ORDEN AGR/674/2024, de 27 de junio, por la que se convoca la I Edición del Premio «LEADER de Castilla y León», 2024.

Por Orden AGR/621/2024, de 13 de junio, se crea el Premio «LEADER de Castilla y León», con la finalidad de galardonar y reconocer la labor de aquellas personas, empresas, entidades e instituciones, cuyas iniciativas financiadas por LEADER o cuya trayectoria personal o profesional hayan contribuido de manera destacada al desarrollo de nuestras zonas rurales, a su crecimiento y revitalización y en definitiva a mejorar las condiciones de vida de la población rural tanto en sus vertientes económica, sociocultural, y medioambiental.

El artículo 6 de la Orden AGR/621/2024, de 13 de junio, establece que el Premio se convocará por Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla y León y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la I Edición del Premio «LEADER de Castilla y León», correspondiente al año 2024.

Segundo.- Carácter del premio.

El premio «LEADER de Castilla y León», tendrá carácter honorífico, por lo que no conlleva dotación económica.

Tercero.- Candidaturas. Condiciones.

1. Únicamente podrán presentar candidaturas los Grupos de Acción Local (GAL) de Castilla y León seleccionados por Orden AGR/1048/2023, de 25 de agosto, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, de España.

2. Las candidaturas deberán reunir las siguientes condiciones:

  • 2.1. Las candidaturas deberán referirse a iniciativas/proyectos/actuaciones financiadas con fondos LEADER, finalizadas, certificadas y con el pago al promotor realizado, con excepción de las que se presenten a los premios «Comunicación LEADER» y «Una Vida LEADER».
  • 2.2. Estas iniciativas/proyectos/actuaciones deberán haberse ejecutado en el ámbito territorial LEADER de Castilla y León.
  • 2.3. Las iniciativas/proyectos/actuaciones objeto de candidatura deberán seguir desarrollando su actividad en la actualidad, con excepción del premio «Cooperación LEADER.

Cuarto.- Presentación de solicitud de Candidaturas y Notificaciones.

1. Cada GAL podrá presenta una única solicitud en la que se recogerán las propuesta de candidaturas por categoría de premios que realiza.

2. La presentación de la solicitud y la documentación de las candidaturas, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma telemática mediante el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede desde la sede electrónica (htps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a través de la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)» aprobada por Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, dentro del trámite denominado Premio «LEADER de Castilla y León» (localizable dentro de la opción Solicitudes y Procedimientos AyG). Para acceder a esta aplicación, el solicitante deberá disponer de NIF electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica citada. CV: BOCYL-D-18072023-1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 137 martes, 18 de julio de 2023 Pág. 19

3. Los interesados cursarán sus solicitudes de esta forma, junto con el resto de la documentación necesaria para su tramitación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos legalmente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al proponente para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. El Registro Electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.

5. Las notificaciones que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirijan a los interesados en este procedimiento, se llevarán a cabo por medios electrónicos. Conforme establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración de la Comunidad de Castilla y León enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Así mismo, conforme establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones llevadas a cabo por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Todas las comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se llevarán a cabo por medios electrónicos a través de su sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Quinto.- Plazo presentación candidaturas.

El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes desde contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto.- Documentación que acompaña la solicitud de candidaturas.

1. Para cada una de las candidaturas propuesta por el GAL en la solicitud se acompañará de una memoria que incluirá una descripción de los aspectos de la iniciativa, persona o entidad premiable que a continuación se relacionan, y en el orden que se indica:

  • 1.1. Datos del promotor de la iniciativa, persona o entidad para la cual se propone el premio.
  • 1.2. Descripción de la iniciativa/proyecto, actuaciones por la que se propone el premio
  • 1.3. Relación de méritos por los que el GAL considera la candidatura propuesta merecedora del premio.

2. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, en formato DIN A-4, escritas en fuente Arial de 10 puntos que podrá incluir gráficos, dibujos, fotos y enlaces a material audiovisual. Los documentos presentados tendrán formato PDF.

3. La solicitud irá acompañada del certificado del Secretario del GAL sobre el Acuerdo del Órgano de Decisión del GAL por el que se aprueba la presentación de las candidaturas.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable del interesado relativa a que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

La competencia para instruir el procedimiento de concesión del premio le corresponde a la Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta del Jurado.

Examinadas las candidaturas y la documentación presentada, remitirá la relación de candidatos y las memorias presentadas al Jurado encargado de valorar las candidaturas.

Octavo. - Valoración de las candidaturas.

El jurado valorará las candidaturas presentadas de conformidad con su discrecionalidad técnica.

En la presente convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta, para la valoración de las candidaturas presentadas, las especificaciones que, para cada una de las categorías y secciones, se recogen en el artículo 4 de la Orden AGR/621/2024, de 13 de junio.

Noveno.- Resolución.

La presente convocatoria del Premio «LEADER de Castilla y León», será resuelta por Orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las propuestas de candidatura. Dicha Orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Décimo.- Difusión.

La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural podrá difundir las actuaciones premiadas en la primera Edición del Premio «LEADER de Castilla y León» a través de medios de difusión promovidos por la propia Consejería.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 27 de junio de 2024.

El Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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