RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo, en la localidad de Flores de Aliste, en el término municipal de Gallegos del Río (Zamora), promovido por «Ganadería Sutil Gallego, S.L.». EIA-ZA-O-21-30.

Mediante Orden MAV/1202/2023, de 12 de octubre, se revoca la delegación de competencias efectuada por la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, y se efectúa nueva delegación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 2 de noviembre de 2023, se acordó que la formulación de la propuesta de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones ganaderas que estén sometidos a autorización ambiental, por su importancia, se realice por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por Ganadería Sutil Gallego, S.L, consiste en un proyecto de AMPLIACION de explotación porcina de 2.499 a 5.336 cerdos de cebo de 20 a 100 Kg en la localidad de Flores de Aliste, término municipal de Gallegos del Río (Zamora).

El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 3º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2.000 plazas para cerdos de engorde».

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el «Proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo››, en la localidad de Flores de Aliste, término municipal de Gallegos del Río (Zamora), promovido por Ganadería Sutil Gallego, S.L. EIA-ZA-O-21-30, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 4 de julio de 2024.

El Director General de Infraestructurasy Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO››, EN LA LOCALIDAD DE FLORES DE ALISTE, TÉRMINO MUNICIPAL DE GALLEGOS DEL RÍO (ZAMORA), PROMOVIDO POR GANADERÍA SUTIL GALLEGO, S.L. EIA-ZA-O-21-30

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

EIA-ZA-O-21-30 y 007-19-AA ZA

Promotor

Ganadería Sutil Gallego, S.L.

Denominación del centro

Ganadería Sutil Gallego

Domicilio social

C/ La Fuente, 4. Flores de Aliste, (49559). Gallegos del Rio. (Zamora)

Proyecto

"Ampliación de explotación porcina de cebo"

Descripción

Ampliación de una explotación de ganado porcino con orientación productiva hacia el cebo de lechones desde 20 a 40 Kg, que permanecen en ella (aprox. 4 meses), hasta alcanzar los 100 o 150 Kg de peso vivo para ser trasladados a matadero.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a)

Capacidad proyectada

• De 2.499 a 5.336 cerdos de cebo de 20 a 100 Kg

UGM

Ampliación de 299,8 a 640,32

Por su capacidad productiva

Explotación reducida

Grupo 1º

Clasificación de la explotación porcina (Art. 3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero)

Grupo 2º

Por tipo de explotación

1. a) producción y reproducción

Por su orientación o clasificación zootécnica

2.h) Cebo

Grupo 3º

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

9.3 b)

Superficie parcela

27.558 m²

Superficie construida

—- m²

Superficie ocupada por la granja

—- m²

Emplazamiento

Galaza de la Villa en Flores de Aliste

Polígono

78

Parcelas

513 383 *

Referencia catastral

49100A078005130000OX 49100A078003830000OK

_* La parcela 383 es el resultado de una agrupación de las parcelas 373,374,377,378,382 en las inicialmente se proyectó la ampliación.

UTM X (m)

732.473

UTM Y (m)

4.624.760

Huso

29

Municipio

Gallegos del Río

Provincia

Zamora

Código postal

49559

1.1. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

1,490 Km. a Flores de Aliste (más cercano)

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

• ZEC Riberas rio Aliste y afluentes (ES4190074) • ZEC Riberas del rio Manzanas y afluentes (ES4190132)

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

NO

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc...)

700 m río Aliste

Explotación ganadera más cercana

La ampliación no podrá superar en ningún caso la distancia de 1000 m

Distancia a espacios protegidos

700 m a ZEC Riberas del Río Aliste y afluentes; 4,17 Km. a ZEPA Campo de Aliste (ES0000358) 16,3 Km. a ZEC Riberas del río Manzanas y afluentes; 11,72 Km a la Sierra de la Culebra

Factor Agroambiental Municipal (Dato 2023)

15,7

Factor Agroambiental Comarcal (Dato 2023)

22,1

Índice de Carga Ganadera (Dato 2023)

22,6

1.2. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

INSTALACIONES PRINCIPALES Y AUXILIARES

• Se construirán 2 nuevas naves de cebo y una nueva balsa de purines

1.3. CONSUMO DE RECURSOS

CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

——- kg /anuales

Sistema y capacidad de almacenamiento

silos de 12.000 Kg

SUMINISTRO AGUA

Depósito

litros

Sondeo

Organismo de cuenca

C.H.D.

Captación

autorizado

máx. actual 5.840 m³

solicitado

Previsión 38.101 m³ /anuales

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

Grupo electrógeno

Otras fuentes de energías renovables

Posibilidad de instalar placas solares

4 estufas de combustión alimentadas con sucedáneo de carbón. Potencia calorífica 1.500 w

1.4. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Limpieza y saneamiento a balsa (gestión conjunta con deyecciones)

Pluviales

Pluviales se vierten al suelo de la explotación

1.5. GESTIÓN DE RESIDUOS

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

411 animales (24.652 Kg)

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Contenedor estanco de polietileno

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

—-

1.6. DEYECCIONES

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m³ o litros)

Nitrógeno aplicable KgN/año

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

6,015 meses

Capacidad de la instalación

3.550 m³ construida 2.200 m³ proyectada 5.750 m³ capacidad total

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

tanque

Estercolero

Aprovechamiento energético

—-

11.472 m³

29.919 Primero dijo 21.914

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

11.472 m³

Destino

Valorización agronómica

100%

Superficie acreditada disponible para valorización

secano

863,38 ha

Gestor autorizado

0%

regadío

—-

Aportes máximos de Nitrógeno

—-

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable (indicar)

——-

Indicar si las parcelas para valorización agrícola son propias y distancia a la explotación ganadera

Si

No > 15 km

1.7. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO

• RD 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • RD 306/2020 normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo • Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos)

1.8. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Metano CH4

48.512

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

232

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

25.878

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

Estufas de calefacción

Emisiones procedentes del horno incinerador

No dispone

Emisiones difusas

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

B

10 04 04 01

Gestión de estiércol

B

10 05 03 01

Generador (potencia

-

Se desconoce la potencia

Combustión en sectores no industriales (sector agrario ganadero) Calderas de P.t.n

—-

—-

(*) medidas que deberán adoptar las explotaciones del grupo 1º y 2º, en base al art 10 del RD 306/2020 (**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.9. OLORES

Medidas aplicadas para el control de olores

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

1.10. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Sistema de Gestión Ambiental implementado

Si

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

Plan de Producción y gestión de estiércol

NO

Plan de emergencias medioambientales

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

La explotación ganadera se encuentra en funcionamiento en virtud de la Licencia Municipal otorgada por el Ayuntamiento de Gallegos del Río (Zamora), el 21 de septiembre de 2010, para «explotación de cebo de ganado porcino» en las parcelas 286, 288, 387, 388 y 389, polígono N.º 78 de Flores de Aliste, anejo del Ayuntamiento de Gallegos del Rio, para una capacidad de 2.499 lechones de cebo desde 20 a 100 Kg. (Expediente EIA-ZA-O-21-30).

El proyecto presentado consiste en la ampliación de la capacidad de la granja porcina existente hasta 5.336 plazas, construcción de dos naves y una nueva balsa de purines.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

En el Estudio de Impacto Ambiental se hace una descripción del medio, se realiza una valoración de la incidencia ambiental del proyecto tanto en la fase de construcción, explotación y cese de la actividad, considerándose en líneas generales como compatible.

Por otra parte, la ubicación de la explotación ganadera, así como las parcelas en las que está prevista la aplicación agronómica de estiércol no se encuentran declaradas zonas vulnerables según el Real Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Entre los impactos valorados en el estudio de impacto ambiental, se subrayan los derivados de la gestión de purines y olores producidos, así como sobre el paisaje, si bien se califican como impactos moderados, por lo que el estudio concluye que el impacto en todos los casos es moderado o compatible y su incidencia puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.

En los apartados del 5.6 al 5.16 de este estudio se incluyen una serie de medidas protectoras y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación, así como la aplicación de las mejores técnicas disponibles para prevenir la contaminación (MTD). Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras y presupuesta las mismas. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento

Con fecha 19 de marzo de 2021, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, la solicitud de inicio del procedimiento de Autorización Ambiental y de Evaluación de Impacto Ambiental relativo al proyecto de «Ampliación de explotación porcina de cebo hasta 100 kg de 2499 a 5336 plazas, en las parcelas 373, 374, 377, 378, 382, 383 y 513 del polígono 78 del término municipal de Gallegos del Río (Zamora)».

Información pública

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido, juntamente con el proyecto de autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 176 de 12 de septiembre de 2019, y se ha expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gallegos del Río (Zamora).

No se presentaron alegaciones

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, se señalan en la siguiente tabla, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Sección de Protección Civil y Emergencias, de la Delegación Territorial de Zamora.

03-09-2019

Confederación Hidrográfica del Duero

15-10-2019

Servicio Territorial de Fomento de Zamora. Sección de Urbanismo

20/12/2019

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Sección de Sanidad y Producción Animal.

23-09-2019 25/10/2021

Delegación Territorial de Cultura y Turismo de Zamora.

08-04-2021 23-12-2021

Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola

12-01-2022

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. (Afecciones al Medio Natural)

18-12-2019 03-03-2023

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora.

No emite

Ayuntamientos de Vegalatrave

No emite

Ayuntamientos de Samir de los Caños

No emite

Ayuntamientos de Gallegos del Río

No emite

Ayuntamientos de Ferreruela

No emite

Ayuntamientos de Riofrio de Aliste

No emite

Ayuntamientos de Vicente de la Cabeza

No emite

Ayuntamientos de Rabanales

No emite

Los informes emitidos, de carácter favorable, analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

  • • La Confederación Hidrográfica del Duero emite un informe en lo relativo a los aspectos relacionados con el medio hídrico que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación en la ejecución del proyecto.
  • Se considera necesaria la instalación de, al menos, dos piezómetros, uno aguas arriba y otro, aguas abajo, según la dirección y el sentido de flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido mediante la realización de un mapa piezométrico. Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en 3 puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 500 m. Se deberán aportar las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos, su localización, (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro de punto de control.
  • Si en el entorno de la actividad no existiese ningún punto de control que cumpla con los requisitos anteriores, se deberán ejecutar los tres puntos de control, habilitando al menos dos de ellos para el control permanente. Las características de dichos piezómetros se determinarán sobre la base de un estudio hidrogeológico.
  • Con carácter previo a la construcción de las zonas de almacenamiento de las deyecciones ganaderas, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados. La valorización agrícola se realizará sin riesgo de afección a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
  • En relación con la concesión de aguas subterráneas, solicitada por el promotor, con destino al abastecimiento del proyecto, el Organismo de cuenca indica que no se permite el uso del agua sin la correspondiente resolución de autorización.
  • • La Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Zamora informa que los terrenos del ámbito de la propuesta están clasificados como suelo rústico en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial y no consta que, en los últimos 5 años, se haya otorgado ninguna autorización de uso excepcional de suelo rústico para ningún uso excepcional autorizable en las parcelas de referencia, ni para Ganadería Sutil Gallego, S.L., ni para ningún otro promotor. Una explotación porcina es uno de los usos excepcionales autorizables en suelo rústico con protección, y la competencia para otorgarla corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora.
  • • La sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Zamora, en base a los datos del Sistema de Información Geográfica de la Consejería de Agricultura y Ganaderías para la localización y mantenimiento de las explotaciones ganaderas «programa GIS Explotaciones Ganaderas», emite informe favorable teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
    • - la distancia respecto a la explotación de porcino más próxima se encuentra muy ajustada a los 1000 metros exigidos en la normativa de referencia; a fecha actual se cumplen los requisitos de ubicación, exigidos por el anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, no obstante en la construcción de las dos nuevas naves de cebo y la balsa para purines, el promotor deberá «ajustar escrupulosamente la ubicación a dicha distancia», no pudiendo, en ningún caso ser menor de 1000 m.
    • - las instalaciones deberán estar cercadas de forma que se evite la entrada en el recinto de vehículos de abastecimiento de piensos, carga y descarga de animales y retirada de purines.
    • En un segundo informe, se informa favorablemente la propuesta de adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles en los aspectos que son competencia de esa Sección.
  • • El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola enumera las deficiencias encontradas, no pronunciándose sobre la viabilidad de la aplicación de los subproductos ganaderos como fertilizante.
  • • El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora en relación con la afección al Medio Natural, emite informe dejando constancia de que la ubicación en la que se va a desarrollar el proyecto se encuentra parcialmente dentro del ámbito de las ZEC Riberas del río Aliste y afluentes (ES4190074) y Riberas del río Manzanas y afluentes (ES4190132) y que el principal problema que presentan las acciones del proyecto es el esparcido de las deyecciones ganaderas sobre hábitats naturales, superficies forestales, de pradera, matorral y arbolado, así como la afección directa a masas de agua, lagunas y superficies incluidas en el ZEC mencionado.
  • Finalmente concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicha figura de protección. Estas conclusiones constituyen el informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2.000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.
  • • La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en su informe incluye una análisis de los diferentes riegos que pueda tener afección sobre la actividad (inundaciones; incendios forestales; el derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, y el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas), llegando a la conclusión de que la empresa deberá hacer un análisis de riesgos sobre la zona en la que se pretende actuar, en que incluya tanto riesgos naturales como tecnológicos.
  • Entre los naturales deben tenerse en cuenta el riesgo de inundaciones, el riesgo de incendios forestales, y desplazamiento de terrenos y entre los tecnológicos el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del transporte de mercancías peligrosas, así como cualquier otro que se considere pueda tener afección sobre las persona, bienes o medio ambiente.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remiten al promotor el conjunto de los informes recibidos, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Los informes son contestados por el promotor con documentación complementaria y/o subsanación de la misma y posteriormente son valoradas y consideradas en la tramitación del expediente y en la redacción de esta declaración de impacto ambiental

Recepción del expediente

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 19 de marzo de 2021, el promotor solicita el inicio de la evaluación ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de evaluación de impacto ambiental, acompañada de la siguiente documentación:

  • • Proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo de 2.499 a 5.336 plazas, fechado en abril de 2019.
  • • Estudio de impacto ambiental del proyecto, fechado en abril de 2019.
  • • Los informes recibidos en el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que se han realizado conforme lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Documentación adicional y documentos de subsanación del promotor, presentada en marzo, diciembre de 2021 y junio de 2022.

Análisis técnico del expediente

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo. Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la ejecución del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al proyecto «Ampliación de explotación de cebo de ganado porcino», en el término municipal de Gallegos del Río (Zamora), promovido por GANADERÍA SUTIL GALLEGO, S.L., acompañada del proyecto de ejecución de abril de 2019, estudio de evaluación de impacto ambiental de abril de 2019 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales.

El informe de Evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido al respecto, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación y las actuaciones previstas, exige que se cumplan las consideraciones que se enumeran a continuación, para que no se produzcan afecciones directas o indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de la ZEC Riberas del río Aliste y afluentes (ES4190074) y de la ZEC Riberas del río Manzanas y afluentes (ES4190132):

  • - El plan de deyecciones se centrará en las parcelas de carácter agrícola, eliminando aquellas superficies ocupadas por hábitats naturales y las de carácter forestal como praderas, matorrales y zonas arboladas.
  • - En las parcelas que linden o contengan cursos o masas de agua se excluirá al menos una franja de 25 metros como perímetro de protección de las mismas. Esta franja perimetral deberá ser excluida en los cálculos del plan de deyecciones.

3. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. El promotor deberá aplicar las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales existentes para este tipo de instalaciones, tanto en el diseño del proyecto como durante la fase de funcionamiento de la actividad, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en los apartados del 5.6 al 5.16 "Medidas correctoras", del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial: A esta actividad le será de aplicación, toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado porcino/avícola. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • b) Capacidad máxima de la explotación: La capacidad de la explotación será de un máximo de 640,32 UGM, equivalente a 5.336 animales porcinos de 20 a 100 Kg.
  • c) Integración paisajística: Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca, el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación: Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de excretas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las deyecciones ganaderas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
  • e) Distancias preceptivas: Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, que correspondan de acuerdo con la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por lo que se refiere a su ubicación como para la aplicación controlada de las excretas. En este sentido, el retranqueo a linderos debe considerarse respecto del vallado, el cual también forma parte de la explotación.
  • Se justificará fehacientemente el cumplimiento de los requisitos recogidos en el anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas en lo relativo a la distancia a granjas vecinas, no pudiendo ser, en ningún caso, menor de 1000 metros.
  • f) Reducción en la generación de aguas residuales: Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (residuos ganaderos, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • g) Almacenamiento de estiércoles y purines: La capacidad útil de almacenamiento de purines en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno, que al menos, será de nueve meses, lo que garantizará una producción continua. El promotor deberá introducir las modificaciones oportunas que le permita alcanzar los 9 meses de almacenamiento.
  • En ningún caso podrán almacenarse subproductos ganaderos fuera de las instalaciones previstas para este fin ni computar a efectos del volumen antes indicado, la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.
  • Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • El llenado de la balsa será tal, que salvo circunstancias excepcionales no alcance más del 90% de su capacidad a fin de dejar un margen de seguridad. En todo caso, el nivel de llenado máximo posible quedará, al menos, a 30 cm por debajo del borde de la balsa.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del estiércol para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
  • Las balsas de purines estarán impermeabilizadas y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales, tales como vallado, estructuras de escape, rampas en los bordillos e islas flotantes en la lámina de agua.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural, y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • Se ubicará preferentemente alejada de cauces naturales y caminos públicos. Los accesos desde el exterior de las instalaciones a la balsa, se diseñará de forma que se eviten y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción.
  • Teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja, las superficies acreditadas y otros datos aportados en la documentación, se considera insuficiente la construcción de una nueva balsa de purines con una capacidad de 2.200 m³, que sumados a los 3.550 m³ de la balsa existente hacen un total de 5.175 m³ (teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), ya que no permite un almacenamiento superior a 9 meses, periodo en que no es posible o no está permitida su aplicación al terreno. En concreto el conjunto de las balsas tienen una capacidad para 6,015 meses. El promotor deberá aumentar la capacidad de almacenamiento hasta un mímico de 9 meses. La capacidad total de almacenamiento se dividirá en dos balsas, de tal modo que ninguna de ellas tenga una capacidad inferior a 3 meses de producción, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.
  • h) Sistemas de reducción del nitrógeno: La propuesta consiste en ampliar la capacidad ganadera desde 299,8 UGM hasta 640,32 UGM de una explotación ubicada en la localidad de Flores de Aliste, en el municipio de Gallegos del Río. La instalación se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Aliste (400033), zona para la que el Plan Hidrológico de cuenca ha determinado umbrales máximos de excedentes de nitrógeno para masas de agua en riesgo por nutrientes (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
  • En base a lo anterior, la gestión de los estiércoles se desarrollará, al menos para un 70% de su producción, mediante sistemas de reducción de nitrógeno, tales como los indicados en la MTD 19 de procesado in situ del estiércol o instalación autorizada para la recepción de estiércoles de diferentes granjas y, preferentemente, mediante digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de producción de biogás interna o externa a la granja. El resto (30% del total de la producción de estiércoles y purines), se destinará a valorización agrícola.
  • i) Gestión de estiércoles y purines: Se estima que se generarán 11.472 m³ anuales de deyecciones ganaderas. Como se ha comentado en el apartado anterior, se establece que al menos el 70% se debe gestionar mediante sistemas de reducción de nitrógeno. El resto de purín producido en la explotación (el 30% del total), se utilizará como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según contratos aportados y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria competente en la materia.
  • Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de éstos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • j) Base territorial: Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de los residuos ganaderos presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
  • Para la distribución y aplicación controlada del purín y estiércol producido anualmente en la granja, se documenta una superficie de 347,42 ha. Teniendo en cuenta que la capacidad total de almacenamiento de la granja es de 6,015 meses, inferior a 9 meses, el promotor deberá acreditar que dispone de al menos un 25% de base terreno necesaria de cultivos de regadío (Orden MAV/398/2022, de 29 de abril).
  • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión de deyecciones ganaderas se encontrarán a menos de 15 km de la granja, lo que eliminará la posible afección a la ZEC Riberas del río Manzanas y afluentes (ES4190132) que se encuentra 16,3 Km de la explotación.
  • Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en zonas forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • Tanto si se planteara un nuevo sistema de gestión de los subproductos ganaderos, como si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá notificarlo al Ayuntamiento de Gallegos del Río, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural de Zamora y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • Se atenderá en cualquier caso a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informen sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera. El informe será vinculante y tendrá un contenido mínimo que viene determinado en el Anejo VII de la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril.
  • k) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas: Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los residuos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • l) Protección de la fauna silvestre: En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • Se establecerán los medios necesarios para impedir que las aves beban en los pediluvios de desinfección.
  • m) Protección de la vegetación: Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • n) Protección de las aguas: Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de purines en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 7%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de la Junta de Castilla y León, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberán incluir en la documentación presentada las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Se realizará un análisis de las aguas de los piezómetros al menos una vez al año
  • o) Captación de aguas: Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. En este sentido, para el aumento de concesión de aguas subterráneas la ampliación del sondeo existente se deberá tramitar la concesión de aguas subterráneas a favor del promotor y para uso ganadero, recordando que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • p) Protección atmosférica: Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y así mismo, reducir el consumo de energía.
  • q) Producción de olores y molestias: Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, (adición a los purines de productos autorizados, enterrado inmediato de los purines en el terreno, u otras medidas que incluya el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
  • Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores. El transporte de estiércoles y purines se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • r) Residuos sanitarios: Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • s) Contaminación acústica: Dado que la explotación ganadera dispone de un grupo electrógeno para abastecimiento eléctrico, deberá ubicarse en caseta insonorizada, de forma que no se sobrepasen en el exterior los niveles acústicos previstos en la normativa vigente. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación. No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá imponer medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • t) Uso eficiente de la energía: Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • Se analizará la viabilidad de instalación de generación de energías renovables en las instalaciones.
  • u) Sistema de gestión medioambiental: En el marco de aplicación de las mejores técnicas disponibles, como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental deberá implantar un sistema de gestión ambiental. Para ello, se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • v) Obras y maquinaria: Previamente al inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar posibles fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. En todo caso, el mantenimiento de la maquinaria, se llevarán a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • w) Uso de materiales reciclados en la fase de obras: Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • x) Cese de actividad: Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • y) Afecciones medioambientales sobrevenidas: Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • z) Riesgos de accidentes graves o catástrofes: Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

5. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, del seguimiento de la efectividad de los sistemas para permitir la salida de fauna accidentada de la balsa de purines, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

8. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

10. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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325314 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo, en la localidad de Flores de Aliste, en el término municipal de Gallegos del Río (Zamora), promovido por «Ganadería Sutil Gallego, S.L.». EIA-ZA-O-21-30.","published_date":"2024-07-15","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"325314"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 136,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-15/325314-resolucion-4-julio-2024-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-explotacion-porcina-cebo-localidad-flores-aliste-termino-municipal-gallegos-rio-zamora-promovido-ganaderia-sutil-gallego-s-l-eia-za-21-30 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.