ACUERDO de 28 de junio de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 2 plazas de Operario de Servicios Múltiples. Expte.: 188/2024.

Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2024, la Convocatoria y las Bases reguladoras, para la provisión en propiedad, como personal laboral fijo, de dos plazas de operario de servicios múltiples, para el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina mediante sistema de concurso oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN A TRAVÉS DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE PEÓN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMO PERSONAL LABORAL FIJO

Primera. Normas generales.

Es objeto de las presentes Bases la contratación de dos operario de servicios múltiples en régimen de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre.

Una de las plazas se incluye en la oferta de empleo público para 2019, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 15 de febrero de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 42 de 1 de marzo de 2019, en la cual tras realizarse proceso selectivo ningún aspirante superó el primer ejercicio y la otra se incluye en la oferta de empleo público para 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 10 de marzo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 57 de 23 de marzo de 2023, cuyas características son:

PERSONAL LABORAL:

GRUPO O CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

CUERPO O ESCALA

NIVEL PUESTO

N.º VACANTES

DENOMINACIÓN PUESTO

Personal Laboral (Grupo 5)

Asimilado al Grupo E

7

2

Peón de Servicios Múltiples

Las plazas referidas están adscrita a los servicios municipales de mantenimiento, limpieza y vigilancia, funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones de propiedad municipal y en especial vías públicas, parques y jardines, redes de agua y alcantarillado, mobiliario urbano, apertura, control y mantenimiento de las instalaciones del polideportivo, centro escolar, consultorios médicos, casas de cultura, etc., de las que es titular este ayuntamiento.

Las funciones a realizar, bajo órdenes e instrucciones de Alcaldía serán:

  • - Vías públicas: arreglo de pequeños baches y roturas, pintado, limpieza y reparaciones de bancos, y otros elementos urbanos y revisión si están en buen estado.
  • - Parques y jardines: colaborar en el cuidado y mantenimiento de jardines y zonas de ocio (como el campo de fútbol o las piscinas municipales), así como acondicionamiento de los mismos con manejo del material necesario para el desempeño de tales funciones. Limpieza, vaciar papeleras, regar, podar árboles, cortar setos, quitar malas hierbas, sulfatar, etc.
  • - Conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones de los edificios y dependencias municipales: Casa Consistorial, casas de cultura, consultorios médicos, colegio público, zona polideportiva, piscinas: vigilar la prestación del servicio del personal encargado de la limpieza, vigilar el perfecto uso de los edificios e instalaciones municipales, informando de cualquier deterioro o circunstancia que pueda incidir en el mantenimiento, atender el servicio de calefacción y su mantenimiento (comunicación de averías o mal funcionamiento, de control del nivel de combustible, procedencia de revisiones) en los edificios e instalaciones municipales.
  • - Ser responsable del control de las llaves de todos los edificios: se le informará de las distintas actividades programadas, con la debida antelación, al objeto de preparar las salas y que los edificios se encuentren abiertos cuando den inicio y finalizados los actos proceder a su cierre.
  • - Control de herramientas y maquinaria que le sean suministradas para el desempeño de sus funciones: realización de inventario de los bienes y utensilios y mantenimiento de los mismos, comunicación a la alcaldía de las necesidades de reposición de bienes y materiales.
  • - Conducción de camión municipal y otros vehículos municipales, limpieza y mantenimiento. Traslado de material, carga y descarga.
  • - Repartos de correspondencia y cometidos de colaboración en las oficinas de la corporación, practicar notificaciones, colocación de anuncios, publicación de bandos, traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del ayuntamiento, tanto dentro como fuera del Término Municipal.
  • - Vigilancia de las obras que se estén practicando con el fin de poder controlar desde el Ayuntamiento la efectiva solicitud de licencia o declaración responsable por parte de los vecinos.
  • - Colaborar en trabajos relacionados con fiestas, actividades culturales y deportivas y otros trabajos afines que le sean encomendados por la corporación y sean necesarias por razón de servicio (señalización, montaje y desmontaje de escenarios y/o carpas, vallas, etc).
  • - Colaborar con las autoridades y empleados públicos en las tareas que tengan encomendadas cuando sea requerido para ello, conforme a su categoría profesional, tanto en inversión nueva y de reposición como de reparaciones, mantenimiento y conservación, con entrega y recogida de herramientas municipales y control de determinados trabajos como los de las brigadas de trabajadores temporales del ayuntamiento.
  • - Adoptar las medidas precisas para asegurar en su ámbito de actuación el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales
  • - Cualesquiera otras tareas de naturaleza análoga que por razón de los servicios municipales se le puedan encomendar dentro de las propias de su categoría y para la cual haya sido previamente instruido.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral indefinido a tiempo completo regulada por el artículo 15 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es fijo y en régimen de dedicación a tiempo completo (40 horas semanales).

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, el horario que deberá realizar el trabajador seleccionado será el legalmente determinado por la alcaldía en función de las necesidades del servicio, con completa disponibilidad, incluyendo tardes, festivos y fines de semana. La corporación se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, según las necesidades que surjan, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descansos.

Se fija una retribución bruta anual de 15.400,00€, incluyendo todos los conceptos y pluses que correspondan y de donde se minorarán los porcentajes que correspondan tanto para las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de aportación conjunta (contingencias comunes, desempleo y formación profesional) como el porcentaje de retención que deba practicarse en concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones o modificaciones que se deriven de lo que se establezca anualmente las Leyes de presupuestos generales del Estado.

Según lo dispuesto en el artículo 14 Estatuto de los Trabajadores se establece un periodo de prueba de dos meses, durante los cuales la alcaldía de este ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante resolución motivada y contratar al siguiente aspirante por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el periodo de prueba y así sucesivamente.

Tercera. Normativa aplicable.

  • - El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • - La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • - El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • - El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
  • - La disposición adicional segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
  • - Los artículos 21.1.g), 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • - Los artículos 51 y 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
  • - El Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • - La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
  • - La Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Cuarta. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea. También podrán acceder las personas incluidas en el ámbito de aplicación de tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España, en los términos señalados en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Estar en posesión del certificado de escolaridad u otros estudios equivalentes conforme a lo previsto en la orden ECD/14174/2012 de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el Título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa a Efectos Laborales. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el organismo oficial competente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación por el órgano competente de la administración del Estado.
  • f) Tener carnet de conducir tipo B en vigor, debiendo presentar fotocopia del mismo junto con la solicitud de admisión a la presente convocatoria.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases generales, para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, según modelo Anexo II, y se presentarán en el Registro General Municipal, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las Bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

La solicitud deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

  • 1.- Copia del DNI o en su caso, documentación equivalente que acredite la identidad del aspirante.
  • 2.- Copia del título exigido para participar en las pruebas o fotocopia del justificante de abono de los derechos para su expedición. En el caso de presentar fotocopia de la titulación equivalente, deberá aportar certificado de equivalencia u homologación del organismo competente.
  • 3.- Copia del carnet de conducir tipo B en vigor.
  • 4.- Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
  • Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes. A tal efecto, a la solicitud deberán adjuntar certificado de discapacidad igual o superior al 33% y el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
  • 5.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la comunidad autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Cuando la relevancia de los documentos en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá hacer advertencia de que, trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquélla elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones y no se apreciaran errores de oficio.

Séptima. Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del Tribunal calificador será la siguiente:

  • - Un Presidente, funcionario de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación, designados bien a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de León, bien a propuesta de la Junta de Castilla y León y/o a propuesta de un Ayuntamiento de la provincia de León.
  • - Un Secretario, el Secretario de la corporación.
  • - Tres vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, que cumplan con los requisitos de titulación, designados bien a propuesta de la Excma. Diputación Provincial de León, bien a propuesta de la Junta de Castilla y León y/o a propuesta de un Ayuntamiento de la provincia de León.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal ajustará su actuación de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de su Presidente y Secretario.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad. Asimismo, cuando algún miembro del Tribunal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que éste asista a la misma.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, quienes actuarán con voz, pero sin voto, así como colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

Igualmente podrán tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ella. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Los componentes de los Tribunales tendrán derecho a indemnización según lo dispuesto en la normativa aplicable sobre indemnizaciones a funcionarios por razón del servicio.

Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

8.1. Normas generales de desarrollo del proceso

Los aspirantes deberán a acudir a la celebración de los ejercicios previstos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

Únicamente se podrá acceder al aula con los objetos personales imprescindibles en el interior de una bolsa transparente cerrada (DNI, bolígrafo y otros, en su caso).

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «W», de conformidad con lo previsto en la resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento general de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado (B.O.E. n.º 180 de 29 de julio de 2023). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición se publicará conjuntamente con la resolución definitiva de personas admitidas y la composición del Tribunal calificador en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://aytosantoveniadelavaldoncina.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Los ejercicios serán en todo caso controlados por personal de la administración. Cualquier intento de copia apreciado por los controladores de aulas, será causa suficiente para la expulsión del proceso selectivo.

8.2. Adaptaciones de tiempo y/o medios por discapacidad

Las personas aspirantes que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la casilla correspondiente de la solicitud. Asimismo, deberán indicar en su solicitud la propuesta de adaptaciones en tiempo y medios para la realización de aquellos ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo hayan indicado en su solicitud, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la orden PRE 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de adaptaciones concedidas y/o denegadas se hará pública mediante anuncio en tablón de anuncios del ayuntamiento.

8.3. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • - Oposición (prueba teórica y prueba práctica)
  • - Concurso (titulación, formación, experiencia profesional y otros)

FASE DE OPOSICIÓN (valoración máxima 20 puntos)

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Las materias comunes y específicas que forman el temario son las que figuran en el Anexo I de las presentes Bases conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

1. Primer ejercicio: test de conocimientos generales y específicos (valoración máxima 10 puntos) consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de cuarenta preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será válida. Dichas preguntas versarán sobre cálculo sencillo, ortografía, razonamiento verbal, y sobre los temas que figuran en el Anexo I temario.

El ejercicio contendrá cuatro preguntas más de iguales características a las anteriores que tendrán la consideración de reserva, para sustituir, en su caso y por su orden, a aquellas que el Tribunal acuerde anular por causa debidamente justificada, una vez iniciado o realizado el ejercicio por los aspirantes.

Se dispondrá de un máximo de cincuenta minutos para la realización de este ejercicio.

El ejercicio se calificará con 0,25 puntos por cada respuesta correcta y se penalizará con -0,06 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las respuestas no contestadas.

La máxima puntuación que se podrá obtener por cada aspirante en este ejercicio será de 10 puntos, para superarlo, los aspirantes deberán obtener una nota igual al 50% de la puntuación resultante de la media de las 5 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

2. Segundo ejercicio: de carácter práctico, obligatorio y eliminatorio, destinado a evaluar los conocimientos del aspirante en funciones propias de la plaza o puesto a desempeñar, entre otros los siguientes: electricidad básica, fontanería, carpintería, soldadura, albañilería, mantenimiento de edificios, redes de agua potable y alcantarillado, jardinería, limpieza viaria, manejo de herramientas y maquinaria municipal, etc. (valoración máxima 10 puntos).

Se convocará a los aspirantes aprobados en el ejercicio teórico para la realización de una prueba de carácter práctico que consistirá en la resolución de uno o varios supuestos o la realización de uno o varios trabajos relativos a las funciones propias del puesto de trabajo.

El Tribunal determinará con antelación suficiente a su realización la duración máxima de este ejercicio, sin que en ningún caso ese tiempo pueda exceder de cuarenta y cinco minutos, así como aquellos otros aspectos que deban ser concretados para su desarrollo y posterior corrección.

Este ejercicio se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, para superarlo, los aspirantes deberán obtener una nota igual al 50% de la puntuación resultante de la media de las 5 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes.

Las puntuaciones se harán públicas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del ayuntamiento.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico. El Tribunal procederá a sumar las calificaciones obtenidas por cada opositor en todos los ejercicios superados.

FASE CONCURSO: (valoración máxima 10 puntos)

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá presentarse por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en la que se determine los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso.

La documentación deberá ir ordenada, numerada y relacionada según el orden en que se citan los méritos en las presentes Bases. Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

a) Titulación: máximo 1 punto.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a la que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

  • - Grado de doctor, título de licenciado universitario o equivalente, título universitario de grado medio o diplomado universitario: 1 punto.
  • - Bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico superior o equivalente, graduado escolar, formación profesional de primer grado, grado en educación secundaria obligatoria o equivalente 0,50 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivelsuperior que se aleguen. A efectos de equivalencia de titulación, se admitirán las establecidas por el ministerio de Educación con carácter general y aquellas otras establecidas por otras administraciones Públicas a efectos laborales.

b) Formación: máximo 4 puntos.

Por formación recibida o impartida en cursos, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar en la plaza solicitada y que hayan sido impartidos por la administración general del Estado, comunidades autónomas, administración Local, organismos y Entidades de derecho público de dichas administraciones, universidades, organizaciones sindicales o colegios profesionales, acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de las horas que se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

Se considerarán valorables y relacionados los cursos relativos a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión. En todos los casos, únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación. Cuando no determinasen el número de horas de las que constó, no se valorarán.

  • • Cursos de 15 a 30 horas lectivas: 0,2 puntos.
  • • Cursos de más de 30 horas a 60 horas lectivas: 0,5 puntos.
  • • Cursos de más de 60 horas lectivas: 1,00 puntos.

c) Experiencia: máximo 3,5 puntos

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 3,5 puntos, siempre que exista o haya exigido relación laboral o de carácter funcionarial, a salvo de lo dispuesto para la empresa privada, en la forma siguiente:

  • - Por servicios prestados en la administración Local, en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira: 0,14 puntos.
  • - Por servicios prestados en el sector público, en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira: 0,10 puntos.
  • - Por servicios prestados en la empresa privada, en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira: 0,07 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán de forma directamente proporcional, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

d) Carnets para la utilización de productos fitosanitarios (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios) máximo 1,50 puntos.

Por estar en posesión de carnet para la utilización de productos fitosanitarios en la forma siguiente:

  • - Nivel de capacitación básico: 1 punto.
  • - Nivel de capacitación cualificado: 1,50 puntos.

Acreditación de los méritos:

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación, mediante originales o copias. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia del documento.

a) Titulación:

Título expedido u homologado por el ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

b) Formación:

Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración.

c) Experiencia:

  • - Certificación o acreditación suficiente de la administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo o subgrupo de clasificación, con expresión del tiempo desempeñado, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acreditativo del periodo de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter funcionario o contractual laboral (contratos de servicios, suministros, trabajos autónomos, etc.)
  • - En caso de haber prestado servicios en la empresa privada se acreditará mediante certificación de la empresa en la que conste fecha de alta y baja en la misma, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desempeñadas, así como informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

d) Carnets para la utilización de productos fitosanitarios:

Copia del carnet para la utilización de producto fitosanitario o documentación acreditativa de estar en situación de obtener el correspondiente carné en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Novena. Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendido a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

  • 1º.- Mejor puntuación total en la fase de oposición.
  • 2º.- Mejor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
  • 3º.- Mejor puntuación en los apartados del concurso por el siguiente orden: experiencia, cursos y seminarios y titulación.
  • 4º.- Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.

1.- Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas: 2 (DOS).

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y sede electrónica municipal la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación. La relación definitiva de aprobados será elevada al Presidente de la corporación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, con propuesta para la formalización del contrato, a estos efectos, los candidatos a proponer por el Tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación y estos aspirantes son los que exclusivamente se considerarán aprobados en la convocatoria.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si el candidato propuesto por el Tribunal no pudiera formalizar su contrato por causa imputable a él mismo, así como en el supuesto de que el aspirante renunciara a la plaza, el Tribunal entre los candidatos que hayan aprobado los ejercicios pero que no hayan sido propuestos por ser solo dos las plazas a cubrir, establecerá una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en las presentes Bases la documentación pertinente a efectos de formalizar el contrato laboral.

Del mismo modo se actuará en el supuesto de que el aspirante fuera excluido por la no presentación o falsedad en la documentación, por renuncia del aspirante o cualquier otra causa que impidiera cubrir dicha plaza.

La resolución del Tribunal vincula a la administración municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto 364/1995 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y mediante el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de anuncios de la corporación.

2.- El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

Los aspirantes propuestos aportarán en el registro general del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos, salvo aquellos que ya haya aportado junto con la solicitud:

  • a) Copia del DNI o del documento nacional correspondiente al país del que sea nacional o de su pasaporte.
  • b) Copia del título exigido para la plaza o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.
  • c) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.
  • d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleo a cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Certificado médico acreditadito de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de funciones públicas.
  • f) Compromiso de realizar los trámites necesarios para la obtención del carné de utilización de productos fitosanitarios nivel de capacitación básica, en el supuesto de que el candidato no ostente tal habilitación, en el plazo máximo de dos años.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

La formalización del contrato queda condicionada a la superación de un periodo de prueba de dos meses, el personal que supere dicho periodo satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo del ayuntamiento de Santovenia de la valdoncina. En el supuesto de que no se superara el periodo de prueba el aspirante finalizará su relación con el Ayuntamiento, pasando a llamarse al siguiente de la lista en las mismas condiciones.

Undécima. Constitución de bolsa de empleo.

1.- Se constituirá una bolsa de empleo para contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir temporalmente vacantes que se produzcan en plazas de igual categoría, y hasta que las mismas puedan ser cubiertas reglamentariamente, o plazas no ocupadas temporalmente por su titular con derecho a reserva del puesto de trabajo, hasta su reincorporación o para sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.

La bolsa de empleo estará formada por una primera lista con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, y una segunda lista formada por las personas que hayan superado solo la primera prueba de la fase de oposición, cuando la primera lista quede sin efecto, únicamente por la renuncia de todas las personas que formen parte de la misma o por la exclusión de la bolsa por alguna de las razones que establece la presente base, entrará en funcionamiento la segunda lista. Asimismo, deberán acreditar previamente a la formalización de su contrato que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados en las Bases de la convocatoria.

La resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la bolsa de empleo será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de la Entidad Local.

La bolsa resultante de este proceso de selección de personal estará vigente hasta la formación de una nueva bolsa.

2.- Se procederá siempre al llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor calificación y por estricto orden en la misma.

En todo caso, el candidato conservará su lugar en la bolsa hasta que haya completado un periodo mínimo de trabajo de al menos 90 días al año, antes de pasar a ocupar el último lugar de la bolsa. No obstante, será posible la selección directa de un candidato de la bolsa que haya sustituido a un empleado público cuando el llamamiento se produzca por el mismo hecho causante y en un plazo menor a un mes entre la finalización de la contratación precedente y el nuevo llamamiento.

3.- Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción, teniendo en cuenta las formas de comunicación cuya preferencia haya sido determinada por los candidatos. El aspirante llamado dispondrá como regla general de 24 horas desde la recepción para aceptar o rechazar la oferta. Cuando se efectúe por medios electrónicos se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 respecto a la práctica de la notificación y la presunción del rechazo de la misma transcurridos diez días naturales sin que se acceda a su contenido.

4.- Obtenida la conformidad del interesado llamado, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga la contratación temporal (en la modalidad que corresponda) interina, con expresión de la categoría, tipo de relación y demás determinaciones establecidas en la normativa. El personal de la bolsa también está vinculado a la superación del periodo de prueba.

En el momento de la incorporación del titular de la plaza o sustituido, se procederá al cese de la persona nombrada para la sustitución.

5.- Se considerará procedimiento urgente cuando el tiempo para la incorporación al puesto, sin contar sábados y festivos, sea inferior a 24 horas.

El llamamiento para la incorporación de un aspirante en este caso se efectuará telefónicamente.

De no ser localizado el primer integrante de la lista, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes, la falta de contestación telefónica de un candidato de la lista para su incorporación no será considerada como renuncia, conservando su puesto en la misma para próximas incorporaciones.

6.- La exclusión de un aspirante de la bolsa de empleo se producirá por alguno de los siguientes supuestos:

  • - Solicitud expresa.
  • - Rechazo de oferta de trabajo adecuada por causa no justificada.
  • - Falta de incorporación a su puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta por causa no justificada, excepto el rechazo a un llamamiento efectuado por el trámite de urgencia.
  • - No superación del periodo de prueba.
  • - Por haber sido sancionado, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.

Se entiende como causa justificada del rechazo de una oferta o de la falta de incorporación por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Enfermedad del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo, siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.
  • b) Maternidad o paternidad, dentro del periodo legalmente establecido para el disfrute del permiso debido a dicha situación.
  • c) Las contrataciones en otra empresa o el nombramiento en la administración.
  • d) Alta en régimen general de autónomos.
  • e) Circunstancias personales graves, que sean debidamente acreditadas, no previsibles, que hayan tenido lugar en un periodo no superior a tres días hábiles anteriores a la fecha en la que se realiza la oferta o se produce la incorporación.
  • f) Concurrencia a examen oficial debidamente acreditado.

Duodécima. Incidencias.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la junta de gobierno Local, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de León o, a su elección, el que corresponda a su domicilio (regla segunda del artículo 14.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa) a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la administración general del Estado aprobado por el real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración Local, el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local aprobado por el real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

TEMARIO PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES

PARTE GENERAL:

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido.

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: contenido.

Tema 3.- El Procedimiento Administrativo Común. Fase. El silencio Administrativo.

Tema 4.- Régimen Local Español. El Municipio, organización y competencias.

Tema 5.- El personal al servicio de la Administración. Clases. Ingreso. Derechos y Deberes. El Convenio Colectivo para el personal laboral.

PARTE ESPECÍFICA:

Tema 1. Materiales, útiles y herramientas utilizados en la albañilería. Descripción de las herramientas de trabajo. Usos y riesgos. Mantenimiento.

Tema 2. Materiales, útiles y herramientas utilizados por el operario en el aérea de la electricidad (electricidad y alumbrado público).

Tema 3. Materiales, útiles y herramientas utilizados por el operario en el aérea de los jardines públicos.

Tema 4. Materiales, útiles y herramientas utilizados por el operario en el área de la pintura. Tipos y características.

Tema 5. Materiales, útiles y herramientas utilizados en el servicio de limpieza.

Tema 6. Materiales, útiles y herramientas utilizados por el operario en el aérea de la fontanería.

Tema 7. Electricidad: Protecciones, riesgos. Criterios de mantenimiento.

Tema 8. Ideas generales sobre redes de saneamiento. Conservación y funcionamiento.

Tema 9. Ideas generales sobre redes de agua potable. Conservación y funcionamiento.

Tema 10. Seguridad y salud en el trabajo.

ANEXO II

INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA.

D./D.ª ................................................................................................................................, con DNI ................., y domicilio en la calle ................................................................................ número ...... de ........................... teléfono número ........................, ante el Sr alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León), comparece y dice:

Que enterado/a del anuncio de selección de dos plazas de peón de servicios múltiples como personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (Léon),

Manifiesto y declaro:

  • - Reunir todos los requisitos exigidos en la convocatoria, así como conocer las bases de selección y aceptarlas.
  • - Tener la nacionalidad española.
  • - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • - Poseer la titulación exigida.
  • - Poseer el carnet de conducir tipo B.

Solicito: Tenga por presentada esta solicitud en tiempo y forma, se sirva admitirla y que en su día se dicte resolución, incluyéndome en la lista de admitidos, para poder participar en las pruebas convocadas para la selección de las citadas plazas.

Documentos que se aportan junto a esta instancia:

  • - Fotocopia compulsada del DNI (pasaporte en caso de extranjeros)
  • - Fotocopia compulsada del título: certificado de escolaridad o equivalente.

En .................. a ...... de ...... de ......

Fdo:

SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA (LEÓN)

La presentación de esta instancia implica que he leído la información básica, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (679/2016 de 27 de abril), y he sido informado de la obligación legal del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina de tramitar mis datos personales, siendo responsable de la Gestión de Personal, Funcionario y Laboral, legitimado en la Base Jurídica 6.1 c) y e) del RGPD, no cediendo los datos a terceros salvo obligación legal y conservándolos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, conservando el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina con CIF P2416500C y domicilio social en Avda de León, 3 CP. 24391 Santovenia de la Valdoncina (León).

ANEXO III

AUTOBAREMACIÓN

DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

MÉRITOS ALEGADOS

1. Titulación: (Máximo 1 punto):

  • • Grado de doctor, título de licenciado universitario o equivalente, título universitario de grado medio o diplomado universitario: 1 punto.
  • • Bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico superior o equivalente, graduado escolar, formación profesional de primer grado, grado en educación secundaria obligatoria o equivalente 0,50 puntos.
  • N.º DOC.

    A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

    A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL

    TITULACIÓN ACADÉMICA

    PUNTUACIÓN ASPIRANTE

    PUNTUACIÓN ASIGNADA

    CAUSA DE NO VALORACIÓN

    1

    2

    TOTAL VALORACIÓN

2. Cursos de formación: (Máximo 4 puntos):

  • • Cursos de 15 a 30 horas lectivas: 0,2 puntos.
  • • Cursos de más de 30 horas a 60 horas lectivas: 0,5 puntos.
  • • Cursos de más de 60 horas lectivas: 1,00 puntos.
  • N.º DOC

    A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

    A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL

    DENOMINACIÓN

    ORGANISMO QUE LO IMPARTE

    N.º HORAS

    PUNTUACIÓN ASPIRANTE

    PUNTUACIÓN ASIGNADA

    CAUSA DE NO VALORACIÓN

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    11

    12

    13

    14

    15

    TOTAL VALORACIÓN

3. Experiencia: (Máximo 3,50 puntos):

  • • Por servicios prestados en la administración Local, en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira: 0,14 puntos.
  • • Por servicios prestados en el sector público, en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira: 0,10 puntos.
  • • Por servicios prestados en la empresa privada, en puestos de igual o equivalente categoría y cualificación a la que se aspira: 0,07 puntos.
  • A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

    A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

    PUNTUACIÓN ASPIRANTE

    PUNTUACIÓN ASIGNADA

    CAUSA DE NO VALORACIÓN

    Servicios prestados en la Administración Local

    Servicios prestados en el Sector Público

    Servicios prestados en la empresa privada

    TOTAL VALORACIÓN

4. Carnets: (Máximo 1,50 puntos):

  • • Nivel de capacitación básico: 1 punto
  • • Nivel de capacitación cualificado: 1,50 puntos.
  • N.º DOC

    A CUMPLIMENTAR POR EL ASPIRANTE

    A CUMPLIMENTAR POR EL TRIBUNAL

    DENOMINACIÓN

    PUNTUACIÓN ASPIRANTE

    PUNTUACIÓN ASIGNADA

    CAUSA DE NO VALORACIÓN

    1

    2

    TOTAL VALORACIÓN

TITULACIÓN

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CARNETS

PUNTUACIÓN TOTAL ASPIRANTE

PUNTUACIÓN TOTAL TRIBUNAL

TOTAL VALORACIÓN

En caso de necesitar más filas en algún apartado se adicionarán las hojas que sean necesarias.

La persona abajo firmante DECLARA BAJO SU REPONSABILIDAD, que son ciertos los datos consignados en el modelo de auto-baremación, que los méritos alegados se encuentran acreditados con la documentación adjunta, conforme a lo requerido en las Bases de la Convocatoria, y que su puntuación de auto-baremo, es la que figura en la casilla de «PUNTUACIÓN TOTAL DEL ASPIRANTE, de este impreso.

En .................. a ...... de ...... de ......

Fdo:

SRA. ALCALDESA DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE LA VALDONCINA (LEÓN)

La presentación de esta instancia implica que he leído la información básica, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (679/2016 de 27 de abril), y he sido informado de la obligación legal del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina de tramitar mis datos personales, siendo responsable de la Gestión de Personal, Funcionario y Laboral, legitimado en la Base Jurídica 6.1 c) y e) del RGPD, no cediendo los datos a terceros salvo obligación legal y conservándolos durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, conservando el derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina con CIF P2416500C y domicilio social en Avda de León, 3 CP. 24391 Santovenia de la Valdoncina (León).»

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Santovenia de la Valdoncina, 2 de julio de 2024.

La Alcaldesa en funciones,(Decreto n.º 2024-0321 de 15/05/2024)

Fdo.: M.ª Natividad Lucio Calero

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