RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de tratamiento de residuos de aglomerado asfáltico, en los términos municipales de Coreses y Zamora (Zamora), promovido por «Exfamex, S.L.». Expte.: EIAS/2023/ZA/004.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ZAMORA

La titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo 9, apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental. Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVE

Dictar el Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de instalaciones de tratamiento de residuos de aglomerado asfáltico en los términos municipales de Coreses y Zamora (Zamora), que figura como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Zamora, 3 de julio de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Leticia García Sánchez

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE AGLOMERADO ASFÁLTICO, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CORESES Y ZAMORA (ZAMORA), PROMOVIDO POR EXFAMEX, S.L. EXPTE.: EIAS/2023/ZA/004.

1.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta para la trituración y clasificación granulométrica de los residuos de mezclas bituminosas retirados de las obras y la elaboración de aglomerado asfáltico nuevo incluyendo los citados residuos.

1.1.- DATOS DEL PROYECTO

Empresa/persona física titular

EXFAMEX, S.L.

Actividad

Tratamiento de residuos de aglomerado asfáltico

Provincia

Zamora

Municipios

Zamora y Coreses

Dirección

Parcela 2.001 del polígono 75 de Zamora Parcela 9 del polígono 7 de Coreses

UTM X (m)

279.697

UTM Y (m)

4.598.832

Huso

30

Referencias catastrales

49900A075020010000DQ y 49061A007000090000IW

Superficie destinada a la gestión

4.500 m²

Superficie parcelas

20.593 m²

1.2.- DATOS AMBIENTALES

CNAE-2009

38-Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre

No aplica

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo II, Grupo 9, apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción

Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades

No aplica

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34

No aplica

Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

38 - Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Productor de No peligrosos

x

Productor de Peligrosos (

Productor de Peligrosos (>10t)

x

Gestor de No peligrosos

x

LER 170302

Gestor de Peligrosos

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No aplica

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

Zona tipo 4 (área ruidosa)

Vertido de aguas residuales

Aguas sanitarias a fosa séptica. Recogida de lixiviados en zona de almacenamiento

1.3.- CAPACIDAD

15.000 t/año

La gestión prevista para los residuos de naturaleza no peligrosa comienza con el fresado en la obra de la mezcla asfáltica colocada en la carretera. Se procede a su selección in situ para su posterior traslado a la planta donde tras ser pesada se deposita en una zona de almacenamiento con solera de hormigón de 4.500 m2 de superficie. La altura del acopio no superará los 3 m de altura. Posteriormente, dicho material es sometido a un proceso de cribado y almacenado para su posterior uso en la planta de aglomerado en caliente ya existente en la parcela 2.001 del polígono 75 de Zamora.

En la parcela 9 del polígono 7 de Coreses se ubica actualmente una planta de lavado y clasificado de áridos con la que compartirá las oficinas, báscula, nave almacén y cobertizo de almacenamiento de residuos peligrosos.

En las parcelas 10, 11 y 12 del polígono 7 de Coreses colindantes a la anterior existe igualmente una planta de tratamiento de áridos, no disponiendo de ninguna instalación común con la planta de tratamiento de residuos ahora pretendida.

La planta estará formada por una zona hormigonada de almacenamiento de residuos de 4.500 m2. En ella se realizará un cribado mediante cribadora móvil. La losa de hormigón contará con una cuneta perimetral que se destinará a dos balsas de decantación de las aguas de 45 m3 y una balsa de almacenamiento de 48 m3 que se utilizarán para riego de caminos y acopios.

2.- DOCUMENTO AMBIENTAL.

Para la realización del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha presentado documento ambiental firmado en enero de 2022.

En cuanto a las alternativas dicho documento justifica la alternativa 0 o de no actuación y las alternativas de ejecutar la actividad en la ubicación seleccionada ya afectada por instalaciones industriales con las que compartiría infraestructuras o en una ubicación sin instalaciones previas. La alternativa seleccionada es la ubicación en las cercanías de la planta de aglomerado asfáltico en la que será valorizado el residuo como materia prima.

El documento ambiental describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas preventivas y correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

3.- TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1.- Inicio del procedimiento. Con fecha 20 de junio de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el documento ambiental relativo al proyecto de instalación, básico y de explotación para reciclado de material fresado, de enero de 2022.

3.2.- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 4 de julio de 2023.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Sección de Protección Ciudadana de Zamora

X

Servicio Territorial de Sanidad de Zamora

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora

Servicio Territorial de Medio Ambiente: Área de Medio Natural

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente: Sección de Protección Ambiental

X

Ayuntamiento de Zamora

Ayuntamiento de Coreses

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ecologistas en Acción de Zamora

Green Peace

SEO/Birdlife

Asociación para la Defensa del Paisaje «El Cigüeñal»

Asociación Medioambiental Sociocultural «Pangea verde»

La Sección de Protección Ciudadana informa respecto a los riesgos/peligrosidades que pueden afectar a los términos municipales de Coreses y Zamora, indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

El Servicio Territorial de Sanidad indica que, revisados los aspectos con posible impacto para la salud del proyecto, no estima hacer alegación alguna.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte indica que, al tratarse de un proyecto cuya implantación se realiza sobre una zona dedicada a otras actividades, no parece que se vaya a afectar al patrimonio cultural de la zona.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que el proyecto no afectará a cauce publico alguno ni a sus zonas de protección, si bien se encuentra en zona inundable y sobre materiales detríticos cuaternarios con una permeabilidad muy alta por lo que indica una serie de medidas que se incorporan al condicionado del presente informe.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe relativo a las afecciones al medio natural del proyecto que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Tras constatar que las actuaciones previstas no coinciden geográficamente con Red Natura 2000, se concluye que las mismas no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas que se incorporan al condicionado del presente informe. Por otro lado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite varios informes en materia de residuos requiriendo documentación y finalmente informando en sentido favorable.

4.- ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una planta para el tratamiento de residuos de mezcla bituminosas retirados de las obras, en unas parcelas de 20.593 m2 de los que se ocuparán 4.500 m2, tratándose 15.000 t/año de residuos, considerándose un proyecto de mediana entidad.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Existen en las mismas parcelas y colindantes una planta de aglomerado en caliente, una planta de lavado y clasificado de áridos y una planta de tratamiento de áridos con las que comparte infraestructuras.

Utilización de recursos naturales. El recurso suelo utilizado será un terreno de suelo rústico ya antropizado. No se estima un consumo excesivo de recursos naturales. Se consumirá diésel para abastecimiento de la cribadora móvil, sin cuantificarse su consumo. No se prevé consumo de agua.

Generación de residuos. Durante la fase de obras se generarán residuos de construcción y demolición y durante la fase de explotación se generarán una serie de residuos como consecuencia de la operación de tratamiento codificada como R507 y de las operaciones de mantenimiento y limpieza de instalaciones. Todos estos residuos serán convenientemente gestionados.

Contaminación y otras perturbaciones. Podrán existir puntualmente emisiones de polvo en el desarrollo de las obras, y un aumento en los niveles sonoros de la zona. Durante la fase de funcionamiento las acciones que producen impacto son las emisiones de ruido y posibles derrames accidentales. Estas perturbaciones no serán significativas y no producirán molestias a la población dada la distancia de más de 4 km a núcleos urbanos.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El documento ambiental incluye un análisis de riesgos de accidentes graves y/o catástrofes en el que detecta que el proyecto se ubica en zona inundable, si bien concluye que el riesgo no es significativo.

Riesgos para la salud humana. Se considera que no existen riegos para la salud humana derivados de la implantación del proyecto.

4.2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se ubicará en parcelas de suelo rústico común con uso actual industrial, en las que existen una planta de aglomerado en caliente, una planta de lavado y clasificado de áridos y una planta de tratamiento de áridos.

Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Capacidad de absorción del medio natural.

La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en una zona en la que los valores naturales del medio ya se han visto transformados por la actividad humana, con la presencia de varias plantas industriales.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con Red Natura 2000 aunque sí proximidad territorial con la ZEC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), considerándose compatible con los objetivos de gestión y conservación de este espacio.

El terreno tampoco presenta coincidencia territorial con:

  • • Espacios naturales protegidos.
  • • Planes de especies protegidas.
  • • Zonas húmedas catalogadas.
  • • Árboles notables.
  • • Montes de utilidad pública.
  • • Montes protectores.
  • • Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
  • • Zonas naturales de esparcimiento.
  • • Vías pecuarias.
  • • Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales/Reservas de la biosfera/Geoparques mundiales/Áreas Ramsar/Otras.
  • • Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
  • • Propuestas de microrreservas de flora.
  • • Flora protegida de Castilla y León.
  • • Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
  • • Fauna objeto de protección.
  • • Paisajes con significación histórica o cultural.

No existe constancia de que la zona haya superado los objetivos de calidad medioambiental. Tampoco puede calificarse como área de gran densidad demográfica.

En el área del proyecto no existe ningún bien patrimonial (arqueológico, histórico, etnológico o paleontológico) inventariado que pudiera resultar afectado.

El proyecto se localiza en sobre la masa de agua subterránea 400041 Aluvial del Duero, Tordesillas-Zamora del horizonte superior la cual se encuentra en buen estado cuantitativo y mal estado químico, si bien esta caracterización no es de carácter local sino regional.

4.3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual, o parcial, salvo los de carácter positivo sobre el medio socioeconómico. La magnitud del impacto se considera baja.

La extensión del impacto en principio estaría limitada a la parcela donde se ubicarán las instalaciones y a los caminos de acceso a la misma, produciéndose impactos de escasa magnitud y asumibles.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos serán, en la fase de construcción, la preparación del terreno y el montaje de las instalaciones; en la de funcionamiento el consumo de agua, y en la de desmantelamiento serán la retirada y cierre de instalaciones.

Teniendo en cuenta las medidas preventivas y corretoras propuestas en el documento ambiental se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las mismas junto a las medidas recogidas en el presente informe de impacto ambiental.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos no se prevén intensos ni complejos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja en la fase de construcción y, si bien aumenta en la fase de explotación, se sigue considerando baja con la adopción de las medidas preventivas que se recogen en el documento ambiental. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. Algunos impactos negativos comienzan con el inicio de la fase de obras, y finalizan al terminar esta fase. En la fase de explotación se generan otros los cuales finalizarán en la fase de abandono y desmantelamiento. Se estima que la mayoría serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Existen en la zona una planta de aglomerado en caliente, una planta de lavado y clasificado de áridos y una planta de tratamiento de áridos, acumulándose los impactos entre ellos.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. El impacto de la instalación tiene una duración permanente mientras que la misma exista por lo que la reducción del impacto pasaría por la adopción de las medidas preventivas y correctoras que tienen como finalidad disminuir o evitar la importancia y magnitud de los impactos, y un plan de seguimiento ambiental.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5.- INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto de instalación, básico y de explotación para reciclado de material fresado, en los términos municipales de Coreses y Zamora (Zamora) promovido por Exfamex, S.L. se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa que desarrolla el documento como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1.- Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de enero de 2022, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Autorizaciones previas. Deberá obtener licencia ambiental ante el Ayuntamiento de Zamora para la actividad de planta de aglomerado asfáltico conforme a lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
  • b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.
  • c) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra.
  • d) Gestión de residuos y suelos contaminados. Los residuos generados se deberán separar según establece la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y la normativa relativa a residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Si es necesario el almacén de cualquier producto o elemento potencialmente contaminante, los depósitos que los contengan deberán ser capaces de evitar cualquier posible derrame que pudiera causar la contaminación del suelo o del agua.
  • e) Protección de las aguas. La planta se ubicará en zona inundable del río Duero por lo que deberá cumplirse con las limitaciones a los usos del suelo establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, debiéndola presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero al menos un mes antes del inicio de las obras. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras el promotor deberá disponer de certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.
  • La planta se situará sobre materiales detríticos cuaternarios con una permeabilidad muy alta existiendo además un alto riesgo de que se produzca alumbramiento de las aguas subterráneas durante la excavación de las balsas para la recogida de las aguas pluviales, por lo que se deberá evaluar la viabilidad de instalar un depósito subaéreo en lugar de balsas excavadas en el terreno, con el fin de evitar un alumbramiento de las aguas subterráneas. En caso de no ser viable, se deberá recalcular la profundidad de las balsas de almacenamiento de modo que se mantenga un margen de 0,5 m desde el fondo de la balsa hasta el nivel freático. Asimismo, se deberán impermeabilizar las cunetas perimetrales y las balsas donde pretenden recogerse las aguas pluviales como medidas de protección para evitar vertidos accidentales al terreno.
  • Para el uso del agua que se recogerá en las balsas para el riego de caminos se deberá disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • f) Protección de la fauna. Las balsas de decantación deberán disponer de dispositivos que faciliten la salida de animales que hayan podido caer en ellas por accidente (rampas de PVC rugoso, redes de salida, etc.).
  • Si fuera precisa algún tipo iluminación de las instalaciones, además de contar con elementos que reduzcan la contaminación lumínica, deberán también minimizar el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones.
  • g) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en la normativa que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • h) Prevención de incendios forestales. En todo momento se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente que regula el uso del fuego y establece las medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. Los trabajos se podrán paralizar temporalmente cuando concurran circunstancias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen. La comunicación de dicha paralización se realizará a través de los agentes medioambientales de la comarca de Zamora.
  • Durante el tiempo en el que se use maquinaria o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, una persona deberá supervisar los trabajos con el fin de detectar cualquier incendio incipiente que pudieran provocar. Igualmente, al final de la jornada de trabajo, dicho responsable revisará la zona de obras y sus alrededores comprobando que no existe ningún peligro.
  • En el caso de producirse un incendio, se procederá a su inmediata extinción con los medios disponibles, estando obligados a informar inmediatamente y de forma simultánea sobre dicho incidente al Centro Provincial de Mando de Zamora o a Emergencias Castilla y León.
  • i) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación de la normativa vigente.
  • j) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora y a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.
  • k) Cese de la actividad o abandono del sondeo. Se regirá por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación. Una vez formalizado el cierre temporal o definitivo de las instalaciones, el titular deberá justificar que se ha realizado la descontaminación completa de la instalación con la retirada y gestión de los residuos y productos almacenados o existentes en las instalaciones en el momento del cese de actividad, así como la correcta gestión de los mismos, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.

5.2.- Comunicación de inicio de actividad: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

5.3.- Informes: A partir del inicio de las actuaciones y durante los cinco primeros años, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.

Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.4.- Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.5.- Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.6.- Modificaciones: Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.7.- Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.8.- Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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