ORDEN AGR/680/2024, de 4 de julio, por la que se encomienda al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la gestión de determinadas actuaciones técnicas relacionadas con el sistema de identificación de parcelas agrícolas, con el sistema de monitorización de superficies y con los controles de condicionalidad correspondientes a las intervenciones y medidas del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, indica en el apartado 1 del artículo 68 que los Estados miembros establecerán, gestionarán y actualizarán un sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC).Asimismo en el apartado 1 del artículo 70 dispone que los Estados miembros establecerán y gestionarán un sistema de monitorización de superficies, y en el apartado 2 del citado artículo, establece que los Estados miembros evaluarán anualmente la calidad del sistema de monitorización.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, indica en el apartado 1 del artículo 12 los ámbitos que debe abarcar el sistema de condicionalidad, así como su inclusión en los planes estratégicos.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, indica en el artículo 8 que cada organismo pagador creará y administrará un Sistema Integrado de Gestión y Control, que comprenderá entre otros un sistema de identificación de parcelas agrícolas y un sistema de monitorización de superficies.

El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada, indica los requisitos que se deben cumplir en sus respectivos ámbitos.

En el artículo 2 del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se designa a la Consejería de Agricultura y Ganadería para actuar como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que correspondan a las actuaciones cuyas competencias de resolución y pago sean de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el artículo 3 se recogen las funciones del organismo pagador y entre ellas figura la de llevar a cabo los controles establecidos por la normativa aplicable. En el artículo 4 a) dispone que «la dirección del organismo pagador» corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería y la disposición adicional designa al titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Ganadería como «autoridad de gestión» correspondiéndole la función de autorización y control de pagos a que se refiere el artículo 3.1 a) de este decreto, según el cual corresponde al control de pagos el examen de las solicitudes y peticiones presentadas al organismo pagador, el mantenimiento de las bases de datos y la realización de los controles administrativos y de campo que garanticen la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos.

Por su parte, la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, atribuye a éste la competencia en materia de tecnología de la información y base cartográfica aplicada al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con su artículo 2 .2 b), lo que determina que posee la capacidad técnica y tecnológica para llevar a cabo las actuaciones objeto de la encomienda que se concretan en el anexo, y que la Consejería ha considerado por razones de eficacia que sean desempeñadas por el referido Instituto.

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. En el presente caso la Consejería no dispone suficientemente de los medios técnicos idóneos para el desempeño de las actividades que son objeto de esta encomienda.

El artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. De la misma manera se pronuncia el artículo 48.bis 2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, el citado artículo 11.2, estable que, en todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de «encargado del tratamiento» de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, y en particular la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). A tal efecto, será suscrito un acuerdo de encargado de tratamiento.

El apartado 4 del artículo 48 bis. 1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, indica que la encomienda de gestión entre órganos o entidades dependientes de una misma consejería será autorizada por su titular, y el instrumento de formalización habrá de contener lo dispuesto en su apartado 6 y publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En atención a las circunstancias expuestas, se considera oportuno realizar una encomienda al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Por ello, con fecha 3 de julio de 2024, el Secretario General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como «autoridad de gestión» del Organismo Pagador ha propuesto encomendar al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la realización por éste de determinadas actuaciones técnicas relacionadas con el sistema de gestión y control de las intervenciones y medidas del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que se concretan en el anexo.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO

Encomendar al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León las actuaciones técnicas relacionadas con el sistema de identificación de parcelas agrícolas, con el sistema de monitorización de superficies y con los controles de condicionalidad de determinadas intervenciones y medidas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en los términos y condiciones que se recogen en el anexo de esta orden.

Valladolid, 4 de julio de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

ANEXO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primero.- Contenido de la actividad encomendada.

  • 1. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León asume la realización de las siguientes actividades:
    • a) Realizar los trabajos de evaluación y de emisión de informes técnicos sobre modificaciones del SIGPAC correspondientes a los recintos ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León, así como los informes de control de calidad del SIGPAC.
    • b) Realizar las actuaciones técnicas de mantenimiento del SIGPAC que se precisen realizar de oficio en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, para alcanzar la calidad adecuada y la coherencia de la información.
    • c) Realizar los trabajos técnicos de control por monitorización de superficies en el territorio de la Comunidad de Castilla y León para los regímenes de ayuda especificados:
      • - Mejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma, así como elaboración, mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.
      • - Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las mismas.
      • - Preparación de datos para revisiones en gabinete y campo.
      • - Comunicación de discrepancias con la información registrada en el SIGPAC derivadas del control por monitorización.
      • - Realización de los informes de control de calidad de la fase automática de la monitorización que se incluyen en el reporte de control de calidad a incorporar en el Informe Anual de Rendimiento que se ha de remitir a la Comisión Europea conforme a las directrices establecidas a este respecto en la normativa europea de la monitorización.
    • d) Realizar los trabajos relacionados con el sistema informático de asistencia a las inspecciones de campo para la captura y gestión de información, a nivel de recinto y de explotación, de las obligaciones de condicionalidad reforzada a través de la aplicación SATPAC, y a las derivadas de la fase de «Juicio de Experto de la Monitorización».
  • 2. Las actividades mencionadas en el apartado anterior se ejercen sobre de las intervenciones y medidas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) relacionadas a continuación:
    • a) Intervenciones en forma de pagos directos:
      • - Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
      • - Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad.
      • - Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras.
      • - Regímenes en favor del clima y el medio ambiente.
      • - Pagos directos asociados.
    • b) Intervenciones de desarrollo rural:
      • - Ayudas agroambientales y climáticas.
      • - Ayuda a zonas con limitaciones.
  • 3. El Organismo Pagador deberá remitir al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, mediante los cauces establecidos al efecto, la siguiente información:
    • a) La información de las declaraciones gráficas, actualizada y depurada a lo largo de la campaña.
    • b) La información que afecte a las modificaciones de recintos del SIGPAC recibidas por la captura de solicitudes de ayudas PAC u otras vías.
    • c) La muestra de expedientes seleccionados para el control de la condicionalidad y la relación de recintos declarados, así como la relación de los recintos sobre los que son necesarias acciones complementarias sobre el terreno, para su evaluación en la fase de juicio de experto de la monitorización.

Segundo.- Naturaleza y fundamento de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta al régimen jurídico previsto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 48 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, no siéndola de aplicación la legislación de contratos del sector público.

En todo lo no previsto en esta Encomienda, serán de aplicación los Reglamentos comunitarios propios de la materia de que se trate y la normativa nacional que regule las distintas actuaciones objeto del mismo.

Esta encomienda no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.- Vigencia de la encomienda.

Esta encomienda será eficaz desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la presente Orden y tendrá una duración inicial de cinco años, prorrogándose de forma sucesiva y automática por iguales períodos de tiempo, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes manifestada con diez días de antelación a cualquiera de los vencimientos ante la desaparición de la necesidad que ha motivado la encomienda.

Cuarto.- Financiación de las actividades.

Las partes de esta encomienda asumirán, cada una, los costes por la actividad desplegada de acuerdo con sus competencias.

Quinto.- Control y evaluación de la actividad encomendada.

Corresponde a la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria, como responsable de las funciones administrativas relativas a las actuaciones encomendadas dentro del Organismo Pagador, el control y evaluación de la actividad encomendada.

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León deberá remitir al Organismo Pagador, mediante los cauces establecidos al efecto, la información relativa a las actuaciones encomendadas y descritas en el apartado primero y en concreto la documentación técnica que permitan adoptar al organismo Pagador las decisiones administrativas que corresponda en relación a:

  • a) El resultado de la evaluación técnica de las alegaciones al SIGPAC, y del resto de actuaciones de mantenimiento de oficio que sean requeridas.
  • b) Los resultados provisionales y definitivos de la fase automática del control de monitorización, con el marcador de cada uno de los carriles de las líneas de ayuda objeto de comprobación.
  • c) El resultado del control de evaluación de la calidad de la metodología de la fase automática que se incluye en el reporte de control de calidad que ha de incorporarse en el Informe Anual de Rendimiento que se ha de remitir a la Comisión Europea, conforme a las directrices establecidas a este respecto en la normativa europea.
  • d) El resultado de los trabajos relativos a la aplicación informática para la captura y gestión de la información de los controles sobre el terreno, tanto de las normas de condicionalidad reforzada, como de las derivadas de las acciones complementarias de la fase de «juicio de experto» del control por monitorización.

Sexto.- Protección de datos y seguridad de la información.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la protección de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del RGPD, en la medida en que el cumplimiento de la presente encomienda de gestión implique el acceso por la Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a datos de carácter personal de los que sea responsable la Consejería,

El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato o acuerdo que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable en los términos de los dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD.

Séptimo.- Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.bis 6 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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