ORDEN MAV/679/2024, de 5 de julio, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Neila (Burgos).

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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Neila, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 29 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Neila, en la provincia de Burgos.

II.- El 12 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Neila.

III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 21 de septiembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 20 de octubre de 2022. Copia del anuncio es trasladada para su conocimiento al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Burgos, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción y a los Ayuntamientos de Neila, Duruelo de la Sierra, Mansilla, Huerta de Arriba, Quintanar, Regumiel de la Sierra, Valle de Valdelaguna y Villavelayo.

IV.- El 20 de octubre de 2022, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, con participación de los prácticos designados por el Ayuntamiento y quienes consideraron conveniente personarse, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

  • 1. Cañada Real de la Campiña o Cañada Larga.
  • 2. Cordel del Paso de Neila.

V.- Con la incorporación al expediente de clasificación de nuevos antecedentes documentales, se decide realizar un nuevo acto de apeo. Por ello se publica, con fecha 21 de abril de 2023, nuevo anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 21 de junio de 2023.

VI.- El 21 de junio de 2023, tras efectuar nuevamente el apeo de las vías pecuarias del término municipal, con participación de los prácticos designados por el Ayuntamiento y quienes consideraron conveniente personarse, se levantó Acta en el que se recogen las siguientes vías pecuarias:

  • 1. Cañada Real de la Campiña o Cañada Larga.
  • 2. Cordel del Paso de Neila.
  • 3. Vereda del Campo de San Miguel.

VII.- Con fecha 27 de septiembre de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León, se publicó anuncio relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Neila, sometiendo el expediente a exposición pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para facilitar el trámite de participación ciudadana y se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Fomento, Gerencia Territorial de Catastro, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación Provincial de Burgos, Cámara Agraria Provincial, Ecologistas en Acción y Ayuntamientos de Neila, Regumiel de la Sierra, Quintanar de la Sierra y Huerta de Arriba.

VIII.- Con fecha 14 de noviembre de 2023, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, certifica que, tras el trámite de información pública, no ha sido presentada ninguna alegación contra el expediente de clasificación de las vías pecuarias de Neila.

IX.- Con fecha 11 de enero de 2024, el Jefe del Área de Incendios y Gestión Forestal del Servicio Territorial del Medio Ambiente de Burgos, propone la aprobación de la clasificación recogiendo las siguientes vías pecuarias en el término municipal de Neila:

1. Cañada Real de la Campiña o Cañada Larga

Entra a Neila desde el término municipal de Regumiel de la Sierra en Peña Triguera. Con dirección Oeste avanza por la cumbre hasta La Campiña, donde se interna en el término municipal de Valle de Valdelaguna.

Comienza su itinerario en Neila desde Regumiel de la Sierra, en Peña Triguera y prosigue hasta coronar la Peña Toscoso. Posteriormente toma dirección Noroeste por la cumbre, entre los Montes de Utilidad Pública número 243 «Ahedo o Pinar» perteneciente a Neila, y el numero 251 «La Dehesa» perteneciente a Quintanar de la Sierra, pasando por el Cerro del Fraile, San Cristóbal, Puerto del Collado, Roza Vientos y El Contadero, hasta llegar a La Campiña y al término municipal de Valle de Valdelaguna, donde se interna.

Presenta una anchura variable con un máximo de 75 metros y una longitud de 6.212 metros en el término municipal.

2. Cordel del Paso de Neila

Entra por el Oeste, procedente del término municipal de Huerta de Arriba y con dirección Suroeste avanza hasta el Puerto El Collado donde se interna en el término de Quintanar de la Sierra.

Desde el término municipal de Huerta de Arriba comienza su itinerario en Neila por el paraje Santa Catalina y tomando dirección Sureste, por el camino de las Beateros, atraviesa el paraje Corral de Perros, donde la vía pecuaria tiene un abrevadero y un descansadero de aproximadamente 50.000 metros cuadrados (superficie reflejada en Acta de Cañadas de 1904 estableciendo el descansadero en 20 fanegas de sembradura). Continúa por el pago de La Tejera, que también tiene un descansadero de aproximadamente 5 hectáreas y un abrevadero, y sigue hasta el Puerto El Collado donde se interna en el término municipal de Quintanar de la Sierra.

Su anchura es variable con un máximo de 37,6 metros y longitud total de 4.707 metros en el término municipal.

3. Vereda del Campo de San Miguel

Parte del pueblo de Neila, en el Barrio de San Miguel, con dirección Oeste hasta el paraje Corral de Perros, donde se une con el Cordel del Paso de Neila.

Comienza en el pueblo de Neila, en el Barrio de San Miguel. Toma dirección Oeste por el camino de Cercaherrera. Pasando entre prados, prosigue hasta la carretera de Neila (BU-822), para a continuación, tomar el camino a Huerta de Arriba con dirección Corral de Perros, uniéndose allí con el Cordel del Paso de Neila.

Presenta una anchura variable con un máximo de 18 metros y longitud aproximada a lo largo del término municipal de 2.673 metros.

X.- Con fecha 12 de enero de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.

XI.- Con fecha 1 de julio de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de conformidad con el Servicio de Gestión Forestal, realiza Propuesta de Orden para la aprobación del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.

III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Neila, en la provincia de Burgos, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden, el plano Anexo y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 5 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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