RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, del Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 4 plazas de Sargento, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Sargento, clase SPEIS, grupo de clasificación A, subgrupo A2. Expte.: 2024.501001.RRHH.21546.

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Mediante Decreto dictado por el Sr Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de fecha veinte de junio de dos mil veinticuatro, por el que se aprueba la convocatoria y las Bases Reguladoras del proceso selectivo para la provisión por promoción interna de cuatro (4) plazas de Sargento, pertenecientes a la Escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, Clase Sargento, Clase SPEIS, Grupo de clasificación A, Subgrupo A2, acordando su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León y ordenando la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este último anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias, cuyo contenido íntegro se transcribe:

«Visto el Expediente n.º 2024.501001.RRHH.21546 incoado de oficio relativo al desarrollo del proceso selectivo para la provisión por promoción interna de cuatro (4) plazas de Sargento, pertenecientes a la Escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, Clase Sargento, Clase SPEIS, Grupo de clasificación A, Subgrupo A2, y tomando en consideración los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Ayuntamiento de León, en uso de la facultad atribuida por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y con el fin de atender las necesidades de personal de este Ayuntamiento, mediante Decreto dictado por el Sr. Concejal delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes), de fecha de 28 de diciembre de 2023, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de León para el año 2023 (B.O.P de León núm.246, de 29 de diciembre de 2023) en la que se contemplan, entre otras, en el turno de promoción interna, cuatro (4) plazas de Sargento, pertenecientes a la Escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, Clase Sargento, Clase SPEIS, Grupo de clasificación A, Subgrupo A2.

2. Mediante providencia del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes se incoa expediente para iniciar el proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna, de 4 plazas de Sargento del SPEIS, correspondientes a la OEP 2023, del Ayuntamiento de León.

3. El texto incorporado como Anexo comprensivo de las Bases Reguladoras del Proceso selectivo para la provisión por promoción interna de 4 plazas de Sargento, pertenecientes a la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios especiales, Clase Sargento, Clase SPEIS, Grupo de clasificación A, Subgrupo A2.

4. Consta en el expediente informe jurídico de fecha 17 de junio de 2024 de la Sección de Selección y Provisión de RR.HH., así como informe de control financiero permanente y de eficacia emitido favorablemente por el Interventor General de este Ayuntamiento de fecha 18 de junio de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 92.1, 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) en el Art. 168 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), y el Art.77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la selección de todo el personal al servicio de las Administraciones locales se regirán por la legislación básica contenida en el TREBEP y -a falta de desarrollo autonómico- por las normas de desarrollo dictadas en el la Administración del Estado, específicamente las contenidas en los artículos 39 y siguientes del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

II. El Art.16.1 del TREBEP configura el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional. La regulación legal de la carrera profesional se encuentra en Título III del texto refundido del TREBEP, debiendo considerarse que las previsiones contenidas en los Capítulos II y III de dicho Título III, excepto el artículo 25.2 -relativo al derecho a la percepción de la antigüedad por los funcionarios interinos- y el Capítulo III del Título V únicamente producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo, conforme a lo establecido en la disposición final cuarta, apartado 2, del propio TREBEP. Entre tanto, se considera de aplicación supletoria lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

II. Las presentes Bases han sido redactadas de conformidad con lo establecido en el Art. 16.3 del TREBEP y con lo establecido en los artículos 39 y siguientes del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en las «Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos de personal funcionario de carrera que convoque el Ayuntamiento de León» en cuyo Anexo I se regula la «Promoción Interna«, incorporado a dichas bases, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2018 (P.O.P núm. 105 de 1 de junio de 2018).

III. Existe en el expediente informe jurídico al respecto del Sr. Jefe de Sección de Selección y Provisión de fecha 17 de junio de 2024.

IV. Consta el informe de control financiero permanente y de eficacia emitido favorablemente por el Interventor General de este Ayuntamiento de fecha 18 de junio de 2024.

V. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 41 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presidente de la Corporación ostenta la competencia para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección de personal, si bien mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia de 14 y 21 de julio de 2023 todas las competencias del Alcalde en materia de aprobación de la convocatoria y las bases correspondientes a procesos selectivos han sido delegadas en el Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes, correspondiendo a este órgano la competencia para su aprobación.

En virtud de cuanto antecede y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por delegación mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14 y 21 de julio de 2023, RESUELVO:

  • Primero Aprobar la Convocatoria y las Bases unidas como Anexo que regirán el Proceso selectivo para la provisión por promoción interna de cuatro (4) plazas de Sargento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A2, del Ayuntamiento de León.
  • Segundo Ordenar la publicación íntegra de dichas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Tercero Ordenar la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE CUATRO (4) PLAZAS DE SARGENTO DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.

Base Primera. Número y características de las plazas.

Se convoca el proceso selectivo para la provisión, mediante promoción interna, de cuatro (4) plazas de Sargento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Sargento, Grupo de Clasificación A, Subgrupo A2, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Dichas plazas corresponden a las OEP 2023 del Ayuntamiento de León aprobada por Decreto dictado por el Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Movilidad, Deportes y Comercio de fecha de 28 de diciembre de 2023 (B.O.P de León número 246 de fecha 29 de diciembre de 2023).

Base Segunda. Normativa aplicable.

El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y por lo dispuesto en las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos de personal funcionario que convoque el Ayuntamiento de León, aprobadas mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 30 de junio de 2017 (B.O.P. núm. 135 de 18 de julio de 2017), y en el Anexo I «Promoción Interna» incorporado a dichas bases, aprobado mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2018 (B.O.P. núm. 105 de 1 de junio de 2018) de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, y la Ley 2/2019, de 14 de febrero que la modifica.

Base Tercera. Procedimiento selectivo y calificación.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

Base Cuarta. Publicidad de las actuaciones.

4.1. Publicidad de las bases. Las presentes bases serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

4.2. Publicidad de las actuaciones. Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y la legislación aplicable, se realizarán mediante su inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de León situado en su Sede Electrónica (https://sede.aytoleon.es), salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Base Quinta. Requisitos de las personas aspirantes.

5.1. Requisitos generales. Para ser admitido/a a la realización del proceso selectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • a) Condición de personal funcionario. Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de León, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase extinción de incendios y categoría de Cabo o Bombero, Grupo de Clasificación C, Subgrupo C1, encontrándose en situación de servicio activo, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años en servicio activo en la escala desde la que se participa.
  • b) Titulación. Estar en posesión del título diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico u otra titulación equivalente.
  • En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
  • c) Capacidad. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • d) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

5.2. Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera de la Escala a la que acceden.

Base Sexta. Solicitudes.

6.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de solicitud incorporada como Anexo I y que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de León o se podrá descargar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es sección «empleo público», apartado de «trámites on line», accediendo a la información del trámite indicado con el icono «i» donde estará disponible el modelo de solicitud en formato pdf) para su presentación presencial, o bien podrán rellenar el formulario web que aparece en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León para su presentación telemática, de conformidad con lo establecido en el apartado 6.4.

6.2. Documentación. Junto con la solicitud, deberán se aportará la siguiente documentación:

  • a) Justificación del abono de la Tasa. En el caso de no presentación telemática de la solicitud, deberán aportar el justificante del abono de la tasa correspondiente. Los exentos del pago de la tasa lo presentarán sin validar.
  • b) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de la bonificación y exención de la tasa. En el supuesto de bonificación y exención de la tasa correspondiente, deberán aportar la documentación acreditativa de alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 6.3.
  • c) Declaración responsable. En todo caso, declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud.

6.3. Tasa por derechos de examen, bonificaciones y exenciones. Conforme a lo establecido por la «Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por participación en Procesos de Selección para acceder a la condición de empleado público al servicio del Ayuntamiento de León» será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía será de 30,00 €.

Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota tributaria de la Tasa los siguientes sujetos pasivos:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará mediante certificado expedido por el Centro de Valoración competente.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas de selección, y no hayan rechazado ofertas de empleo o de participación en acciones de orientación, inserción y formación, circunstancias éstas que se acreditarán mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por el Servicio de Empleo competente.
  • c) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general, circunstancia que se acreditará mediante el correspondiente título o carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Estarán exentos del pago de la Tasa los siguientes sujetos pasivos:

  • a) Quienes carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable, reservándose el Ayuntamiento de León el derecho de exigir al sujeto pasivo que acredite la veracidad de dicha declaración, si así lo estima conveniente.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, doce meses con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas de selección, y no hayan rechazado ofertas de empleo o de participación en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, circunstancias éstas que se acreditarán mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por el Servicio de Empleo competente.
  • c) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial, circunstancia que se acreditará mediante el correspondiente título o carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Perderán su derecho a obtener los beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza los sujetos pasivos que, habiendo presentado solicitud a un proceso de selección de personal convocado por el Ayuntamiento de León, no se presenten al mismo, practicándose entonces la correspondiente liquidación.

El abono de la tasa por derechos de examen podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • a) Telemáticamente, mediante tarjeta bancaria, en el mismo trámite de presentación de la solicitud de forma telemática.
  • b) A través de la Oficia Virtual de Tributos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), opción «Trámites sin certificado - Autoliquidaciones», generando el documento de pago y procediendo directamente a su abono. El justificante del abono deberá ser incorporado a la solicitud.
  • c) De modo presencial en el Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de León en el edificio de Ordoño II (2ª Planta), previa expedición del documento de pago de la tasa y posterior abono en alguna de las entidades bancarias que se indican en el documento de pago. El justificante del abono deberá ser incorporado a la solicitud.

6.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia de León y del Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los que con anterioridad se haya publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

6.5. Lugar de presentación de la solicitud. La solicitud de participación en el presente proceso selectivo, acompañada de la documentación referida en el apartado 6.2, podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), cumplimentando el formulario web que aparece en la Sede Electrónica, sección «empleo público», apartado «trámites on line» e incorporando la documentación a la que se refiere el apartado 6.2. El pago telemático de la tasa se realizará en este mismo trámite mediante tarjeta bancaria.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, en el Registro General del Ayuntamiento de León, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 párrafo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 6.2, previo abono de la tasa por derechos de examen en la forma señalada en el apartado 6.3.

6.6. Protección de datos personales. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base Séptima. Tribunal de Selección.

7.1. Composición. El Tribunal de Selección será nombrado por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

Estará constituido por empleados públicos del Ayuntamiento de León (personal funcionario de carrera), uno ostentará la Presidencia, otro la Secretaría con voz y con voto, y un mínimo de tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes.

7.2. Requisitos de los miembros. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral indefinido no fijo o temporal y el personal eventual.

Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Quienes sean miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser personal funcionario de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes a la misma categoría objeto de la selección.

7.3. Funcionamiento. El Tribunal ajustará su actuación a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia, y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.4. La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

7.5. Dudas e incidencias. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

El Tribunal podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal de Selección, quien dará traslado al órgano competente

Los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la misma, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la misma, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.

Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

El Tribunal podrá excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

7.6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

7.7. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por el Presidente de los miembros titulares y suplentes.

7.8. El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma simultánea o conjunta si las circunstancias lo requirieren, debido al número de aspirantes o a la extensión de las pruebas.

7.9. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento de personal colaborador y/o asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas; les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

7.10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de León, Ordoño II, n.º 10-24001.

Base Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. La Resolución deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de León situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es) y contendrá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas.

8.2. Subsanación de solicitudes. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como aquellas que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

No tendrán carácter subsanable la falta de aportación de la documentación referida en la Base Sexta, apartado 6.2.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.

8.3. Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de León situado en su Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es) una Resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

A propuesta del Tribunal, con una antelación mínima de 10 días naturales, se podrá indicar en la citada Resolución, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse, sin perjuicio de que con anterioridad el Tribunal publique las mismas mediante Anuncio del Tribunal de Selección.

8.4. Orden de actuación. El orden de actuación se iniciará por las personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y, en el supuesto de no existir aspirantes cuyo primer apellido comience con la citada letra, se continuará sucesivamente por orden alfabético.

8.5. Plazo entre ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.6. Plazo de publicación del anuncio de celebración de pruebas. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en la sede del Tribunal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de León.

8.7. Llamamientos. Las personas aspirantes podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.8. Identificación. Las personas aspirantes acudirán a todos los ejercicios o pruebas provistos de su documento nacional de identidad o pasaporte.

En cualquier momento del proceso selectivo, los órganos competentes de selección podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la exhibición de los indicados documentos.

8.9. Anonimato de las personas aspirantes. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

En las pruebas escritas, se utilizarán modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación de la persona aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal.

8.10. Reclamaciones contra las preguntas formuladas. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones, debidamente documentadas, se dirigirán a la sede del Tribunal.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

8.11. Puntuaciones de los ejercicios y reclamación contra las valoraciones. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación o la valoración obtenida.

Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por las personas aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dos primeros y los dos últimos números de su DNI acompañados de la letra correspondiente.

Con independencia del plazo de reclamación al que se refiere el apartado anterior, una vez publicadas las valoraciones de cada ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales para plantear reclamaciones contra la puntuación o valoración obtenida.

El Tribunal resolverá las reclamaciones planteadas con carácter previo a la publicación de las valoraciones definitivas de cada ejercicio.

8.12. Fase de Concurso. Una vez publicada la resolución definitiva de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, éstos dispondrán de un plazo de 10 días naturales para solicitar el certificado de los méritos que deseen les sean valorados en la fase de concurso, de conformidad con el Anexo IV y se presentará ante el órgano gestor del proceso, el cual de oficio lo unirá al expediente del proceso selectivo, y se remitirá copia del mismo a la persona interesada.

En este mismo plazo, deberá presentar la documentación acreditativa de los méritos a los que se refiere el Anexo II, fase de concurso, apartados 2.3, 2.4 y 2.5.

El Tribunal valorará los méritos de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II y publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos.

Publicadas las valoraciones provisionales de méritos, las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán en los lugares establecidos en la Base Cuarta.

8.13. Aplazamiento del proceso. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base Novena. Personas aspirantes seleccionadas, resolución del proceso selectivo y presentación de documentación.

9.1. Publicación de la relación de personas aprobadas. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal publicará, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de León situado en la Sede electrónica del mismo (https://sede.aytoleon.es), en el plazo máximo de un mes, una relación única en la que incluirá las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración de méritos de la fase de concurso.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

9.2. Número de personas aspirantes seleccionadas. El Tribunal elevará al órgano competente la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que ha superado las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas que sigan a quienes hayan sido propuestos, cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa antes de la celebración del contrato o tenga lugar cualquier otra causa que impida, a quienes hayan superado el proceso selectivo, la firma del correspondiente contrato.
  • b) Que algún/a aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

9.3. Resolución del proceso selectivo y oferta de puestos vacantes. El órgano competente resolverá el proceso selectivo, declarando las personas aspirantes que han superado el mismo en el orden de prelación correspondiente, habilitando el plazo para la presentación de la documentación a la que se refiere el apartado siguiente y ordenando su publicación en la forma establecida en la Base Cuarta.

En la misma resolución, procederá a publicar los puestos vacantes objeto de la presente convocatoria.

9.4. Plazo y documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución del proceso selectivo, las persona aspirantes seleccionadas deberán presentar, la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • b) Original del título exigido en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación o convalidación.
  • c) Original, para su cotejo, de la documentación presentada en la fase de méritos.
  • d) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Quienes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

9.5. Falta de presentación de documentación o carencia de requisitos. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

Base Décima. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

10.1. Nombramiento. La resolución de nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala a la que se aspira, por el titular del órgano competente se realizará en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la resolución del procedimiento selectivo.

Los nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

10.3. Toma de posesión e incorporación al puesto. La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

Transcurrido el plazo de un mes, quienes no hayan tomado posesión, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

Disposición final

Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán, en su caso, ser impugnados por las personas interesadas en la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, los cuales serán indicados en el momento de la publicación o, en su caso, notificación de los mismos.

En lo no establecido en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en las Bases Generales por las que se regirán los Procesos Selectivos de Personal Funcionario que convoque el Ayuntamiento de León, aprobadas mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 30 de junio de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León de 18 de julio de 2017; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público.

ANEXO I

ANEXO II

Programa del proceso selectivo

El proceso de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

1. Fase de oposición.

Supondrá el 65% de la nota del proceso selectivo.

Constará de dos ejercicios, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test, respuestas múltiples, compuesto por setenta (70) preguntas, más diez (10) preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones, basado en las materias incluidas en el Temario incorporado como Anexo III, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será, como máximo, de ochenta minutos.

El ejercicio se valorará de cero a setenta puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de treinta y cinco puntos.

Las personas aspirantes tendrán derecho a obtener una copia de su hoja de respuestas. Igualmente podrán retirar el cuestionario siempre que el ejercicio se haya realizado en un único llamamiento. Si existieran varios llamamientos, los diferentes cuestionarios serán publicados por el Tribunal de Selección en la sede electrónica del Ayuntamiento de León con posterioridad a la finalización del examen.

Segundo ejercicio. Consistirá en resolver por escrito dos supuestos de carácter práctico, de entre tres propuestos por el tribunal, de siniestro o cualquier otro tipo de intervención de emergencia relacionada con actuaciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en un tiempo máximo de dos horas. Este ejercicio será leído posteriormente por cada aspirante ante el Tribunal. El Tribunal, por mayoría de sus miembros, podrá abrir un diálogo posterior con cada opositor durante un tiempo máximo de quince minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la aplicación razonada de los conocimientos teóricos, la facilidad del opositor para transmitir ideas a otras personas, la capacidad para dirigir y dividir las operaciones a realizar entre los supuestos miembros del equipo que formen la dotación desplazada al siniestro y la realización del supuesto sin incurrir en errores graves. Una vez concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias relacionadas con el supuesto resuelto y solicitar explicaciones complementarias.

La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual o superior a 3 puntos, se eliminará la nota más baja y más alta, computándose el resto de puntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

2. Fase de concurso.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La fecha de referencia de méritos es la de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con una valoración del 35% del total del proceso selectivo, la fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

2.1. Antigüedad: Tendrá una valoración máxima de 4 puntos:

  • - Se valorará a razón de 0,2 puntos por cada año de servicio completo, trabajado en cualquier parque de Bomberos dependiente de cualquier administración pública como Cabo o bombero.

2.2. Valoración del trabajo desarrollado.

Por el nivel del puesto de trabajo ostentado en la actualidad con carácter definitivo como funcionario de la Escala desde la que participa, hasta un máximo de 1,05 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

NIVEL

PUNTOS

NIVEL

PUNTOS

18

1,05

16

0,85

Al personal funcionario que, encontrándose en comisión de servicios, tengan asignado con carácter definitivo un puesto de trabajo, se les atribuirá la puntuación correspondiente al nivel del puesto definitivo.

Quienes se encuentren en destino provisional sin poseer ningún otro puesto con carácter definitivo, así como a los procedentes de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, servicios especiales y suspensión provisional de funciones que no tengan asignado puesto con carácter definitivo, se les valorará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de personal funcionario que ocupe puestos con carácter provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto que ocupaban con carácter definitivo.

Quienes se encuentren en alguna situación administrativa en la que tengan derecho de reserva de puesto de un nivel determinado, la valoración irá referida a dicho nivel.

Se aplicará el nivel mínimo del Grupo/Subgrupo de clasificación correspondiente en la valoración del personal funcionario que desempeñe un puesto de trabajo sin complemento de destino.

A los efectos previstos en este apartado, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo para cada Grupo/Subgrupo de clasificación.

2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones de los Cuerpos/Escalas a los que están adscritos los puestos objeto de la convocatoria, así como los de materias de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías, la legislación básica administrativa, transparencia, protección de datos y calidad, siempre y cuando hubieran sido realizados en la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo o personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas y su duración hubiera sido igual o superior a 8 horas, con la siguiente distribución:

Cursos con una duración de 8 a 24 horas: 0,01 puntos.

Cursos con una duración de 25 a 49 horas: 0,05 puntos.

Cursos con una duración de 50 a 74 horas: 0,10 puntos.

Cursos con una duración de 75 a 99 horas: 0,15 puntos.

Cursos con una duración de 100 a 199 horas: 0,30 puntos

Cursos con una duración de 200 a 299 horas: 0,45 puntos

Cursos con una duración igual o mayor a 300 horas: 0,60 puntos

Los cursos deberán estar organizados e impartidos por Centros Oficiales de formación de funcionarios de esta Administración o de otras Administraciones Públicas o por Promotores de Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas o para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido impartidos en los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha a que se refieran los méritos.

2.4. Titulación académica.

Se valorará con un máximo de 1,25 puntos, estar en posesión de alguna titulación académica superior a la exigida como requisito de acceso.

2.5. Cursos como ponente o docente: Se valorará hasta un máximo de 0,70 puntos por haber impartido actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira, y organizadas bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc) en colaboración con la Administración Pública:

  • - Por cada hora de duración 0,005 puntos.

3. Calificación final.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 65 y 35 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,65 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,35 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: Grado personal, valoración del trabajo desarrollado, antigüedad y cursos de formación y perfeccionamiento. De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente se resolverá atendiendo a la fecha de toma de posesión como personal funcionario en el Ayuntamiento de León en la Escala desde la que se concursa y, de continuar, al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

ANEXO III

TEMARIO

TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución. Título III. De las Cortes Generales.

Tema 2. Ley 39/2015. El procedimiento administrativo común: Interesados en el procedimiento.

Tema 3. Ley 39/2015. El procedimiento administrativo común: De la actividad de las administraciones públicas.

Tema 4. Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico: Personal al servicio de las Administraciones Publicas.

Tema 5. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

Tema 6. Ley 9/2017. Contratos en el sector público: objeto y ámbito de aplicación. Contratos en el sector público.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1.- Productos de la combustión. Explosiones, bleve, flashover y backdraft.

Tema 2.- Sistemática de intervención en accidentes de tráfico.

Tema 3.- Atención a la víctima en accidentes de tráfico. Valoración primaria y secundaria de la víctima. Tipos de atrapamiento.

Tema 4.- Descarcelacion y extraccion de víctimas en vehículos accidentados sobre las cuatro ruedas, en vuelco lateral y en vuelco sobre techo.

Tema 5.- Intervencion en siniestros con mercancias peligrosas.

Tema 6.- Primeros auxilios: Principios basicos de la RCP, quemaduras, fracturas y hemorragias. Inmovilizacion y movilizacion de heridos.

Tema 7.- Hidraulica aplicada a las intervenciones de los miembros del SPEIS: Bombas centrifugas, impulsion y aspiracion, cebado de bombas, perdidas de presion, golpe de ariete y calculo de instalaciones.

Tema 8.- Apuntalamientos y apeos: Definicion y tipos.

Tema 9.- Intervenciones en incendios forestales: El proceso de valoracion. Valoracion preliminar. Evaluacion sobre el terreno. Triaje de estructuras. Medidas de seguridad: OCELA.

Tema 10.- Tecnicas de intervencion en incendios de interfaz urbano-forestal: Ataque directo. Ataque indirecto. Otros medios y tecnicas de extincion de incendios. Tacticas de intervencion. Objetivos, estrategias y tacticas.

Tema 11.- Incendios de interior: desarrollo de incendios de interior. Influencia del combustible. Influencia del recinto. Influencia de la ventilacion. Influencia de la presurizacion de recintos.

Tema 12.- Tecnicas de intervencion de incendios de interior: Aplicacion de agua. Tecnicas de control de la ventilacion. Trabajo en espacios sin visibilidad. Valoracion de incendios de interior: desarrollo de la valoracion en el tiempo. Identificacion de acciones prioritarias. Diferentes tacticas de intervencion.

Tema 13.- Intervencion en incendios bajo rasante. Sotanos y aparcamientos subterraneos. Medidas de seguridad.

Tema 14.- Incendios en tuneles: Caracteristicas de los tuneles. Caracteristicas especificas de los incendios en tuneles.

Tema 15.- Caracteristicas y usos de los materiales empleados en los rescates en altura por los miembros del SPEIS.

Tema 16.- Real Decreto 2177, por el que se establecen las disposiciones minimas de Seguridad y Salud para la utilizacion por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura: Disposiciones especificas de la utilizacion de escaleras de mano y disposiciones especificas sobre la utilizacion de las tecnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.

Tema 17.- Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Codigo Tecnico de la Edificacion: Exigencias basicas de seguridad en caso de incendio.

Tema 18.- Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Actuación en caso de incendio.

Tema 19.- Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Condiciones y requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios.

Tema 20.- Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Inspecciones periódicas.

Tema 21.- Gestión Operativa y Mando para Servicios de Bomberos. Principios fundamentales. Los marcos de órdenes del Cabo, Sargento y Jefe del Puesto de Puesto de Mando.

Tema 22.- Gestión Operativa y Mando para Servicios de Bomberos. Organización de los canales de Transmisiones.

Tema 23.- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones.

Tema 24.- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención.

Tema 25.- Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León. Estructura Organizativa.

Tema 26.- Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León. Operatividad.

Tema 27.- Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León. Peligros potenciales.

Tema 28.- Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León. Medidas de actuación.

Tema 29.- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Asistencia a los ciudadanos.

Tema 30.- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. Procedimientos de actuación. Ley 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Tema 31.- Normativa interna: Organización del SPEIS del Ayto. de León.

Tema 32.- Memoria para la creación y gestión del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Diputación de León. Área de intervención del SPEIS del Ayuntamiento de León. Tipología de Parques.

Tema 33.- Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de León y la Excma. Diputación Provincial de León para la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento en municipios de la provincia de León.

Tema 34.- Convenio entre el Ayuntamiento de León y el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo para la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento en el término municipal de San Andres del Rabanedo.

ANEXO IV

Solicitud de Certificado de Méritos

ANEXO V

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Concejal delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de lo que, como Secretaria General, tomo razón.»

Contra las presentes Bases y la resolución que aprueba las mismas y que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, el cual se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin que se le notifique resolución alguna. Asimismo, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

León, 26 de junio de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: Carmen Jaén Martín

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