ACUERDO de 26 de junio de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de San Miguel del Arroyo (Valladolid), recalificación de parcelas de residencial mixta a dotacional asistencial. Expte.: CTU 42/23.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE VALLADOLID

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El municipio de San Miguel del Arroyo tiene una población de 658 habitantes, según el censo de 2021, y cuenta con Normas Urbanísticas Municipales (en adelante NUM), aprobadas definitivamente el 26 de julio de 2004.

El presente documento, está promovido por D. Jesús Serrano como propietario de la parcela catastral 8493020UL7889S de 6.181 m² de superficie y tiene por objeto su recalificación cambiando la ordenanza de aplicación de Residencial Mixta a Dotacional Asistencial. La finalidad es, según señala la memoria vinculante, recalificar la parcela para pasar de Residencial Mixta a Dotacional Asistencial con el objetivo de poder materializar sobre ella una residencia de ancianos.

La justificación de la conveniencia de la presente modificación es la intención del propietario de promover la ejecución de una Residencia de Ancianos con una capacidad de 64 plazas con el objetivo de mejorar la prestación de servicios a la población e incrementar el sistema de dotaciones al servicio de la comunidad, pero el desarrollo del proyecto no es posible a menos que se recalifique la parcela modificando la condición de residencial mixta a dotacional asistencial.

El interés público de la actuación viene acreditado en base a los siguientes aspectos:

  • • Mejora en la prestación de servicios a la ciudadanía
  • • Fomento del desarrollo económico municipal
  • • Puesta en valor del patrimonio municipal
  • • Fomento de la actividad económica
  • • Fomento de la diversificación productiva

Todos ellos explicados y desarrollados en la memoria vinculante.

Segundo.- La aprobación inicial del presente expediente, se produjo por el Pleno de la Corporación según lo dispuesto por el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2024, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal.

Tercero.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 9 de febrero de 2024, en el Diario de Valladolid de 9 de febrero de 2024, en el tablón de edictos del municipio y en la página web del Ayuntamiento desde el 9 de febrero de 2024 hasta el 15 de abril de 2024, durante un plazo de dos meses durante el cual se presentaron dos alegaciones.

Cuarto.- Figura en el expediente informe emitido por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local así como en el artículo 173.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.- De conformidad con el art. 52.4 de la LUCyL, constan en el expediente los siguientes informes exigidos por la normativa que resulta de aplicación:

  • • Comisión de Patrimonio Cultural de fecha 10/05/2023, favorable
  • • CHD de fecha 14/04/2023, favorable, 2.º inf de fecha 5/06/2024, favorable
  • • Diputación de fecha 8/02/2024,
  • • Subdelegación de Gobierno de fecha 1/08/2023, favorable
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 5/09/2023, favorable con condiciones
  • • Ministerio de Asuntos Económicos y T.D. de fecha 23/03/2023, favorable
  • • Consejería de Movilidad y T.D., D.G. de carreteras de fecha 21/03/2023, sin observaciones
  • • Demarcación de carreteras del Estado de fecha 16/05/2023, no procede informar por no existir carreteras de titularidad estatal
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital 1º informe emitido el 11 de mayo de 2023, que señala:

«... La justificación de la conveniencia de la presente modificación es la intención del propietario de promover la ejecución de una Residencia de Ancianos con una capacidad de 64 plazas con el objetivo de mejorar la prestación de servicios a la población e incrementar el sistema de dotaciones público al servicio de la comunidad, pero el desarrollo del proyecto no es posible a menos que se modifiquen las condiciones de edificabilidad y edificación de las parcelas modificando la condición de residencial mixta a vivienda aislada.

...

Por lo tanto, aunque la justificación se basa en las condiciones de edificación, el régimen de usos no permitiría la materialización de ese tipo de edificios.

Por ello y puesto que la justificación del cambio no es otra mas que la intención de edificar una Residencia de Ancianos, uso que no es posible con la ordenanza propuesta, se propone informar desfavorablemente la modificación en los términos en que se ha planteado».

2º Informe emitido el 4 de septiembre de 2023, que señala:

«Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, acuerda, informar al Ayuntamiento lo siguiente:

1.- Se deberán solicitar los informes señalados en el artículo 153 del RUCyL , de acuerdo con la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 (B.O.C. y L. de 8 de abril de 2016), sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Dichos informes deberán ser emitidos en sentido favorable a fin de poder pronunciarse sobre la aprobación definitiva del presente documento, o bien justificar su innecesariedad por no concurrir afecciones en su respectivo ámbito sectorial.

2.- El presente documento deberá someterse al trámite ambiental de conformidad con el artículo 157 del RUCyL, la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de Prevención Ambiental de Castilla y León y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.- De acuerdo con los artículos 7 y 8 de Ley 5/2009, de 4 junio, del Ruido de Castilla y León se deberá aportar una zonificación acústica del territorio objeto de modificación o bien justificar su innecesariedad.

4.- Se indicará en el objeto del documento el ámbito considerado, señalando, al menos, qué parcelas catastrales están afectadas e incluidas en la modificación, su superficie, sus determinaciones actuales, etc.

5.- Se deberá aportar la justificación del cumplimiento del art. 173 del RUCyL.

6.- Se deberá realizar en cumplimiento del art. 169.3.b)3º del RUCyL, "El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente."

7.- Será necesario que el documento que se presente para aprobación definitiva venga fechado y firmado por el técnico redactor. Se deberá actualizar por tanto, la fecha indicada en el Titulo II de la memoria.

8.- Se han detectado una serie de errores que deben ser subsanados:

  • • Indicación de los artículos afectados señalados en el punto 2 del Capítulo II (pg 4 de la memoria).
  • • Se han detectado varios errores en la indicación del cambio de ordenanza propuesto. Entre otros se han detectado en la Sección 1.ª del Titulo II (pg 5 de la memoria) y Sección 4ª del Capítulo I (pg 8 de la memoria).
  • • Indicación del art. 72 (en realidad es el 77) señalado en la Sección 1ª del capítulo II (pg 10 de la memoria).

9.- Se deberá aportar el plano n.º 07 de las NUM modificado, a la misma escala, tamaño y grafismo que el vigente que contenga las carátulas, además de la actual del plano vigente, la correspondiente a la presente modificación, a fin de ser sustituido en el documento actual».

Sexto.- Se justifica en el documento técnico la innecesariedad de someter el documento al trámite ambiental por la modificación del Decreto-legislativo 1/2015, de 12 de noviembre establecida por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, tal como lo recoge el art. 12 del citado texto legal.

Séptimo.- El acuerdo de aprobación provisional se adoptó en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2024 por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Octavo.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente con registro de entrada en esta Administración del 4 de junio de 2024, fue remitida la documentación relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

Noveno.- El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con el artículo 3.1.d), del Decreto 24/2013, de 27 de junio, aprobar definitivamente el presente expediente.

Segundo.- A la vista de la última documentación aportada por el Ayuntamiento puede procederse a la aprobación definitiva del presente expediente, observándose, no obstante, ciertas deficiencias que deberán subsanarse.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales (recalificación parcelas de Residencial Mixta a Dotacional Asistencial) de San Miguel del Arroyo dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, condicionando no obstante, su publicación, y por tanto su vigencia y ejecutividad, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, a que se subsanen las siguientes deficiencias:

1.- No coincide exactamente la parcela catastral indicada en el objeto de la modificación con los planos y la delimitación señalada. Además de pequeñas diferencias en el lindero norte de la parcela, entre la delimitación de la catastral y lo indicado en planos, existe una zona en el lindero este, que sobresale, y que pertenece, catastralmente, a otra parcela no incluida en la modificación. Se aclarará esta cuestión.

2.- Se reitera la necesidad de realizar, en cumplimiento del art. 169.3.b)3º del RUCyL, «El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente» ya que no se ha incluido en el documento aportado.

3.- No se ha indicado en la memoria la ausencia de afección de riesgos que posibilita eximir de la obtención del correspondiente informe de la Agencia de Protección Civil, tal como preceptúa el artículo 5.b) de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 (B.O.C. y L. de 8 de abril de 2016).

4.- Se han detectado una serie de errores que deben ser subsanados:

  • • Se reitera la necesidad de indicar los artículos afectados señalados en el punto 2 del Capítulo II (pg 4 de la memoria).
  • • Se reitera la necesidad de actualizar la fecha indicada en el Título II (pg 5 de la memoria).
  • • Se redactará adecuadamente el siguiente párrafo de la Sección 1ª del Capítulo I (pg 5 de la memoria) «... no es posible a menos que recalifique de la parcela contenida en el capítulo 4 de las Normas Urbanísticas Municipales de San Miguel del Arroyo Modificando la condición de residencial mixta a dotacional asistencial» ya que la parcela que se quiere recalificar «no está contenida» en ningún capítulo de las Normas.
  • • De igual manera se redactará adecuadamente la siguiente expresión de la Sección 1ª del Capítulo II (pg 10 de la memoria)"...Recalificación establecida por las Normas Urbanísticas Municipales en el capítulo 4 ordenación de la edificabilidad y edificación artículo 71 y 77).
  • • Y de forma similar, que también debe ser subsanado, se indica en la Sección 2ª del Título IV (pg 28 de la memoria), «Los cambios llevados a cabo en los planos de la Norma Urbanística Municipal y que afectan al Capítulo IV, Ordenación de la Edificabilidad y Edificación, quedan reflejados en los planos....» Ya que los cambios efectuados no afectan al Capítulo IV sino a la Recalificación de dos parcelas.

5.- Se reitera la necesidad de aportar el plano n.º 07 de las NUM modificado, a la misma escala, tamaño y grafismo que el vigente que contenga las carátulas, además de la actual del plano vigente, la correspondiente a la presente modificación, a fin de ser sustituido en el documento actual.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar que el presente acuerdo se notifica con anterioridad a la aprobación del acta.

Valladolid, 27 de junio de 2024.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Álvaro Benavente Berzosa

V.º B.ºLa Presidenta,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

ANEXO

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APROBADO

Documentación Gráfica

07. Plano modificación puntual Normas Urbanísticas Municipales

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