INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, reordenación equipamientos S-29.07 «Antigua Estación», promovida por iniciativa del Ayuntamiento. Expte.: 5/2024MOD-PGOU.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

En la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos se tramita el expediente número 5/2024 MOD-PGOU relativo a la «Modificacion del PGOU reordenacion equipamientos S-29.07 «Antigua Estación» promovida por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos según documento redactado con fecha 10 de mayo de 2024 por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, Dª Nuria María Morán Fernández.

Con fecha 29 de mayo de 2024, el Jefe del Departamento Jurídico y de Suelo emite el informe con el tenor literal siguiente:

«ANTECEDENTES

La presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos para la Reordenación de Equipamientos en el S-29.07 «Antigua Estación» se promueve por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos según documento redactado con fecha 10 de mayo de 2024 por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, Dª Nuria María Morán Fernández.

NORMATIVA APLICABLE

Al objeto de informar el presente expediente resulta aplicable la siguiente normativa:

  • - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
  • - Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado por Ordenes FYM/221/2014, de 28 de marzo y FYM/1152/2017, de 12 de diciembre de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  • - Orden FYM 238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
  • - Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Modificación como procedimiento para la alteración del planeamiento urbanístico propuesta.

El artículo 56 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 167 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establecen que los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida, pero que, no obstante, las Administraciones públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancias de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar sus determinaciones mediante los procedimientos de revisión o modificación regulados en los artículos siguientes.

En cuanto a la modificación del planeamiento urbanístico como procedimiento para la alteración de las determinaciones del planeamiento vigente, se regula por lo previsto en el artículo 58 en relación con los artículos 50 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 169 a 173 en relación con los artículos 153 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

El artículo 58.1 de la Ley 5/1999 y el artículo 169.1 del Decreto 22/2004, establecen que los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento general se consideran modificación de dichos instrumentos, salvo cuando impliquen su revisión.

Visto que las alteraciones pretendidas con el presente documento no tienen la consideración de revisión del planeamiento vigente ya que no responden a ninguno de los supuestos previstos en los artículos 57 de la Ley 5/1999, de 8 de abril y 168 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se considera correcta la elección de la Modificación de Plan como procedimiento para llevar a cabo las alteraciones propuestas.

Segunda.- Ámbito y objeto de la Modificación.

El ámbito afectado por esta Modificación se circunscribe a los terrenos del Sector S-29.07 «Antigua Estación» correspondientes a las antiguas instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos en Burgos.

Estos terrenos están clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos vigente como suelo Urbano no Consolidado, incluidos en el Área de Planeamiento Asumido S-29.07, con las siguientes calificaciones:

  • - Parcela con referencia catastral 9977501VM3897N: SG-EQ-E-S-29.07-1.
  • Sistema General, uso Dotacional de Equipamiento, clase Enseñanza, vinculado a la Universidad de Burgos.
  • - Parcela con referencia catastral 9878601VM3897N: SG-EQ-E-S-29.07-2.
  • Sistema General, uso Dotacional de Equipamiento, clase Enseñanza, vinculado a la Universidad de Burgos.
  • - Parcela con referencia catastral 9775401VM3897N: SG-EQ-E-S-29.07-3.
  • Sistema General uso Dotacional de Equipamiento, clase Enseñanza.
  • - Parcela sin referencia catastral: SL-EL-S-29.07-1.
  • Sistema Local, uso de Espacios Libres, clase Jardín.
  • - Parcela sin referencia catastral: S-29.07 Vial A
  • Sistema Local, uso Dotacional de Comunicaciones, clase Red viaria (Aparcamiento)

La Modificación propuesta tiene por objeto habilitar la posibilidad de implantación de un nuevo espacio deportivo en las parcelas de equipamiento resultantes del desarrollo urbanístico del Sector S-29.07 «Antigua Estación», ubicadas en los terrenos anteriormente ocupados por las instalaciones de la Compañía Logística de Hidrocarburos en Burgos.

Esta modificación pretende alterar la clase del Equipamiento previsto en tres de las parcelas incluidas en el ámbito de la Modificación, pasando de la clase Enseñanza (E) a la clase Deportivo (D) sin afectar ni a su clasificación ni a su calificación. Además, se propone modificar la configuración actual de todas ellas para optimizar el uso del suelo mediante la delimitación de espacios más regulares y disponibles para su aprovechamiento urbanístico, manteniendo en su totalidad la superficie clasificada y calificada para cada uno de los usos, pero redistribuyendo dicha superficie de forma más adecuada a su utilización, lo que permite, además regularizar las vías públicas circundantes, especialmente en el entronque del Bulevar Ferroviario con el VG-20.

Se trata de una modificación de ordenación general ya que afecta a parcelas integrantes del Sistema General de Equipamientos, así como a la configuración de los Espacios Libres previstos, poniendo de manifiesto que la nueva configuración no produce ninguna disminución de las superficies destinadas a cada uno de los usos.

Tercera.- Sobre el contenido del documento según la finalidad de la Modificación propuesta.

Con carácter general, el artículo 169.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece que las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico deben:

  • a) Limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las previstas en este Reglamento para el instrumento modificado.
  • b) Contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al menos un documento independiente denominado memoria vinculante donde se expresen y justifiquen dichos cambios, y que haga referencia a los siguientes aspectos:
    • 1º La justificación y conveniencia de la modificación, acreditando su interés público.
    • 2º La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
    • 3º El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.

Además, el artículo el artículo 172, sobre modificación de espacios libres y equipamientos, establece lo siguiente:

«1. La aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libres públicos o los equipamientos públicos, tanto existentes como previstos en el planeamiento, requiere que la superficie de espacio libre o de equipamiento que se destine a otro uso sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente superficie y funcionalidad, situada:

  • A) Cuando se trate de suelo urbano consolidado, en la misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable colindante, pero sin disminuir los espacios libres y equipamientos públicos propios de dicho sector.
  • b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, en el mismo sector, o de ser imposible en un sector próximo, pero sin disminuir sus propios espacios libres y equipamientos públicos.
  • c) Cuando se trate de sistemas generales en cualquier clase de suelo, en cualquier ubicación justificada dentro del término general.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando la modificación tenga por objeto la planificación de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y se acredite el mayor interés público desde una solución diferente.»

De conformidad con lo que prevé el artículo 169 del RUCYL, la presente Modificación contiene las determinaciones adecuadas a su específica finalidad e incluye los documentos necesarios para ello, incluida una Memoria vinculante donde se expresan y justifican los cambios de ordenación que se proponen, con especial referencia a la justificación y conveniencia de la modificación, con acreditación de su interés público; además, se identifican y justifican de forma pormenorizada las determinaciones del instrumento que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto, así como el análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente. El resumen ejecutivo incorpora un plano del ámbito de la modificación y una relación detallada de los documentos del Plan General afectados por la modificación. El documento cumple así mismo con lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El Proyecto incluye una justificación relativa a su impacto en las siguientes materias objeto de normativa sectorial, Patrimonio Cultural, Análisis de riesgos, afección a Redes públicas de Infraestructuras energéticas y de Comunicaciones electrónicas, Servidumbres aeronáuticas, Dominio público hidráulico, justificación acústica, Accesibilidad, trámite ambiental, impacto de género. Incluye así mismo un Estudio económico en el que se valoran los nulos efectos de esta modificación desde el punto de vista de su viabilidad y sostenibilidad económica, ya que la misma no comporta ningún gasto añadido a los que ya resultan de la ordenación vigente.

Como resultado de este estudio de afecciones, el documento indica que deben solicitarse informes sectoriales a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León en materia de patrimonio cultural y a la Confederación Hidrográfica del Duero en materia de dominio público hidráulico.

Cuarta.- Suspensión del otorgamiento de licencias.

El documento prevé en su apartado 2.6.3 el régimen de suspensión de otorgamiento de licencias que le resulta aplicable, régimen que se extiende a las parcelas afectadas por la Modificación propuesta.

Según dicho régimen, la aprobación inicial de la modificación implicará, en los términos señalados en el artículo 156 del RUCYL, la suspensión del otorgamiento de las siguientes licencias urbanísticas:

  • - Artículo 288.a)
    • - 1º Obras de construcción de nueva planta.
    • - 2º Obras de implantación de instalaciones de nueva planta.
    • - 3º Obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.
    • - 4º Obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en el caso de ruina inminente.
  • - Artículo 288.b)
    • - 1º Constitución o modificación de complejos inmobiliarios.
    • - 2º Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Teniendo en cuenta que se trata de una modificación de planeamiento general, el periodo de vigencia de esta suspensión se iniciará al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo de aprobación inicial y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la modificación, o como máximo, durante dos años.

Quinta.- Carácter cualificado de la presente Modificación del Plan General.

El artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León establece que «La aprobación de las modificaciones que afecten a espacios libres públicos o equipamientos públicos, existentes o previstos en el planeamiento, requerirá la sustitución de los que se eliminen por otros de superficie y funcionalidad similar, salvo cuando, en el caso de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se acredite el mayor interés público de otra solución.»

Este régimen de protección de espacios libres y equipamientos públicos se regula en el artículo 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en los términos que ya se han reproducido en el apartado tercero de consideraciones jurídicas de este informe.

La verificación del respeto al mandato establecido en los antecitados artículos (limitada al supuesto de la alteración de espacios libres públicos), corresponde ejercerla al Consejo Consultivo de Castilla y León según el artículo 4.1.i).6º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora de dicho Consejo Consultivo, donde se establece que este organismo deberá ser consultado, con carácter preceptivo, en los expedientes tramitados por la Administración local que versen sobre «Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.».

Como se justifica en la Memoria del documento de la Modificación, uno de los objetivos de la misma es optimizar el uso del suelo afectado por la misma, modificando para ello la configuración actual de las parcelas para obtener unos espacios más regulares y disponibles para su aprovechamiento urbanístico.

Esta reconfiguración de parcelas afecta a una superficie de 1.973,98 m2 de suelo actualmente calificada en el Plan General como Espacio Libre público, clase Jardín. Como consecuencia de dicha reconfiguración, esta superficie pasa de su actual localización en un espacio interior del ámbito afectado por la modificación a un espacio situado en el borde oeste de dicho ámbito, sin merma de superficie, contribuyendo dicha relocalización a la finalidad de la modificación y al interés público de la misma, que es, como ya se ha referido, que el ámbito resultante de la Modificación esté conformado por espacios con mayor regularidad y disponibilidad para su aprovechamiento respecto de su ordenación actual.

Sexta.- Sobre la tramitación de la Modificación.

Al afectar esta Modificación a determinaciones de ordenación general y detallada del Plan General, el procedimiento de tramitación debe seguir lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de castilla y León y 154 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y requiere de aprobación inicial, información pública y aprobación provisional, ambas aprobaciones por el Pleno del Ayuntamiento y aprobación definitiva por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.

Sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial y previamente al acuerdo, el Ayuntamiento debe recabar los informes sectoriales según disponen los artículos 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.i). 6º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, la presente Modificación debe someterse a dictamen del citado Consejo Consultivo previamente a su aprobación definitiva.

Por todo cuanto antecede se informa favorablemente esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y se propone para su aprobación inicial».

Por otra parte, la competencia para adoptar este acuerdo corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En virtud de lo expuesto, se propone la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificacion del PGOU reordenacion equipamientos S-29.07 «Antigua Estacion» promovida por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos según documento redactado con fecha 10 de mayo de 2024 por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, Dª Nuria María Morán Fernández.

Segundo.- De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 155 del Reglamento para su desarrollo, someter este asunto a información pública de DOS meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web del Ayuntamiento de Burgos.

Tercero.- Solicitar Dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León sobre la presente Modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.i). 6º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del citado Consejo Consultivo.

Cuarto.- Suspender en las parcelas afectadas por la Modificación el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en el Art. 156 en relación con el artículo 288 del RUCYL, siguientes:

  • - Obras de construcción de nueva planta.
  • - Obras de implantación de instalaciones de nueva planta.
  • - Obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes.
  • - Obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en el caso de ruina inminente.
  • - Constitución o modificación de complejos inmobiliarios.
  • - Segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

Los efectos de la suspensión se extinguirán por la aprobación definitiva de la modificación y, en todo caso, por el transcurso de dos años desde la aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Quinto.- Facultar al Presidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda y en caso de ausencia, vacante o impedimento al Vicepresidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente acuerdo.

Lo que en cumplimiento de lo acordado se hace público, significando que la documentación aprobada inicialmente está dispuesta para su consulta en la página Web: www.aytoburgos.es. y en las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, sita en la quinta planta del edificio Consistorial de la Plaza Mayor de Burgos, en días y horas hábiles (excepto sábados y festivos

Durante el periodo de información pública de DOS MESES, podrán presentarse alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que se estime oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, en la forma y lugar establecidos en los artículos 76 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos el horario dispuesto es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Burgos, 28 de junio de 2024.

El Gerente de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda,

Fdo.: Fernando Inés Gallo

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