INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del proyecto de expropiación de los terrenos de los propietarios no adheridos a la junta de compensación del plan parcial del sector 10 del Plan General de Ordenación Urbana de La Cistérniga (Valladolid). Expte.: 2515/2023.

Aprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía número 2024-1024 de fecha 2 de julio de 2024, en su parte resolutoria y de conformidad con el artículo 251.3 a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, es el siguiente:

Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación por el método de tasación conjunta presentado por la Junta de Compensación del Sector 10 del PGOU y aprobado por la asamblea general de la junta de compensación de 13 de marzo de 2023, respecto de los propietarios no adheridos a la misma, conforme al proyecto de expropiación redactado por los arquitectos D. Carlos Cienfuegos Hevia y D. José Manuel Martínez Martin determinando el pago del Justiprecio, obrante en el expediente de referencia con número 2515/2023.

Segundo.- La relación de fincas, propietarios y titulares afectados por la expropiación es la siguiente:

Finca Registral 2.202

Ref Catastral: 9379023UM5097N0001IK

Camino Alto de Laguna 16

Herederos de Llorente Blas María de los Ángeles (91,67%)

Francisco Javier Llorente Muñoz (1,19%)

Alejandro Llorente Muñoz (1,19%)

Miguel Ángel Llorente Muñoz (1,19%)

Patricio Llorente Muñoz (1,19%)

José Llorente Muñoz (1.19%)

Jesús Llorente Muñoz (1.19%)

Ángel Llorente Muñoz (1,19%)

Finca Registral 2.931

Ref Catastral 9179101UM5097N0001XK

Camino Alto de Laguna 9

María Ángeles de Pablos Martín (26,67%)

María Isabel de Pablos Martín (26,67%)

María de las Mercedes de Pablos Martín (26,66%)

Rufino de Pablos Martín (10,00%)

Alejandro de Pablos Martín (10,00%)

Tercero.- Abrir un periodo de información pública por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia.

Asimismo, el proyecto de expropiación estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Cistérniga http://cisterniga.sedelectronica.es y en la Secretaría de este Ayuntamiento (en la Plaza Mayor 14-15) en horario de oficina de 9 a 14 horas de lunes a viernes, exceptuando festivos.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo de aprobación inicial, a quienes en el expediente aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados en el Registro de la Propiedad, así como a los interesados que consten el catastro en caso de fincas inmatriculadas, junto con las hojas de aprecio para que, conforme a los artículos 251.3 y 4, por remisión de los artículos 220 y 224 del RUCyL, para que puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en particular en lo concerniente a la realidad o valoración de sus respectivos derechos, concediéndoles un plazo de un mes desde el día siguiente a que la notificación sea efectiva.

Notifíquese también, el presente acuerdo a la Junta de Compensación como beneficiaria de la expropiación.

Quinto.- Solicítese al Registro de la Propiedad N.º 5 de Valladolid la práctica de la nota marginal de la iniciación del procedimiento por tasación conjunta en las fincas n.º 2.202 y 2.931 inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Valladolid, que librará una certificación de dominio cargas de las partes de finca objeto de expropiación una vez sea realizada a fin de que obre en el expediente, todo ello conforme al artículo 22 del R.D. 1093/1997.

Sexto.- Visto que de conformidad con el artículo 52 de la LEF, antes de la aprobación definitiva se deberá consignar por la Junta de Compensación, beneficiaria de la expropiación, en la cuenta al efecto de este Ayuntamiento-Administración expropiante-la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en la Ley, sin perjuicio del que finalmente resulte.

Séptimo.- El proyecto de actuación está pendiente de su tramitación, no pudiéndose aprobar definitivamente hasta que no se culmine con el proyecto de expropiación, con la ocupación de las parcelas, momento en el que las mismas pasa a titularidad de la junta de compensación como beneficiaria y por tanto serán titulares de las fichas de las fincas reparceladas del proyecto de actuación, independientemente de la determinación final del justiprecio por la comisión territorial de valoración si no se hubiera llegado al acuerdo.

Contra la presente resolución, por no ser firme en vía administrativa, no procede la interposición de recurso alguno.

La Cistérniga, 3 de julio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Alberto Redondo Guerra

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