ACUERDO de 28 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna vertical, 1 plaza de Técnico Medio (A2). Expte.: 196/2024.

Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2024, la Convocatoria y las Bases reguladoras, del proceso selectivo por el sistema de promoción interna vertical, mediante concurso oposición, para la provisión en propiedad, como personal funcionario, de una plaza de Técnico Medio (A2), para el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO (A2).

Primero. Objeto y características de las plazas.

Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el turno de promoción interna vertical, mediante concurso oposición provisión en propiedad, como personal funcionario, de una plaza de Técnico Medio (A2).

La plaza se incluye en la oferta de empleo público para 2024, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 31 de mayo de 2024 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 110 de 7 de junio de 2024, viernes, cuyas características son:

PLAZAS A CONVOCAR POR PROMOCIÓN INTERNA:

GRUPO SUBGRUPO

NIVEL

CLASIFICACIÓN

N.º VACANTES

DENOMINACIÓN

SISTEMA

A/ A2

24

Administración General

1

Técnico Medio

Promoción Interna Vertical

Segunda. Publicidad.

2.1. Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y en su caso, en el Tablón de Anuncios, asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La fecha de publicación del extracto en el B.O.E. abrirá el plazo, de veinte días hábiles, para la presentación de instancias.

2.2 Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, así como toda la información relacionada con el mismo, se efectuará se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Tercera. Requisitos de las/los aspirantes.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de participación:

  • a) Condición de personal funcionario: Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, perteneciente a la Escala de Administración General.
  • b) Antigüedad: Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como personal funcionario/a de carrera, del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, en el inferior Grupo/Subgrupo de clasificación desde el que se accede, según lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • c) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
  • d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que se opta.
  • e) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  • f) Habilitación: No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para personal empleado o cargo público por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
  • g) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes el título de Grado o Diplomado Universitario o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos de conformidad con la Disposición adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
  • En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
  • Este requisito no será exigible a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a las personas aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

4.1. Solicitudes: Las solicitudes, para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial (ANEXO II: Solicitud para participar en la selección de una plaza de Técnico Medio (A2), del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina) que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y se podrá descargar e imprimir en la dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina.

Conforme se indica en la solicitud, las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma se corresponde con los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la administración de requerirles en cualquier momento la documentación original.

En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.

4.2. Documentación: a la solicitud, se acompañará:

  • a) Copia del título exigido para poder participar en el proceso selectivo.
  • b) Copia del DNI.
  • c) Relación ordenada de los méritos alegados, en modelo de autobaremo. Los méritos se alegarán siguiendo el orden establecido en la base novena. No se tendrán en cuenta los méritos no alegados en este autobaremo.
  • d) Documentación acreditativa de los méritos académicos alegados (títulos y cursos de formación).

Toda documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.

4.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia y del Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los que con anterioridad se haya publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.4. Protección de datos personales: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley 3/2018.

Para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación se da consentimiento para que la Diputación de León pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado en la solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de quien los manifiesta la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Serán subsanables los errores de hecho a los que se refiere el artículo citado, como son datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige, por tanto no resultarán subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador, ni la acreditación de los requisitos de capacidad exigidos en las bases, ni presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Según la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado (B.O.E. n.º 180 de 29 de julio de 2023), es la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones y no se apreciaran errores de oficio.

Sexta. Tribunal de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal calificador será la siguiente:

  • - Un Presidente, que cumplan con los requisitos de titulación, designado bien a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de León, bien a propuesta de la Junta de Castilla y León y/o a propuesta de un Ayuntamiento de la provincia de León.
  • - Un Secretario, el Secretario de la corporación.
  • - Tres vocales, que cumplan con los requisitos de titulación, designados bien a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de León, bien a propuesta de la Junta de Castilla y León y/o a propuesta de un Ayuntamiento de la provincia de León.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal ajustará su actuación de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de su Presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad. Asimismo, cuando algún miembro del Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que éste asista a la misma.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, quienes actuarán con voz, pero sin voto, así como colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Igualmente podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ella. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

Séptima. Tipo de proceso selectivo y desarrollo: Concurso Oposición.

7.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, constando de dos fases, fase de oposición y fase de concurso.

El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, fijando un plazo de 6 meses para la resolución del procedimiento selectivo desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas.

7.2. Fase de Oposición:

Constará de un único ejercicio que será de tipo test con una puntuación máxima de 100 puntos.

El ejercicio consistirá en contestar en el tiempo máximo de 70 minutos, un cuestionario formado por 50 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

El cuestionario versará sobre todo el temario recogido en el anexo de las presentes Bases. El cuestionario que se proponga contendrá 5 preguntas adicionales de reserva las cuales sustituirán, por orden correlativo, aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.

El ejercicio será calificado de 0 a 100 puntos.

Cada pregunta contestada correctamente tendrá un valor de 2 puntos.

Las contestaciones erróneas se penalizarán con -0,50 puntos.

Para superarlo, los aspirantes deberán obtener una nota igual al 50% de la puntuación resultante de la media de las 5 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes

7.3. Desarrollo de la fase de oposición.

7.3.1. Plazo de publicación del anuncio de celebración de pruebas: El anuncio de realización del único ejercicio tipo test se realizará junto con la publicación de la lista definitiva de las personas admitidas. Este anuncio se hará público, de conformidad con la Base segunda, apartado 2.2. con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización del ejercicio, aquello que, siendo necesario para su ejecución, no esté expresamente establecido en las presentes bases. Este anuncio se hará público, de conformidad con la Base segunda, apartado 2.2.

7.3.2. Llamamientos: Quienes participen podrán ser convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El orden de actuación se iniciará por las personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W» y, en el supuesto de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra, se continuará sucesivamente por orden alfabético, según Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Función Pública (B.O.E. n.º 180 de 29 de julio de 2023) por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7.3.3. Identificación: Las personas aspirantes acudirán al ejercicio provisto de DNI, pasaporte, permiso de conducir o documento que acredite fehacientemente su identidad. En cualquier momento del proceso selectivo, los órganos competentes de selección podrán requerir a quien participa la acreditación de su identidad mediante la exhibición de estos documentos.

7.3.4. Anonimato: El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio, sea corregido sin que se conozca la identidad de quienes los han realizado. Se utilizarán modelos impresos en los que no podrá constar ningún dato de identificación de la persona opositora en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal.

El Tribunal, en los casos que corresponda, podrá excluir a las personas en cuyas hojas de examen, figuren, no debiendo figurar, nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de la autoridad o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, perdiendo todos los derechos derivados de su participación.

7.3.5. Celebrado el ejercicio de la oposición, el Tribunal publicará la relación de respuestas correctas a las preguntas formuladas (incluidas las de reserva) a los efectos de posible presentación de alegaciones, por parte interesada, durante un plazo de tres días hábiles. En caso de que el Tribunal anule alguna de las preguntas formuladas en el citado ejercicio a consecuencia de las reclamaciones presentadas, o bien de oficio, se publicará, asimismo, su acuerdo al respecto, sustituyendo las preguntas anuladas por las que figuren de reserva e indicando la correspondiente respuesta válida. A falta de preguntas de reserva hará público el acuerdo que considere más oportuno.

Posteriormente el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado.

En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las calificaciones las personas interesadas podrán plantear las alegaciones que estimen oportunas dirigiéndolas debidamente documentadas a la sede del Tribunal, órgano competente para su resolución. El Tribunal resolverá las mismas con carácter previo a la fase de concurso y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.

Todas las listas serán expuestas al público según se recoge en la base segunda apartado 2.2., si es posible, el mismo día en que se acuerden.

7.4. FASE DE CONCURSO:

La valoración de los méritos tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a quienes la hayan superado.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración.

No se valorarán los méritos no alegados.

Con carácter general y conforme al siguiente baremo se valorarán los méritos que se detallan a continuación:

7.4.1. Méritos Profesionales:

I) Antigüedad y experiencia en el trabajo desarrollado.

Por este concepto podrá obtenerse una puntuación máxima de 80 puntos de acuerdo al siguiente baremo:

  • a) 0,25 puntos por cada mes de servicio completo desempeñados en el inmediato Grupo/Subgrupo funcionarial, a aquel al que esté adscrito la plaza a la que se promociona.
  • Se computarán con los mismos requisitos, a estos efectos, los servicios prestados y reconocidos, que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
  • b) 0,14 puntos por cada mes de servicio completo prestado y reconocido en un Grupo/Subgrupo funcionarial, distinto al valorado en el anterior apartado a).
  • Se computarán con los mismos requisitos, a estos efectos, los servicios prestados y reconocidos, que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

Para completar meses de servicio pueden sumarse periodos de tiempo que, cada uno por separado, se valoren con distinta puntuación, en cuyo caso se valorará a razón de 0,14 puntos por mes completo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

En caso de prestación de servicios a tiempo parcial el cómputo se realizará proporcionalmente a dicha jornada.

A efectos de reconocimiento de servicios con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, se estará a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración Pública.

II) Grado personal consolidado.

Por este concepto podrá obtenerse una puntuación máxima de 10 puntos de acuerdo al siguiente baremo:

GRUPO AGP

GRUPO C2

GRUPO C1

GRUPO A2

7

3,00

14

2,00

16

1,42

20

1,42

8

4,00

15

4,00

17

2,85

21

2,85

9

5,00

16

6,00

18

4,28

22

4,28

10

6,00

17

8,00

19

5,71

23

5,71

11

7,00

18

10,00

20

7,14

24

7,14

12

8,00

21

8,57

25

8,57

13

9,00

22

10,00

26

10,00

14

10,00

Quienes encontrándose en comisión de servicios o en atribución temporal de funciones, tengan asignado con carácter definitivo un puesto de trabajo, se les aplicará la puntuación correspondiente al nivel del puesto de trabajo definitivo.

Quienes se encuentren en destino provisional sin poseer ningún otro puesto con carácter definitivo, así como a los procedentes de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, servicios especiales y suspensión provisional de funciones que no tengan asignado puesto con carácter definitivo, se les aplicará la puntuación correspondiente al nivel mínimo del Grupo/Subgrupo.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de personal funcionario que ocupen puestos con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la puntuación se corresponderá con el nivel del puesto que ocupaban con carácter definitivo.

Quienes se encuentren en alguna situación administrativa en la que tengan derecho de reserva de puesto de un nivel determinado, se les aplicará la puntuación correspondiente a dicho nivel.

Quienes desempeñen un puesto de trabajo que no tenga atribuido nivel de complemento de destino, se les aplicará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo de clasificación al que esté adscrito el puesto de trabajo desempeñado.

Acreditación de méritos profesionales: Por parte del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, se unirá de oficio, al expediente, el certificado de méritos profesionales de cada una de las personas que hayan superado la fase de oposición.

7.4.2. Méritos académicos: La puntuación por este apartado tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Títulos académicos.

Por la posesión de títulos académicos, reconocidos oficialmente y con validez en todo el territorio nacional, se valorarán hasta un máximo de 1,250 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • - Título de Doctor: 1,250 puntos.
  • - Título de Grado (MECES 3) o título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero: 1,000 puntos
  • - Título de Grado (MECES 2): 0,750 puntos.
  • - Título de Diplomado Universitario, arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente: 0,500 puntos.
  • - Título de Master: 0,250 puntos.

Así mismo, sólo se valorará una única titulación de Grado MECES 2 o Diplomatura, o bien, de Grado MECES 3 o Licenciatura, cuando esté referida a una misma enseñanza universitaria.

Acreditación de los méritos académicos: se realizará con alguno de los siguientes documentos:

  • 1) Copia del título.
  • 2) Acreditación del pago de la tasa por expedición del correspondiente título o certificación supletoria provisional que sustituirá al título de acuerdo con el Art. 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

B) Cursos de formación.

Se valorarán, hasta un máximo de 8,750 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados y superados que se refieran a materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos objeto de convocatoria, así como los cursos de materias de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías, la legislación básica administrativa, transparencia, protección de datos, calidad y habilidades profesionales.

Criterios de valoración: cada hora de formación se valorará a 0,0175 puntos.

Si la duración del curso viniera expresada en créditos, cada crédito tendrá un valor de 10 horas de formación y si viene expresado en créditos ECTS, cada crédito tendrá un valor de 25 horas.

Los cursos deberán estar organizados e impartidos por centros oficiales de formación para el funcionariado de esta administración o de otras administraciones Públicas o por Promotores de Planes de formación continua para el personal de las administraciones Públicas.

Así mismo, también se valorarán los cursos organizados por colegios Profesionales, así como los organizados por Universidades, bien directamente o bien a través de sus fundaciones.

Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido realizados y superados en los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para la participación en el presente concurso.

En el caso de que alguien haya realizado y superado varias veces un mismo curso, solamente obtendrá la puntuación correspondiente a un curso, excepto en aquellos cursos en que existan v arios niveles de dificultad, en cuyo caso se asignará la correspondiente puntuación por la asistencia y superación de cada nivel.

No se valorará más de una edición correspondiente a un mismo curso excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de dificultad, en cuyo caso se asignará la correspondiente puntuación por la asistencia y superación de cada nivel.

Tampoco se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Acreditación de cursos de formación: Los cursos se acreditarán mediante diploma o certificado de asistencia al curso, debiendo figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas. No se valorarán aquellos en los que no figure alguno de los anteriores datos.

7.5. Desarrollo de la fase de concurso: finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección valorará los méritos alegados y acreditados por los participantes.

En este momento, o en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal de Selección podrá requerir, a cualquier participante, la presentación de la documentación original, acreditativa de estar en posesión de los méritos alegados, así como pedir aclaraciones en casos de dudas.

Si la persona requerida no aporta la documentación o aclaración en el plazo concedido al efecto, se le tendrá por desistida en su derecho a valorar el mérito en cuestión, debiendo el Tribunal adoptar acuerdo que elevará al órgano competente para su resolución, publicándose la resolución adoptada.

7.5.1. El Tribunal de Selección procederá a valorar el concurso, de cuyo resultado publicará el listado provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas participantes, dando un plazo de tres días para presentar alegaciones a las puntuaciones otorgadas.

Asímismo por parte del Tribunal de Selección se requerirá, si procede, la subsanación de la documentación aportada o méritos alegados, dando un plazo para ello. En caso de no ser atendido el requerimiento en el plazo otorgado, se le tendrá por decaído en su derecho a la valoración de la documentación o mérito de que se trate, adoptando el acuerdo correspondiente el Tribunal de Selección, que lo elevará al órgano correspondiente para su resolución, publicándose la resolución adoptada, todo ello en cumplimiento del Art. 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección resolverá las mismas y como resultado publicará el listado definitivo de las puntuaciones obtenidas por las personas participantes en esta fase de concurso.

Las listas serán expuestas al público según se recoge en la base segunda apartado 2.2., si es posible, el mismo día en que se acuerden.

El resultado del proceso selectivo vendrá determinado por la calificación final obtenida de acuerdo con lo regulado en la Base 7.7.

7.6. Cláusulas Generales:

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso en todo lo no previsto en estas bases.

Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas opositoras con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

De igual manera podrá requerir a quien participe, en cualquier momento del proceso, la documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

En caso de constatarse que no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Hasta que se dicte la oportuna resolución la persona interesada podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal empleado público en la categoría y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través del Servicio de recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, la persona afectada podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

7.7. Calificación final: La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 60 y 40 por cien, respectivamente.

Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,60 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,40 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • 1º.- Mayor puntuación en la fase de oposición.
  • 2º.- Mayor puntuación en el apartado a) de antigüedad y experiencia en el trabajo desarrollado de la fase de concurso.
  • 3º.- Mayor puntuación en el apartado b) de antigüedad y experiencia en el trabajo desarrollado de la fase de concurso.
  • 4º.- Mayor puntuación en el apartado de cursos de formación de la fase de concurso.
  • 5º.- Mayor puntuación en el apartado de títulos académicos de la fase de concurso.

De persistir el empate, se dirimirá por el orden de actuación de los aspirantes publicado mediante resolución de la Secretaria de Estado de Política Territorial y función por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del reglamento General de ingreso del personal al servicio de la administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo) y por último se acudirá al sorteo.

Octava. Resolución del proceso selectivo y presentación de documentación.

8.1. Publicación de la relación de personas aprobadas: Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal publicará una relación única en la que incluirá a quienes hayan superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida.

8.2. Número de personas aspirantes seleccionadas: El Tribunal elevará al órgano competente la relación de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que han superado el mismo un número de ellas superior al de las plazas convocadas. No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de las personas aspirantes aprobadas que sigan a quienes se hubieran propuesto, cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa antes de la toma de posesión, o, que tenga lugar cualquier otro hecho que impida la toma de posesión de alguna de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
  • b) Que alguna persona que haya superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

8.3. Resolución del proceso selectivo y oferta de puestos vacantes: El órgano competente resolverá el proceso selectivo, declarando a quienes hayan superado el mismo en el orden de prelación correspondiente. En el mismo acto se relacionarán los puestos vacantes a elegir, ordenando su publicación en la forma establecida en la Base Segunda, apartado 2.2. Esta publicación abre el plazo para la presentación de la solicitud de puesto junto con la documentación a la que se refiere el apartado siguiente.

8.4. Plazo y documentación a presentar: En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución del proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán presentar, en el caso de no obrar en poder de esta administración, la documentación que se detalla a continuación.

La documentación se dirigirá al Servicio de recursos Humanos, indicando el proceso selectivo correspondiente.

8.4.1. Forma de presentación:

La documentación se dirigirá al Servicio de recursos Humanos, indicando el proceso selectivo correspondiente.

Registros y forma de presentación:

  • 1.- En el Registro General del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, o registros auxiliares, en cuyo caso se debe puede la documentación original para su cotejo o copias auténticas de acuerdo con la Ley 39/2015
  • 2.- En los demás registros regulados en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, presentado en este caso copias auténticas de acuerdo con la Ley 39/2015.

8.4.2. Documentación a presentar:

  • a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • b) Título exigido en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación o convalidación. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración Pública. Quienes posean nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad, previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones Públicas.
  • e) La documentación acreditativa de los méritos académicos, no aportados en original o copia auténtica durante el proceso selectivo.

8.5. Falta de presentación de documentación o carencia de requisitos: Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

8.6. adjudicación de destinos: La adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Novena. Nombramiento de funcionarios de carrera.

9.1. Nombramiento: La Alcaldía acordará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas como personal funcionario de carrera de la Escala/Subescala en la plaza a la que se aspira. Los nombramientos serán publicados en el B.O.P. de León.

9.2. Toma de posesión: La toma de posesión de quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el B.O.P. de León. Transcurrido el plazo de un mes, quienes no hayan tomado posesión, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Décima. Régimen de Recursos.

Las presentes bases y convocatoria, así como la propuesta del órgano de selección y la resolución de la Alcaldía de nombramiento podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Normativa aplicable.

El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la siguiente normativa además de aquellas otras disposiciones que resultan concordantes:

  • - El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • - La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • - La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
  • - El Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • - El Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

ANEXO I

TEMARIO TÉCNICO MEDIO (A2)

Tema 1.- Capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. Registros. Responsabilidad de la tramitación.

Tema 2.- Obligación de resolver. Términos y plazos. El régimen del silencio administrativo y sus efectos.

Tema 3.- El acto administrativo: Definición y elementos. Eficacia. Notificación y Publicación. Nulidad y anulabilidad.

Tema 4.-Derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. La Administración Pública en el procedimiento: competencia. Abstención y recusación.

Tema 5.- El Procedimiento Administrativo. Las Fases del procedimiento Administrativo: Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento. Disposición adicional Primera de la Ley 39/2015.

Tema 6.- La ejecución de los actos. La Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra actos locales. Impugnación de actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

Tema 7.- La potestad sancionadora. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento sancionador. Prescripción. Medidas sancionadoras administrativas. Potestad sancionadora local.

Tema 8.- La responsabilidad de la Administración pública. Presupuestos de la responsabilidad, daños resarcibles, la acción de responsabilidad. Especialidades del procedimiento en materia de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 9.- La transparencia administrativa: concepto y normativa. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública y aplicación de sus límites. La protección de datos de carácter personal.

Tema 10.- Empleados Públicos: clases. Deberes de los funcionarios públicos y principios. El régimen de incompatibilidades. Funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría Intervención. Potestad disciplinaria en relación a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tema 11.- Los Entes Locales territoriales y otros Entes Locales. El Municipio: territorio, población, padrón de habitantes. La organización municipal en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes. Competencias de los órganos y delegación.

Tema 12.- Competencias municipales. Servicios mínimos.

Tema 13.- La Potestad normativa de los Entes Locales. Reglamentos y Ordenanzas municipales: Ordenanzas Generales y Fiscales, procedimiento de aprobación y modificación.

Tema 14.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatoria, celebración de sesiones, Quorum, debates, votaciones, derecho de participación a distancia en el pleno. Actas de las sesiones. Mayorías. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.

Tema 15.- Mancomunidades: Organización y funcionamiento de las mancomunidades. Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio: organización y funcionamiento, competencias y recursos.

Tema 16.- Procedimiento electoral local en municipios menos de 5000 habitantes. Mandato y constitución de las corporaciones municipales. Elección de Alcalde. Retribuciones, indemnizaciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales. Sesión de finiquito, constitutiva y organizativa. Grupos Políticos y concejales no adscritos. Moción de censura local. Régimen electoral de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Tema 17.- El patrimonio de las Entidades Locales: normativa reguladora. Clases y características de bienes locales. Alteración de la calificación jurídica de los bienes. El Inventario de Bienes. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 18.- Los bienes patrimoniales: adquisición, utilización y enajenación. Los bienes demaniales: usos, autorizaciones y concesiones demaniales. Los bienes comunales: aprovechamiento y disfrute.

Tema 19.- Usos agrícolas, aprovechamientos forestales, cinegéticos y otros usos en los diferentes tipos de bienes.

Tema 20.- Regulación en materia de contratación local. Contratos administrativos, contratos privados y negocios excluidos. Tipos de contratos administrativos. Perfección y forma del contrato. Jurisdicción competente.

Tema 21.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Perfil del contratante. Capacidad y solvencia del empresario. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Tema 22.- Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación. Tramitación urgente y de emergencia. Los contratos menores. Recurso especial en materia de contratación.

Tema 23.-Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

Tema 24.-Competencias en materia de contratación de los Entes Locales. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales. Órganos consultivos. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. Plataforma de contratos del Sector Público.

Tema 25.- Normativa aplicable en Castilla y León. Clasificación del suelo. Derechos en suelo urbano, urbanizable y rústico. Régimen del suelo en municipios sin planeamiento urbanístico.

Tema 26.- Instrumentos de planeamiento general. Instrumentos de planeamiento de desarrollo. Elaboración, aprobación y publicación del planeamiento urbanístico en Castilla y León.

Tema 27.- Intervención en el uso del suelo en Castilla y León. Licencia urbanística. Autorización de uso en suelo rústico. Declaración responsable. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina.

Tema 28.- Protección de la legalidad urbanística en Castilla y León: Infracciones, responsables, sanciones, restauración de la legalidad, otras medidas de protección de la legalidad. Prescripción de infracciones urbanísticas.

Tema 29.- La prevención ambiental en Castilla y León. Autorización ambiental. Licencia ambiental. Comunicación ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Régimen sancionador ambiental.

Tema 30.- Los recursos de las haciendas Locales. Los tributos locales: principios. Beneficios fiscales. Imposición y ordenación de tributos locales, tramitación de ordenanzas fiscales y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos.

Tema 31.- La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las haciendas Locales. Los ingresos indebidos. La gestión de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las entidades Locales.

Tema 32.- Impuesto de bienes inmuebles: Hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, base liquidable, reducción de la base imponible, bonificaciones, devengo y periodo impositivo, Gestión tributaria del impuesto. Impuesto de actividades económicas.

Tema 33.- Impuesto de vehículos de tracción mecánica: Naturaleza, Hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota, bonificaciones, periodo impositivo, devengo, Gestión tributaria del impuesto.

Tema 34.- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras: Naturaleza, Hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, cuota, devengo, bonificaciones, Gestión tributaria del impuesto.

Tema 35.- Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: Naturaleza, Hecho imponible, supuestos de no sujeción, exenciones, sujetos pasivos, base imponible, tipo de gravamen, cuota íntegra, cuota líquida, devengo, gestión tributaria del impuesto.

Tema 36.- Tasas: Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exención, sujetos pasivos, cuantía y devengo, acuerdo de establecimiento de tasas.

Tema 37.- Contribuciones especiales: Hecho imponible, obras y servicios públicos locales, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y ordenación, gestión y recaudación.

Tema 38.- Precios Públicos: concepto, servicios y actividades excluidas, obligados al pago, cuantía y obligación de pago, cobro y fijación.

Tema 39.- La inspección de los tributos: funciones y facultades. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria.

Tema 40.- Las Subvenciones Públicas: concepto y marco normativo. Obligaciones del beneficiario. Publicidad de las subvenciones. Base de Datos Nacional de Subvenciones. Procedimientos de concesión. El reintegro y sus causas.

Tema 41.- El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto. La prórroga del presupuesto.

Tema 42.- La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación y situación de los créditos y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación.

Tema 43.- La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada.

Tema 44.- La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo.

Tema 45.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales.

Tema 46.- La tesorería de las entidades locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Prelación en la realización de pagos. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.

Tema 47.- El sistema de contabilidad de la Administración local: principios y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad. Documentos contables y libros de contabilidad.

Tema 48.- La cuenta general de las entidades locales: formación, contenido, aprobación, rendición. Otra información a suministrar al pleno y a otras Administraciones Públicas.

ANEXO II

INSTANCIA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO MEDIO (A2) DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA

D./D.ª ................................................................................................................................, con DNI ................., y domicilio en la calle ................................................................................ número ...... de ........................... teléfono número ........................, ante el Sr alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), comparece y dice:

Que enterado/a del anuncio de selección de una plaza de Técnico Medio (A2) como personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (Léon),

Manifiesto y declaro:

  • - Reunir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como conocer las bases de selección y aceptarlas.
  • - Tener la nacionalidad española.
  • - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • - Poseer la titulación exigida.

Solicito: Tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y que en su día se dicte resolución, incluyéndome en la lista de admitidos, para poder participar en las pruebas convocadas para la selección de las citadas plazas.

Documentos que se aportan junto a esta instancia:

  • - Fotocopia compulsada del DNI (pasaporte en caso de extranjeros)
  • - Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida

En .............................. a ...... de ............................. de ......

Fdo:

SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA (LEÓN)

La presentación de esta instancia implica que he leído la información básica, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (679/2016 de 27 de abril), y he sido informado de la obligación legal del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina de tramitar mis datos personales, siendo responsable de la Gestión de Personal, Funcionario y Laboral, legitimado en la Base Jurídica 6.1 c) y e) del RGPD, no cediendo los datos a terceros salvo obligación legal y conservándolos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, conservando el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina con CIF P2416500C y domicilio social en Avda de León, 3 CP. 24391 Santovenia de la Valdoncina (León).

ANEXO III

AUTOBAREMACIÓN

DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

MÉRITOS ALEGADOS

1. MÉRITOS PROFESIONALES:

1.1. Antigüedad y experiencia en el trabajo desarrollado: (Máximo 80 puntos):

  • a) 0,25 puntos por cada mes de servicio completo desempeñados en el inmediato Grupo/Subgrupo funcionarial, a aquel al que esté adscrito la plaza a la que se promociona.
  • b) 0,14 puntos por cada mes de servicio completo prestado y reconocido en un Grupo/Subgrupo funcionarial, distinto al valorado en el anterior apartado a).
  • A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

    A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL

    ADMINISTRACIÓN PUBLICA

    PUNTUACIÓN ASPIRANTE

    PUNTUACIÓN ASIGNADA

    CAUSA DE NO VALORACIÓN

    Grupo/Subgrupo inmediatamente inferior a la plaza a la que se promociona

    Grupo/Subgrupo inferiores en mas de un grado a la plaza a la que se promociona

    TOTAL VALORACIÓN

1.2 Grado personal consolidado: (Máximo 10 puntos)

GRUPO AGP

GRUPO C2

GRUPO C1

GRUPO A2

7

3,00

14

2,00

16

1,42

20

1,42

8

4,00

15

4,00

17

2,85

21

2,85

9

5,00

16

6,00

18

4,28

22

4,28

10

6,00

17

8,00

19

5,71

23

5,71

11

7,00

18

10,00

20

7,14

24

7,14

12

8,00

21

8,57

25

8,57

13

9,00

22

10,00

26

10,00

14

10,00

A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL

GRUPO/NIVEL

PUNTUACIÓN ASPIRANTE

PUNTUACIÓN ASIGNADA

TOTAL VALORACIÓN

2. MÉRITOS ACADÉMICOS

2.1 Títulos académicos: (Máximo 1,250 puntos):

  • • Título de Doctor: 1,250 puntos.
  • • Título de Grado (MECES 3) o título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero: 1,000 puntos.
  • • Título de Grado (MECES 2): 0,750 puntos.
  • • Título de Diplomado Universitario, arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente: 0,500 puntos.
  • • Título de Master: 0,250 puntos.
  • N.º DOC

    A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

    A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL

    TITULACIÓN ACADÉMICA

    PUNTUACIÓN ASPIRANTE

    PUNTUACIÓN ASIGNADA

    CAUSA DE NO VALORACIÓN

    1

    2

    3

    4

    5

    TOTAL VALORACIÓN

2.2. Cursos de formación: (Máximo 8,750 puntos):

Criterios de valoración: cada hora de formación se valorará a 0,0175 puntos. Si la duración del curso viniera expresada en créditos, cada crédito tendrá un valor de 10 horas de formación y si viene expresado en créditos ECTS, cada crédito tendrá un valor de 25 horas.

N.º DOC.

A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL

DENOMINACIÓN

ORGANISMO QUE LO IMPARTE

N.º HORAS

PUNTUACIÓN ASPIRANTE

PUNTUACIÓN ASIGNADA

CAUSA DE NO VALORACIÓN

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

TOTAL VALORACIÓN

MÉRITOS PROFESIONALES

MÉRITOS ACADÉMICOS

PUNTUACIÓN TOTAL ASPIRANTE

PUNTUACIÓN TOTAL TRIBUNAL

TOTAL VALORACIÓN

En caso de necesitar más filas en algún apartado se adicionarán las hojas que sean necesarias.

La persona abajo firmante DECLARA BAJO SU REPONSABILIDAD, que son ciertos los datos consignados en el modelo de auto-baremación, que los méritos alegados se encuentran acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en las Bases de la Convocatoria, y que su puntuación de auto-baremo, es la que figura en la casilla de «PUNTUACIÓN TOTAL DEL ASPIRANTE, de este impreso.

En ....................... a ...... de ........................ de ......

Fdo:

SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA (LEÓN)

La presentación de esta instancia implica que he leído la información básica, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (679/2016 de 27 de abril), y he sido informado de la obligación legal del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina de tramitar mis datos personales, siendo responsable de la Gestión de Personal, Funcionario y Laboral, legitimado en la Base Jurídica 6.1 c) y e) del RGPD, no cediendo los datos a terceros salvo obligación legal y conservándolos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, conservando el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina con CIF P2416500C y domicilio social en Avda de León, 3 CP. 24391 Santovenia de la Valdoncina (León).»

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Santovenia de la Valdoncina, 2 de julio de 2024.

La Alcaldesa en funciones,(Decreto n.º 2024-0321 de 15/05/2024)

Fdo.: M.ª Natividad Lucio Calero

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312135 {"title":"ACUERDO de 28 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna vertical, 1 plaza de Técnico Medio (A2). Expte.: 196\/2024.","published_date":"2024-07-09","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"312135"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de santovenia de la valdoncina (león),BOPA,BOPA 2024 nº 132,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-09/312135-acuerdo-28-junio-2024-junta-gobierno-local-ayuntamiento-santovenia-valdoncina-leon-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-como-personal-funcionario-sistema-concurso-oposicion-promocion-interna-vertical-1-plaza-tecnico-medio-a2-expte-196-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.