INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del proyecto de normalización de fincas del plan parcial Las Eras del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid). Expte.: 1579/2024.

Aprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía número 2024-1025 de fecha 2 de julio de 2024 el proyecto de normalización de fincas del Plan Parcial Las Eras del PGOU y, de conformidad con el artículo 251.3 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se ha acordado lo siguiente:

Visto que, se presentó por parte de la mercantil denominada conjunto residencial Las Eras, S.L. presenta proyecto de normalización de fincas actuación consistente en parcelación de la finca registral 2775 de la Cistérniga (resto de finca matriz del antiguo plan parcial las eras, hoy suelo urbano) y la cesión de las fincas resultantes al Ayuntamiento de la Cistérniga redactado por el arquitecto D. Rubén Cabrero García. Esta solicitud da lugar al expediente 1579/2024.

Los antecedentes son los siguientes:

Primero.- La ordenación detallada de las parcelas afectadas por el presente Proyecto de Normalización fue establecida por el Plan Parcial del Sector , fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de 4 de marzo de1986 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 23 de mayo de 1986 y en la actualidad esta asumida por Revisión del PGOU de La Cistérniga.

El PP estableció el sistema de compensación como forma de gestión, proyecto que nunca se tramitó, desarrollándose al margen de lo que en él estaba dispuesto realizándose segregaciones de las parcelas según se iba construyendo, segregando la parte que correspondía al vial abriendo viales públicos no contemplados en el plan parcial como se puede comprobar a la vista de lo supuesto en el Plan Parcial y el Plan General de Ordenación urbana del municipio en vigor.

En la nota simple del Registro de la Propiedad n.º 5 de Valladolid consta que de la finca n.º 2775, de cuatro Hectáreas, cuarenta, áreas, ochenta y seis centiáreas y cincuenta y tres decímetros cuadrados, que conforma la finca matriz y de la que se fueron segregando todas las parcelas residenciales que integraban el Plan Parcial las Eras manifiesta ya en la propia descripción registral de la finca que en esa superficie se comprenden los terrenos destinados a viales y de cesión al Ayuntamiento, por lo que es de donde se tienen que realizar las cesiones de las parcelas públicas que restan por hacer efectivas.

De todo lo anterior consta un cuadro sinóptico facilitado en su día por Conjunto Residencial las Heras SL para saber lo que iba segregando en escritura pública y un plano realizado por el ayuntamiento para saber los viales que se abrieron y las parcelas que faltaban por ceder, en el que se plasma lo manifestado.

Por tanto es necesario tanto desde el punto de vista jurídico tanto urbanístico como patrimonial, ya que se necesitan dar de alta estos bienes demaniales en el inventario municipal, la transmisión efectiva al Ayuntamiento de las parcelas de cesión obligatoria dispuestas tanto en el plan parcial de las Eras como las efectivamente resultantes tras las segregaciones asumidas en el Plan General de Ordenación Urbana de la Cistérniga del año 2003, y en el hoy en vigor de 2009 asumidas como tal con la clasificación de urbano consolidado y calificación y uso conforme a lo dispuesto en Plan Parcial, no están cedidas formalmente ya que como se expone en el punto anterior están incluidas en la parcela matriz .

Segundo.- Por lo anteriormente expuesto se incoa expediente de restauración de la legalidad expediente 3037/2023 siendo antecedente del presente proyecto de normalización el de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de las actuaciones que llevaron a la parcelación y urbanización sin la previa aprobación de los instrumentos de gestión que eran exigibles, y que impidieron la transmisión efectiva al ayuntamiento de las cesiones legalmente dispuestas en Plan Parcial Las Eras y cuya formalización es necesaria tanto desde el punto de vista jurídico tanto urbanístico como patrimonial.

Por ello se resolvió por decreto n.º 1830 de 15 de noviembre 2023, que debería presentar la documentación necesaria para la formalización de las parcelas de cesión legalmente obligatorias las constituyen tanto las dispuestas tanto en el Plan Parcial de las Eras como las efectivamente resultantes tras las segregaciones asumidas en el Plan General de Ordenación Urbana de la Cistérniga del año 2003, y en el hoy en vigor 2009 en el plazo de cinco meses. Esta resolución fue notificada al interesado el 16 de noviembre conforme acuse de recibo que obra en el expediente.

El presente proyecto de normalización se presenta dentro del plazo de 5 meses que se dispuso en la resolución del expediente de restauración, dando cumplimiento al mismo, por lo que se deberá de realizar decreto en ese sentido a fin de dar por concluido y archivar el expediente.

Fundamentos.

El objeto de esta Unidad de Normalización única y exclusivamente la del restablecimiento de la legalidad urbanística, a fin de realizar al ayuntamiento las cesiones legalmente dispuestas en Plan Parcial las Eras y cuya formalización es necesaria tanto desde el punto de vista jurídico urbanístico ya que se llevaron a cabo las actuaciones de parcelación y urbanización sin la previa aprobación de los instrumentos de gestión que eran exigibles, y que impidieron su transmisión tal y como se ha indicado en los antecedentes del presente.

• Superficie total registral 45.459,53 m²

Finca registral inscrita, código registral único 47016000022172

• Resumen segregación

FINCA REGISTRAL 2775 RESTO DE FINCA MATRIZ DEL PLAN PARCIAL LAS ERAS

DENOMINACIÓN

IDENTIFICACIÓN

SUPERFICIE (m2)

CALIFICACIÓN

REFERENCIA CATASTRAL

ADJUDICATARIO

FINCA SEGREGADA 01

PARCELA 01

PARQUE DEL CASTILLEJO

6.726,00

EL

ESPACIO LIBRE

9881024UM5098S

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 02

PARCELA 02

COLEGIO FÉLIX CUADRADO LOMAS

6.002,00

E

EQUIPAMIENTO

9981401UM6098S

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 03

PARCELA 24-B

PISCINAS

3.897,00

E

EQUIPAMIENTO

9981404UM5098S

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 04

PARCELA 09

2.052,00

E

EQUIPAMIENTO

NO

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 05

PARCELA 07

PLAZA DE LA TORNADERA

1.405,00

EL

ESPACIO LIBRE

NO

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 06

PARCELA 12

PLAZA DEL SEGADOR

2.751,00

EL

ESPACIO LIBRE

NO

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 07

PARCELA 21

1.321,00

EL

ESPACIO LIBRE

9878502UM5097N

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 08

PARCELA 26

210,00

EL

ESPACIO LIBRE

NO

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 09

VIALES 01

16.319,00

V

VIALES

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA SEGREGADA 10

VIALES 02

6.739,00

V

VIALES

AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA

FINCA INICIAL (A)

47.422,00

FINCA REGISTRAL 2775 RESTO FINCA MATRIZ PP LAS ERAS (REG.PROPIEDAD 5) (B)

45.459,53

DIFERENCIA (C)= (A)-(B)

1.962,47

PORCENTAJE (D)=100*(C)/(B)

4,32%

La suma de superficies reales es de 47.422,00 m2, frente a una suma de 45.459,53 m² del resto de finca matriz, registral 2775, existiendo un exceso de cabida inferior al 5% de la superficie origin121

al, lo cual se encuadra en lo previsto en el Art. 201.3.b) de la Ley Hipotecaria

Visto que, se han emitido informes por los técnicos municipales, en base al que se establecía la necesidad de subsanar determinados aspectos documentales a fin de poder aprobar inicialmente el proyecto de normalización. Dichos informes recogen una serie de consideraciones que trasladan a la parte dispositiva de está resolución.

Visto cuanto antecede, teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente, los artículos 216 a 222, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 en virtud de las atribuciones que me están conferidas, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 21.1.J de la Ley 7/198, de 2 de abril de Bases De Régimen Local vengo en resolver:

1º.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Normalización de fincas de la finca registral 2775 (resto de finca matriz del antiguo plan parcial Las Eras, hoy suelo urbano) y cesión de fincas resultantes al Ayuntamiento de La Cistérniga redactado por el Arquitecto D. Rubén Cabrero García y resto de documentos obrantes en el expediente de referencia número 1579/2024 y promovido por Conjunto Residencial Las Eras S.L.

Se tiene en cuenta que el documento contiene solo las parcelas que faltan por ceder al Ayuntamiento mediante la gestión urbanística, que registralmente se encuentran en una única finca con lo que se legalizaría jurídicamente la situación urbanística, único objeto del proyecto de normalización. El resto de parcelas pertenecientes al Plan Parcial Las Eras, que correspondían al Ayuntamiento, a fecha de redacción del presente documento, están cedidas al Ayuntamiento.

Las parcelas recogidas en el proyecto de Normalización están calificadas como suelo urbano consolidado destinadas como espacio libre, dotacional y viales públicos, es decir, demaniales y así se mantiene actualmente en las mismas condiciones urbanísticas.

2º.- Se recogen las siguientes consideraciones a la documentación aprobada inicialmente y que deberán subsanarse antes de su aprobación definitiva, sin que esto suponga una modificación sustancial del documento que pudiera suponer aprobación definitiva expresa por modificar el documento que se aprobó inicialmente, pudiéndose aprobar por certificación de secretaría en el caso de que no se presentaran alegaciones.

  • • Se observa error en definición en la ficha de finca resultante de la finca segregada 01 cuyo lindero Oeste es calle Parque del Castillejo, en la actualidad, aunque en catastro aparece como Calle Castillejo, valorar dicho punto a efectos de registro.
  • • En el plano de la Memoria. Pto2. Fincas aportadas para su reparcelación se observa que la prolongación de la calle Eras está metida con la parcela 24 B, aunque en los planos está bien definida.
  • • La parcela 09 (finca segregada 04) calificada y definida en PGOU y en el Proyecto de normalización como equipamiento, en el Catastro aparece formando parte del vial.
  • • La parcela 07 (finca segregada n.º 05), calificada y definida en PGOU y en el Proyecto de normalización como ELP, en el Catastro aparece formando parte del vial.
  • • La parcela 12 (finca segregada n.º 06), calificada y definida en PGOU y en el Proyecto de normalización como ELP, en el Catastro aparece formando parte del vial.
  • • Con respecto a la parcela 26 (finca segregada 08) está calificada en el Plan Parcial y en el Proyecto de normalización como ELP, sin embargo, a fecha actual y recogida en le PGOU, esta parcela forma parte del viario de la rotonda de González Silva.
  • • Con respecto a la parcela denominada en el Plan Parcial como 5, calificada por el PGOU como ELP perfectamente definida y aparece en el Proyecto de Normalización y Catastro formando parte del vial (parcela entre las calles Julián Merino Lapice y Cuesta Redonda).

3º.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León durante el plazo de un mes en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://cisterniga.sedelectronica.es) y en su página web www.lacisterniga.es. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

4º.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y al técnico redactor del proyecto.

5º.- Se recuerda que, en caso de que durante la información pública no se presentaran alegaciones o alternativas ni se introdujesen cambios tras la aprobación inicial, ésta quedará elevada a definitiva sin necesidad de aprobación definitiva expresa, debiendo referirse a la certificación del secretario municipal acreditativa de tal aprobación definitiva, debiendo de incluir las siguientes consideraciones una vez sea forma en vía administrativa:

  • • El proyecto de normalización deberá de depositarse en la Gerencia del Catastro a fin de que procedan a dar de alta las fincas correspondientes y se cumpla la coordinación Catastro-Registro conforme a la ley 13/2015 de 24 de junio establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral.
  • • El promotor de la normalización debe depositar la documentación de la normalización en el Registro de la Propiedad para su publicidad y practica de los asientos que correspondan a los efectos de hacer constar la afección real de la totalidad de los terrenos de la unidad de normalización al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación.
  • • Se deberá trasladar al departamento de secretaría general a fin de que se den de alta las cesiones que restan en el inventario de bienes inmuebles municipal.

Contra la presente resolución, por no ser firme en vía administrativa, no procede la interposición de recurso alguno.

La Cistérniga, 3 de julio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Alberto Redondo Guerra

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