ACUERDO de 28 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Auxiliar Administrativo. Expte.: 189/2024.

Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2024, la Convocatoria y las Bases reguladoras, para la provisión en propiedad, como personal funcionario, de una plaza de Auxiliar Administrativo, para el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE MEDIANTE OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD COMO FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, como personal funcionario, de una plaza de Auxiliar Administrativo, mediante oposición turno libre.

La plaza se incluye en la oferta de empleo público para 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 10 de marzo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 57 de 23 de marzo de 2023, cuyas características son:

PERSONAL FUNCIONARIO:

GRUPO SUBGRUPO

NIVEL

CLASIFICACIÓN

N.º VACANTES

DENOMINACIÓN

SISTEMA

C/ C2

14

Administración General

1

Auxiliar Administrativo

Oposición libre

Las funciones a desempeñar son las siguientes, entre otras:

1. Preparar y recopilar documentación e introducir los datos en la base de datos de la Corporación.

  • Recopila los antecedentes documentales, la información y la normativa de referencia encomendada por su superior jerárquico.
  • Introduce datos en la base de datos de la Corporación y realiza trabajos de comprobación y verificación de datos.
  • Comprueba toda la documentación que entra en el ámbito, y deriva a la firma de la persona responsable de determinadas actuaciones administrativas.
  • Realiza cálculos simples, registros estadísticos, y emplea cualquier aplicación informática para dar respuesta a las necesidades de la unidad.

2. Realizar tareas de apoyo administrativo para el funcionamiento diario del ámbito.

  • Atiende y deriva las llamadas telefónicas y el correo electrónico de la unidad y toma nota de los mensajes recibidos.
  • Redacta documentos de carácter administrativo (decretos, dictámenes, entre otros) de acuerdo con la normativa general y específica, así como otros documentos necesarios para la gestión y el seguimiento de la actividad de su ámbito.
  • Llevar a cabo las fotocopias de la unidad y compulsa documentos varios.
  • Se ocupa del mantenimiento del material de la unidad y solicita nuevo material fungible.
  • Presta apoyo administrativo y operativo de manera polivalente dentro del ámbito, en aquellas tareas puntuales en las que sea necesario.

3. Clasificar, archivar y ordenar documentos atendiendo los criterios fijados de gestión documental.

  • Registra la entrada y salida de documentos y los distribuye interna o externamente.
  • Ordena, clasifica y archiva el conjunto de documentos recibidos y generados para el ámbito (expedientes, convenios de colaboración, documentos de naturaleza normativa como decretos, dictámenes, u otros).
  • Prepara transferencias de documentación al archivo definitivo.
  • Deriva la correspondencia recibida a sus destinatarios y prepara la correspondencia de salida.

4. Registrar, tramitar, procesar y transmitir información:

  • Recibir, registrar y distribuir la correspondencia de acuerdo con las normas internas.
  • Realizar actividades administrativas, con arreglo a las instrucciones recibidas o normas existentes con alternativas, más o menos estandarizadas, como formalizar y cumplimentar todo tipo de documentos, procedimientos o impresos sobre modelos existentes.
  • Auxiliar y colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los documentos que van llegando a la Unidad. Redactar oficios y otros escritos de trámite que sean de normal ejecución en la gestión administrativa ordinaria y que no requieran para su confección conocimientos específicos a los adquiridos en nivel de formación.
  • Archivar, custodiar y controlar información y documentos en soporte convencional o informático de acuerdo con el espacio, distribución y criterios de organización interna para permitir su registro, acceso o consulta.
  • Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el Ayuntamiento.
  • Ordenar, numerar y encuadernar expedientes, formulación de índices, control y distribución de material.
  • Despacho de correspondencia.
  • Realizar actividades de apoyo a puestos superiores (agenda, atención a visitas, etc.)

5. Manejo y procesamiento de información mediante el uso de ordenadores y otras tecnologías:

  • Introducir datos en el ordenador asegurando su permanencia, actualización y confidencialidad
  • Utilizar las aplicaciones informáticas correspondientes a la dependencia, introduciendo datos, gestión de expedientes, terceros, etc.
  • Elaborar y cumplimentar la documentación precisa, utilizando cualquier equipo informático con la destreza y velocidad adecuada.
  • Manejar máquinas de escribir manuales o eléctricas, ordenadores de cualquier tipo a nivel de usuario, así como la explotación de máquinas reproductoras, multicopistas, encuadernadoras y otras similares.

6. Informar y atender al público:

  • Proporcionar directa, telefónica o telemáticamente la información requerida en cada una de las consultas realizadas, de acuerdo con los criterios de prioridad, confidencialidad y accesos requeridos.
  • Informar y atender al público sobre temas de la dependencia, marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones de su superior.
  • Realizar tareas específicas en coordinación con otros colaboradores de la misma o distinta dependencia.
  • Cumplimentar documentación en los distintos modelos oficiales existentes en los órganos administrativos, de acuerdo a las instrucciones.
  • Recibir las solicitudes e instancias de los administrados, procediendo a su registro y comprobación, dándoles el curso establecido en las normas internas y de procedimiento.
  • Preparar y reponer elementos necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, elevando al superior las incidencias detectadas.

7. Gestionar los procesos de trabajo administrativo económico y contable.

  • Mecanizar la contabilidad con programa o aplicación informática específica de mecanización de la contabilidad municipal: SICALWIN u otro.
  • Tramitación factura electrónica.
  • Manejo de la oficina virtual de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda remitiendo información de presupuestos, liquidación, información trimestral, costes de servicios, esfuerzo fiscal, planes presupuestarios.
  • Manejo del Portal de rendición de cuentas del consejo de cuentas de castilla y León, remisión de cuenta General, información de contratos, control interno.
  • Manejo del Portal de Entidades Locales: ISPA, FACE y remisión de acuerdos.
  • Colaborar en la racionalización de estructuras y sistemas de trabajo y en la formalización y simplificación de expedientes tramitados por Secretaría-Intervención, siguiendo los procedimientos establecidos.

8. Realizar además todas aquellas tareas análogas que le sean asignadas por superior, relacionadas con las funciones propias del puesto.

Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario:

  • a) Tener la nacionalidad española.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la titulación exigida. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (graduado escolar, bachiller elemental, certificado de estudios primarios obtenido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976) o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título.

Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes, para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y en su caso, en el Tablón de Anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación del extracto en el B.O.E. abrirá el plazo, de 20 días hábiles, para la presentación de instancias.

El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial (Anexo I: Solicitud para participar en la selección de una plaza de auxiliar administrativo, del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina) que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y se podrá descargar e imprimir en la dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina.

Cuarta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Serán subsanables los errores de hecho a los que se refiere el artículo citado, como son datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige, por tanto no resultarán subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los requisitos de capacidad exigidos en las bases, ni presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Según la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado (B.O.E. n.º 180 de 29 de julio de 2023), es la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones y no se apreciaran errores de oficio.

Quinta. Tribunal Calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal calificador será la siguiente:

  • - Un Presidente, que cumplan con los requisitos de titulación, designado bien a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de León, bien a propuesta de la Junta de Castilla y León y/o a propuesta de un Ayuntamiento de la provincia de León.
  • - Un Secretario, el Secretario de la corporación.
  • - Tres vocales, que cumplan con los requisitos de titulación, designados bien a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de León, bien a propuesta de la Junta de Castilla y León y/o a propuesta de un Ayuntamiento de la provincia de León.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal ajustará su actuación de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de su Presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad. Asimismo, cuando algún miembro del Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que éste asista a la misma.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, quienes actuarán con voz, pero sin voto, así como colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Igualmente podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ella. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.

La selección se efectuará mediante el sistema de oposición libre.

OPOSICIÓN

Se realizarán unas pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, que consistirán en las siguientes pruebas:

1.- La primera prueba consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 50 preguntas tipo test en el tiempo máximo que determine el tribunal, que versarán sobre el temario del Anexo II.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir y bolígrafo.

El ejercicio será obligatorio y eliminatorio, calificándose cada pregunta correctamente contestada con 0,2 puntos, restándose las mal contestadas con 0,02 puntos, y no computando las que queden en blanco. Resultarán aprobados los aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2.- La segunda prueba consistirá en contestar por escrito a tres preguntas que plantee el tribunal, dos de ellas de carácter teórico y la otra de resolución de un supuesto práctico, relacionadas con el contenido del temario que figura en el Anexo II.

Se valorará los conocimientos del temario, formación general, capacidad de redacción, y ortografía, así como la capacidad de resolución del supuesto en aplicación de la legislación vigente.

Para superar esta prueba será necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos de media en la suma de las puntuaciones de las tres preguntas que componen la prueba.

3.- La tercera prueba consistirá en la gestión electrónica de un procedimiento administrativo a través de la herramienta de «Gestiona», o cualquier otro programa de gestión documental, que podrá conllevar apertura y/o cierre de un expediente, tramitación, y notificación. Versará sobre un supuesto que planteará el Tribunal, directamente relacionado con los temas del Anexo II.

Para superar esta prueba será necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la 2ª prueba de la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la prueba 1º y de mantenerse de nuevo a la mayor puntuación de la prueba 3ª. Si persistiera el empate, se realizará un sorteo.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en las tres pruebas de la oposición.

El tribunal calificador establecerá los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, poniéndolo en conocimiento de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los programas de los ejercicios son los recogidos en el ANEXO II de estas bases.

Séptima. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento.

Al finalizar el proceso selectivo, el tribunal elaborará la relación de los aspirantes que lo han superado, con su número de Documento Nacional de Identidad, ordenados por la puntuación total obtenida, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición.

El Tribunal elevará a la Alcaldía la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que lo ha superado un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de la celebración del contrato o de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

  • a) Fotocopia del DNI debidamente compulsada.
  • b) Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación que acredite poseer la titulación indicada en las bases específicas de la convocatoria. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento al aspirante propuesto será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el Tribunal. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento (artículo 36 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado).

No adquirirá la condición de personal funcionario de la competencia funcional convocada el aspirante aprobado que sin causa justificada no se incorpore dentro del plazo posesorio establecido para ello.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Octava. Bolsa de Trabajo.

1.- Se constituirá una bolsa de empleo para contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir temporalmente vacantes que se produzcan en plazas de igual categoría, y hasta que las mismas puedan ser cubiertas reglamentariamente, o plazas no ocupadas temporalmente por su titular con derecho a reserva del puesto de trabajo, hasta su reincorporación o para sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.

La bolsa de empleo estará formada por una primera lista con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, y una segunda lista formada por las personas que hayan superado solo alguna prueba de la fase de oposición, cuando la primera lista quede sin efecto, únicamente por la renuncia de todas las personas que formen parte de la misma o por la exclusión de la bolsa por alguna de las razones que establece la presente base, entrará en funcionamiento la segunda lista. Asimismo, deberán acreditar previamente a la formalización de su contrato que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en las Bases de la convocatoria.

La resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de empleo será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la Entidad Local.

La bolsa resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la formación de una nueva bolsa.

2.- Se procederá siempre al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor calificación y por estricto orden en la misma.

En todo caso, el candidato conservará su lugar en la bolsa hasta que haya completado un periodo mínimo de trabajo de al menos 90 días al año, antes de pasar a ocupar el último lugar de la bolsa. No obstante, será posible la selección directa de un candidato de la bolsa que haya sustituido a un empleado público cuando el llamamiento se produzca por el mismo hecho causante y en un plazo menor a un mes entre la finalización de la contratación precedente y el nuevo llamamiento.

3.- Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos. El aspirante llamado dispondrá como regla general de 24 horas desde la recepción para aceptar o rechazar la oferta. Cuando se efectúe por medios electrónicos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 respecto a la práctica de la notificación y la presunción del rechazo de la misma transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido.

4.- Obtenida la conformidad del interesado llamado, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga la contratación temporal (en la modalidad que corresponda) interina, con expresión de la categoría, tipo de relación y demás determinaciones establecidas en la normativa. El personal de la bolsa también está vinculado a la superación del periodo de prueba.

En el momento de la incorporación del titular de la plaza o sustituido, se procederá al cese de la persona nombrada para la sustitución.

5.- Se considerará procedimiento urgente cuando el tiempo para la incorporación al puesto, sin contar sábados y festivos, sea inferior a 24 horas.

El llamamiento para la incorporación de un aspirante en este caso se efectuará telefónicamente.

De no ser localizado el primer integrante de la lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes, la falta de contestación telefónica de un candidato de la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones.

6.- La exclusión de un aspirante de la bolsa de empleo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

  • - Solicitud expresa.
  • - Rechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.
  • - Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada, excepto el rechazo a un llamamiento efectuado por el trámite de urgencia.
  • - No superación del periodo de prueba.
  • - Por haber sido sancionado, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.

Se entiende como causa justificada del rechazo de una oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.
  • b) Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.
  • c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la administración.
  • d) Alta en régimen general de autónomos.
  • e) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un periodo no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta o se produce la incorporación.
  • f) Concurrencia a examen oficial debidamente acreditado.

Novena. Incidencias.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

Décima. Reclamaciones.

Las presentes bases y convocatoria, así como la propuesta del órgano de selección y la resolución de la Alcaldía de nombramiento podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I

INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA

D./D.ª ................................................................................................................................, con DNI ................., y domicilio en la calle ................................................................................ número ...... de ........................... teléfono número ........................, ante el Sr alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), comparece y dice:

Que enterado/a del anuncio de selección de una plaza de Auxiliar Administrativo como personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (Léon),

Manifiesto y declaro:

  • - Reunir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como conocer las bases de selección y aceptarlas.
  • - Tener la nacionalidad española.
  • - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • - Poseer la titulación exigida.

Solicito: Tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y que en su día se dicte resolución, incluyéndome en la lista de admitidos, para poder participar en las pruebas convocadas para la selección de las citadas plazas.

Documentos que se aportan junto a esta instancia:

  • - Fotocopia compulsada del DNI (pasaporte en caso de extranjeros)
  • - Fotocopia compulsada de la titulacion academica exigida. Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

En ........................................................ a ...... de ................. de ......

Fdo:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA (LEÓN)

La presentación de esta instancia implica que he leído la información básica, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (679/2016 de 27 de abril), y he sido informado de la obligación legal del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina de tramitar mis datos personales, siendo responsable de la Gestión de Personal, Funcionario y Laboral, legitimado en la Base Jurídica 6.1 c) y e) del RGPD, no cediendo los datos a terceros salvo obligación legal y conservándolos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, conservando el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina con CIF P2416500C y domicilio social en Avda de León, 3 CP. 24391 Santovenia de la Valdoncina (León).

ANEXO II

TEMARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales: sus garantías y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. La organización territorial del Estado español. Las Comunidades Autónomas: constitución, distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Provincias, municipios y otras entidades.

Tema 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, procedimiento de elaboración y aprobación e infracciones.

Tema 4. La ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los Interesados. La capacidad de obrar. El Registro Electrónico.

Tema 5. La Ley 40/2015 de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

Tema 6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos: motivación, notificación y publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y en vía de recurso administrativo.

Tema 7. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a los procedimientos especiales.

Tema 8. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Derechos de los ciudadanos. Régimen jurídico de la administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos.

Tema 9. La contratación administrativa. Clases de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 10. La provincia en el régimen local: concepto, elementos, organización provincial. Estudio de los órganos de gobierno provinciales. Competencias.

Tema 11. El municipio: concepto. El término municipal. La población. El empadronamiento. Consideración especial del vecino. Organización y competencias de las Entidades Locales.

Tema 12. Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía local. La tutela financiera.

Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 15. La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El personal laboral. El personal eventual.

Tema 16. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos retributivos. Vacaciones, permisos y licencias. El código ético. Régimen disciplinario. Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

Tema 17. Los bienes de los entes locales. Régimen de utilización del dominio público. Los bienes patrimoniales.

Tema 18. Formas de actividad de los entes locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta.

Tema 19. Haciendas locales: su concepto y regulación. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 20. Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina.

Tema 21. El presupuesto de las entidades locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.

Tema 22. Sistemas ofimáticos. Procesadores de textos: Word. Hojas de cálculo: Excel. Gestión documental. Páginas web. La sede electrónica. La Plataforma de Contratos del Sector Público. Otras plataformas públicas y/o sedes electrónicas de la Administración Estatal, Autonómica, Provincial o Local.

Tema 23. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. La red internet: conceptos elementales y servicios. Redes sociales: Facebook, Twitter, Instagram, linkedin, Youtube, etc.»

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Santovenia de la Valdoncina, 2 de julio de 2024.

La Alcaldesa en funciones,(Decreto n.º 2024-0321 de 15/05/2024)

Fdo.: M.ª Natividad Lucio Calero

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312134 {"title":"ACUERDO de 28 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Auxiliar Administrativo. Expte.: 189\/2024.","published_date":"2024-07-09","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"312134"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de santovenia de la valdoncina (león),BOPA,BOPA 2024 nº 132,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-09/312134-acuerdo-28-junio-2024-junta-gobierno-local-ayuntamiento-santovenia-valdoncina-leon-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-como-personal-funcionario-sistema-oposicion-turno-libre-1-plaza-auxiliar-administrativo-expte-189-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.