RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la autorización administrativa previa de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, denominada «FV Viana de Cega Solar» y sus instalaciones de evacuación conectada a la red de distribución, en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid). Expte.: RI-49398; FV-2501.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1. Antecedentes

1.1. Con fechas 30 de diciembre de 2021 y 10 de enero de 2022, D. Francisco Javier Ponferrada Lera, en representación de «Desoles Solar PV V, S.L.», presentó en este Servicio Territorial solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y reconocimiento de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «FV Viana de Cega Solar» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, conectada a red de distribución. A esta solicitud se le dio número de expediente RI-49398; FV-2501.

1.2. Con fecha 26 de enero de 2023, el peticionario solicita la tramitación del expediente según lo indicado en la Disposición Adicional del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Asimismo, comunica la decisión de que no se tramiten conjuntamente los procedimientos de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento de utilidad pública, en concreto, inicialmente solicitados.

Por tanto, este Servicio Territorial ha realizado la tramitación correspondiente a la autorización administrativa previa y la evaluación de impacto ambiental de la instalación, y una vez obtenida, en su caso la autorización, el interesado deberá solicitar la tramitación de las autorizaciones que procedan, incluida la declaración de utilidad pública, en concreto, de resultar necesario.

1.3. Con fecha 22 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica y evaluación de impacto ambiental, en el término municipal de Viana de Cega (Valladolid). Expte.: RI-49398; FV-2501», conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, estando disponible desde esa fecha los proyectos de la instalación y el estudio de impacto ambiental en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles. (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html)

1.4. Con fecha 18 de septiembre de 2023, una vez finalizada la fase de información pública y consultas a los organismos administrativos y las empresas de servicios públicos afectados, y debido a los informes recibidos, el peticionario presentó en este Servicio Territorial proyecto modificado de la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica «FV Viana de Cega Solar», consistente en el soterramiento total de la línea y el cambio de trazado.

Asimismo, aportó Adenda al Estudio de Impacto Ambiental.

1.5. Con fecha 14 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León «Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la documentación complementaria aportada en relación a la solicitud de autorización administrativa previa de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica, y su evaluación de impacto ambiental, en el término municipal de Viana de Cega (Valladolid). Expte.: RI-49398; FV-2501», conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debido a la aportación por el promotor, de documentación relativa a la modificación del proyecto de la línea de evacuación, por soterramiento y cambio de trazado de la misma, y anexo del documento de evaluación de impacto ambiental.

Dicha documentación estuvo disponible desde esa fecha en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León, por un periodo de 30 días hábiles. (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html)

1.6. Con fecha 5 de julio de 2022, este Servicio Territorial solicita informe de viabilidad al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

No obstante, y debido a las modificaciones del proyecto constructivo de la instalación (trazado y tipo de línea de evacuación), se han realizado peticiones posteriores del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, en relación al proyecto de esta planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación.

1.7. Con fecha 15 de febrero de 2024, el Servicito Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe favorable en relación al cumplimiento de los criterios para la autorización de proyectos de energías renovables establecidos en el art. 13 del Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica «FV-2501» y sus infraestructuras auxiliares, sita en el término municipal de Viana de Cega (Valladolid), promovido por Desoles Solar PV V, S.L.

1.8. Por parte de este Servicio Territorial se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2024 se han remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente los documentos denominados «Proyecto técnico Planta Fotovoltaica "Viana de Cega" (5.000 kW)», «Proyecto de Línea de Evacuación MT Viana de Cega» y su modificación «Línea subterránea de evacuación de MT Viana de Cega», Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Planta Fotovoltaica «Viana de Cega (5.000 kW)» y «Adenda al estudio de impacto ambiental del proyecto», las consultas realizadas, así como el resto de documentación requerida, en fechas posteriores, por el órgano ambiental competente.

1.9. Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid y para cada una de las fases de información pública y consultas, se remiten separatas del proyecto a las siguientes Administraciones Públicas y entidades afectadas: ADIF, Ayuntamiento de Boecillo, Ayuntamiento de Viana de Cega, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación de Valladolid, Ecologistas en Acción, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Protección Civil, Redexis, SA, Red Eléctrica de España, SAU, SEO Birdlife, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, Servicio Territorial de Medio Ambiente y Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, para que en el plazo de 30 días establezcan su condicionado técnico procedente, informándoles que en el caso de no recibir su condicionado técnico procedente en plazo, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

Dentro o fuera del plazo establecido se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos procedentes:

1.9.1. Con fecha 17 de abril de 2023, el Administrador de Infraestructura Ferroviarias AIDF, emite informe (Ref.: 23ISA69847) en el que indica que las afecciones a la línea RFIG de Red Convencional 01-100-Madrid-Chamartín Clara Campoamor-P.K. 641,181 (Frontera), que se materializa en un cruzamiento aéreo, aproximadamente, en el PK 236/050, no cumplen con la normativa sectorial aplicable.

Con fecha 11 de enero de 2024, con motivo de la segunda fase de consultas tras la modificación del trazado y tipo de línea de evacuación, ADIF emite informe (Ref.: 23ISA69847 y 2023-0216-ISA M1) con el siguiente contenido:

«En relación con la nueva documentación técnica facilitada por el promotor Desoles Solar PV V, S.L. y recibida en este Administrador con fecha 03/01/2024, en la cual cambian el trazado de la línea eléctrica, manifestar lo siguiente:

  • 1. Revisada la documentación se observa que la actuación cruza en la Línea de Alta Velocidad 080 Madrid Chamartín Clara Campoamor - Burgos Rosa Manzano, en el P.K. 165+410, en el término municipal de Viana de Cega (Valladolid).
  • 2. El promotor habrá de observar necesariamente las determinaciones de carácter técnico que seguidamente se indican:
    • 2.1. Conducciones subterráneas. Queda prohibida su construcción en la zona de dominio público salvo que, excepcionalmente y de forma justificada, no existiendo otra solución técnica factible, se autoricen para la prestación de un servicio de interés general, como la travesía de poblaciones.
    • 2.2. Se delimitará la zona de trabajo realizando la comprobación y viabilidad de accesos de camiones, material, etc. al punto objeto de la obra.
    • 2.3. Los trabajos, al ser fuera del vallado perimetral de la LAV, podrán realizarse en cualquier horario.
    • 2.4. No se pueden depositar escombros, maquinaria ni cualquier otro objeto que pueda obstaculizar el paso inferior ni los caminos propiedad de Adif AV.
    • 2.5. Se deben tener en cuenta las dimensiones del paso para la elección de la maquinaria a utilizar para la realización de las obras.
    • 2.6. Los caminos propiedad de Adif AV deben quedar en perfecto estado tras la finalización de la obra, ya que son necesarios para el buen mantenimiento de las vías.
    • 2.7. Debe quedar señalizado el trazado de la canalización subterránea de media tensión con indicación permanente.
    • 2.8. Para poder realizar los trabajos con total seguridad, tanto para las personas, como para las instalaciones, es obligatoria una coordinación con los demás trabajos existentes en la zona y la realización de estos con protecciones suficientes.
    • 2.9. Previamente se deberá realizar una reunión de coordinación de actividades empresariales. El promotor y contratista deberá firmar los correspondientes Procedimientos Operativos de Prevención de ADIF AV.
    • 2.10. Será necesaria la programación de los trabajos en la aplicación informática de ADIF AV.
  • 3. Conforme se establece en la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan Autorización de este administrador de infraestructuras y deberán ajustarse a lo establecido en la citada Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación.
  • En la citada autorización, y en razón a la documentación técnica que dé soporte al proyecto de las obras o instalaciones a materializar, o de la actividad a desplegar, se establecerán, por parte de esta Entidad, las prescripciones de naturaleza técnica específica y los condicionantes económicos que resulten de aplicación, para garantizar la correcta implementación de los trabajos o de las actividades objeto de autorización.
  • 4. Para tramitar el preceptivo expediente de Autorización de las obras por parte de ADIF AV, el interesado deberá realizar, una vez obtenida la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, la solicitud con este administrador de infraestructuras ferroviarias accediendo a la Sede Electrónica de la Entidad»

Dicho informe fue trasladado al promotor que manifiesta su aceptación y conformidad.

1.9.2. Con fecha 25 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Boecillo emite informe (Expte./Trámite: 483/2023-Informe técnico) del Arquitecto municipal en el que, en relación con las afecciones de la línea de evacuación en ese municipio y conforme a la legislación urbanística, indica que cualquier intervención en los mismos deberá someterse previamente a la autorización de la Administración competente. La intervención sobre los bienes patrimoniales del Ayuntamiento deberá estar autorizado expresamente. En concreto, se indican las siguientes consideraciones:

  • - Debe obtenerse la autorización de uso excepcional de suelo rústico, licencia ambiental y licencia de obra.
  • - La línea pretendida deberá ser, en caso de que la misma sea autorizada, soterrada y no aérea.
  • - Se requiere resolución de concesión de uso privativo en los terrenos de Montes de Utilidad Pública n.º 24 y 25.

Con fecha 25 de noviembre de 2023, con motivo de la segunda fase de consultas tras la modificación del trazado y tipo de línea de evacuación, el Ayuntamiento de Boecillo emite informe (Expte.:/Trámite: 483/2023-Remisión de informe) con el siguiente contenido:

No consta en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento solicitud de autorización de uso excepcional en suelo rústico, ni de trámite ambiental ni de solicitud de licencia de obra para la instalación del proyecto denominado «Línea aérea Media Tensión 13,20 kV. SET Arroyadas» como infraestructura de evacuación del Parque solar fotovoltaico Viana de Cega, en los téminos municipales de Viana de Cega y Boecillo.

Las parcelas por donde discurre la línea subterránea de 13,20 kV (única instalación de las incluidas en el Proyecto de ejecución presentado que se encuentra en el término municipal de Boecillo) están clasificadas como Suelo Rústico de Protección Natural, los primeros 100 metros de riberas, y los siguientes de Área Forestal.

Toda la instalación, salvo los primeros metros que discurren por la zona de dominio del Río Cega, propiedad del Ministerio de agricultura, pesca y alimentación, discurre por el Monte de Utilidad Pública n.º 24 "Las Arroyadas", propiedad del Ayuntamiento de Boecillo. Parece asimismo que la traza de la línea prevista coincide con la zona de servidumbre de dos líneas eléctricas y un gasoducto (dos franjas de terreno de 407x4 m y de 135x4 m.) y con una línea subterranea de 45 kV propiedad de la Mercantil TREE POWER ENERGY SL con C.I.F. B88187786, cuyo trazado, aparentemente, es coincidente con el ahora propuesto.

El uso previsto es el de una línea subterránea de MT para la evacuación de la electricidad generada por una planta solar fotovoltaica prevista en el Término municipal colindante de Viana de Cega.

Según la Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico, se trata de un uso de infraestructuras y obras públicas de carácter general. (Art. 4).

Este no es un uso previsto en el PGOU de Boecillo, por tanto, son de aplicación las condiciones generales de instalación establecidas por la citada Orden.

De acuerdo al Art. 64.2 del RUCyL las instalaciones de producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía (Art. 57.c.2º), son usos sujetos a autorización en el Suelo Rustico de protección natural, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

El PGOU, en su Art. 128 establece como condiciones para la autorización:

  • a) Contar con informe de la Administración de Carreteras, u otras competentes en función de la normativa sectorial, justificando su presencia y adecuación a la legislación sectorial.
  • b) Las instalaciones destinadas al servicio de clientes deberán poseer superficies de aparcamientos proporcionales a su capacidad de acogida.
  • c) En casos de cierta envergadura, el Ayuntamiento podrá exigir su tramitación como Plan Especial.
  • Dichas construcciones habrán de cumplir con las normas de uso y defensa de las carreteras, contenidas en la Ley de Carreteras y que se aplicarán sobre las bandas de afección señaladas en los planos, así como de otras leyes sectoriales de aplicación.
  • Se incluyen en este artículo, permitiéndose en el S. Rústico, todas las obras necesarias para la construcción, acondicionamiento y demás de las carreteras, así como para la duplicación de calzadas, construcción de enlaces...etc.

Como puede observarse está regulando sólo las obras publicas vinculadas a las carreteras, por lo que, al no estar reguladas en la Normativa Municipal, se aplican supletoriamente las condiciones impuestas por la ORDEN FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico y el Art. Art. 65 Régimen del suelo rústico con protección especial, del RUCyL.

La autorización del uso excepcional en suelo rústico, debe atender al interés público del uso y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos

El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, señala en su Art. Artículo 13. Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables, en su punto 2, que estarán prohibidas:

  • 2. Las instalaciones de generación de energías renovables que consistan en plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en suelo rústico en:
    • a) Los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas definida en el artículo 49 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, salvo en los montes catalogados de utilidad pública que sustenten aprovechamientos agrícolas autorizados.
    • c) Los montes arbolados, independientemente de su titularidad. A los solos y exclusivos efectos de aplicación de este Decreto-ley se consideran montes arbolados «las tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ».
    • e) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los núcleos urbanos, midiéndose tal distancia desde el límite del suelo urbano, o en su defecto desde el perímetro del núcleo urbano, hasta cualquier elemento de la instalación de generación. Se respetará la misma distancia respecto a centros educativos, centros sanitarios o de atención sociosanitaria y otras instalaciones de servicio público ubicadas en suelo rústico.
  • Y establece como excepción en el punto 3:
    • a) Las líneas de evacuación de energía producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, así como las subestaciones intermedias de elevación de tensión, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica.

Por tanto, la línea pretendida deberá ser, en caso de que la misma sea autorizada, soterrada como es el caso propuesto.

Dado el carácter de Monte de Utilidad Pública por donde se pretende discurrir la instalación, es de aplicación la Sección 2ª de la utilización de los montes catalogados de utilidad pública (Art. 61 y ssgg) de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, por lo que de acuerdo al Art. 291.3 del RUCyL no pueden otorgarse licencias urbanísticas para la realización de actos de uso del suelo que, conforme a la legislación sectorial, requieran otras autorizaciones administrativas previas, hasta que las mismas sean concedidas.

  • «Art. 61 Compatibilidad y clases de usos 1. La consejería competente en materia de montes regulará la compatibilidad entre los diferentes usos y aprovechamientos en montes catalogados de utilidad pública, (...) determinando cuáles de ellos deben prevalecer en cada caso y las condiciones en que deban desarrollarse. (...)
  • Art. 63 Competencia para el otorgamiento de los títulos 1. La competencia para el otorgamiento del correspondiente título administrativo habilitante de la utilización especial o privativa del monte catalogado corresponde a la consejería competente en materia de montes, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.

Requiere asimismo Resolución de concesión de uso privativo en los terrenos del Monte de Utilidad Pública n.º 24 con destino a la citada línea de evacuación por parte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 1504/1984, de 8 de febrero y de conformidad con la Ley 3/2009, de 6 de abril de Montes de Castilla y León y el Decreto 12/2012 por el que se desconcentran determinadas competencias en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La última parte del trazado discurre ya por suelo urbano consolidado, por la acera de la Calle Domingo de Soto, del Parque Tecnológico de Boecillo, coincidente con la canalización realizada por la Mercantil Tree Power Energy, SL con C.I.F. B88187786 para una línea de 45 kV, para la que cuenta con la preceptiva licencia de uso común especial, por lo que sería aconsajeble que compartiera con ella dicha canalización una vez que se produzca la declaración de utilidad pública de la instalación.

Una vez obtenidas las autorizaciones y licencias antes descritas, deberá solicitarse la licencia urbanística de obras y una vez concluidas, realizar la Comunicación ambiental al Ayuntamiento.

Dicho informe fue trasladado al promotor que manifiesta su aceptación y conformidad, añadiendo en concreto, que las licencias y autorizaciones de competencia municipal se solicitarán una vez obtenidas las autorizaciones administrativas previa y de construcción preceptivas según la regulación en materia de energía, así como que el trámite ambiental de evaluación de impacto ambiental está integrado dentro del expediente de autorización administrativa en curso, competencia del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

Informa además que el trazado propuesto ha tenido en cuenta las servidumbres existentes de otras instalaciones (eléctricas y de gas canalizado), utilizando la solución técnica más óptima.

Esta contestación fue remitida al Ayuntamiento de Boecillo, sin que se haya manifestado al respecto hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

1.9.3. Con fecha 18 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Viana de Cega emite informe técnico (Exp. Advo.: 142/2023) del Arquitecto municipal sobre los diferentes condicionados según las afecciones de las instalaciones proyectadas.

Con fecha 19 de diciembre de 2023, con motivo de la segunda fase de consultas tras la modificación del trazado y tipo de línea de evacuación, el Ayuntamiento de Viana de Cega emite informe (Exp. Advo. Ayto: 495/2023) con las siguientes consideraciones:

Normativa Urbanística de Aplicación

En materia urbanística, es de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Viana de Cega aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid en sesión celebrada el 29 de junio de 2004 y publicado en BOP de Valladolid el 16 de agosto de 2004.

Se deberá tener especial atención a los condicionados urbanísticos de las calificaciones de suelo rústico donde se interviene:

  • Rústico Común
  • Rústico de Protección de Infraestructuras
  • Rústico de Protección Natural del Hábitat
  • Rústico de Protección Natural de Riberas

Así mismo, es de aplicación la Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

Por último, serán de aplicación la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El Informe Técnico del Arquitecto Municipal de fecha 5 de abril de 2021 concluye lo siguiente:

  • De acuerdo con los apartados anteriores, el uso propuesto en las parcelas incluidas en la solicitud no está contemplado como uso permitido en cada una de las categorías de suelo rústico en las que se incluyen, siendo por tanto un uso sujeto a autorización como uso excepcional.
  • La instalación para la que se solicita informe de conformidad requerirá la obtención previa de Licencia Urbanística y autorización de Uso Excepcional en suelo rústico sin prejuicio de otras autorizaciones, conforme a lo dispuesto en la L8/99 y el RUCYL Decreto 22/2004, y Licencia Ambiental y de Apertura de acuerdo con lo dispuesto en el DL1/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental L11/2003.
  • La documentación a aportar en la solicitud de autorización de uso excepcional será la indicada en el art.- 307 del RUCYL, debiendo ajustarse a lo indicado en el art. 4 condiciones generales de instalación de la Instrucción Urbanística Oren FOM 1079/2006.
  • Su tramitación y resolución se ajustará a lo dispuesto en el art. 293 y siguientes del RUCYL, y de acuerdo con el art. 297 del RUCYL la Licencia Urbanística y la Licencia Ambiental serán objeto de resolución única, sin perjuicio de su tramitación independiente teniendo prioridad la resolución de la Licencia Ambiental.

Otras Afecciones a la Instalación

En orden al trazado propuesta, se deberá atender a las afecciones que se producen al pasar por la zona de dominio público del río Cega, ya que precisa de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero; afección de la línea ferroviaria incluida en la Protección de Infraestructuras, así como en su paso por la afección de la carretera CL-600 de titularidad autonómica y su tramitación correspondiente, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

Condicionado Técnico al Trazado Subterráneo

La ejecución de las obras objeto de soterramiento no alterará las condiciones actuales de compactación de terreno así como su planeidad, necesitando que los rellenos de zanja no se realicen con tierras procedentes de la excavación, sino con el aporte de zahorra natural con grado de compactación al 95%, en tongadas de 20 cm de espesor, y terminación con paso de rodillo vibrador.

Sobre la Documentación Técnica

Será de aplicación el ordenamiento jurídico del procedimiento administrativo en cuanto a la formalización de documentación para el procedimiento. Por lo tanto, se deberá presentar un único documento técnico con un único presupuesto de la actuación en el T.M. de Viana de Cega para la obtención de la licencia de obras en esta Administración. Esto implicará un documento refundido de los proyectos de la planta y la línea de evacuación.

No obstante, como es un proyecto que se ejecuta en varios términos municipales, se deberá aclarar la actuación, al menos, sobre el término municipal de Viana de Cega, entendiéndolo como una separata, pero con todo el desarrollo de un Proyecto conforme a norma. Se deberá especificar el Presupuesto de Ejecución Material específico (descrito por partidas) para la liquidación del correspondiente ICIO.

Si se presenta una separata, se deberá acompañar del proyecto completo.

Los contenidos del documento técnico serán según lo prescrito en el Código Técnico de la Edificación, con una justificación urbanística de la intervención sobre los tipos de suelo conforme a la normativa en materia urbanística aplicable. Así mismo, si existen construcciones como podría ser un centro de transformación, éstas deberán ser conformes a lo definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Viana de Cega y conforme a las normas de calidad en la construcción de aplicación.

La instalación deberá encontrarse definida constructivamente y acotada.

Sobre el Cumplimiento de la Orden FOM/1079/2006

En su artículo 4.b, la norma regula en 15 metros el retranqueo que la instalación a caminos y otros elementos de domino público. Sin embargo, según plano 7 de la Separata (página 39 de 39), la «Distancia Seguridad Caminos» es de 10 metros. Deberá aclararse ese aspecto.

Dicho informe fue trasladado al promotor que manifiesta su aceptación y conformidad, añadiendo en concreto, que las licencias y autorizaciones de competencia municipal se solicitarán una vez obtenidas las autorizaciones administrativas tramitadas por este Servicio Territorial, que se están tramitando las autorizaciones necesarias con los organismos afectados y que se dará cumplimiento a la Orden FOM/1079/2006.

Esta contestación fue remitida al Ayuntamiento de Viana de Cega, sin que se haya manifestado al respecto hasta la fecha de emisión de la presente resolución.

1.9.4. Con fecha 28 de marzo de 2023, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero en referencia al estudio de impacto ambiental de la instalación (Ref.: EIA-0043/2023) y con fecha 7 de junio de 2023, informe sobre la afección de la línea aérea, incluyendo recomendaciones y criterios para la solicitud de la autorización previa de ese organismo.

No obstante, y debido a la segunda fase de consultas se emite, con fecha 5 de marzo de 2024, informe a la modificación del estudio de impacto ambiental del proyecto (Ref. EIA-0043/2023) donde se señalan los siguientes aspectos relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto, en caso de que el órgano ambiental lo considere viable:

  • 1. Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres:
    • - Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
    • - Se recomienda que, en la selección de la alternativa de trazado definitiva para las líneas eléctricas de evacuación, se tenga en cuenta como criterio la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
    • - Puesto que se plantea el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Será preciso obtener la autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca, en la que se establecerán, en su caso, las medidas a tener en cuenta para el cruzamiento del río Cega.

Se deberán tener en cuenta los demás informes emitidos por esta Confederación Hidrográfica señalados en el apartado de antecedentes del presente informe.

El presente informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a esta Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.

Dicho informe fue trasladado al promotor que manifiesta su aceptación y conformidad.

1.9.5. Con fecha 24 de mayo de 2023, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU emite informe (Ref. ID. 2199914334931) en el que da su conformidad con el tendido de la línea aérea de evacuación.

No procede tener en cuenta dicho informe al haber modificado la instalación, pasando a ser una línea soterrada, y dejando de tener afecciones a las líneas de distribución de i-DE.

1.9.6. Con fechas 23 de marzo de 2023 y 7 de noviembre de 2023, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remite documento emitido por la Subdirección General de Energía Eléctrica en el que manifiesta lo siguiente

Esta Subdirección General, dentro del ámbito de sus competencias, no tiene comentarios en relación a la documentación ambiental recibida.

Se pone de manifiesto que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Se informa que no existe en este Ministerio registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto de referencia, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona.

Se adjunta un «Anexo 1» con el listado de las instalaciones competencia de la AGE, autorizadas o en tramitación en la misma provincia que la instalación objeto del oficio, con los promotores identificados, al efecto de que se puedan realizar las consultas correspondientes.

Dicho informe fue trasladado al promotor que no se manifestado al respecto.

1.9.7. Con fecha 5 de abril de 2023 la Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, con el siguiente contenido:

«Consultada la información a nivel de municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, este término municipal se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:

  • 1. Riesgo de Inundaciones. De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es Medio.
  • No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el RD 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, disponible en:
  • https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/snczi/
  • 2. Riesgo de Incendios Forestales: De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), la clasificación en función del Índice de Riesgo es:
    • - Índice de Riesgo Local: Muy bajo
    • - Índice de Peligrosidad: Bajo
  • La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio establece esta información anualmente, pudiéndose consultar en:
  • http://www.medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1131977710119/
  • 3. Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas. De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), la clasificación es:
    • - Riesgo por carretera: No ha sido delimitado
    • - Riesgo por ferrocarril: Alto
  • Esta información se encuentra disponible en:
  • http://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1283000221141/_/_/_
  • 4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas. De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.
  • Se puede consultar más información relativa a estos establecimientos en
  • https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100/1283000230437/_/_/_
  • Más información relativa a riesgos en el ámbito de la Protección Civil se puede visualizar y consultar a través del Geoportal de Protección Civil de Castilla y León:
  • https://geoportalpc.jcyl.es
  • Debido a la clasificación de riesgos delimitados a nivel de municipio, deberían evaluarse las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras.
  • Entre los riesgos sobre personas, bienes o medio ambiente que podría ser necesario analizar, destacan:
    • • Naturales como inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno.
    • • Tecnológicos, como los derivados de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y los provocados por el transporte de mercancías peligrosas.
  • En caso de la ausencia de riesgo, debe hacerse constar tal circunstancia en el instrumento urbanístico para dar cumplimiento al inciso final del artículo 12.1 de la Ley 4/2007.
  • Una vez elaborado dicho documento, se debería remitir a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo correspondiente, o en su caso, al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, para su valoración.

Dicho informe fue trasladado al promotor que no se manifestado al respecto. Con motivo de la modificación de la instalación se remitió nueva documentación a este organismo que, a fecha de resolución, no se ha manifestado al respecto.

1.9.8. Con fecha 2 de junio de 2023, Red Eléctrica de España, SAU (REE) emite informe (Expdt.: E06IL23019) en relación con las afecciones de la línea de evacuación aérea, que ya no procede, tras el cambio de tipo y trazado en la línea de evacuación.

Con fecha 10 de noviembre de 2023, con motivo de la segunda fase de consultas tras la modificación del trazado y tipo de línea de evacuación, REE emite informe (Expdt.: D08IL23055) con el siguiente contenido:

«Como contestación a su escrito de fecha 2 de noviembre del 2023 en relación con el proyecto referido en el asunto, les informamos de lo siguiente:

  • - En cuanto a la planta fotovoltaica "FV Viana de Cega Solar", les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
  • - En cuanto a la línea subterránea a 13 kV "MT Viana de Cega", les comunicamos que debido a la proximidad de la canalización a los apoyos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 67B, de la línea a 220 kV D/C Las Arroyadas-Tordesillas/Tordesillas-Otero y al apoyo 68 de la línea a 220 kV Las Arroyadas-Renedo/Tordesillas-Otero, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno de los mismos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los apoyos.

No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros a la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

En el caso de que, a causa de estos trabajos, el sistema de puesta a tierra de alguno de los apoyos resultara afectado, los costes de reposición deberán ser asumidos por el promotor del proyecto.»

Dicho informe fue trasladado al promotor que manifiesta su aceptación y conformidad.

1.9.9. Con fecha 11 de abril de 2023, el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emite informe en relación con las afecciones de la planta y la línea de evacuación aérea, la parte relativa a la línea aérea ya no procede, tras el cambio de tipo y trazado en la línea de evacuación.

Con fecha 8 de noviembre de 2023, con motivo de la segunda fase de consultas tras la modificación del trazado y tipo de línea de evacuación, ese Servicio Territorial emite informe con el siguiente contenido:

«Con fecha 3 de noviembre de 2023 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid solicita un informe al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid en cumplimiento de lo establecido en los artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Se trata de consultar sobre los posibles efectos significativos de la modificación del proyecto FV Viana de Cega Solar expediente FV2501 en el término municipal de Viana de Cega en el ámbito de la Competencia del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid.

La modificación consiste en el cambio de trazo de la línea de evacuación y el soterramiento de la misma.

Por todo ello, el Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid INFORMA:

Que el generador fotovoltaico del proyecto se ubica en las parcelas 5, 22, 23, 24, 25 y 64 del polígono 6 del término municipal de Viana de Cega (Valladolid).

Que en la actualidad no se está desarrollando, dentro de las competencias del Área de Estructuras Agrarias de Valladolid, ninguna actuación en la zona afectada por el proyecto.

Que en el término de Viana de Cega no se ha realizado ninguna concentración parcelaria. A pesar de ello se recuerda que para una mejor adecuación del proyecto al entorno se deberá atender al siguiente condicionado:

  • - El trazado de la línea eléctrica de evacuación discurrirá, preferentemente, por terrenos de uso público. En el caso de que lo hiciera por parcelas agrícolas privadas, la localización de los apoyos se ubicará en los límites entre parcelas.
  • - Se deberá garantizar que el proyecto de explotación se adecuará a la red de infraestructuras existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma.
  • - Sobre esa red viaria existente, se respetarán los correspondientes elementos de drenaje, tales como cunetas, marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de los mismos.
  • - Los accesos de las fincas de labor contiguas que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto, mantendrán el que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
  • - Se deberán respetar los hitos y/o mojones que delimitan las fincas rústicas contiguas. Si estos son alterados como consecuencia de la realización de las obras necesarias o de la explotación del proyecto, deberán ser reubicados en su lugar original.

Por otro lado y dentro de las competencias de este Área de Estructuras Agrarias de Valladolid debemos indicar que la parcela donde se ubican las placas NO se ve afectada por lo indicado en el apartado f) del punto 2 del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica. Ya que no se han desarrollado zonas regables, bien mediante transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos, declaradas de interés general o utilidad pública del estado o de la comunidad autónoma, o que hayan contado con inversiones públicas. Todo ello sin menos cabo que si se puede ver afectado el proyecto por otros apartados del referido artículo 13.

Sin más afectación que la anterior, se concluye que, en relación con las materias de competencia de esta Área de Estructuras Agrarias, no existe impedimento para la modificación del proyecto FV Viana de Cega Solar expediente FV 2501 en el término municipal de Viana de Cega (Valladolid).»

Dicho informe fue trasladado al promotor que manifiesta su aceptación y conformidad.

1.9.10. Con fecha 8 de febrero de 2023, la Delegación Territorial de Valladolid remite informe relativo a la incidencia sobre bienes del patrimonio arqueológico o etnológico del proyecto (Expte.: 5-Viana de Cega).

«En uso de las competencias que ostenta esta Delegación Territorial de Valladolid en virtud del artículo 12.I) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.1) del mismo Decreto, de acuerdo con el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural se informa favorablemente la estimación, condicionando tal informe a la ejecución de las siguientes medidas preventivas:

  • Control arqueológico de todos los movimientos de tierra, que será especialmente intensivo en el extremo oriental del proyecto, en concreto en el final de la línea de evacuación próximo al SET Las Arroyadas de Boecillo, puesto que el trazado discurre cerca de los yacimientos de El Pinarillo y la Cotarra del Tío Ceferino.

Cabe recordar que las labores de control arqueológico consisten en la observación directa por parte de una persona con competencia profesional en arqueología de las remociones de terrenos que se realicen en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico, pero no esté suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen. Por lo tanto, durante dicho control podrían detectarse bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico cuyo estado de conservación, disposición estratigráfica e interés científico podría determinar la necesidad de implementar nuevas medidas preventivas de protección y documentación de dichos bienes, como puede ser la excavación arqueológica de los mismos, entre otras. A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.»

Con fecha 7 de noviembre de 2023, con motivo de la segunda fase de consultas tras la modificación del trazado y tipo de línea de evacuación, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte emite informe con el siguiente contenido:

«Estudiada la documentación remitida se observa lo siguiente:

  • - Se aporta una adenda a la EIA que incluye valoraciones sobre las potenciales afecciones al Patrimonio Arqueológico que no se han realizado por una persona con competencia técnica en la materia. De hecho, se emite una incorrecta determinación sobre las potenciales afecciones al Patrimonio Arqueológico presunto (aún oculto), indicando que no es previsible que se vea afectado, a pesar de que se prevén movimientos de tierra.
  • - La modificación implica el diseño de una nueva línea subterránea de evacuación que discurre por una traza distinta a la prevista inicialmente. En consecuencia, la alterativa actual queda fuera del ámbito de estudio evaluado por la estimación de la incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnográfico prexistente.
  • - Dadas las circunstancias señaladas, se considera que la modificación propuesta debe dar cumplimiento a lo previsto en la normativa sectorial de protección del Patrimonio Cultural. En ese sentido, es necesario realizar una estimación de la incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico y Etnográfico de la nueva traza de la línea de evacuación, en los términos previstos en los artículos 30 de la ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y 80 a 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, la cual es diagnóstica y sin ella no se puede sustentar el nuevo informe preceptivo a emitir por parte de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León según el artículo 82 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuyas conclusiones deben ser incluidas en el procedimiento de evaluación ambiental.»

Con fecha 4 de marzo de 2024, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural acuerda:

«En relación con la memoria técnica de los trabajos de prospección arqueológica intensiva vinculados a la modificación del proyecto de ejecución de la línea subterránea de evacuación MT Viana de Cega en el término municipal de Viana de Cega y de Boecillo, promovido por Desoles Solar, PV V, S.L. y en virtud de las competencias atribuidas a este órgano por el artículo 14.1 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, ha adoptado el siguiente acuerdo por mayoría de los votos de los miembros presentes sin ningún voto en contra:

  • Se recibe de conformidad el informe por considerarlo correcto, conforme al artículo 120 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • La documentación presenta la metodología y los resultados de la prospección según los cuales no se detectan bienes arqueológicos ni etnográficos en el ámbito de afección directa del proyecto.
  • Por otro lado, el documento presenta una estimación de la incidencia analizando pormenorizadamente las afecciones en virtud de una serie de criterios que previamente define y que vienen a dar cumplimiento en el artículo 80.3 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • Atendiendo a lo señalado anteriormente, pero también observando el alcance del proyecto el redactor propone como medida preventiva el control arqueológico de los movimientos de tierra de las obras previstas.
  • Esta medida se considera adecuada y proporcional al posible impacto, pues existe la probabilidad de que las obras puedan afectar al Patrimonio Arqueológico aún no conocido o presunto. No obstante, es preciso realizar un matiz. Este control arqueológico será especialmente intensivo en la zona aledaña a los bienes arqueológicos afectados indirectamente.
  • Ante lo que antecede, a los efectos la emisión por parte de la Delegada Territorial del informe previsto en el artículo 82 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que debe ser incorporado al procedimiento de evaluación ambiental, se acuerda informar favorablemente la estimación de la incidencia, condicionado tal informe a la ejecución de un control arqueológico como medida preventiva.
  • Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en relación con las afecciones directas e indirectas a los Bienes de Interés Cultural y Bienes/Yacimientos Inventariados.»

1.9.11. Con fecha 17 de abril de 2023, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital emite informe en relación con las afecciones de la planta y la línea de evacuación aérea, a la carretera CL-600 que ya no procede, tras el cambio de tipo y trazado en la línea de evacuación.

1.10. Por Orden MAV/623/2024, de 17 de junio, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV Viana de Cega Solar» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid), publicada en el B.O.C. y L. del 25 de junio de 2024, cuyo contenido se da por reproducido en esta Resolución, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

La Declaración de impacto ambiental informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración y las contempladas en el estudio de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

Se indica asimismo que en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas protectoras, correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental, en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental realizado y demás documentos anexos, en lo que no contradigan a lo estipulado en la declaración de impacto ambiental.

1.11. Como resultado de los períodos de información pública, no se han recibido alegaciones.

2. Fundamentos jurídicos

2.1. El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos da autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2. Es normativa aplicable al caso:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  • - Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • - Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • - Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
  • - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2.3. En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Resolución

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico y su normativa de desarrollo,

Visto lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, de fecha 15 de febrero de 2024

Visto el informe de viabilidad por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,

Considerando la Orden MAV/623/2024, de 17 de junio, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV Viana de Cega Solar» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid) (B.O.C. y L. 25/06/2024),

Considerando el permiso de acceso y conexión emitido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., para la planta fotovoltaica «FV Viana de Cega Solar» para una potencia instalada de 5.000 kW y una capacidad de acceso concedida de 5.000 kW,

Considerando que el solicitante ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto,

Cumplidos los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.

RESUELVE:

3.1. Conceder Autorización administrativa previa para el establecimiento de una instalación fotovoltaica, de potencia P.inst/P.nom de 5 [MW] de producción de energía eléctrica conectada a la red de distribución.

Peticionario: «Desoles Solar PV V, S.L.», con domicilio en calle del Brezo, Bloque 6, población Córdoba (Córdoba), con código postal 14.012, provisto de CIF B-56133309.

Objeto: Construcción de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica

Ubicación de la instalación:

  • • Situación de la planta fotovoltaica
  • Término municipal

    Polígono

    Parcela

    Referencia catastral

    Viana de Cega

    6

    5

    47194A006000050000JB

    24

    47194A006000240000JX

    22

    47194A006000220000JR

    23

    47194A006000230000JD

    25

    47194A006000250000JI

    64

    47194A006000640000JZ

  • • Situación de la línea de evacuación: la línea de evacuación discurre por diferentes parcelas de los municipios de Viana de Cega y Boecillo

Especificaciones técnicas:

  • • Potencia pico paneles: 6.003,2 kW
  • • Potencia nominal inversores: 5.000 kW
  • • Potencia de acceso concedida: 5.000 kW
  • • 8.960 Paneles solares de 670 Wpico con seguimiento a un eje
  • • 25 Inversores de 215 kVA-200 kW, con entrada a 1.500 VDC y salida a 800 VAC.
  • • 1 Centro de transformación, con 5.000 kVA, de potencia, relación de transformación 20-15-13,2 kV/800 V, grupo de conexión Dyn11, con aparellaje en cabinas prefabricadas con apertura y cierre en SF6
  • • Línea subterránea de alta tensión, a 13,2 kV, desde el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica hasta el punto de conexión con la empresa distribuidora en la SET «Las Arroyadas», realizada con conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm² AL, de longitud aproximada 6.236 metros.

Punto de entrega de la energía a la empresa distribuidora: nueva posición de línea de 13,2 kV a construir en barras del transformador 4 de la Subestación ST Las Arroyadas (13,2 kV) propiedad de i-DE Redes Inteligentes, SAU.

Esta Autorización se somete a las siguientes:

4. Condiciones

4.1. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2. Esta autorización no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, así como servidumbres aeronáuticas. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

4.3. Debe cumplirse el contenido y condicionado indicado en los informes emitidos por los organismos consultados, realizando las modificaciones en los proyectos que, en su caso, se requieran, los cuales han sido puestos en su conocimiento y aceptados expresamente por él.

4.4. En la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Viana de Cega Solar", en los términos municipales de Viana de Cega y Boecillo (Valladolid), hecho público mediante ORDEN MAV/623/2024, de 17 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorial (B.O.C. y L. 25/06/2024).

4.5. El plazo máximo otorgado para elaborar el proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas y solicitar su autorización administrativa de construcción, será de un año contado a partir de la notificación de la resolución al solicitante, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas.

4.6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

5. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, Recurso de Alzada ante el Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 3 de julio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial, (P.D. Resolución 9-03-23)

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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