ORDEN PRE/683/2024, de 2 de julio, por la que se convoca la I Edición del Premio Castilla y León en el Exterior, para el año 2024.

El conjunto de mujeres y hombres de esta tierra que, por decisión personal o en atención a las circunstancias económicas, familiares, académicas o de cualquier otra índole, han emigrado de Castilla y León hacia otros países o han fijado su residencia en otras Comunidades Autónomas, constituyen uno de los factores fundamentales para la comprensión de la realidad social y económica de Castilla y León a la par que, en sus lugares de residencia, aportan como valor añadido el mantenimiento del fuerte vínculo con su tierra y sus orígenes, ejerciendo una importante labor de proyección de la Comunidad en el exterior. Adicionalmente, la emigración castellana y leonesa conforma una parte esencial de la historia de esta tierra que merece ser conocida y difundida.

El III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024, aprobado por Acuerdo 103/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, tiene como objetivo general atender a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, en su condición de activo de la comunidad autónoma desde el punto de vista humano, económico, social y cultural.

Para la consecución de dicho objetivo general, el citado Plan articula 6 objetivos estratégicos, entre los que se recogen los siguientes: «Fomentar el vínculo de los castellanos y leoneses que residen en el exterior con su lugar de origen y con Castilla y León, prestando especial atención a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior como cauce de unión, por su acción de mantenimiento de los lazos culturales, sociales e identitarios con la Comunidad» y «Promocionar Castilla y León en el mundo a través de la presencia y actuación de la ciudadanía castellana y leonesa residente en el exterior.»

Por Orden PRE/323/2024, de 8 de abril, se creó el Premio «Castilla y León en el Exterior» y se establecieron sus bases reguladoras.

El artículo 6 de la citada Orden establece que el Premio «Castilla y León en el Exterior» se convocará anualmente, mediante orden de la consejería competente en materia de ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta, entre otras competencias, la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la comunidad y a sus comunidades, que ejerce a través de la Dirección de Acción Exterior de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del citado decreto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar la I edición del Premio «Castilla y León en el Exterior» para el año 2024, con la finalidad de reconocer la labor de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior así como la de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, oriundas o vinculadas con nuestra Comunidad Autónoma, que hayan tenido una actuación destacada en la atención y apoyo a la emigración castellana y leonesa así como en la proyección de la imagen exterior de Castilla y León, contribuyendo de manera notable a facilitar el establecimiento y la integración social, cultural, educativa, laboral, etc., de la ciudadanía castellana y leonesa en sus lugares de destino, a lograr su bienestar, mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, a posibilitar el ejercicio de sus derechos, o favorecer su retorno a Castilla y León, a propiciar el estudio y conocimiento de su historia y de su realidad, o que de cualquier otra forma hayan trabajado o actuado en favor de nuestra emigración.

Segundo. Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de este premio se ajustará a lo establecido en la presente orden, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Orden PRE/323/2024, de 8 de abril, por la que se crea el Premio «Castilla y León en el Exterior» y se establecen sus bases reguladoras, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

Tercero. Dotación presupuestaria.

La cuantía total máxima destinada a financiar el premio convocado asciende a dieciocho mil euros (18.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.231B08.22699.0 de los Presupuestos Generales de Castilla y León para el año 2024, aprobados por la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024.

Cuarto. Categorías.

1. En la presente convocatoria, el Premio «Castilla y León en el Exterior» tendrá las siguientes categorías:

  • a) «Centro castellano y leonés en España».
  • b) «Centro castellano y leonés en el extranjero».
  • c) «Persona en España».
  • d) «Persona en el extranjero».

2. Las categorías «Centro castellano y leonés en España» y «Centro castellano y leonés en el extranjero» están dotadas con seis mil euros (6.000 €) cada una y las categorías «Persona en España» y «Persona en el extranjero» están dotadas con tres mil euros (3.000 €) cada una.

3. Además, se hará entrega a cada uno de los premiados de un símbolo distintivo y acreditativo del premio concedido.

4. Sólo se podrá conceder un premio por cada categoría.

Quinto. Candidaturas.

1. Podrán proponer candidaturas al Premio «Castilla y León en el Exterior» las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, las asociaciones de emigrantes retornados a Castilla y León, las asociaciones de empresarios castellanos y leoneses en el exterior, las entidades y centros de referencia en materia de estudio e investigación sobre la emigración castellana y leonesa y española, así como las instituciones públicas y privadas cuya actividad esté vinculada con la emigración castellana y leonesa o la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior.

Asimismo, los miembros del Jurado podrán efectuar propuesta de candidatos en el curso de las deliberaciones.

2. El plazo de presentación de candidaturas finalizará el día 10 de septiembre de 2024, inclusive.

3. Las candidaturas que se presenten no podrán incluir más de una comunidad castellana y leonesa o persona.

4. Serán excluidas aquellas candidaturas presentadas por quienes soliciten los premios para sí mismos o para entidades o grupos a quienes representen.

5. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

6. Las candidaturas, dirigidas al titular de la Consejería de la Presidencia, se presentarán junto con la memoria justificativa en la que se describa la trayectoria, los méritos y las actividades, iniciativas o proyectos alegados, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

El proponente o su represente deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y león, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al proponente para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El proponente o su representante deberá cursar sus candidaturas junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir a los proponentes la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

7. Los formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Sexto. Jurado.

1. Se constituirá un Jurado que valorará las candidaturas presentadas conforme a los criterios establecidos en el apartado noveno y efectuará la propuesta de los premiados en las respectivas candidaturas.

2. El Jurado estará integrado por un presidente y cinco vocales, todos ellos personas de reconocido prestigio o expertas en el ámbito de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior.

3. Tanto los vocales del Jurado como la persona que desempeñe su presidencia serán designados por el titular de la Consejería de la Presidencia.

4. Asimismo, el titular de la Consejería de la Presidencia designará a la persona que desempeñe la secretaría del Jurado entre el personal de la Dirección de Acción Exterior, que actuará con voz, pero sin voto.

5. Las decisiones del Jurado se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate, decidirá la persona que desempeñe la presidencia, quien ostentará el voto de calidad. En lo no previsto expresamente en este punto, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y por lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El premio en cualquiera de sus candidaturas podrá declararse desierto cuando se estime, a criterio del Jurado, que ninguna de las candidaturas propuestas reúne los méritos suficientes para obtenerlo.

7. El fallo del jurado será inapelable.

Séptimo. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión del Premio «Castilla y León en el Exterior» se inicia de oficio, mediante la presente convocatoria pública.

2. La Dirección de Acción Exterior, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, remitirá las presentadas para cada una de las categorías al Jurado.

3. El Jurado, una vez examinadas las candidaturas presentadas, elevará, a través de la Dirección de Acción Exterior, su propuesta de concesión del premio en las respectivas categorías al titular de la Consejería de la Presidencia, quien resolverá.

4. El plazo para resolver la convocatoria del Premio «Castilla y León en el Exterior» no podrá exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se entenderá que las candidaturas presentadas no han sido premiadas.

5. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Octavo. Criterios de valoración.

El Jurado valorará las candidaturas presentadas de conformidad a los criterios siguientes:

  • a) El compromiso en la atención y apoyo a la emigración castellana y leonesa.
  • b) Las actuaciones destacadas en la proyección de la imagen exterior de Castilla y León.
  • c) Las actuaciones dirigidas a facilitar el establecimiento y la integración social, cultural, educativa, laboral, etc., de la ciudadanía castellana y leonesa en sus lugares de destino.
  • d) Las actuaciones dirigidas a lograr el bienestar de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, así como a mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, posibilitando el ejercicio de sus derechos.
  • e) Las actuaciones que contribuyan y faciliten el retorno a Castilla y León de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior.
  • f) Las contribuciones relevantes al estudio y conocimiento de la historia de la emigración castellana y leonesa.

Noveno. Entrega del premio.

La entrega del Premio «Castilla y León en el Exterior» tendrá lugar en un acto institucional de carácter público.

Décimo. Protección de datos.

Los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria se utilizarán para el fin para el que se recogen y serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamente Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 2 de julio de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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