ORDEN CYT/684/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León.

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, según el artículo 70.1.31º de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad.

El Decreto 15/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte señala que corresponde a esta Consejería, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, y la protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales.

La Orden CYT/577/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte atribuye a la Dirección General de Políticas Culturales la difusión y fomento de las actividades culturales y creativas.

Una de las características de Castilla y León es el gran número de municipios de menos de 20 000 habitantes con los que cuenta y, es en el medio rural, donde se congrega la historia, el patrimonio cultural y natural, así como los saberes tradicionales, por lo tanto, es un marco idóneo para la realización de proyectos culturales.

La puesta en marcha de iniciativas culturales permite ampliar la oferta cultural a la población, entendida como motor de cambio, dinamización y transformación social, así como incentivar la presencia de la industria cultural en el territorio, reforzando y construyendo un sector cultural sólido más allá de los grandes núcleos urbanos.

Es por ello por lo que esta línea de subvenciones permitirá, por un lado, fortalecer los sectores y agentes culturales y creativos que operen en el territorio de ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León y, por otro, dinamizar los municipios con una oferta cultural innovadora que sea sostenible en el tiempo. De este modo, la pretensión es la de financiar proyectos culturales que supongan una contribución relevante y significativa al sector cultural de sus respectivos territorios, así como dotar a los agentes culturales que desarrollan su actividad en el medio rural de recursos económicos e instrumentos que faciliten la consolidación y sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejorando la competitividad y la estabilidad laboral del sector.

Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 2023-2025 aprobado por Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 20 de septiembre de 2023.

Asimismo, es necesario señalar que estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023).

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en base a la competencia atribuida a la Dirección General de Políticas Culturales en el artículo 7 del Decreto 15/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incluyen como Anexo, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consejería competente en materia de cultura para financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de julio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS CULTURALES EN MUNICIPIOS DEL MEDIO RURAL DE MENOS DE 20 000 HABITANTES DE CASTILLA Y LEÓN.

Base Primera.- Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León.

A los efectos de determinar la población se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

2. Las subvenciones, cuyas bases se recogen en este anexo, tendrán por finalidad contribuir a fortalecer y ampliar la oferta cultural de los municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León, así como a la dinamización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos implantados en el medio rural, favoreciendo la creación de empleo y la puesta en valor del patrimonio, la historia, la cultura y los saberes tradicionales.

Base Segunda.- Régimen jurídico.

En todo lo no regulado expresamente por la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten de aplicación.

Base Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden:

  • a) Las entidades locales de Castilla y León y los entes y organismos públicos con personalidad jurídica propia, dependientes de las entidades locales y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan competencias culturales.
  • b) Las fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin social la organización, gestión, distribución de espectáculos, en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural o la consultoría cultural.
  • c) Las empresas privadas, los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural y otras entidades con ánimo de lucro, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, cuya actividad económica sea la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural o la investigación cultural.

Para obtener la condición de beneficiarios las comunidades de bienes deberán hacer constar expresamente en la solicitud el importe de la ayuda solicitada, los compromisos de ejecución del proyecto que vayan a realizar y la ejecución del gasto que asume cada miembro de la comunidad de bienes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 apartado 3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de subvenciones de importe superior a 30 000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha ley, a través de los medios previstos en al apartado 3.bis) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá obtener la condición de beneficiario la empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación Comisión 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

Base Cuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como aquellas otras que, específicamente, se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Para obtener la condición de beneficiario se deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir lo estipulado en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

4. Los beneficiarios deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos.

Base Quinta.- Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos culturales dirigidos a fortalecer y ampliar la oferta cultural de los municipios del medio rural de menos de 20 000 habitantes de Castilla y León, así como la dinamización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos implantados en el medio rural, favoreciendo la creación de empleo y la puesta en valor del patrimonio, la historia, la cultura y los saberes tradicionales.

Si el proyecto subvencionable tiene carácter supramunicipal, la suma de los habitantes de todos los municipios implicados en los que tengan lugar el proyecto cultural no podrá ser superior a 20 000 habitantes.

2. Los proyectos subvencionables deberán contener alguna de las siguientes actividades:

  • a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo y música, magia, literatura, fotografía, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares o los que impliquen el uso de nuevas tecnologías.
  • b) Laboratorios de ideas, actividades de educación y mediación artística y cultural, así como aquellas que favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en la población del territorio.
  • c) Proyectos relacionados con el patrimonio cultural inmaterial, los que relacionan la cultura y las artes, con la ciencia y/o los saberes tradicionales o con las prácticas contemporáneas.

3. Si el proyecto cultural contiene varias actividades culturales de las descritas anteriormente, deberá especificarse individualmente cada una de ellas.

4. El proyecto subvencionable no podrá contener ninguna de las siguientes actividades:

  • a) Actividades, ferias o celebraciones comerciales o de promoción turística.
  • b) Las actividades culturales incluidas dentro de las programaciones de fiestas populares.
  • c) Actividades religiosas o deportivas.
  • d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.
  • e) Premios y galas.
  • 5. El ámbito temporal de ejecución del proyecto cultural se concretará en la correspondiente convocatoria.

Base Sexta.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los gastos considerados como tales en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre la fecha de inicio del período subvencionable y la fecha de finalización del periodo de justificación final que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en concreto, los siguientes para cada una de las actividades subvencionables recogidas en la Base Quinta.

  • a) Gastos de personal artístico y de personal técnico del proyecto: salarios, gastos de seguridad social del personal de la entidad o del trabajador autónomo que realice la actividad, contratación de profesionales independientes o empresas necesarias para el desarrollo de su actividad, cachés de artistas y/o compañías.
  • b) Gastos de viajes, desplazamientos, transporte de artistas y personal técnico, manutención, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables.
  • c) Gastos técnicos, de diseño, desarrollo y producción de la actividad, entre las que se puede incluir el alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes/desmontajes e instalación de escenografías y adecuación de espacios.
  • d) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad, que comprende el diseño y elaboración de materiales promocionales, inserciones publicitarias, gastos de mantenimiento de la página web y gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.
  • e) Gastos del equipo de organización/producción: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no superarán el 25 % del total presupuestado.
  • f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: alquiler de locales, consumos ordinarios (luz, telefonía, agua, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, material de oficina, etc.), que no podrán superar el 7% de la subvención total concedida.
  • g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
  • h) Gastos en derechos de autor.
  • i) Los gastos por la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc. que no podrán superar el 10% de la subvención total concedida.

2. Solo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. En los supuestos de ejecución de obra o equipamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

  • a. Premios que consistan en entrega de cantidades dinerarias.
  • b. Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado o similares.
  • c. Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • d. Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
  • e. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

Base Séptima.- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería competente en materia de cultura para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, los solicitantes podrán aportar el certificado emitido por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los solicitantes deben autorizar a la Consejería competente en materia de cultura para que ésta pueda efectuar las verificaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En el caso de que los solicitantes no presten su autorización a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, deberán aportar con la solicitud el certificado emitido por el órgano competente o entidad autorizada para ello, acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Los solicitantes a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, podrán aportar la pertinente declaración responsable.

3. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

Base Octava.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La financiación de esta línea de subvenciones se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria el importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, excepcionalmente, la convocatoria podrá prever que, durante su vigencia, los créditos asignados en ella puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que se establezcan en la propia convocatoria, cuya aplicación no requerirá de una nueva convocatoria y cuya efectividad queda condicionada a la disponibilidad del crédito.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos culturales en municipios del medio rural de Castilla y León con una población inferior a 20 000 habitantes, cuyo coste total alcance un mínimo de 25 000 euros.

3. El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto subvencionable será el total de la cantidad solicitada, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá ser inferior a 10 000 euros ni superior a 35 000 euros por proyecto subvencionado, ni superar el 80% del presupuesto total del proyecto.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Para poder ser subvencionado, el proyecto presentado deberá haber obtenido al menos la puntuación mínima exigida, que se establece en 50 puntos, atendiendo a los criterios recogidos en la Base Undécima y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la Base Decimosegunda en el caso de que se rebase la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

Base Novena.- Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Teniendo en cuenta la actividad profesional desarrollada por parte de los destinatarios de estas subvenciones, así como su capacidad técnica y económica, ya sean personas físicas o jurídicas, y conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de acuerdo con el artículo 26.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, tanto para las personas jurídicas como físicas.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente, en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo preceptuado en la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta a la Consejería competente en materia de cultura para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y los documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados que se establezcan en la correspondiente convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado o su representante deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original, conforme al artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación nuevamente.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la correspondiente convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4. Se presentará una única solicitud por cada solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable, de acuerdo con lo previsto en la Base Quinta de esta orden. En caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo establecido se considerará como válida la última presentada según fecha de registro, considerándose desistidas las restantes.

5. El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería competente en materia de cultura dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única cuando tenga disponible su acceso.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Se entenderá cumplida la obligación de notificación conforme el artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

Base Décima.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo regulado en el apartado 8 b) del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, las convocatorias serán objeto de publicación en la sede electrónica o portal web del organismo convocante.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de políticas culturales la instrucción del procedimiento.

3. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

4. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por estos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes, quien procederá a la ponderación de la totalidad de las que cumplan los requisitos establecidos, de acuerdo con los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en estas bases.

5. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de políticas culturales designado por su titular, con rango igual o superior a Jefe de Servicio.

Vocales: Un mínimo de cuatro vocales, que serán personal de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, designados por su titular. Uno de los vocales actuará como secretario, asistiendo a las reuniones con voz y voto.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención que dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse cuando concurra alguna de las mismas.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los miembros del órgano colegiado de valoración podrán ser sustituidos por otra persona con la misma vinculación profesional que tenga la persona sustituida.

6. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida. Las decisiones de la Comisión de Valoración se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.

7. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

8. Cuando se haya previsto en la correspondiente convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión para que, en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

9. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, terminada la instrucción, y de conformidad con el informe vinculante de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

Base Undécima.- Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración se aplican atendiendo a principios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

3. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

  • a) Contribución al ámbito cultural de Castilla y León y adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en la Base Primera. Objeto y Finalidad, hasta un máximo de 25 puntos.
  • Adecuación total: 25 puntos.
  • Adecuación notable: 18 puntos.
  • Adecuación media: 13 puntos.
  • Adecuación suficiente: 5 puntos
  • b) Calidad artística y proyección temporal del proyecto presentado, hasta un máximo de 25 puntos. Para lo que se tendrá en cuenta: su singularidad en su ámbito a nivel de la Comunidad Autónoma, su carácter innovador, su aportación a la diversidad cultural, así como su duración temporal durante el período subvencionable.
  • Calidad excelente: 25 puntos.
  • Calidad notable: 18 puntos.
  • Calidad media: 13 puntos.
  • Calidad suficiente: 5 puntos.
  • c) Grado de impacto del proyecto presentado sobre la población del territorio, hasta un máximo de 20 puntos.
    • - Si el proyecto impacta en un único municipio de menos de 5 000 habitantes: 20 puntos.
    • Si el proyecto impacta en varios municipios y el 75% de ellos o más tiene menos de 5 000 habitantes: 20 puntos.
    • - Si el proyecto impacta en un único municipio de entre 5 001 y 10 000 habitantes: 14 puntos.
    • Si el proyecto impacta en varios municipios y el 75% de ellos o más tiene entre 5 001 y 10 000 habitantes: 14 puntos.
    • - Si el proyecto impacta en un único municipio de entre 10 001 y 19 999 habitantes: 10 puntos.
    • Si el proyecto impacta en varios municipios y el 75% de ellos o más tiene entre 10 001 y 19 999 habitantes: 10 puntos.
    • Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
  • d) Grado de vinculación del proyecto con el patrimonio cultural y natural declarado de la Comunidad de Castilla y León, hasta un máximo de 6 puntos.
  • Vinculación excelente: 6 puntos.
  • Vinculación notable: 4 puntos.
  • Vinculación media: 3 puntos.
  • Vinculación suficiente: 1 punto.
  • e) Viabilidad técnica del proyecto en base al plan de ejecución, de los medios técnicos, humanos y organizativos, experiencia en la ejecución, y de las dificultades técnicas para su realización, hasta un máximo de 10 puntos.
  • Alto grado de viabilidad: 10 puntos.
  • Notable grado de viabilidad: 7 puntos.
  • Grado de viabilidad medio: 5 puntos.
  • Grado de viabilidad suficiente: 2 puntos.
  • f) Plan de financiación, hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
  • Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto total del proyecto

    Hasta un 20%

    6 puntos

    Hasta un 40%

    5 puntos

    Hasta un 50%

    4 puntos

    Hasta el 70%

    3 puntos

    Más del 70 %

    1 punto

  • g) Que la empresa o entidad tenga un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla, en los últimos doce meses completos inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, se valorará con 2 puntos.
  • A efectos de su valoración, el cómputo de las personas contratadas laboralmente se realizará con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
  • h) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar el resultado neutro, los solicitantes personas físicas o jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y las entidades locales, se valorarán con 2 puntos.
  • i) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, se valorarán con 2 puntos:
    • - Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
    • - Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
    • - Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
  • j) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, social, económico, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad y otros, hasta un máximo de 4 puntos.

4. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes cuyos proyectos impacten en un mayor número de municipios de menos de 5000 habitantes. De persistir el empate, tendrán preferencia en la concesión de la subvención los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada uno de los criterios de valoración de acuerdo con el orden en que se relacionan en esta Base.

Base Decimosegunda.- Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de cultura, a la vista del proyecto de orden realizado por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales.

2. La resolución de concesión contendrá el solicitante o relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Además, la resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos para obtener la condición de beneficiario establecidos en esta orden no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo para recurrir se computará desde el día siguiente al de su publicación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la sede electrónica y del portal web de la Consejería competente en materia de cultura por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base Decimotercera.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía o de la finalidad de la subvención concedida, conforme al artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. A los efectos de la presente orden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 apartado h) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión si durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiestan circunstancias objetivas imprevistas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo, con o sin impacto en el presupuesto inicial presentado, que no pudieron preverse en el momento de presentación de la solicitud, pudiendo autorizarse:

  • - el cambio en la denominación del proyecto subvencionado.
  • - el cambio en el calendario previsto para ejecutar el proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 12.

3. La modificación de la resolución deberá ser solicitada por el beneficiario, justificando y acreditando la circunstancia que la motiva. Se solicitará de forma inmediata a su aparición y, en cualquier caso, cinco días antes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, en el modelo normalizado «Modificación de la resolución», a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

La solicitud será resuelta antes de concluir el plazo de ejecución.

4. En caso de denegación de la modificación, el beneficiario deberá ejecutar el proyecto propuesto, realizando las actividades en los términos planteados en su solicitud, cumpliendo las condiciones establecidas en la resolución de concesión, contemplando la normativa aplicable tanto para el reintegro como para la ejecución parcial de la inversión en su caso o bien renunciar a la subvención concedida y efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos.

Base Decimocuarta.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial de la actividad subvencionada hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

  • - Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
  • - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Base Decimoquinta.- Pago y anticipo.

1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió, mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por el interesado en su solicitud.

2. No obstante, lo señalado en el apartado anterior, el pago podrá efectuarse, previa solicitud de los beneficiarios, mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

3. Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida, según el porcentaje que se establezca en la convocatoria correspondiente, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

En la correspondiente convocatoria se determinará, asimismo, la necesidad o no de garantías para la realización de pagos anticipados.

Cuando sea necesario para percibir el anticipo constituir un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:

  • a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Comunidad.
  • b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión: I = (Importe anticipado de subvención x d x c) /36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).

La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La parte no anticipada se librará, en su caso, cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

Base Decimosexta.- Justificación.

1. Los proyectos subvencionados deberán justificarse en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad que se establezca en la correspondiente convocatoria. No obstante, el titular de la Consejería competente en materia de cultura podrá conceder una prórroga de los plazos de ejecución y justificación, previa solicitud del beneficiario, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por causas debidamente justificadas. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

2. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, que contendrá la siguiente documentación:

  • a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.
  • b) Una memoria económica justificativa del coste total de la inversión realizada, que contendrá:
    • 1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    • 2) Justificantes de gasto: mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior. Deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
      • - Los datos del receptor de la factura deben coincidir con los del beneficiario de la subvención.
      • - Debe contener todos los datos necesarios de una factura, los datos del destinatario y del emisor de la factura: nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF, dirección completa, además del número de factura y la fecha de emisión, que debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución que indique la correspondiente convocatoria.
      • - Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.
      • - El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. En los supuestos de exención deberá indicarse el precepto normativo concreto que determina la misma.
      • - La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.
    • El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización, hará constar la expresión «Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León», la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
    • No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.
    • En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
    • 3) Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago admitidas:
      • • Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo. En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
      • • Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
      • • Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del cargo.
      • • Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
      • A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.
      • No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
      • Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el del beneficiario de la subvención.
    • 4) Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas de minimis concedidas, las cuales no podrán exceder de 300 000 euros en los tres años previos a la fecha de la publicación de la resolución por la que se concedan las subvenciones, indicando su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha del pago.
    • 5) Relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones.
    • 6) En los supuestos del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres, conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    • 7) En su caso, documento que acredite el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio y cuando no sea posible aportar el citado documento, certificado acreditativo del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, en aquellos casos en los que no se haya autorizado a que la Administración acceda directamente y/o por medios telemáticos a dichos datos. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.
  • c) Documentación justificativa de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, según lo determinado en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

4. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.

Base Decimoséptima.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, darán lugar, en su caso, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

2. Cuando el beneficiario lleve a cabo el cumplimiento total de la subvención concedida, pero acredite una incorrecta justificación de la misma para la/s actividad/es integrante/s del proyecto, así como cuando se ejecute parcialmente la actividad para la que se le concedió la subvención, tendrá lugar un procedimiento de incumplimiento parcial, y se procederá a la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no ejecutado o no justificado.

3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

  • a) La ausencia total de la documentación justificativa, en los plazos establecidos en la Base Decimosexta, apartados 3 y 4.
  • b) La desaparición sobrevenida de los requisitos exigidos para obtener la subvención.
  • c) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • d) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • e) No destinarse la adquisición subvencionada, durante un plazo de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de los bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.
  • f) La realización del proyecto subvencionado fuera del plazo establecido para ello.
  • g) La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Consejería competente en materia de cultura o de entidades del sector público autonómico dependientes de la misma.

4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de los plazos de presentación de documentación, siempre que no afecte a la realización del proyecto, dará lugar a la graduación del incumplimiento una vez que transcurra el plazo de los 15 días previsto en el artículo 42.5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre; a tal efecto se considera un grado de incumplimiento del 10% si el retraso en la presentación no es superior a 20 días, 20% si el retraso es superior a 20 días y no superior a 40 días y del 30% si es superior a 40 días y no superior a 3 meses.

A partir de 3 meses se considera incumplimiento total.

5. El incumplimiento de la obligación en materia de difusión de la identidad corporativa dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a las siguientes actuaciones:

  • a) Si resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días.
  • b) Si no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos o no se hubiese atendido el requerimiento del apartado a) de este mismo punto se iniciará el procedimiento para la determinación del incumplimiento y del reintegro. La resolución que ponga fin al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o la reducción en la parte correspondiente o bien que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
  • c) Siempre que este incumplimiento no afecte a la ejecución del proyecto presentado, se graduará en proporción al incumplimiento acreditado, hasta el 5% del importe de la subvención, si la ausencia de la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos que así lo requieran es parcial y del 10% si dicha ausencia es total.

6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad.

Base Decimoctava.- Compatibilidad.

1. Las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, a excepción de la Consejería competente en materia de cultura o de entidades del sector público autonómico dependientes de la misma. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no podrán exceder de 300 000 euros en los tres años previos a la fecha de la publicación de la resolución por la que se concedan las subvenciones.

Base Decimonovena.- Publicidad de la actividad subvencionada.

En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen del proyecto y/o actividad subvencionado deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia de cultura, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la correspondiente convocatoria.

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317454 {"title":"ORDEN CYT\/684\/2024, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos culturales en municipios del medio rural de menos de 20.000 habitantes de Castilla y León.","published_date":"2024-07-11","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"317454"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 134,Consejería de cultura, turismo y deporte,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-11/317454-orden-cyt-684-2024-4-julio-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-destinadas-financiar-proyectos-culturales-municipios-medio-rural-menos-20-000-habitantes-castilla-leon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.