuos Urbanos. Recogida selectiva: Fracción de envases. Fracción de vidrio. Fracción de papel-cartón. Residuos y enseres especiales. Residuos de Poda.

Tema 31. Gestión de residuos. Tratamiento y clasificación de residuos especiales.

Tema 32. Pliego de recogida de Residuos Urbanos de Ponferrada.

Tema 33. Programación de las obras. Planificación. Organización, control y seguimiento de obras. Método Gannt.

Tema 34. Gestión de residuos de construcción y demolición.

Tema 35. Conocimientos de seguridad e higiene en el trabajo. Equipos de protección individual y colectiva. Seguridad en trabajos en instalaciones y en vía pública. Señalización.

Tema 36. Señalización de obras: Elementos de señalización, balizamiento y defensa. Normativa Urbanística del Ayuntamiento de Ponferrada. Nociones básicas.

Tema 37. Seguridad y salud en las obras. Prevención de riesgos laborales. Seguridad Vial.

Tema 38. Figuras intervinientes en una obra: Propiedad. Dirección de Obra. Contratista. Certificaciones. Modificaciones de Obra. Proyectos Modificados y Complementarios. Revisión de Precios.

Tema 39. Organigrama del Ayuntamiento de Ponferrada. Ubicación de Centros, Servicios y dependencias municipales.

Tema 40. Ofimática básica. Operaciones básicas de tratamiento de textos (Writer) y hoja de cálculo (Calc) en Libre Office. Navegación y consulta de información en internet. Correo electrónico.

Ponferrada, 1 de julio de 2024.

El Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación,

Fdo.: Luis A. Moreno Rodríguez

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325331 {"title":"RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, del Concejal Delegado de Hacienda, Régimen Interior y Contratación del Ayuntamiento de Ponferrada (León), relativa a la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 1 plaza vacante en la plantilla de personal funcionario de Inspector de Servicios.","published_date":"2024-07-15","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"325331"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de ponferrada (león),BOPA,BOPA 2024 nº 136,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-15/325331-resolucion-1-julio-2024-concejal-delegado-hacienda-regimen-interior-contratacion-ayuntamiento-ponferrada-leon-relativa-convocatoria-provision-sistema-concurso-oposicion-promocion-interna-1-plaza-vacante-plantilla-personal-funcionario-inspector-servicios https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.