ANUNCIO relativo a la Certificación de la Secretaria General en funciones del Ayuntamiento de Salamanca, por la que se eleva a aprobación definitiva, sin resolución expresa, la aprobación inicial del convenio urbanístico a formalizar por el Ayuntamiento de Salamanca y las sociedades «Asocarsa, S.A.» y «Los Llanos de Valdelobos, S.L.» al objeto de poner a disposición del Ayuntamiento de forma anticipada, para el desarrollo de las fases de ejecución 1, 2 y 3 de la modificación n.º 1 del plan especial del sistema general de equipamiento destinado a puerto seco del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, las fincas registrales 68.819, 68.821, 68.823 y 68.825. Expte.: 5/2024/IGUR.

Con fecha 24 de junio de 2024 la Secretaria General en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca ha expedido Certificación por la que declara ELEVADA A definitiva la aprobación inicial del Convenio Urbanístico a formalizar por el Ayuntamiento de Salamanca y las sociedades Asocarsa S.A. y Los Llanos de Valdelobos S.L. al objeto de poner a disposición del Ayuntamiento, de forma anticipada, para el desarrollo de las fases de ejecución 1, 2 y 3 de la Modificación n.º 1 del Plan Especial del Sistema General de Equipamiento destinado a Puerto Seco del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, las fincas registrales 68.819, 68.821, 68.823 y 68.825, sin resolución expresa, con el siguiente tenor literal:

«I.- Que mediante Resolución de Alcaldía de 4 de mayo de 2024 fue aprobado inicialmente el Convenio Urbanístico a formalizar por el Ayuntamiento de Salamanca y las sociedades Asocarsa S.A. y Los Llanos de Valdelobos S.L. al objeto de poner a disposición del Ayuntamiento, de forma anticipada, para el desarrollo de las fases de ejecución 1, 2 y 3 de la Modificación n.º 1 del Plan Especial del Sistema General de Equipamiento destinado a Puerto Seco del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, las fincas registrales 68.819, 68.821, 68.823 y 68.825, en los siguientes términos:

"Primero.- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico a formalizar por el Ayuntamiento de Salamanca y las sociedades Asocarsa S.A. y Los Llanos de Valdelobos S.L. al objeto de poner a disposición del Ayuntamiento, de forma anticipada, para el desarrollo de las fases de ejecución 1, 2 y 3 de la Modificación n.º 1 del Plan Especial del Sistema General de Equipamiento destinado a Puerto Seco del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, las fincas registrales señaladas en el expositivo.

Se incluye la propuesta de Convenio en el Anexo.

El acuerdo de aprobación inicial supondrá la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) y 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 288 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en el ámbito afectado, hasta que sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva del Convenio.

Segundo.- Notificar la Resolución de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el registro de la propiedad y publicarla en el Boletín Oficial de Castilla y León, sometiendo el expediente a un periodo de información pública por espacio de un mes.

Tercero.- No será preceptiva la aprobación definitiva expresa si no se presentan alegaciones o alternativas en la información pública ni se introducen cambios tras la aprobación inicial. En tal caso la aprobación inicial quedará elevada a definitiva y deberá notificarse y publicarse como tal, y las notificaciones y publicaciones oficiales deberán referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.

Cuarto.- Una vez aprobado definitivamente, el convenio será formalizado en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, quedará sin efecto el acuerdo de voluntades.

Quinto.- Firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva, y en un plazo máximo de tres meses, el urbanizador depositará el Convenio en el Registro de la Propiedad para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan.

Sexto.- A efectos de su publicidad, el convenio será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León dentro del mes siguiente a su firma, y un ejemplar del mismo se mantendrá en la página web municipal. Asimismo, será remitido al Registro de Urbanismo de Castilla y León."

II.- Que el expediente ha sido sometido a un periodo de información pública por espacio de un mes mediante la inserción de anuncio en el en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 91 de 13 de mayo de 2024. Dicho periodo finalizó el 13 de junio de 2024, sin que conste la presentación de alegaciones ni la introducción de cambios en el documento tras la aprobación inicial, según consta en diligencias de la Secretaria de la Entidad Pública Empresarial Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo de 24 de junio de 2024.

Asimismo, la Resolución de aprobación inicial ha sido notificada a los propietarios y titulares de derechos que constan en el registro de la propiedad y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 115 de 11 de mayo de 2024, ante la posible existencia de interesados cuya identidad pudiera desconocerse.

III.- Que en base a lo expuesto, de conformidad con el art. 251.3 f) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, queda elevada a definitiva la aprobación inicial del Convenio Urbanístico a formalizar por el Ayuntamiento de Salamanca y las sociedades Asocarsa, S.A. y Los Llanos de Valdelobos, S.L. al objeto de poner a disposición del Ayuntamiento, de forma anticipada, para el desarrollo de las fases de ejecución 1, 2 y 3 de la Modificación n.º 1 del Plan Especial del Sistema General de Equipamiento destinado a Puerto Seco del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, las fincas registrales 68.819, 68.821, 68.823 y 68.825, sin resolución expresa.

La elevación a definitiva de la aprobación inicial será notificada como tal a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. Las notificaciones y publicaciones oficiales se referirán a la certificación acreditativa de la aprobación definitiva sin resolución expresa.

Una vez aprobado definitivamente, el convenio será formalizado en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, quedará sin efecto el acuerdo de voluntades.

Firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva, y en un plazo máximo de tres meses, el urbanizador depositará el Convenio en el Registro de la Propiedad para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan.

A efectos de su publicidad, el convenio será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León dentro del mes siguiente a su firma, y un ejemplar del mismo se mantendrá en la página web municipal. Asimismo, será remitido al Registro de Urbanismo de Castilla y León.

La suspensión de licencias se mantendrá hasta que sea firme en vía administrativa la aprobación definitiva del Convenio.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso que deberá entenderse desestimado si en el plazo de un mes no es notificada resolución expresa, a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno ejercitar.

Salamanca, 9 de julio de 2024.

El Tercer Tte. de Alcalde,

Fdo.: José Fernando Carabias Acosta

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