RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión del puesto de Gerente de la Universidad de León, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Estando vacante el puesto de Gerente de la Universidad de León, este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. del 29), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 y concordantes del mismo, en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Personal de Alta Dirección, en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la «Normativa Reguladora del Cargo de Gerente de la Universidad de León» aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León de 6 de febrero de 2018 y en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar la provisión del mismo mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección con arreglo a las siguientes bases:

BASES DE CONVOCATORIA

Características del puesto de trabajo:

Puesto: Gerente de la Universidad de León.

  • • Lugar de trabajo: León.
  • • Relación laboral: El candidato seleccionado suscribirá un contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto. Su relación laboral quedará regulada por el contrato y demás normativa aplicable.

El cargo de Gerente tendrá la consideración de Alto Cargo de la Administración de la Universidad de León de acuerdo con lo establecido en la norma reguladora del cargo de Gerente de la Universidad de León, aprobada por el Consejo de Gobierno el 6 de febrero de 2018.

1.ª Duración del contrato

La duración del contrato se extenderá hasta la finalización del actual mandado de la Rectora.

2.ª Extinción del contrato

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del Personal de Alta Dirección, y por el resto de normativa que le fuera de aplicación.

Se determina expresamente que será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional octava Dos. 1. Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que, en el caso de extinción del contrato laboral por desistimiento de la Universidad, el directivo únicamente tendrá derecho a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

De conformidad con la Disposición adicional octava Dos. 3. y 4. del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato de alta dirección se extinga por desistimiento de la Universidad, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales.

3.ª Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Nacionalidad.
    • • Tener la nacionalidad española.
    • • Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
    • • Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
    • • Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
  • c) Ostentar titulación universitaria de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o título superior equivalente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.ª Funciones a desempeñar

Asumirá la alta dirección de los servicios administrativos, económicos y de personal de la Universidad conforme al artículo 83 del Estatuto y el art. 50 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de febrero, del Sistema Universitario.

5.ª Retribuciones

La retribución anual será fijada por la Rectora de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del cargo de Gerente de la Universidad de León aprobada por el Consejo de Gobierno el 6 de febrero de 2018.

6.ª Dedicación exclusiva

El desempeño del puesto se realizará en régimen de dedicación exclusiva y disponibilidad horaria, siendo incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada retribuida, con excepción de la administración del patrimonio propio.

7.ª Solicitudes y plazo de presentación

7.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, que se presentará en el Registro General de la Universidad de León (Avenida de la Facultad, 25, León) o en los Registros Auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (Avenida de Astorga s/n) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente convocatoria se encuentra disponible en la página Web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

7.2. De la presentación de las solicitudes de participación, se deducirá que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la base 3. Se acreditarán documentalmente, por el aspirante elegido, al finalizar el proceso selectivo.

8.ª Documentación a presentar

A la solicitud, los aspirantes deberán adjuntar copia del D.N.I. y acompañar su Currículum Vitae, en el que harán constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, estudios y cursos realizados, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.

9.ª Proceso selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de febrero, del Sistema Universitario, y artículo 83 del Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, el aspirante propuesto será nombrado por la Rectora de acuerdo con el Consejo Social atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión, y tendrá como función la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad y de recursos humanos. Podrá declararse desierto el puesto de trabajo convocado si ninguno de los aspirantes resultase idóneo para su desempeño.

Para la correcta valoración de los méritos, aptitudes y actitudes para el desempeño del puesto, el procedimiento de selección podrá incluir entrevistas personales, así como la solicitud, en su caso, de cuantas aclaraciones y justificaciones se consideren necesarias.

10.ª Cláusulas finales

En coherencia con el valor de la igualdad de género, todas las denominaciones que en esta convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

León, 3 de julio de 2024.

La Rectora,

Fdo.: Nuria González Álvarez

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