ACUERDO de 21 de junio de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la modificación del artículo 135 de la Normativa del PEAHIS de Segovia y el establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2.- Plaza Oriental, que establece las condiciones detalladas de ordenación del sistema general de equipamientos G-SC-UC1-16 bajo rasante del sistema general de espacios libres G-ELUC1-4 (Plaza Oriental).

El documento BOCYL-D-12072024-15.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-12072024-15.pdf

El Excmo. Ayuntamiento en Pleno, en la sesión celebrada el 21 de junio de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Acuerdo núm. 118.- Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, celebrada el día 17 de junio de 2024, relativo a la Propuesta de aprobación definitiva de la modificación del artículo 135 de la normativa del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia y de establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2.- «Plaza Oriental», que establece las condiciones detalladas de Ordenación del Sistema General de Equipamientos G-SC-UC1-16 bajo la rasante del Sistema General de Espacios Libres G-EL-UC1-4 (Plaza Oriental). (Exp. EPAC Núm.: 2/2023/P30007)

Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, de acuerdo con lo siguiente:

«Expte.- 2/2023/P30007.- Propuesta de aprobación definitiva de la Modificación del artículo 135 de la Normativa del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia y de establecimiento de una nueva Área De Ordenación Específica, la AOE 8.2.-«Plaza Oriental», que establece las condiciones detalladas de Ordenación del Sistema General de Equipamientos G-SC-UC1-16 bajo la rasante del Sistema General de Espacios Libres G-EL-UC1-4 (Plaza Oriental).

Dada cuenta a la comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios de los siguientes antecedentes:

1º).- La «Modificación del artículo 135 de la normativa del PEAHIS de Segovia y establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2.- Plaza Oriental, que establece las condiciones detalladas de ordenación del sistema general de equipamientos G-SC-UC1-16 bajo rasante del sistema general de espacios libres G-EL-UC1-4 (Plaza Oriental), fue aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. de 8 de febrero de 2024.

2º).- Previamente a su aprobación inicial, se solicitaron los informes preceptivos a que se refieren los arts. 52-4º de la LUCYL y 153 del RUCYL y 5 de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, habiéndose recibido todos los solicitados, sin objeción alguna a la tramitación de la Modificación:

3º).- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública, de un mes de duración, que transcurrió entre los días 23/02/2024 y 25/03/2024, sin que conste la presentación de alegaciones, tal y como se indica en el certificado de 3 de abril de 2024 obrante en el expediente.

4º).- La presente modificación del PEAHIS se encuentra habilitada por una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, relativa a los artículos 251, 412 y 413 de la normativa, al establecimiento de un nuevo artículo 115 bis en la misma normativa y a la calificación como sistema general de equipamiento del subsuelo del Sistema General de Espacios Libres G-EL-4 (Plaza Oriental)», que ha sido aprobada definitivamente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a través de la Orden MAV/522/2024, de 29 de mayo, publicada en el B.O.C. y L. n.º 109, de 6 de junio de 2024.

Visto el informe-propuesta emitido por la Arquitecta Municipal y el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo, con la conformidad de la Secretaria General, con fecha 11 de junio de 2024, que dice:

«En relación con el asunto que se dirá, los funcionarios que suscriben emiten el siguiente

Informe:

Expte. 2/2023/P30007- Propuesta de aprobación definitiva de la Modificación del artículo 135 de la Normativa del PEAHIS de Segovia y establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2, «Plaza Oriental», que establece las condiciones detalladas de Ordenación del Sistema General de Equipamientos G-SC-UC1-16 bajo rasante del Sistema General de espacios libres G-EL-UC1-4 (Plaza Oriental)

I.- Antecedentes de Hecho.

1º).- La Junta de Gobierno Local, en sesión de 8 de febrero de 2024, a través del Acuerdo n.º 83, aprobó inicialmente la modificación del artículo 135 de la Normativa del PEAHIS de Segovia y establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2, «Plaza Oriental», que establece las condiciones detalladas de Ordenación del Sistema General de Equipamientos G-SC-UC1-16 bajo rasante del Sistema General de Espacios Libres G-EL-UC1-4 (Plaza Oriental).

2º) El art. 153 de la normativa del propio PEAHIS establece que el órgano técnico para el seguimiento y aplicación del Plan Especial (la denominada Comisión Técnica para el Seguimiento y Aplicación del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia), deberá emitir informe en relación, entre otras actuaciones, con la Revisión o Modificaciones Puntuales del Plan Especial. La Modificación ha sido sometida a informe del referido órgano en su sesión de 28 de noviembre de 2023, que lo emitió en sentido favorable con carácter previo a su aprobación inicial.

3º).- Previamente a la aprobación inicial de esta modificación, se solicitaron los informes preceptivos a que se refieren los arts. 52-4º de la Ley 5/1999, 153 del RUCYL y 5 de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016.

Se han recibido los siguientes informes sin objeción alguna a la tramitación de la Modificación:

  • - Informe de la Subdelegación del Gobierno de Segovia, de 26 de enero de 2024.
  • - Informe de la Delegación Territorial Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, de 16 de febrero de 2024
  • - Informe de la Diputación Provincial Asistencia a Municipios, de 1 de marzo de 2024.
  • - Informe de la Diputación Provincial Infraestructuras y Obras, de 2 de febrero de 2024.
  • - Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 21 de marzo de 2024.
  • - Informe de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 21 de mayo de 2024.
  • - Informe de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 29 de mayo de 2024.
  • - Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de 5 de junio de 2024.

4º).- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública, de un mes de duración, que transcurrió entre los días 23/02/2024 y 25/03/2024. No consta la presentación de alegaciones, tal y como se pone de manifiesto en el certificado de fecha 3 de abril de 2024 obrante en el expediente.

5º) La modificación del PGOU que habilita la modificación del PEAHIS que se tramita en este expediente ha sido aprobada definitivamente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Del Territorio a través de la «Orden MAV/522/2024, de 29 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, relativa a los artículos 251, 412 y 413 de la normativa, al establecimiento de un nuevo artículo 115 bis en la misma normativa y a la calificación como sistema general de equipamiento del subsuelo del Sistema General de Espacios Libres G-EL-4 (Plaza Oriental)»- B.O.C. y L. n.º 109, Jueves, 6 de junio de 2024.

II.- Consideraciones jurídicas. aspectos formales, procedimentales y competenciales.

A).- El art. 169-3º del RUCYL en relación con el art. 148 de la misma norma regula la documentación que debe integrar las modificaciones de los Planes Especiales, que ya fue comprobada por quienes suscriben con motivo de su aprobación inicial.

B).- El art. 169 del RUCyL, en sus apartados 2º y 4º, establece:

«[...] 2º.- Los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento de desarrollo se consideran como modificación de dichos instrumentos, salvo cuando se realicen por otros instrumentos habilitados para ello.[...]

4º.- La aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de los instrumentos que se modifican, con las excepciones señaladas en los artículos siguientes.» El art. 163 del RUCyL establece que:

«La aprobación definitiva es el acto que pone fin al procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, en cuya virtud son ejecutivos una vez publicados, y corresponde:

[...] b).- Para los Planes Parciales, en todo caso, y para los Planes Especiales que se ajusten a las previsiones del planeamiento general:

1º- En Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al Ayuntamiento, conforme a los siguientes artículos [...]».

El art. 164 del RUCyL establece que:

«Los instrumentos de planeamiento de desarrollo pueden tramitarse y aprobarse de forma conjunta con el instrumento de planeamiento general. No obstante, cuando el órgano competente para la aprobación definitiva sea diferente, la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento de desarrollo debe ser posterior a la publicación del acuerdo correspondiente al instrumento de planeamiento general.» El art. 165-1º del RUCyL establece que:

«Cuando le corresponda la aprobación definitiva, el Ayuntamiento debe examinar el instrumento de planeamiento de desarrollo de que se trate tanto en cuanto a la legalidad de sus determinaciones como en cuanto a su oportunidad, así como en lo relativo a su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio y a la ordenación general establecida en el planeamiento general vigente». A la vista de lo establecido en los preceptos transcritos, debe considerarse que:

a).- A efectos de lo dispuesto en el art.163,b),1º, del RUCyL, la Modificación del Plan Especial de Áreas Históricas (2023) se ajusta a las previsiones del PGOU/DALS.

b).- La Orden MAV/522/2024, de 29 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, relativa a los artículos 251, 412 y 413 de la normativa, al establecimiento de un nuevo artículo 115 bis en la misma normativa y a la calificación como sistema general de equipamiento del subsuelo del Sistema General de Espacios Libres G-EL-4 (Plaza Oriental), ha sido publicada en el B.O.C. y L. de 6 de junio de 2024.

c).- En el presente caso, además, con carácter previo a la aprobación definitiva del instrumento es preciso obtener dos informes adicionales:

  • - Informe de la Comisión Técnica para el Seguimiento y Aplicación del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia (CTSA), que ya ha sido emitido en sentido favorable, como se ha indicado en los antecedentes de la presente propuesta.
  • - Informe de la Secretaria General. El art. 3, apartado 3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE, núm. 67, de 17 de marzo), establece que la función de asesoramiento legal preceptivo que corresponde al Secretario comprenderá la emisión de informe previo «en todo caso» en los siguientes supuestos: «Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística».

Respecto de la emisión de informes del Secretario, la misma norma prevé en su art. 3, apartado 4, que «la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente».

4º).- Aspectos competenciales.

El art. 21-1º, j), de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a la Alcaldía la competencia para «las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno (...)» y el art. 22-2º,c), de la misma Ley atribuye al Pleno la competencia para acordar «la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística (...)», es decir, en el caso de los instrumentos de ordenación general la aprobación provisional y en el caso de los instrumentos de desarrollo (como la presente modificación del Plan Especial) la aprobación definitiva. En definitiva, a la vista de estos preceptos, la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial que nos ocupa corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

Según el art. 47-2º,ll), de la misma Ley, es exigible el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación cuando se trate de «acuerdos que corresponda adoptar a la Corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística», que no es el caso de la presente modificación del Plan Especial, pues se trata de un instrumento de planeamiento de desarrollo, por lo que atendiendo a la regla general del art. 47-1º de la citada Ley el acuerdo podrá ser adoptado por mayoría simple de los miembros presentes.

5º).- Notificación y publicación.

A).- En cuanto a la notificación, el art. 174 del RUCyL establece que:

El acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, sea total o parcial, debe notificarse conforme a las siguientes reglas: [...]

b).- Cuando el acuerdo fuera adoptado por el Ayuntamiento, este debe notificarlo a la Administración de la Comunidad, acompañando un ejemplar completo y diligenciado del instrumento aprobado en soporte informático, como condición previa a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. En caso de aprobación por silencio, esta obligación corresponderá a los promotores.

c).- La Administración que haya adoptado el acuerdo debe notificarlo también a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en caso de iniciativa privada, al promotor. A las tres primeras instancias citadas se remitirá un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital, para su publicidad y demás efectos que procedan en cada caso.

B).- En cuanto a la publicación, el art. 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que:

«[...] Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales [...]».

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas las STS de 15 de febrero y 21 de septiembre de 2012), ha dejado establecido que la obligación de publicación no solo afecta a las normas urbanísticas escritas, sino también a otros documentos del Plan -como las fichas y los gráficos- cuando tengan carácter normativo.

Recogiendo en buena medida este planteamiento jurisprudencial, el art. 175 del RUCyL establece que:

«1º).- La Administración que acuerde la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe publicar el acuerdo:

a).- En el Boletín Oficial de Castilla y León, haciendo constar, al menos, los siguientes datos: órgano que dicta el acuerdo; fecha del acuerdo; nombre completo del instrumento aprobado; ámbito de aplicación, indicando también municipio y provincia; identidad del promotor; y si la aprobación es parcial, en su caso.

b).- En su página Web, o en su defecto, en la página Web de la Diputación Provincial.

2º).- A efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como anexo al acuerdo se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León:

a).- La memoria vinculante del instrumento aprobado.

b).- La normativa del instrumento aprobado, entendiendo como tal exclusivamente las ordenanzas y demás documentos escritos de carácter normativo.

c).- Una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aprobado.

d).- La documentación que deba ser puesta a disposición del público conforme a la legislación ambiental.

3º).- La publicación oficial regulada en los apartados anteriores tiene carácter gratuito [...]».

IV.- Propuesta de Resolución.

Atendiendo a cuanto antecede, los funcionarios que suscriben consideran procedente que la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, proponga al Pleno del Ayuntamiento que, adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar definitivamente la modificación del artículo 135 de la Normativa del PEAHIS de Segovia y establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2, «Plaza Oriental», que establece las condiciones detalladas de Ordenación del Sistema General de equipamientos G-SC-UC1-16 bajo rasante del sistema general de espacios libres G-EL-UC1-4 (Plaza Oriental).

2º).- La aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial se deberá notificar a la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar del Plan, con todos sus planos y documentos debidamente diligenciados por la Sra. Secretaria General, junto con su soporte informático. También se deberá notificar a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes hayan alegado en los trámites de información pública o de audiencia a los interesados (arts. 61 y 140-3º,b, de la LUCyL y 174, b y c del RUCyL).

3º).- Que se publique en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva, con el contenido del art. 175-1º,a, del RUCyL, y en la página web/sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia. Como anexo al acuerdo, en ambos boletines se publicarán la memoria vinculante y las normas urbanísticas de la referida Modificación Plan Especial, entendiendo por tales exclusivamente los documentos de carácter normativo, por lo que en este caso se publicará, además de la Memoria Vinculante, el Anexo I. Resumen ejecutivo, el Anexo III. Normativa del PEAHIS, que recoge el estado actual y modificado de la normativa del Plan Especial afectado por la Modificación, el Anexo IV. Estudio comparado de vegetación y permeabilidad del suelo y los planos.

La publicación de los anuncios será gratuita a tenor de los dispuesto en el art. 175-3º del RUCyL.

4º).- Remitir, conforme a lo previsto por el art. 402. 3 del RUCyL, copia de la Modificación del Plan Especial a la Administración de la Comunidad Autónoma, para su incorporación al Registro de Urbanismo de Castilla y León.

La Arquitecta Municipal El Adjunto al Jefe de Servicio.

Propuesta de aprobación definitiva de la modificación del artículo 135 de la Normativa del PEAHIS de Segovia y establecimiento de una nueva Área de Ordenación específica, la aoe 8.2, «plaza Oriental», que establece las condiciones detalladas de Ordenación del Sistema General de equipamientos G-SC-UC1-16 bajo rasante del Sistema General de espacios libres G-EL-UC1-4 (Plaza Oriental)

El art. 3, apartado 3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE, núm. 67, de 17 de marzo), establece que la función de asesoramiento legal preceptivo que corresponde al Secretario comprenderá la emisión de informe previo «en todo caso» en los siguientes supuestos: «Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística». Respecto de la emisión de informes del Secretario, la misma norma prevé en su art. 3, apartado 4, que «la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.»

Emitido informe por la Arquitecta Municipal y el Adjunto al Jefe de Servicio de urbanismo en el que se recogen los antecedentes, las consideraciones urbanísticas y las razones que motivan la propuesta, así como las consideraciones jurídicas que se estiman de aplicación al expediente y los pronunciamientos que debe contener el acuerdo aprobatorio del expediente y las previsiones sobre su tramitación y otras cuestiones procedimentales, a efectos de la emisión del informe del Secretario exigido por el art. 3-3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se hace constar el conforme de la Secretaría con el informe jurídico emitido por la Arquitecta Municipal y el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo que antecede. La Secretaria General».

Atendiendo a cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Popular (cinco), del Partido Socialista (cuatro) y de Vox (uno) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales de Izquierda Unida (uno) y Mixto-Podemos-Alianza Verde (uno), propone al Pleno del Ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo:

1º).- Aprobar definitivamente la Modificación del artículo 135 de la normativa del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia y establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2.-«Plaza Oriental», que establece las condiciones detalladas de ordenación del sistema general de equipamientos G-SC-UC1-16 bajo rasante del sistema general de espacios libres G-ELUC1-4 (Plaza Oriental).

2º).- La aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial se deberá notificar a la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar del Plan, con todos sus planos y documentos debidamente diligenciados por la Sra. Secretaria General, junto con su soporte informático. También se deberá notificar a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes hayan alegado en los trámites de información pública o de audiencia a los interesados (arts. 61 y 140-3º,b, de la LUCyL y 174, b y c del RUCyL).

3º).- Que se publique en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva, con el contenido del art. 175-1º,a, del RUCyL, y en la página web/sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia. Como anexo al acuerdo, en ambos boletines se publicarán la memoria vinculante y las normas urbanísticas de la referida Modificación Plan Especial, entendiendo por tales exclusivamente los documentos de carácter normativo, por lo que en este caso se publicará, además de la Memoria Vinculante, el Anexo I. Resumen ejecutivo, el Anexo III. Normativa del PEAHIS, que recoge el estado actual y modificado de la normativa del Plan Especial afectado por la Modificación, el Anexo IV. Estudio comparado de vegetación y permeabilidad del suelo y los planos.

La publicación de los anuncios será gratuita a tenor de los dispuesto en el art. 175-3º del RUCyL.

4º).- Remitir, conforme a lo previsto por el art. 402. 3 del RUCyL, copia de la Modificación del Plan Especial a la Administración de la Comunidad Autónoma, para su incorporación al Registro de Urbanismo de Castilla y León.»

• Intervenciones.-

Ponente: Con el permiso del Presidente, tomó la palabra el concejal delegado del Área de Urbanismo y Patrimonio, don Alejandro González-Salamanca y García, para exponer y defender las propuestas del dictamen.

Debate: Promoviéndose debate tomaron la palabra don Guillermo San Juan Benito (Grupo Mixto: Podemos A-V) CoPortavoz del grupo; don Antonio Reguera Mínguez, en representación del grupo municipal Socialista (PSOE), y el ponente en su turno de duplica, consumiendo don Guillermo San Juan Benito un segundo turno. Cierra el debate el ponente Sr. González-Salamanca y García.

Votación Finalizado el debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 21 son votos a favor -de los concejales de los grupos PP (12), PSOE (7) y VOX (2)-, ninguno en contra y el resto, 4 abstenciones -de los concejales de los grupos, IU (2) y Grupo Mixto (2).

Acuerdo.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos, acordando la Excma. Corporación municipal:

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación del artículo 135 de la normativa del Plan Especial de la Áreas Históricas de Segovia y establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2.-"Plaza Oriental", que establece las condiciones detalladas de ordenación del sistema general de equipamientos G-SCUC1-16 bajo rasante del sistema general de espacios libres G-EL-UC1-4 (Plaza Oriental).

Segundo.- La aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial se deberá notificar a la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, adjuntando un ejemplar del Plan, con todos sus planos y documentos debidamente diligenciados por la Sra. Secretaria General, junto con su soporte informático. También se deberá notificar a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a quienes hayan alegado en los trámites de información pública o de audiencia a los interesados (arts. 61 y 140-3º,b, de la LUCyL y 174, b y c del RUCyL).

Tercero.- Que se publique en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva, con el contenido del art. 175-1º,a, del RUCyL, y en la página web/sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia. Como anexo al acuerdo, en ambos boletines se publicarán la memoria vinculante y las normas urbanísticas de la referida Modificación Plan Especial, entendiendo por tales exclusivamente los documentos de carácter normativo, por lo que en este caso se publicará, además de la Memoria Vinculante, el Anexo I. Resumen ejecutivo, el Anexo III. Normativa del PEAHIS, que recoge el estado actual y modificado de la normativa del Plan Especial afectado por la Modificación, el Anexo IV. Estudio comparado de vegetación y permeabilidad del suelo y los planos.

La publicación de los anuncios será gratuita a tenor de lo dispuesto en el art. 175-3º del RUCyL.

Cuarto.- Remitir, conforme a lo previsto por el art. 402. 3 del RUCyL, copia de la Modificación del Plan Especial a la Administración de la Comunidad Autónoma, para su incorporación al Registro de Urbanismo de Castilla y León.»

Lo que se publica para general conocimiento, significándole que se publica el presente acuerdo a reserva de los términos definitivos que resulten tras la aprobación del acta en una próxima sesión (artículo 206 del ROF).

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de los dos meses contados desde el día siguiente de su publicación.

Ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso si lo estima procedente.

Segovia, 2 de julio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: José Mazarías Pérez

ANEXO I

RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO II

INFORME DE GÉNEROO

ANEXO III

NORMATIVA DEL PEAHIS AFECTADA POR LA MODIFICACIÓN

ANEXO IV

ESTUDIO COMPARADO DE VEGETACIÓN Y PERMEABILIDAD DEL SUELO

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
319598 {"title":"ACUERDO de 21 de junio de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la modificación del artículo 135 de la Normativa del PEAHIS de Segovia y el establecimiento de una nueva Área de Ordenación Específica, la AOE 8.2.- Plaza Oriental, que establece las condiciones detalladas de ordenación del sistema general de equipamientos G-SC-UC1-16 bajo rasante del sistema general de espacios libres G-ELUC1-4 (Plaza Oriental).","published_date":"2024-07-12","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"319598"} castillayleon Ayuntamiento de segovia,BOPA,BOPA 2024 nº 135,Disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-12/319598-acuerdo-21-junio-2024-pleno-ayuntamiento-segovia-se-aprueba-definitivamente-modificacion-articulo-135-normativa-peahis-segovia-establecimiento-nueva-area-ordenacion-especifica-aoe-8-2-plaza-oriental-establece-condiciones-detalladas-ordenacion-sistema-general-equipamientos-g-sc-uc1-16-rasante-sistema-general-espacios-libres-g-eluc1-4-plaza-oriental https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.