RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de una planta de tratamiento y almacén de residuos orgánicos, promovido por «Muladares Nuevos, S.L.», en la parcela 24 del polígono 301, en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia). Expte.: EIAS-SG-2023/014.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su Anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 9, apartado e) «Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000t anuales y de almacenamiento inferior a 100t».

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del Anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistas la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de «planta de tratamiento y almacén de residuos orgánicos», promovido por Muladares Nuevos, s.l., en el término municipal Yanguas de Eresma (Segovia), que figura como anexo a esta Resolución. (Expte.: EIAS-SG-2023/14).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Segovia, 2 de julio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Luis Sanz Merino

ANEXO

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es la instalación de una planta para tratamiento y almacenamiento de residuos no peligrosos, en concreto lodos, procedentes del tratamiento de aguas residuales de origen municipal o de industrias agroalimentarias, a ubicar en la parcela 24 del polígono 301 de Yanguas de Eresma (Segovia). La capacidad de tratamiento prevista es de 10.000 toneladas/año, lo que supone un volumen medio de entrada de 40 toneladas/día, funcionando 250 días al año.

Se obtendrán lodos higienizados y estabilizados, para los que se prevé tengan la consideración de lodos tratados, conforme a la normativa que regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

1.1. DATOS DEL PROYECTO

Empresa/persona física titular de las Instalaciones:

MULADARES NUEVOS, S.L.

Actividad:

PLANTA DE TRATAMIENTO Y ALMACÉN DE RESIDUOS ORGÁNICOS

Provincia:

SEGOVIA

Municipio:

Yanguas de Eresma

Dirección:

Parcela 24 Polígono 301

UTM X(m):

397996

UTM Y(m):

4549009

Huso:

30

Superficie ocupada por las instalaciones:

3.580 m²

Superficie parcela:

14.000 m²

1.2. DATOS AMBIENTALES

CNAE

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

Epígrafe IPPC (principal)

No aplica

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II Grupo 9, apartado e) «Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100t».

Actividad Potencialmente contaminadora de la Atmosfera

09 10 09 03, Grupo C

Grupo: RD 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34

No aplica

CNAE-Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Aplica

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de no peligrosos

Productor de peligrosos (

Productor de peligrosos (>10t)

Gestor de No peligrosos

Aplica

Gestor de peligrosos

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en zona Tipo 1. Área de silencio

Vertido de aguas residuales:

No se realiza ningún vertido de aguas residuales

La parcela de ubicación cuenta con una superficie total de 40.000 m2. La instalación será vallada en su totalidad. El acceso a la misma será desde el camino de Cantimpalos, al que se accede desde un camino de servicio, al que se accede desde la A-601, Autovía de pinares.

El proyecto propone realizar las instalaciones necesarias para el tratamiento, estabilización y almacenamiento temporal de residuos orgánicos de diversas fuentes (operaciones R12 y R13), para proceder más tarde a su valorización mediante operaciones de tipo R10, para la mejora de suelos o fertilización de suelos agrícolas. Quedarían almacenadas a la espera de la época adecuada de utilización en las fincas agrícolas. Las operaciones R10 de valoración agronómica del residuo orgánico no son objeto del presente proyecto.

La planta estará compuesta por las siguientes construcciones e instalaciones:

  • 1. Báscula industrial. Se controlará tanto la salida como la entrada de residuos
  • 2. Caseta de control.
  • 3. Edificio destinado a almacén de cal y caseta de bombeo.
  • 4. Dos recintos para almacenamiento de lodos entrantes sólidos tratados y no tratados respectivamente, de capacidad 240 m3 cada uno.
  • 5. Tres fosos o depósitos para mezcla y tratamiento de lodos con cal, de capacidad 144 m³ cada uno. Disponen de sistema de mezclado y de adición controlada de cal, así como de sistemas de llenado y vaciado.
  • 6. Dos balsas de almacenamiento de lodos tratados, de capacidad 2.550 m3 cada una.
  • 7. Las instalaciones auxiliares previstas son las siguientes:
    • - Sondeo de captación de aguas subterráneas con depósito acumulador de 5 m³, red de distribución y resto de elementos necesarios.
    • - Equipos de mezclado de accionamiento eléctrico, en los depósitos de tratamiento.
    • - Equipos de bombeo: bomba doble lobular de fluidos.
    • - Suministro de energía eléctrica de autoconsumo, mediante placas solares fotovoltaicas de 20 Kw, batería de 15 Kwh, generador eléctrico de 30KVA alimentado por gasoil.
    • - Instalaciones de seguridad, antiincendios y comunicaciones.
  • Otro equipamiento consiste en: Equipo de limpieza y tractor con pala para el traslado de sólidos.

En cuanto a urbanización, la instalación dispondrá de caminos de tierra con acabado en zahorra compactada. La zona de acceso a los depósitos de sólidos y fosos de mezcla y tratamiento de lodos serán hormigonadas, tal y como muestra la planimetría.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS:

Se almacenarán y tratarán residuos procedentes del tratamiento de aguas residuales de origen municipal o generado en las EDAR´s de las industrias agroalimentarias. Se seguirán dos líneas de trabajo y tratamiento en función de la naturaleza de los residuos recepcionados:

  • - Sólidos y líquidos no tratados. Se procederá a su estabilización mediante la adición de cal hasta alcanzar un pH 12,6, durante 12 horas. Posteriormente se almacenarán en la balsa de almacenamiento.
  • - Sólidos y líquidos tratados. Se homogeneizan y son enviados a la balsa de almacenamiento directamente.

Se distinguen cuatro fases en el proceso:

  • 1. Recepción, control y descarga de materias primas de materiales. En la planta de almacenamiento se llevará un registro de entradas, indicando el producto y el origen, y se procederá al pesaje de todas las materias recepcionadas. Tras la descarga en las balsas de residuos líquidos, y en los recintos en caso de los residuos sólidos, se realiza una limpieza en los contenedores para su posterior reutilización.
  • 2. Estabilización con cal: El tratamiento consiste en adicionar cal - viva o apagada - con el fin de mantener un valor de pH de 12,6. La mezcla de lodos y cal debe permanecer con un pH superior a 12, entre 10 y 12 horas. El control de los parámetros se realizará mediante sondas de pH instaladas en las balsas de tratamiento.
  • La mezcla higienizada con este tratamiento será bombeada hasta las 2 balsas de almacenamiento. Al disponer de dos balsas de tratamiento, una de ellas estará en reposo y la otra realizando la mezcla de lodos y cal.
  • Las balsas dispondrán de sistema de mezclado y de adición controlada de cal, así como sistemas de llenado y vaciado. Se dispone de un almacén de cal desde donde se suministrará a las balsas.
  • 3. Almacenamiento controlado: Los residuos ya tratados serán destinados a dos puntos de almacenamiento:
    • - Fosas de almacenamiento para los productos líquidos o pastosos.
    • - Recintos para el almacén de los residuos sólidos.
  • 4. Análisis de la fertilidad de los residuos almacenados: Los productos de salida serán considerados como residuos por lo que se entregarán a un gestor autorizado. El destino último será la aplicación como mejorantes de suelos agrícolas, por lo que se dispondrá de un control analítico de salida.
  • Se registrará cada una de las salidas de planta conforme a la actual reglamentación en materia de residuos. Estos controles garantizan la trazabilidad y la bondad de las operaciones de gestión de residuos.
  • Se dispondrá de información sobre las características fertilizantes del residuo, para lo cual se realizará una analítica de control en la salida y al menos una analítica del lodo almacenado cada dos meses.

En cuanto a los residuos se generaran residuos de construcción y demolición durante la fase de obras, para las cuales si se excediera los límites previstos en el RD 105/2008, relativos al mínimo de producción a partir de la cual es necesaria la separación en origen de los distintos tipos de residuos, se procederá a su recogida selectiva para su posterior tratamiento en planta de RCD debidamente autorizada.

Durante la fase de funcionamiento solo se contempla la producción de residuos asimilables a urbanos, que se gestionaran dentro del canal municipal de gestión de residuos urbanos, y las aguas residuales generadas serán conducidas a las balsas de tratamiento de residuos líquidos donde, por su naturaleza y volumen no generan alteración alguna.

Se estiman unas necesidades anuales de agua de 4.500 m3/año, para lo que se prevé la realización de un sondeo de captación, un depósito de agua de 20 m3 y una red de distribución, en polietileno de calidad sanitaria.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL

En el documento ambiental y en los anexos al mismo, se contempla la alternativa 0 de no realización del proyecto y se indica las características determinantes para la selección del emplazamiento, las alternativas de tecnología de gestión de residuos y sobre economía circular y utilización de fertilizantes químicos.

El documento ambiental incluye un diagnóstico territorial y del medio afectado por el proyecto, además del socioeconómico y cultural, y un análisis respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

También se realiza una identificación y valoración de los efectos previsibles sobre el medio ambiente, directos e indirectos, que puede ocasionar la ejecución del proyecto en sus distintas fases. Los efectos ambientales identificados se valoran como compatibles.

Así mismo el documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del Proyecto especialmente sobre los factores encaminadas a la protección de la calidad del aire, los suelos, la vegetación natural, la fauna, la red hidrológica, el paisaje y el medio socioeconómico. Se propone, asimismo, un seguimiento ambiental a través de un programa de vigilancia ambiental.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 17 de noviembre de 2022, tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, solicitud de autorización de instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos de la planta de referencia. Con fechas 7 de julio y 7 de agosto de 2023, el promotor presenta documentación adicional, a requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente en calidad de órgano sustantivo.

Con fecha 11 de agosto de 2023, la Jefa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia da traslado de la citada solicitud a la Sección de Educación y Evaluación ambiental junto con el documento ambiental relativo al proyecto, de fecha enero de 2023, con el fin de que se inicien los trámites para llevar a cabo la evaluación de impacto ambiental simplificada.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 25 de agosto de 2023.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

06/09/2023

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte

12/09/2023

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía

Servicio Territorial de Sanidad

21/09/2023

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital

14/09/2023

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Área de Medio Natural

21/02/2024

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Sección de Protección Ambiental

31/10/2023

Confederación Hidrográfica del Duero

16/11/2023

Ayuntamiento de Yanguas de Eresma

Diputación Provincial de Segovia

28/09/2023

Delegación Territorial de Segovia. Sección de Protección Civil.

31/08/2023

Asociación Ecologistas en Acción de Castilla y León

Asociación Ecologistas en Acción Segovia

Greenpeace España

Asociación SEO/ Birdlife

Asociación Centaurea

El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero requería la subsanación del documento ambiental en relación a ciertos aspectos relacionados con las Posibles afecciones a las aguas subterráneas, por lo que, con fecha de 22 de noviembre de 2023, se pone en conocimiento del promotor este hecho y se le concede plazo para que subsane las deficiencias recogidas en dicho informe, suspendiendo el plazo para la formulación del correspondiente informe de impacto ambiental.

Con fecha de 27 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación complementaria que es remitida con fecha de 1 de abril de 2024 a la Confederación Hidrográfica del Duero, la cual emite informe a fecha 13 de junio de 2024

Finalmente todos los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo algunos de ellos el establecimiento de medidas preventivas y/o correctoras, que también han sido tenidos en cuenta en la redacción de este informe de impacto ambiental. Destacan los siguientes:

El Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia informa en el sentido de que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos de la Red Natura 2000.

En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, destacando entre ellas el Milano real (Milvus milvus) catalogada como «en peligro de extinción» Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.

Con respecto a la afección al paisaje se considera que el proyecto tiene repercusión paisajística, por lo que se deberá tener en cuenta las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.

Una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

La viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe, así como las medidas recogidas en el documento ambiental en los aspectos que no resulten contradictorios con las recogidas en el presente informe, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en este informe.

La Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia emite informe en el ámbito de la producción de residuos y suelos contaminados, en el que se concluye la obligatoriedad del promotor de obtener de forma previa al inicio de la actividad, la correspondiente autorización para la instalación, prevista en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Informa igualmente que no se incluye en este proyecto el uso de los lodos tratados obtenidos en la valorización agronómica de fincas agrícolas, que en su caso, deberían ser objeto de una solicitud de actividades de gestión de residuos independiente. Se informa igualmente de las obligaciones del promotor derivadas de esta normativa, que han sido reflejadas en el condicionado de este informe.

Se emite informe también en cuanto a la normativa de emisiones a la atmosfera, informando que la actividad se encuentra catalogada como Actividad contaminadora de la atmosfera según lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad y Protección de la Atmosfera, el encontrarse incluida en su Anexo IV, «Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia, informa que el suelo afectado por el proyecto se encuentra clasificado como suelo rústico común, de acuerdo con la normativa aplicable y que se trata de un uso autorizable de acuerdo con el artículo 59 del RUCyL y se informa favorablemente condicionado al cumplimiento, con las modificaciones introducidas en el Anexo, de los parámetros urbanísticos recogidos en el artículo 8.5.6 de las Normas Urbanísticas Municipales.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia, informa que la actuación prevista no incide sobre ninguna área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, a los efectos de lo previsto en el artículo 37.1 de la ley 12/2002, de 11 de julio, de patrimonio cultural de Castilla y León, ni la zona se encuentra afectada por áreas de protección de dicho patrimonio inmueble. También informa que en el Inventario Arqueológico de Castilla y León no consta la existencia de yacimientos ni hallazgos en las parcelas afectadas por el proyecto, por lo que no se considera necesario señalar medidas cautelares en este sentido.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia informa que la concentración parcelaria de la zona de Yanguas de Eresma, Escarabajosa de Cabezas y Tabanera la Luenga, se encuentra finalizada, y que deberán tenerse en consideración una serie de condiciones.

El Servicio Territorial de Sanidad de Segovia emite informe favorable condicionado a la correcta ejecución del plan de vigilancia de dicho proyecto, adoptándose las medidas correctoras que fueran necesarias para evitar cualquier contaminación ambiental o efectos negativos sobre la salubridad de las personas o el medio natural.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa respecto a la ubicación del proyecto, que la parcela de actuación se encuentra parcialmente situada sobre la zona de policía de un arroyo innominado afluente del arroyo Arevalillo, y concluye que se han de tener en cuenta, en la ejecución del proyecto, una serie de consideraciones las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

La Sección de Protección Civil de Segovia informa que de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL) publicado en el B.O.C. y L. el 3 de marzo de 2010, el riesgo para Yanguas de Eresma no ha sido catalogado.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), la clasificación del Índice de Riesgo Local es muy bajo, y el Índice de Peligrosidad es bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), no ha sido delimitado el riesgo por carretera ni por ferrocarril.

De acuerdo con el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Séveso.

Así mismo se expone que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Y, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Todos los informes recibidos y los condicionados contenidos en ellos, han sido tenidos en cuenta en la elaboración de este informe.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la instalación de una planta para tratamiento y almacenamiento de lodos, procedentes del tratamiento de aguas residuales de origen municipal o de industrias agroalimentarias. El proyecto pretende alcanzar una capacidad máxima de tratamiento de 10.000 t/ año. Dado que se estima una entrada media de 40 t/día se puede considerar como un proyecto de mediano tamaño.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Se encuentra en tramitación en este Servicio Territorial otro proyecto de planta de valorización de residuos orgánicos en una parcela del mismo término municipal que se encuentra a unos 1.500 m de la parcela de actuación. No se considera que la ubicación de este proyecto, represente una acumulación significativa con otros proyectos.

Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno utilizado actualmente para cultivos agrícolas en régimen de secano. El agua necesaria se suministrará a través de un sondeo a ejecutar en la misma parcela, previéndose un consumo de agua de 4.500 m³. Se contara con Suministro de energía eléctrica de autoconsumo, mediante placas solares fotovoltaicas de 20 Kw, batería de 15 Kwh, generador eléctrico de 30 kVA alimentado por gasoil.

Por todo ello no se considera significativo el consumo de materias primas y recursos naturales debido a la propia naturaleza del proyecto y al autoconsumo para el abastecimiento energético.

Generación de residuos. Durante la fase de obras los residuos generados se gestionarán cumpliendo las medidas preventivas recogidas en el documento ambiental, y entregados a gestor autorizado.

Durante el funcionamiento de la planta se trataran y almacenaran lodos para su posterior uso como fertilizante agrario, los cuales previsiblemente deben ser considerados como residuos, y deberá entregarse a gestor autorizado, para ser conforme con la normativa de residuos. Otros residuos que se producirán serán los generados en las oficinas y otras instancias (asimilables a urbanos), y las aguas residuales generadas serán incorporadas y gestionadas en las balsas de tratamiento.

Contaminación y otras perturbaciones. Por las características del proyecto, sobre todo durante su fase de funcionamiento, las principales afecciones ambientales de la actividad pueden ser la generación de malos olores y la producción de aguas residuales, así como el riesgo de contaminación de aguas y suelos. No se prevén niveles significativos de contaminación siempre y cuando se atienda a las medidas protectoras y correctoras que se proponen en la documentación aportada y en el presente informe.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevé que el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes sea relevante para el proyecto, en concreto: el riesgo de inundaciones en el municipio de ubicación no ha sido catalogado, el riesgo de incendios forestales se clasifica como un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo, y Yanguas de Eresma no está incluido en zona de alto riesgo de incendios; en cuanto a riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, el proyecto no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Por ello se considera que el proyecto no será vulnerable ante riesgos de accidentes graves y catástrofes de carácter ambiental, siempre que se cumplan las medidas especificadas en el documento ambiental, el proyecto básico y en el presente informe.

Riesgos para la salud humana. La actividad, al tratarse de residuos no peligrosos, no presenta «a priori» riesgos para la salud humana, más allá de los derivados de las posibles emisiones de polvo y ruido en la fase de explotación, las cuales podrán ser minimizadas tomando las medidas preventivas correspondientes.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubicará en la parcela 24 del polígono 301, en el término municipal de Yanguas de Eresma. Las Normas Urbanísticas Municipales, clasifican la parcela como Suelo Rustico Común, y el uso que se pretende dar estaría recogido entre los usos autorizables en ese tipo de suelo.

Actualmente la parcela tiene un uso agrícola, ya que se explota para el cultivo de cereales en régimen de secano.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se enmarca en una zona rural de baja densidad demográfica y a una distancia prudencial respecto de los núcleos urbanos más próximos. El entorno cercano del proyecto es eminentemente agrícola. Los cauces más cercanos son arroyos de escasa importancia, encontrándose la parcela de actuación parcialmente situada sobre la zona de policía de un arroyo innominado.

Los principales recursos utilizados serán el suelo ocupado por las instalaciones, así como el consumo de agua, el cual se obtendrá a través de una captación de aguas subterráneas a ubicar en la misma parcela.

Por tanto, la capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona será alta, teniendo en cuenta además que cuando cese de actividad las instalaciones serán desmanteladas, los residuos gestionados, y la parcela restaurada a su estado inicial.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en terrenos que no presentan coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, y áreas protegidas por instrumentos internacionales. Así mismo, a priori no se afecta a ningún elemento de interés del patrimonio natural y arqueológico.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados son clasificados como temporales y a corto plazo, salvo lo de carácter positivo sobre el medio socioeconómico, cuyo alcance puede calificarse como permanente. No se prevén impactos complejos ni extensos ni de gran magnitud, según el documento ambiental.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos serán, en la fase de construcción, la preparación del terreno y el montaje de las instalaciones; en la de funcionamiento el proceso de reciclado y la logística y distribución de la materia prima, y en la de desmantelamiento serán la retirada y cierre de instalaciones.

Los factores más afectados del medio serán el suelo en la fase de construcción, seguido del consumo de recursos naturales y la atmósfera en la de funcionamiento, siendo el medio socioeconómico el más afectado por impactos positivos en las tres fases, por la creación de empleo y la mejora de economía local, así como una disminución del consumo de recursos naturales.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y corretoras propuestas en el documento ambiental y demás documentación aportada se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en la autorización sectorial y en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos con mayor intensidad lo serán sobre la atmósfera, no se considera que la complejidad de los mismos sea elevada.

Probabilidad del impacto. No se estima una probabilidad de ocurrencia del impacto elevada, si se cumplen las condiciones propuestas, con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y un adecuado seguimiento ambiental.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Los posibles impactos derivados de la fase de explotación serán puntuales y en todo caso, reversibles tras la finalización de la actividad.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. A unos 1,5 km de la parcela donde se pretende ubicar la instalación se ha proyectado una planta de tratamiento de residuos orgánicos a través de digestión anaeróbica, para la cual se está tramitando actualmente, en este Servicio Territorial, la evaluación e impacto ambiental simplificada y su autorización para la instalación y las operaciones de tratamiento de residuos.

Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras existentes en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El documento ambiental clasifica los posibles impactos negativos como compatibles, y se proponen una serie de medidas preventivas, reductoras y compensatorias para prevenir, reducir, modificar o compensar el efecto del proyecto sobre el medio ambiente, que deberán ser completadas con las contenidas en este informe.

Por ello se considera que cumpliéndose las medidas protectoras y correctoras que se proponen en el documento ambiental junto a las recogidas en el condicionado final del presente informe, no son previsibles afecciones negativas significativas derivadas del proyecto. El correspondiente seguimiento ambiental permitiría implementar medidas adicionales si fuera necesario.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de «Planta de tratamiento y almacén de residuos orgánicos», promovido por Muladares Nuevos, S.L., en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia), se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de enero de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Régimen jurídico en materia de prevención ambiental: La actividad se encontrará sometida al régimen de licencia ambiental, siempre que el informe de impacto ambiental resultante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada determine que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En caso contrario, la actividad estará sujeta al régimen de comunicación ambiental. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y dado que la instalación no se encuentre sujeta al régimen de autorización ambiental integrada.
  • b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. La localización de las zonas de acopio, parque de maquinaria y las instalaciones necesarias de la obra se situarán en una zona delimitada sobre el terreno.
  • Una vez finalizadas las obras se procederá a la retirada de todos los materiales y restos generados durante la misma, que deberán gestionarse conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.
  • c) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • d) Gestión de residuos. La planta proyectada tiene la consideración de instalación fija donde van a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, por lo que conforme al artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se encuentra sometida al régimen de autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada.
  • Asimismo, la empresa interesada o persona jurídica debe obtener la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos de acuerdo con el artículo 33.2 de la citada Ley 7/2022, que será concedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social el solicitante.
  • La solicitud de autorización para la instalación y las operaciones de tratamiento de residuos descritas fue presentada por la mercantil interesada en este Servicio Territorial, por lo que el correspondiente expediente, referencia GR-SG-2022/14, se encuentra en fase de tramitación a fecha actual.
  • Dado que según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, careciendo de validez los actos de aprobación o autorización de dichos proyectos sin haberse sometido previamente a esta evaluación, una vez finalice la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, se continuará con el procedimiento de la preceptiva autorización administrativa antes indicada.
  • Los residuos a tratar consisten en lodos con la consideración de residuos no peligrosos y que se encuentran afectados por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario y por la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
  • Por tanto, el tratamiento al que se someterán los lodos en la planta deberá cumplir esta normativa. En este sentido, se considera un tratamiento válido de lodos el tratamiento con cal viva en el que el lodo y la cal se mezclarán bien para alcanzar un ph de al menos 12 y una temperatura mínima de 55 ºC durante dos horas, por lo que en la planta se deberá implementar el control de la temperatura, de modo que se justifique el cumplimiento de esta premisa.
  • Alcance de la actividad de gestión de residuos: El interesado ha excluido expresamente de su solicitud las operaciones finales a las que se destinarán los lodos tratados obtenidos en la planta, esto es, a su valorización en suelos agrícolas (operación R10 del Anexo II de la Ley 7/2022).
  • Por lo tanto, no se incluye en este proyecto el uso de los lodos tratados obtenidos en la valorización agronómica de fincas agrícolas., que en su caso, debería ser objeto de una solicitud de actividades de gestión de residuos independiente.
  • Así, los lodos tratados obtenidos en la planta tienen la consideración de residuos y deberán ser entregados a gestor autorizado.
  • Los residuos peligrosos originados en el mantenimiento de las instalaciones deberán almacenarse segregados en contenedores adecuados a su naturaleza, en lugar dotado de sotechado, con solera impermeabilizada y cubeto de retención, de forma que se garantice la no afección a suelos y aguas y la recogida adecuada de los posibles derrames o vertidos accidentales que puedan producirse. Todos los residuos del mantenimiento se entregarán a gestor autorizado.
  • La gestión de los residuos de construcción y demolición que se generen en la fase de ejecución de las obras, deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • En el caso en el que algunos de los residuos solicitados tuvieran la condición de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), por lo que en su caso la instalación estará afectada adicionalmente por la normativa en materia de SANDACH.
  • e) Protección del suelo: La actividad a desarrollar en la instalación se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelos en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
  • Por lo tanto, una vez autorizada, tendrá que presentar Informe preliminar de situación del suelo IPS, con el contenido que se indica en anexo II del citado Real Decreto, para ello utilizará el formulario previsto en la página web de la Junta de Castilla y León en la siguiente ruta de acceso:
  • www.jcyl.es / Ciudadanía / Medio ambiente / Calidad ambiental / Suelos contaminados/ Trámites / Informe de situación de suelos contaminados.
  • f) Protección atmosférica: La actividad a desarrollar se encuentra catalogada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera según lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, al encontrarse incluida en su Anexo IV, «Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad
  • El acceso a las parcelas donde se proyectan las actuaciones se realizará exclusivamente por las pistas y caminos existentes. Con el fin de evitar la emisión de polvo y partículas derivado del trasiego de vehículos y maquinaria, se deberá proceder al riego de los viales interiores y accesos a la planta en las épocas en que se considere necesario. Con la misma finalidad, la velocidad de la maquinaria en la planta y de transporte por pistas de acceso, será limitada a 20 km/hora.
  • g) Protección acústica. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasaran los niveles de ruido en el ambiente exterior que determina la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • En el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido. El plan de vigilancia deberá incorporar el seguimiento de las inmisiones sonoras.
  • h) Contaminación lumínica. Deberán cumplirse los requerimientos previstos en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.
  • i) Protección frente emisión de olores.- Si derivado del funcionamiento de la planta, se detectaran molestias a las poblaciones por emisión de olores, se implementarán las mejores técnicas disponibles adicionales que fueran necesarias para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores u otras idóneas.
  • j) Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres. Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Asimismo, se recuerda que cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caos, requerirá de la autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y lo artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • k) Posibles afecciones a las aguas subterráneas. El plan de vigilancia ambiental deberá contemplar un plan de control de las aguas subterráneas, en el que se detallen la frecuencia de las medidas de nivel piezométrico y los parámetros a analizar, que serán como mínimo semestrales. Se deberá presentar una analítica previa al inicio de actividad, de la calidad del agua subterránea, cuyos parámetros deberán determinarse en función de la composición prevista de los productos almacenados y los lixiviados que se puedan generar, incluyendo al menos especies nitrogenadas (nitratos, nitritos, amonio y nitrógeno total), fosfatos, fluoruros, sulfatos, sulfuros, DQO, COT, DBO5, Escherichia coli, elementos mayoritarios y parámetros fisicoquímicos in situ, además de aquellos parámetros relacionados con los materiales empleados en la actividad (cal viva y/o apagada). Estos mismos parámetros serán los que se incluyan como indicadores de contaminación en el plan de seguimiento de la calidad química de las aguas subterráneas tras la implantación de la actividad.
  • Asimismo, deberán definirse niveles de referencia que permitan evaluar los cambios de la calidad de las aguas en las instalaciones. Para ello se podrán emplear los Valores Genéricos de No Riesgo (VGNR) establecidos en el Anexo X del Reglamento del Dominio Público Hidráulico recientemente modificado por el RD 665/2023, para aquellos parámetros que lo tengan definido. Para el resto, se deberán establecer en base a analíticas del agua subterránea realizadas con carácter previo al comienzo de la actividad mediante análisis mensuales del agua subterránea durante al menos 1 año hidrológico en el punto de control situado aguas arriba (S3). Posteriormente, realizar los cálculos de los valores de referencia, VGNR y VI en los dos piezómetros situados aguas abajo (S1 y S2). Para los parámetros no incluidos en el documento (por ejemplo, DBO, DQO, amonio, sulfatos, etc.), se podrán utilizar métodos estadísticos, debiendo justificar técnicamente la metodología empleada en la definición tanto de los valores de referencia como los valores de intervención, aportando las fuentes bibliográficas o normativas utilizadas.
  • El diseño del muestreo y la toma de muestras para la vigilancia y control se llevarán a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, e inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica del Ministerio de Medio Ambiente.
  • En referencia a las campañas de análisis de las aguas subterráneas, se debe cumplir lo dispuesto en el RD 665/2023 Cuando el estudio de «Caracterización y diagnóstico ambiental» determine la existencia de sustancias cuya concentración supere los VGNR calculados, la administración hidráulica solicitará al responsable de la contaminación para que, en el plazo máximo de 2 meses, presente el «Análisis cuantitativo de riesgos» (ACR), conforme a los criterios del anexo X, parte C. Asimismo , se deberá diseñar un plan de descontaminación.
  • l) Captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas. En la documentación aportada, Se indica que se estiman unas necesidades anuales de agua de 4.500 m³/año, para lo que se prevé la realización de un sondeo de captación.
  • Consultadas las bases de datos de este Organismo de cuenca se ha constatado que el promotor de proyecto ha solicitado a esta Confederación Hidrográfica con fecha de 04 de octubre de 2023 la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino al abastecimiento del proyecto objeto de informe, incoándose el preceptivo expediente, de referencia IP-0763/2023, el cual se encuentra en una fase inicial de tramitación.
  • En este sentido y con independencia del procedimiento ambiental que debe pasar el proyecto, se informa que no se podrá ejecutar el mismo mientras no se resuelva de forma favorable el expediente en tramitación en este Organismo de cuenca, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente.
  • Se recuerda que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • De forma previa al desarrollo de la proyecto el promotor deberá tener garantías de la autorización del sondeo previsto, o bien presentar un sistema alternativo de abastecimiento de agua que garantice el cumplimiento de todas las medidas sanitarias y de prevención de contaminación requeridas para el adecuado funcionamiento de la planta.
  • m) Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Vertidos. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • De la documentación presentada no parece deducirse que se produzcan vertidos al dominio público hidráulico. Si, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • En todo caso, sería deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Tal y como se indica en la documentación aportada, deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones proyectadas para el almacenamiento de materias primas, productos y residuos; a fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento, y así poder evitar que se produzca la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • Se considera adecuado que los efluentes residuales procedentes de aseos y vestuarios dentro de la planta se gestionen conjuntamente con los lodos de depuradora.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas,... en las casetas de obra,..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • n) Protección de la fauna. Se recomienda, de cara a afecciones negativas a la avifauna durante su periodo reproductivo, que las actuaciones que conlleven desmonte, y/o el uso de maquinaria pesada y produzcan gran nivel de ruido, se lleven a cabo fuera de dicho periodo; esto es, fuera de los meses de marzo a junio, ambos inclusive. En cualquier caso, de forma previa a la ejecución de los trabajos se realizará una inspección visual del área de actuación y zonas aledañas para determinar la posible presencia de lugares de nidificación, cría o refugio de fauna protegida.
  • o) Almacenamiento de lodos: la capacidad útil de almacenamiento de los lodos tratados deberá ser suficiente para su retención durante los periodos o épocas en que no sea posible su entrega a gestor y en todo caso no inferior a tres meses de máxima producción. En ningún caso podrá almacenarse fuera de las instalaciones previstas para este fin.
  • Se mantendrán siempre en buen estado de impermeabilización las zonas de solera destinadas a la acumulación de los residuos almacenados, con el fin de evitar infiltraciones en el terreno, más aun teniendo en cuenta que la ubicación del proyecto se encuentra muy cercana a zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos (ZV Cantimpalos- Segovia) procedentes de origen agrícola y ganadero.
  • p) Protección de infraestructuras. Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando la continuidad y funcionalidad de la misma. Así como al Dominio público hidráulico y a la red de drenaje agrícola, garantizando su continuidad y la sección hidráulica de la misma.
  • La red de caminos está diseñada para una carga máxima de 10t, se deberá garantizar el cumplimiento del peso máximo permitido de los vehículos que circulen por los caminos. Si esto no fuera posible, se deberá incluir en el proyecto el refuerzo de estos caminos.
  • Sobre la red viaria existente, se respetarán los elementos de drenaje correspondientes, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y la continuidad de las mismas.
  • Los accesos de las fincas de labor que puedan versen afectados por la ejecución de las obras del proyecto, mantendrán el que ya tenían, o en su defecto, se realizará otro de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
  • Se deberá respetar el servicio de los elementos que componen las infraestructuras de regadío, respetando las servidumbres correspondientes a las tuberías y no pudiendo construir ni realizar plantaciones de cultivo leñosos en los dos metros a cada lado del eje de la conducción.
  • Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas rusticas, que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras, deberán ser replanteados en su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos del área de Estructuras Agrarias.
  • q) Protección paisajística. Se instalará un apantalla vegetal en todo el contorno de los vallados de la planta, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona.
  • La plantación perimetral estará conformada por diversas especies autóctonas propias de este biotopo. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en el Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados...» y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
  • Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos plantados y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos, proceder a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
  • r) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • s) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras, y como consecuencia de ellas, se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico, tendrán a todos los efectos la consideración de hallazgos casuales (Art. 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León), lo que obliga al hallador a comunicarlo inmediatamente a la Consejería competente en materia de cultura, y al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.
  • t) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • u) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.
  • Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.
  • El cierre temporal o definitivo de la instalación estará sujeto al cumplimiento de los informes, análisis y procedimientos regulados al efecto en la normativa de actividades potencialmente contaminantes del suelo y en la normativa sectorial de aplicación.
  • En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de residuos generados debe realizarse conforme a lo establecido tanto en la normativa en materia de gestión de residuos como de suelos contaminados.

5.2. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.

Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

Este informe se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización sectorial.

5.3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.6. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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317461 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de una planta de tratamiento y almacén de residuos orgánicos, promovido por «Muladares Nuevos, S.L.», en la parcela 24 del polígono 301, en el término municipal de Yanguas de Eresma (Segovia). Expte.: EIAS-SG-2023\/014.","published_date":"2024-07-11","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"317461"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 134,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-11/317461-resolucion-2-julio-2024-delegacion-territorial-segovia-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-tratamiento-almacen-residuos-organicos-promovido-muladares-nuevos-s-l-parcela-24-poligono-301-termino-municipal-yanguas-eresma-segovia-expte-eias-sg-2023-014 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.