ORDEN MAV/682/2024, de 1 de julio, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del «Proyecto de Urbanización del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de la UA-3 del sector PP 19 Vicolozano II» en Ávila, promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). EIAS/2024/AV/005.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 29 de abril de 2024, se acordó avocar la competencia de los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León para dictar el correspondiente informe de impacto ambiental de los proyectos de urbanización derivados de instrumentos de planificación urbanística que se tramitan como planes regionales, así mismo se resolvió que la formulación de la propuesta de informe de impacto ambiental, por su importancia, la realice el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

En consecuencia, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en su Anexo II, Grupo 7. Proyectos de Infraestructuras. Apartado a) Proyectos de zonas industriales.

La evaluación de impacto ambiental finalizará con la emisión del informe de impacto ambiental que determinará si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso deberá someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o que el proyecto evaluado no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en dicho informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar el informe de impacto ambiental del «Proyecto de Urbanización del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de la UA-3 del Sector PP 19 Vicolozano II» en Ávila, promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este informe de impacto ambiental se hará público en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluido entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 1 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA UA-3 DEL SECTOR PP 19 VICOLOZANO II» EN ÁVILA, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN (SOMACYL). EIAS/2024/AV/005.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El Plan General de Ordenación Urbana de Ávila (aprobación definitiva de 13 de noviembre de 2006), delimitó un sector de suelo urbanizable de suelo industrial denominado PP 19 Vicolozano II, concebido como extensión del ya consolidado Polígono Vicolozano I, con el que colinda, área industrial de titularidad pública ya colmatado.

El 25 de abril de 2008 fue aprobado definitivamente un Plan Parcial, promovido por Iniciativas Empresariales Habit, S.A. y Gesturcal, S.A. (actual Instituto para la Competitividad Empresarial -ICE), que estableció la ordenación detallada completa del sector, incluyendo la división de este en tres Unidades de Actuación. El Plan Parcial fue sometido a evaluación ambiental y obtuvo la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental favorable (B.O.C. y L. n.º 75, 18 abril de 2008).

Se desarrollaron los proyectos de actuación y urbanización de las Unidades de Actuación UA1 y UA2 (Proyecto de Actuación de la UA1: 19 diciembre de 2008; Proyecto de Actuación de la UA2; 20 de junio de 2008), ambas de titularidad mayoritaria de Gesturcal.

El desarrollo de la Unidad de Actuación UA3 del Polígono Vicolozano II requirió de la formulación y ejecución de distintas actuaciones urbanísticas, que se desarrollaron mediante un Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de la UA 3 del sector PP 19 Vicolozano II, en el que se desarrollaba la ordenación detalla a considerar. Dicho Plan Regional obtuvo el correspondiente Informe Ambiental Estratégico determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente (ORDEN MAV/713/2023, de 26 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Regional de Ámbito Territorial para el Desarrollo de la UA3 del sector PP 19 Vicolozano II (Ávila)).

El objeto del proyecto consiste en llevar a cabo las obras de urbanización de la unidad de actuación UA-3 del polígono industrial de Vicolozano II, completando con ello su desarrollo, con una superficie total de 69,7 ha. Se localiza al noroeste del núcleo de Ávila, entre la carretera nacional N-110 y la autovía AP-51, colindantes con el ya consolidado polígono industrial Vicolozano I y próximos al núcleo menor de Berrocalejo de Aragona.

El proyecto desarrolla las siguientes obras de urbanización:

  • - Pavimentación y señalización de calzadas, aparcamientos, aceras y red peatonal.
  • - Red de distribución de agua potable, de riego y contra incendios.
  • - Red separativa de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.
  • - Red de alumbrado público.
  • - Jardinería y equipamiento en los sistemas de espacios libres.
  • - El resto de las obras necesarias para asegurar la adecuada conexión, suministro y funcionamiento de las distintas infraestructuras.

Dentro de este ámbito global se definen dos zonas de ordenación dentro del Plan Regional:

  • - Ámbito del Sector PP-19: «Vicolozano II», coincidente con la totalidad del ámbito del Plan Regional, para el que el instrumento de ordenación del territorio ajusta las determinaciones de ordenación general vigentes, y en particular las que caracterizan el referido sector de suelo urbanizable.
  • - Ámbito de la Unidad de Actuación UA-3 del PP-19: «Vicolozano II», interna al ámbito anterior, y sobre la que el Plan Regional establece, además de las condiciones de ordenación general aplicables, la totalidad de las determinaciones de ordenación detallada, así como las de actuación y reparcelación.

En el presente proyecto se desarrolla la documentación para la urbanización de la Unidad de Actuación UA-3, la cual consta de una única etapa, siendo el ámbito del Proyecto de Urbanización único, abarcando toda la unidad de actuación.

El uso predominante en el ámbito es el Industrial. A continuación, se presentan los usos previstos de la Unidad de Actuación UA-3:

USOS

SUP. DE SUELO (m²)

SUP. EDIFICABLE (m²)

SISTEMAS GENERALES

150.473,01

ESPACIO LIBRE USO PUBLICO

78.256,39

SERVICIOS URBANOS

7.742,80

EQUIPAMIENTO PÚBLICO

44.265,76

INDUSTRIA INTENSIVA

29.825,69

32.808,27

INDUSTRIA EXTENSIVA

311.285,63

245.966,17

VIALES (i/aparcamientos)

75.086,82

TOTALES

696.936,10

278.774,44

El conjunto de la red viaria incluida en la Unidad de Actuación UA-3 del Sector PP 19 «Vicolozano II» del PGOU de Ávila, está compuesta por los siguientes viales:

  • - Vial A: Tiene su origen en el límite de la UA-2 con la presente UA-3, y discurre paralelo a la carretera N-110 y recorre la UA-3 de oeste a este, con una longitud de unos 684 m, finalizando en la glorieta 1.
  • - Vial A1: Es prolongación del vial A desde la glorieta 1, con 75 m de longitud.
  • - Vial B: Con origen en el vial A, discurre hacia el sur, atravesando la parte central de la UA-3, y finalmente toma la dirección oeste para terminar en el límite de la UA-3 con la UA-2 tras recorrer unos 670 m.
  • - Vial C: Partiendo del vial A, discurre hacia el sur, atravesando la parte oeste de la UA-3, y finalmente toma la dirección este para terminar en el límite sur de la UA-3, con un desarrollo de unos 1.059 m.
  • - Vial D: Comienza en el vial B, y recorre el polígono de oeste a este, hasta llegar al vial C, con un desarrollo de unos 199 m.

Se ha proyectado una glorieta:

  • - Glorieta 1: Situada en el extremo este del vial A.

Además, se proyecta un camino de acceso desde la glorieta 1 hasta el tanque de tormentas que se encuentra junto al vial A1, el cual tendrá una calzada pavimentada de 5 metros de anchura.

El acceso previsto por el Plan Regional es a través del polígono Vicolozano I desde la N-110 ya desarrollado y en funcionamiento, si bien el desarrollo de la unidad de actuación posibilitaría plantear nuevos accesos directos desde la carretera nacional N-110.

La red de saneamiento proyectada es de tipo separativo, con una canalización para aguas pluviales y otra para aguas residuales, con sus correspondientes acometidas independientes a las parcelas previstas. Con este sistema se pretende conseguir un mejor tratamiento de las aguas, conduciendo a la red de saneamiento municipal las aguas residuales y las primeras aguas de lluvia, vertiendo al arroyo Cortos el resto de las aguas pluviales.

La red de abastecimiento se desarrolla, a partir de tres conexiones con la red existente en el Polígono actual de Vicolozano; un ramal de 250 mm de diámetro, procedente de un depósito situado en la ETAP de Ávila, y dos ramales de 150 mm pertenecientes a la red de dicho Polígono. Su trazado en planta se ajusta a la red viaria.

El suministro eléctrico de la Unidad de Actuación UA-3 de Vicolozano se realizará en 15 kV desde la Subestación Eléctrica «STR4308-Vicolozano» y desde el Centro de Transformación existente «CT Naves Industriales (04111490)», dónde mediante anillo (HEPRZ1 3(1x400 mm²) de Al) se alimentará a los ocho centros de transformación proyectados. Ambos puntos de conexión son propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

El alumbrado público se plantea mediante luminarias Led situadas en el viario, generalmente en las aceras (con excepción de los tramos del vial C con aparcamientos en la mediana y en las zonas ajardinadas).

Se proyecta una red de telecomunicaciones. Frente a cada parcela se dispone una arqueta de registro para permitir la acometida de cada una de las industrias/establecimientos.

El suministro de gas se realizará de acuerdo con las indicaciones de la compañía distribuidora Redexis.

Se implantará una cubierta vegetal en todas las zonas verdes definidas en el proyecto, así como la instalación de bancos en las zonas verdes y la instalación de papeleras tanto en las zonas verdes como en los viales del polígono industrial.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el proceso de diseño se han barajado alternativas concretas sobre los accesos al polígono industrial (se valoraron tres opciones), con el viario estructurante (se valoraron dos opciones), localización de aparcamientos (optando por una mayor dispersión), localización de espacios libres (optando por plantarlas como bandas de protección perimetral y como espacio de transición entre el polígono y su entorno), infraestructuras de saneamiento (se opta por una red separativa de pluviales y residuales), infraestructuras de abastecimiento (se plantean tres puntos de conexión para mejorar el comportamiento del sistema) y afecciones a líneas eléctricas (se opta por el soterramiento de las líneas en los tramos que discurren por la zona de la urbanización).

El documento ambiental describe y analiza medioambientalmente el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto.

La Unidad de Actuación UA-3 del sector PP-19 Vicolozano II se localiza sobre terrenos con una apreciable pendiente en dirección este-oeste, con puntuales zonas que alcanzan el 6%. Son terrenos actualmente sin usos valiosos, surcados por algunos caminos rurales y con escasa vegetación que se circunscribe a zonas de matorral o monte bajo.

De acuerdo con los datos disponibles para los contaminantes SO2, NOx y PM10 y del ozono (O3), se considera que la calidad del aire en la actualidad es buena, si bien hay que tener en consideración la presencia de la autopista AP-51 al sur del ámbito y la carretera N-110 al norte, como focos de emisiones a la atmósfera por el tránsito de vehículos de combustión.

La calidad lumínica puede considerarse media, mientras que, para la calidad sonora, la zona del proyecto se localiza en un área ruidosa (industrial) Tipo 4, conforme a los Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León (Tipos 1-5), y Tipo b conforme al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (Tipos a-g).

El ámbito de actuación se sitúa en la cuenca del río Voltoya, afluente del río Eresma. Se identifica el curso de un arroyo denominado arroyo Berrocalejo, externo a la unidad, sin afección directa sobre sus zonas de dominio público, aunque la Unidad de Actuación sí se sitúa parcialmente en su zona de policía.

En la zona de estudio no existe ningún espécimen vegetal de singular relevancia de carácter arbóreo incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León.

En cuanto a la fauna, las principales especies amenazadas y protegidas, que están presentes en la cuadrícula UTM 10x10 en la que se engloba la zona de estudio, son el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el milano real (Milvus milvus) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis). No existiendo ninguna especie de invertebrado y anfibio en las cuadrículas del ámbito de estudio catalogada como vulnerable o en peligro en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas (LESRPE).

El municipio de Ávila está incluido dentro de la Zona Importancia Recuperación Cigüeña negra y el águila imperial, en concreto en el área del río Voltoya. Los límites norte y este son colindantes con estas zonas de recuperación de ambas especies, pero el propio ámbito del proyecto está fuera de las zonas establecidas de estos planes de recuperación de especies protegidas.

El ámbito del proyecto no presenta coincidencia con espacios Red Natura 2000 ni con espacios integrados en la Red de Espacios Protegidos de Castilla y León. Los espacios Red Natura 2000 más cercanos se localizan a 116 m al norte y 210 m al este (ZEC ES4110103 y ZEPA ES0000190-Encinares de los ríos Adaja y Voltoya y ZEPA ES0000189-Campo Azálvaro-Pinares de Peguerinos respectivamente).

No existiendo coincidencia territorial con Zonas Húmedas de Especial Interés, Micro-reservas de Flora, Reservas de la Biosfera y otras Figuras, Catálogo Español de Especies Amenazadas, Regulación vigente en materia de pesca, Árboles singulares y formaciones arbóreas catalogados, Zona Importancia Recuperación especies protegidas, Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias, estando la más próxima a 240 m al norte del ámbito, correspondiente con la Vereda de los Esquileos.

En el documento ambiental se realiza una descripción, caracterización y valoración de los impactos potenciales que un proyecto de estas características puede provocar sobre los distintos factores ambientales afectados. Se incluyen medidas para prevenir, controlar, atenuar y restaurar los impactos negativos significativos derivados del proyecto y se concluye que, todos los impactos identificados se han valorado como compatibles tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras. Así mismo se incluye el correspondiente Plan de Vigilancia Ambiental para realizar el seguimiento de la puesta en marcha de dichas medidas y de su eficacia.

Se ha valorado la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes, y se concluye que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe, y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 27 de marzo de 2024 tiene entrada en el órgano ambiental, en este caso la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de Urbanización del Plan Regional de Ámbito Territorial para el desarrollo de la UA-3 del sector PP 19 Vicolozano II en Ávila, acompañada del proyecto de urbanización y del documento ambiental, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Consultas a las Administraciones Públicas Afectadas y a las Personas Interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha de 3 de mayo de 2024 se procedió por parte del Servicio de Evaluación Ambiental de la Junta de Castilla y León a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas siguientes:

  • • Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila, que emite informe.
  • • Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, que remite informe.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, que remite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno de Ávila.
  • • Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
  • • Diputación Provincial de Ávila.
  • • Ayuntamiento de Ávila.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Ávila.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería de Desarrollo Rural de Ávila.
  • • Servicio Territorial de Fomento de Ávila.
  • • Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
  • • Ecologistas en Acción.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en su informe recoge los resultados de las actividades arqueológicas realizadas (prospección arqueológica relacionada con el Plan Parcial del sector industrial de Vicolozano (exp. 13/07-AV) e intervención arqueológica en el yacimiento de Los Pradillos en el polígono de Vicolozano II (exp. AR-14/2019-05)). Concluyendo que no se establece condicionado adicional en materia de patrimonio cultural.

En todo caso, si como consecuencia de las obras se produjese el hallazgo casual de bienes del patrimonio cultural, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las mismas y comunicarlo inmediatamente a la Administración, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila constata que en los terrenos del Sector PP 19 «Vicolozano II» se llevó a cabo una prospección arqueológica (exp. 13/07-AV), de la que se desprendió la existencia de un yacimiento arqueológico identificado como «Los Pradillos», situado íntegramente en la UA 2. Posteriores intervenciones han puesto de manifiesto la ausencia de estratigrafía y cualquier tipo de estructuras, que ha motivado su descatalogación como yacimiento arqueológico y por lo tanto cualquier medida preventiva, como el control arqueológico sobre los 150 metros a partir de sus límites que afectan marginalmente a la UA 3.

Concluyendo que desde el punto de vista del Patrimonio Arqueológico no existe obstáculo para llevar a cabo el proyecto de urbanización.

Recordando de que, si en el trascurso de las obras apareciera algún tipo de resto, se procederá a la inmediata paralización del trabajo y a dar aviso al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Ávila.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, indica que el presente proyecto no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica por lo que no realiza ninguna observación.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad moderado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril es medio.

De acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se respeten las condiciones que se establecen en el informe.

Así mismo, se observa que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

De igual forma se constata que no existe coincidencia con zonas húmedas catalogadas, ni montes de utilidad pública; tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas que sean de singular relevancia en Castilla y León.

Las conclusiones de los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración del presente informe.

4. ANÁLISIS SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La superficie afectada por el Proyecto de Urbanización es de 696.936,10 m², siendo la superficie edificable de 278.774,44 m², por lo que se puede considerar que es un proyecto de tamaño considerable.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene constancia de más solicitudes de proyectos semejantes en el mismo término municipal o en las proximidades. El proyecto es la continuación del polígono industrial existente, al que es colindante. No se considera que este proyecto pueda generar efectos acumulativos y/o sinérgicos con otro tipo de actuaciones en la zona.

Utilización de recursos naturales. La principal afección del proyecto consiste en la pérdida de suelo y vegetación que supone el movimiento de tierras que produce la urbanización en las zonas afectadas y la acometida de servicios, ya que tanto los accesos como las distintas redes de servicio, abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, etc., se proyectan como ampliación del polígono industrial existente. Así mismo se producirá un incremento significativo en el consumo de agua una vez se instalen las industrias en el polígono Con las medidas correctoras y protectoras incluidas en el documento ambiental, se considera que la afección no será significativa.

Generación de residuos. Todos los residuos generados deberán tratarse de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. En la fase de obras se producirán principalmente residuos de construcción y demolición, y durante la fase de explotación, además de los residuos producidos por las industrias que se ubiquen en el polígono, sólo se generarán residuos cuando se realicen operaciones de conservación ordinaria o extraordinaria, que deberán gestionarse adecuadamente.

Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé que las actuaciones proyectadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación existentes. Durante la fase de obras se producirán principalmente residuos de construcción y demolición, cuya gestión ya se ha considerado en el proyecto, y los residuos peligrosos procedentes de la maquinaria que se gestionarán conforme establece la legislación vigente. Así mismo pueden ocasionarse efectos negativos derivados de la contaminación del agua y del suelo como consecuencia de vertidos accidentales y de un tratamiento inadecuado de los residuos generados. Estos impactos han sido considerados en las medidas correctoras propuestas en la declaración ambiental. Considerando estas medidas, y su seguimiento posterior, no se aprecian impactos significativos sobre el agua y el suelo derivados de la ejecución del proyecto.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevén riesgos de accidentes de carácter ambiental salvo los propios de la ejecución y construcción del polígono, ni se considera probable la existencia de riesgos o accidentes asociados a la urbanización del sector. No es objeto de este documento valorar los accidentes que podrían darse en las actividades industriales que posteriormente se ubiquen en ellos, que cumplirán con la normativa ambiental y sectorial que les afecte.

Riesgos para la salud humana. No se prevén riesgos para la salud humana en la ejecución del proyecto de urbanización.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. Los terrenos objeto del presente proyecto están clasificados como Suelo Urbanizable no Delimitado para Uso Industrial. El proyecto se desarrolla sobre suelos sin aprovechamientos productivos o agrícolas relevantes, surcados por algunos caminos rurales y con escasa vegetación que se circunscribe a zonas de matorral o monte bajo.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Se constata que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se respeten las condiciones que se establecen en el presente informe. Así mismo, se observa que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. De igual forma se constata que no existe coincidencia con Zonas Húmedas de Especial Interés, Micro-reservas de Flora, Reservas de la Biosfera y otras Figuras, Catálogo Español de Especies Amenazadas, Regulación vigente en materia de pesca, Árboles singulares y formaciones arbóreas catalogados, Zona Importancia Recuperación especies protegidas, Montes de Utilidad Pública ni Vías Pecuarias. Tampoco se ha citado en el ámbito de afección del proyecto la presencia de especies catalogadas que sean de singular relevancia en Castilla y León.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en terrenos clasificados como Urbanizable no Delimitado para Uso Industrial, colindantes a un polígono industrial en los que los valores naturales del medio ya se han visto transformados por la actividad humana. El proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. La extensión del impacto se encuentra limitada al área donde se ubicará el polígono industrial. Esta ampliación se planifica inmediatamente a continuación del polígono existente compartiendo con éste accesos, viales interiores, redes de servicios, etc.

Naturaleza del impacto. El proyecto produce un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y en el tiempo.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica, el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Durante la fase de construcción, se producirán unos impactos de ámbito local y restringido en la zona de actuación. Los posibles impactos producidos se verán minimizados con las medidas preventivas y correctoras establecidas, tanto en el documento ambiental como en el presente informe de impacto ambiental. Los impactos generados por el funcionamiento del polígono industrial se tratarán en su momento en los procedimientos ambientales a los que se encuentren sujetas las actividades que allí se ubiquen.

Probabilidad del impacto. La probabilidad de que se produzcan nuevos impactos en la ejecución del proyecto o una vez ejecutado, se considera baja.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Por las circunstancias del proyecto, los impactos se consideran ligados a la ejecución del proyecto de urbanización, luego tendrá carácter temporal, mientras que los impactos por el uso de las instalaciones filtrados por la tramitación de los procedimientos ambientales a los que se encontrarán sujetas las actividades que allí se ubiquen permanecerán en el tiempo. Los posibles impactos residuales serán minimizados o eliminados con el conjunto de las medidas protectoras y correctoras.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. La proximidad del polígono industrial existente contribuye a minimizar las afecciones de este proyecto al compartir elementos comunes y favorecerse de la existencia de instalaciones de servicios que se ampliarán con este proyecto, sin necesidad de diseñar, nuevos accesos, abastecimientos, etc.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Se considera que, aunque el potencial impacto del polígono tenga una duración permanente en el tiempo, la reducción del mismo pararía por la adopción de las medidas de las medidas preventivas y correctoras determinadas en el documento ambiental y en el condicionado recogido al final del presente informe, así como en las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades que se ubiquen en él.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Atendiendo a la extensión, magnitud, complejidad, probabilidad, duración y reversibilidad de los impactos ambientales identificados en los puntos anteriores, vistos los informes recibidos, y realizado el análisis técnico del expediente, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se determina que el proyecto evaluado no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, y en consecuencia no debe someterse al una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ejecuten las medidas contempladas en el documento ambiental y el proyecto se desarrolle en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.

  • 1. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto, son las siguientes además de las contempladas en el documento ambiental y en los informes emitidos en la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, en lo que no contradigan a las mismas:
    • a) Normativa sectorial.- Se deberán obtener previamente al inicio de las obras, todas aquellas autorizaciones que sean preceptivas en cumplimiento de las normativas sectoriales vigentes aplicables en cada caso, con objeto de prevenir y evitar en lo posible la aparición de impactos, accidentes y otros riesgos.
    • b) Replanteos y consideraciones previas.- Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por el desarrollo de las obras sean las mínimas imprescindibles, se deberán señalizar convenientemente, antes de su comienzo, las zonas de trabajo y la ubicación de instalaciones auxiliares.
    • c) Protección del suelo.- Los suelos alterados por la traza de la vía y otras zonas a alterar, serán retirados de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los márgenes y taludes del trazado y demás terrenos alterados. Los acopios se realizarán en cordones de reducida altura, con objeto de evitar la compactación y reducir al mínimo el arrastre de finos y sustancias nutrientes, así como el riesgo de vertido, directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos. Se deberán tratar con siembra y abonado, para permitir la subsistencia de la microfauna y microflora originales y mantener su fertilidad. Deberán tomarse medidas de prevención para evitar la contaminación accidental del suelo. En el caso de que esto ocurriera se deberán llevar a cabo operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados.
    • d) Protección de la vegetación.- La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos, en caso de que sea precisa la corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación no proyectado, se deberá realizar un señalamiento previo para constatar la presencia o no de hábitats o especies de interés. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar según se establezca por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
    • En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.
    • Si durante la ejecución de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie catalogada o incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila con el fin de adaptar las actuaciones a la especie detectada.
    • e) Protección del Patrimonio Natural.- El proyecto cumplirá con lo dispuesto en la legislación y normativa aplicable sobre medio natural. Cualquier variación sobre la documentación evaluada ambientalmente, deberá comunicarse con antelación suficiente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila para la valoración de sus repercusiones ambientales.
    • f) Protección de la fauna.- Se realizará una adecuada planificación espacio-temporal de las distintas actuaciones a realizar durante la fase de construcción para minimizar los impactos negativos sobre la fauna y los hábitats naturales afectados.
    • Se tendrá en cuenta limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales, regar pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo. y proteger las zanjas y excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
    • Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este.
    • g) Protección de las aguas.- Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
    • En caso de verse afectados cauces públicos, dominio público hidráulico y/o zonas de policía de cauces, será necesaria la previa autorización del Organismo de cuenca. Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de ejecución.
    • En este sentido, se dispondrán las medidas necesarias para impedir el arrastre de sustancias y materiales por las aguas de escorrentía al cauce del arroyo Berrocalejo y zonas externas a la obra.
    • El proyecto de ejecución contará con todas las autorizaciones precisas para la ejecución de las instalaciones de saneamiento, conducciones elementos del sistema de depuración.
    • Se deberá garantizar la disponibilidad de los recursos hídricos para los nuevos desarrollos, debiendo en caso de que fuera necesario, solicitar una ampliación de concesión o una concesión nueva en el caso de que el abastecimiento se suministrara de manera independiente de la actual.
    • El cumplimiento del anterior condicionado no exime de la obtención de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica del Duero en aplicación de la legislación sectorial aplicable.
    • h) Protección de infraestructuras.- Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos, líneas de distribución eléctrica, carreteras y resto de infraestructuras, así como en sus zonas de servidumbre.
    • Cualquier actuación que suponga el cruce de infraestructuras precisará obtener la autorización previa del organismo competente de las infraestructuras afectadas.
    • i) Protección atmosférica y niveles sonoros.- Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos por utilizar en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones. Deberá cumplirse lo recogido en la normativa de ruido de Castilla y León. Para ello, si fuera necesario se protegerá la plataforma de la nueva vía, mediante pantallas y barreras acústicas, preferiblemente, de vegetación arbustiva.
    • j) Iluminación. Para el diseño de las luminarias se deberá realizar el correspondiente estudio que incorpore criterios de iluminación sostenible, que reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de la plataforma. En su diseño deberá tenerse en cuenta dirigir la iluminación hacia el suelo, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta.
    • k) Gestión de residuos.- Se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas por el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en lo que le sea de aplicación.
    • Se controlará la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos, salvo que se disponga de medios que permitan evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos.
    • Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todos los materiales y restos generados durante las mismas, que deberán gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos.
    • Todos los residuos peligrosos se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, según lo estipulado en la normativa de residuos y suelos contaminados y resto de normativa aplicable sobre la materia.
    • l) Prevención de incendios.- Los trabajos se ajustarán a la normativa sectorial en materia de incendios forestales, acorde a la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que se encuentre en vigor y por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, en la que se establecen normas sobre uso del fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
    • m) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico.- Si en el transcurso de las obras afloren restos arqueológicos que no se manifestaban en superficie durante los trabajos de prospección, se paralizarán éstas en la zona afectada y se pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Ávila cualquier hallazgo que pudiera producirse, con el fin de que se tomen las medidas oportunas para su documentación y protección, según dicta el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
    • n) Integración ambiental del proyecto.- Se incorporará al proyecto constructivo, el diseño, definición y presupuesto de las medidas ambientales propuestas en el documento ambiental, así como todas aquellas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado del presente informe de impacto ambiental.
    • Se utilizarán materiales forestales de reproducción (frutos, semillas y plantas) que cumplan lo establecido en la normativa que regula la comercialización de los materiales forestales, de reproducción en Castilla y León y su procedencia debe estar conforme con el Catálogo vigente que los delimita y determina.
    • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
    • o) Uso de materiales reciclados en la fase de obras.- Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
    • p) Riesgos de accidentes graves o catástrofes.- Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
    • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
    • q) Afecciones medioambientales sobrevenidas.- Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • 2. Programa de vigilancia ambiental. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se definan los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en el documento ambiental como en el presente informe de impacto ambiental.
  • 3. Informes periódicos. Se deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila un informe anual referente a la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y de las recogidas en este informe de impacto ambiental.
  • 4. Vigencia del informe de impacto ambiental. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
  • 5. Publicidad del documento autorizado. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere este informe de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de quince días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial de Castilla y León donde se publicó el informe de impacto ambiental.
  • 6. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
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317460 {"title":"ORDEN MAV\/682\/2024, de 1 de julio, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del «Proyecto de Urbanización del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo de la UA-3 del sector PP 19 Vicolozano II» en Ávila, promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). EIAS\/2024\/AV\/005.","published_date":"2024-07-11","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"317460"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 134,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-11/317460-orden-mav-682-2024-1-julio-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-urbanizacion-plan-regional-ambito-territorial-desarrollo-ua-3-sector-pp-19-vicolozano-ii-avila-promovido-sociedad-publica-infraestructuras-medio-ambiente-castilla-leon-somacyl-eias-2024-av-005 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.