ORDEN AGR/690/2024, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden AGR/849/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Para regular la ayudas relativas a la intervención 7169 de «Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas» del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, en el B.O.C. y L. n.º 131 de 10 de julio de 2023 se publicó la Orden AGR/849/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Esta intervención se puso en marcha por primera vez en el año 2023 y tras la experiencia adquirida en el primer año de tramitación de las citadas ayudas, se ha advertido la necesidad de revisar y clarificar una de las definiciones establecidas en el artículo 3, en concreto la determinación de la producción estándar total de la explotación a utilizar en el cálculo de la cuantía individualizada de la ayuda, así como de los requisitos de los cesionarios, específicamente el indicado en la letra d) del artículo 5 y de los compromisos de los cedentes y cesionarios, particularmente los de las letras a), b) y d) del artículo 7.2.

También es necesario precisar la posibilidad de modificar las solicitudes presentadas, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones establecidas en la convocatoria.

Por último, se introduce una modificación que afecta a las penalizaciones a aplicar en caso de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, establecida en la letra f) del apartado 2 del Anexo I, debida a la publicación del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la Política Agrícola Común.

Esta modificación ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden AGR/849/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Se modifica la Orden AGR/849/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas a la intervención de desarrollo rural de cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 8 del artículo 3 «Definiciones», quedando redactado del siguiente modo:

  • «8. Producción estándar total de la explotación (PET): Es el valor proporcionado por el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, y cuyo cálculo es la resultante de multiplicar, para cada actividad, su coeficiente de producción estándar por el número de unidades de dicha actividad (hectáreas, cabezas de ganado o colmenas), agregando posteriormente los valores obtenidos para cada actividad de la explotación. Para su determinación se tomará el importe correspondiente al último año disponible.»

Dos. Se modifica la letra d) del artículo 5 «Requisitos de los cesionarios», quedando redactado del siguiente modo:

  • «d) Cumplir la condición de agricultor activo, según la definición establecida en el Título II, capítulo I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o comprometerse a serlo con anterioridad al momento de la justificación.»

Tres. Se modifican las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 7 «Compromisos», quedando redactado del siguiente modo:

  • «a) Ceder a la o las personas cesionarias la base territorial, y derechos de los que sea propietario.
  • No obstante, el cedente podrá reservarse una superficie propia para destinarla a consumo familiar que no podrá ser superior a 0,5 ha. Esta superficie reservada en ningún caso podrá tener uso de «Tierra arable» en el SigPac.
  • Asimismo, en caso de que los derechos de los que sea propietario superen al número de hectáreas cedidas incluidas en el proyecto de cooperación, el compromiso de transmitir los derechos propios al cesionario se limitará al número de derechos necesarios para cubrir la superficie cedida, debiendo transmitir el resto a un tercero.
  • Cuando el cedente no sea propietario de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación o aportar, en su caso, el compromiso de arrendamiento de los propietarios con el cesionario. Este compromiso se incluirá en el proyecto de cooperación.
  • b) El ganado se podrá transmitir al o los cesionarios o venderlos a terceros. No obstante, el cedente podrá reservarse ganado con destino a autoconsumo, siempre que la explotación que se haya reservado figure como autoconsumo en el REACyL. En caso de no figurar como autoconsumo se admitirá la reserva de ganado si su equivalente en unidades de ganado mayor no es superior a 1 UGM.»
  • «d) Cesar en la actividad agraria y causar baja en el Reacyl por su actividad agraria. No obstante, el cedente podrá seguir explotando superficie agrícola y/o ganados para consumo familiar, con las condiciones indicadas en las letras a) y b) anteriores, sin declararla en ningún caso a los efectos de solicitud de cualquier tipo de ayuda.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 "Solicitudes de ayuda", quedando redactado del siguiente modo:

  • «3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de 6 meses desde la publicación del extracto correspondiente. Durante dicho plazo, el titular podrá modificar el contenido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la orden de convocatoria, tomándose como fecha de solicitud la última de las presentadas.»

Quinto. Se modifica la letra f) del apartado 2 del Anexo I «Penalizaciones en aplicación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero», quedando redactado del siguiente modo:

  • «f) Sin perjuicio de lo anterior, en casos de incumplimiento grave la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
  • Asimismo, en casos de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.»

Disposición transitoria.

Las modificaciones introducidas por la presente orden no serán de aplicación a las convocatorias anteriores a su entrada en vigor.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de julio de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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