ORDEN SAN/702/2024, de 12 de julio, por la que se modifica la Orden SAN/692/2012, de 9 de julio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el transporte sanitario terrestre de competencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Con fecha 11 de julio de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 134 Orden por la que, teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores de las empresas que componen ALECA (Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León) que prestan sus servicios en todas las provincias de Castilla y León, a partir del día 12 de julio de 2024 a las 00:00 horas y cuya duración prevista es indefinida, se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, se consideraron como servicios esenciales los relacionados en su Anexo.

Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, el ámbito territorial de la convocatoria, y a la vista de la propuesta de modificación de los servicios mínimos fijados solicitada por la Gerencia de Emergencias, procede la modificación de la previsión de los servicios mínimos que para los días afectados se realizó en el Anexo de la citada Orden.

Por todo lo anterior, el Consejero de Sanidad en virtud de las competencias que le corresponden para el mantenimiento de tales garantías y según lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo y en el artículo 6.2. n) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en virtud del cual

RESUELVO

Primero.- Modificar los servicios esenciales relacionados en el Anexo a la Orden SAN/692/2012, de 9 de julio, por la que se garantiza la prestación de servicios mínimos en el transporte sanitario terrestre de competencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, considerándose como servicios esenciales, a efectos del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores de las empresas que componen ALECA (Asociación Regional de Empresarios de Ambulancias de Castilla y León) que prestan sus servicios en todas las provincias de que prestan sus servicios en Castilla y León, a partir del día 12 de julio de 2024 a las 00:00 horas y su duración prevista es indefinida, los que se fijan en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.- La presente modificación producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 12 de julio de 2024.

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

A.- Transporte sanitario terrestre urgente adscrito a la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León.

Carácter indefinido desde el día 12 de julio de 2024 a las 00:00 horas.

La totalidad de los servicios diarios, distribuidos de la siguiente forma en función del tipo de ambulancia:

TIPO DE AMBULANCIAS

SERVICIOS MÍNIMOS

28 Unidades de Soporte Vital Avanzado (Transporte Primario)

2 Técnicos de Emergencias Sanitarias (uno de ellos conductor)

5 Unidades de Soporte Vital Avanzado (Transporte Secundario)

1 Técnico/Conductor de Emergencias Sanitarias 1 Enfermero/a

14 Unidades de Soporte Vital Avanzado (Transporte Secundario)

1 Técnico/Conductor de Emergencias Sanitarias 1 Médico 1 Enfermero/a

143 Unidades de Vital Básico

2 Técnicos de Emergencias Sanitarias (uno de ellos conductor)

B.- Transporte sanitario terrestre no urgente adscrito a la Gerencia de Salud de Castilla y León.

  • • Carácter indefinido desde el día 12 de julio de 2024 a las 00:00 horas.

Se considera que los servicios mínimos a prestar durante los días afectados por la huelga deben de ser al menos:

  • a) Todos los servicios programados para tratamientos de hemodiálisis.
  • b) Todos los servicios programados para tratamientos de radioterapia y quimioterapia (pacientes oncológicos).
  • c) Todas aquellas indicaciones cuya no realización pueda, a juicio del facultativo prescriptor, producir un daño o perjuicio grave al paciente o a la evolución de su enfermedad.
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