RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización ambiental al centro de tratamiento y eliminación de residuos industriales no peligrosos de Fresno de la Ribera (Zamora), titularidad de «Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U.». Expte.: 506-23-AAZA (antes 026-22-AAZA).

Vista la solicitud de autorización ambiental del centro de tratamiento y eliminaicón de residuos industriales no peligrosos, ubicado en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), titularidad de Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U., y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El centro de tratamiento y eliminación de residuos industriales no peligrosos, ubicado en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), titularidad de Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U., con código PRTR n.º 6151, se encuentra en funcionamiento afectado por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora). Suplemento del B.O.C. y L. n.º 120, 24 de junio de 2008

La autorización ambiental de esta empresa se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

N.º B.O.C. y L.-Fecha

Motivo (1)

Orden de 6 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente

BOCYL n.º 179, 15 de septiembre de 2010

MNS 1-Ampliación de la relación de residuos admisibles.

Orden de 8 de julio de 2011, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

BOCyL n.º 147, 1 de agosto de 2011

MNS 2-Inclusión de código LER 160103.

Orden FYM/300/2013, de 16 de abril

BOCyL n.º 87, 9 de mayo de 2013

MNS 3 y MNS4-Construcción de tres tanques de lixiviados e incorporación de tres grupos electrógenos.

Resolución de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

BOCyL n.º 2, 3 de enero de 2014

CT 1-Cambio de titularidad de la autorización ambiental de TÉCNICAS DE RECUPERACIÓN E INERTIZACIÓN, S.A. (TRECISA) a favor del SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U.

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero

BOCyL n.º 27, 10 de febrero de 2014

AZ 1 -Actualización de AAI en Castilla y León.

Orden FYM/743/2020, de 15 de julio

BOCyL n.º 162, 11 de agosto de 2020

MNS 6-Nuevo plan de explotación.

Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio

BOCyL n.º 121, 24 de junio de 2022

Derogación de la Ley 2/2008, de 17 de junio, debiendo tramitar una nueva AAI.

Notas

(1) Motivo: AI - Autorización de inicio. AZ - Actualización. CT - Cambio de titularidad. MNS - Modificación no sustancial. MS - Modificación sustancial. RO - Revisión de oficio.

Además, la empresa comunicó dos modificaciones no sustanciales que no requirieron la modificación del condicionado ambiental de la autorización ambiental (MNS 5 - Inclusión de un nuevo residuo de producción y MNS 7 - Instalación solar fotovoltaica en la cubierta de la nave de tratamiento.

En la Disposición Derogatoria del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, se indica que queda derogada la Ley 2/2008, de 17 de junio, pero esta norma se mantendrá en vigor hasta que concurra lo previsto en la disposición transitoria segunda. En dicha disposición se señala que la efectividad de lo dispuesto en la disposición derogatoria se producirá en el momento en el que entren en vigor las disposiciones y produzcan efecto las resoluciones que autoricen la instalación conforme a la normativa vigente, y, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de dicho decreto ley.

Segundo.- Con fecha 2 de diciembre de 2022, Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U. solicita la autorización ambiental del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos de Fresno de la Ribera (Zamora).

A lo largo de la tramitación del expediente se requiere documentación adicional sobre distintos aspectos del proyecto.

Tercero.- Dado que la instalación ya cuenta con la preceptiva declaración de impacto ambiental y no existen nuevas actuaciones o modificaciones de la actividad sometidas a evaluación de impacto ambiental, no precisa modificar la declaración de impacto ambiental vigente. BOCyL n.º 53, 16 de marzo de 2006.

Cuarto.- Mediante Orden MAV/576/2023, de 28 de abril, se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de autorización ambiental de la actividad del centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en Fresno de la Ribera (Zamora), promovido por «Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U.»., por lo que se reducen a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de recursos. B.O.C. y L. n.º 87, 9 de mayo de 2023

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 93, de 17 de mayo de 2023 (BOCyL n.º 93, 17 de mayo de 2023), y este se expone en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fresno de la Ribera, habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

El contenido de las alegaciones y las consideraciones sobre las mismas se resumen en el Anexo III de la autorización ambiental.

Sexto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora.
  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • • Servicio de Planificación e Informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
  • • Servicio de Protección Civil de la Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero.
  • • Diputación Provincial de Zamora.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se solicita informe al Ayuntamiento de Fresno de la Ribera (Zamora) sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia, no habiéndose recibido el citado informe.

Constan en el expediente los informes en materia de residuos y emisiones a la atmósfera y de ruido, así como los emitidos por los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Industria, Comercio y Economía y de Sanidad de Zamora; además del emitido por la Agencia de Protección Civil y Emergencias y la Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de esta autorización.

Séptimo.- Con fecha 27 de mayo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Octavo.- Con fecha 27 de mayo de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. El resumen de las alegaciones recibidas se incluye en el anexo III.

Noveno.- Con fecha 11 de junio de 2024, el Servicio de Residuos y Suelos Contenidos emite informe sobre las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia.

Décimo.- El 17 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Undécimo.- Con fecha 26 de junio de 2024, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de autorización ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

En este caso, dicha competencia se encuentra desconcentrada en la Secretaría General de dicha Consejería, en virtud de lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante Reglamento de emisiones industriales), en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León y en el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I.

El presente proyecto se refiere a una actividad incluida en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en concreto en el epígrafe 5.5 Gestión de residuos. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental para centro de tratamiento y eliminación de residuos industriales no peligrosos, en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), titularidad de Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U.

La autorización ambiental integra:

  • Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las condiciones relativas a la autorización para la instalación de tratamiento de residuos.
  • Las condiciones relativas a la producción de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • El condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

  • El Anexo I: «Descripción de la Instalación y de la actividad», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • El Anexo II «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los que deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.
  • El Anexo III, «Resumen de las alegaciones presentadas» en el trámite de información pública y de audiencia. Incluye un resumen de las alegaciones presentadas y de la respuesta a las mismas.

Tercero.- A partir del otorgamiento de la autorización ambiental (fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León), el titular dispondrá de un plazo de seis meses para la puesta en marcha de la actividad, conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental. La comunicación de la puesta en marcha se realizará con carácter previo al inicio de actividad, mediante la presentación de una declaración responsable, según lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 28 de junio de 2024.

El Secretario General,

Fdo.: Ángel María Marinero Peral

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD

1. Datos del establecimiento.

DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U.

Titular de las instalaciones: SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U.

Domicilio social: C/ Agustín de Foxá, 4, 28036 Madrid

Actividad: Centro de tratamiento y eliminación de residuos industriales no peligrosos

DNI/NIF/NIE: B83667725

PRTR: 6151

NIMA: 4900000343

Provincia: Zamora

Municipio: Fresno de la Ribera

Código postal: 49590

Dirección centro: Carretera Matilla La Seca, 2,9

UTM X(m): 287021

UTM Y(m): 4602710

Huso: 30

DATUM ETRS89

Referencia catastral

49088A001001190000MW 49088A001001200000MU 49088A001001210000MH 49088A001001220000MW 49088A001001230000MA 49088A001001240000MB 49088A001001250000MY

Polígono 1 Parcela 119 Polígono 1 Parcela 120 Polígono 1 Parcela 121 Polígono 1 Parcela 122 Polígono 1 Parcela 123 Polígono 1 Parcela 124 Polígono 1 Parcela 125

Superficie parcelas (m2): 259793 (catastral)

2. Clasificaciones ambientales.

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal)

E3821-Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Epígrafe IPPC (principal)

5.5 Gestión de residuos. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Epígrafe IPPC (secundario)

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Anexo I. Grupo 8. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

B09040102

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No aplica.

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

No aplica.

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

No aplica.

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

No aplica.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de residuos no peligrosos

Productor de residuos peligrosos (

(1)

Productor de residuos peligrosos (>10 t)

Gestor de residuos peligrosos

Gestor de residuos no peligrosos x

07G04104900000343

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Vertedero para residuos no peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

CNAE-38

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

No afectado.

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

Afectada por ser actividad IPPC.

Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa).

Vertido de aguas residuales.

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

x

Sanitarias

x Fosa séptica.

Pluviales

x

Sistema de gestión medioambiental.

UNE EN ISO 14001:2015

Sistema de eficiencia energética.

No dispone

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable/s.

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Notas:

(1) Procede cancelar la inscripción de productor de residuos de la instalación - Ver punto c.2 del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

3. Instalación.

El centro de tratamiento y eliminación de residuos industriales no peligrosos se sitúa en siete parcelas del término municipal de Fresno de la Ribera, cuya superficie total es de 259.793 m2. El acceso a la instalación se realiza a través de la carretera ZA-P-2307. En el centro, los residuos pueden seguir dos vías de tratamiento:

  • • Planta de tratamiento. Consta de tres líneas:
    • - Línea de clasificación y valorización de residuos industriales no peligrosos, a la que se destinan aquellos residuos reciclables o valorizables.
    • - Planta de solidificación y secado, donde se tratan aquellos residuos que deben ser acondicionados de forma previa a su depósito en vertedero.
    • - Centro de clasificación de neumáticos al final de su vida útil.
  • • Depósito en vertedero - Para aquellos residuos que no tienen ninguna opción de tratamiento que permita su reciclado o valorización.

El centro cuenta con las siguientes instalaciones:

  • 1) Edificio de administración, donde se encuentran las oficinas el aula medioambiental y el laboratorio.
  • 2) Nave de tratamiento. Se estructura en las siguientes zonas:
    • • Playa de descarga.
    • Zona destinada a la descarga de residuos que van a ser tratados donde se realiza la separación de las distintas fracciones con la ayuda de la grúa manipuladora.
    • • Zona de trituración y prensado.
    • Dispone de triturador, cintas de transporte de residuos, separador magnético, prensa con sistema de atado de balas y contenedores para el almacenamiento de productos a granel y materiales férricos.
    • • Planta de solidificación y secado.
    • Dispone de tres silos de almacenamiento de reactivos (cemento, óxido cálcico, sepiolita) situados en la parte exterior de la nave, sinfines de descarga, brazo dosificador y foso de descarga y tratamiento. La zona de acopio de la planta de solidificación y secado se localiza junto al foso de descarga.
    • • Zona de almacenamiento de residuos peligrosos generados en operaciones de mantenimiento.
    • • Zona de mantenimiento.
  • 3) Planta de selección y clasificación de neumáticos al final de su vida útil.
  • La plataforma en la que se desarrolla esta actividad dispone una pequeña estructura metálica con cubierta donde se clasifican los neumáticos por tamaños y de zonas de almacenamiento, delimitadas mediante trojes movibles, de las distintas tipologías de neumáticos:
    • • Turismos, vehículos 4x4 y camión.
    • • Industriales de diámetro inferior a1400 mm y macizas.
    • • Industriales de diámetro superior a 1400 mm.
  • La plataforma está provista de un sistema de recogida de aguas pluviales mediante una cuneta perimetral en V.
  • 4) Vertedero de residuos no peligrosos.
  • El terreno de implantación original consistía en una vaguada de orientación N-S, y que presenta dos tramos morfológicos, el tramo inferior, que constituye la vaguada en sí y donde se ejecutó el vaso principal de vertido o Fase 1 y el tramo superior donde se localiza la fase 2, subdividida a su vez en la Celda 2A y Celda 2B (actualmente en explotación). Se ha realizado un cierre a la salida de la vaguada mediante la construcción de un dique artificial.
  • En la Fase 1 el sistema de impermeabilización implantado ha sido:
  • a) Impermeabilización del fondo del vaso
    • • Terreno natural.
    • • Barrera geológica artificial de arcillas compactadas de 0,5 m de espesor.
    • • Barrera geotextil de polipropileno.
    • • Lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm.
    • • Barrera geotextil de polipropileno.
    • • Sistema de drenaje en forma de «espina de pez» mediante tuberías de PEAD perforadas repartida a lo largo de la superficie del fondo del vaso.
    • • Capa de gravas de 0,5 m en la superficie del fondo del vaso.
    • • Barrera de geotextil de polipropileno sobre la capa de gravas para evitar la colmatación.
    • • Banda de rodadura de vehículos de 0,20 m de tierra en el fondo del vaso.
  • b) Impermeabilización de los taludes.
    • • Terreno natural.
    • • Barrera geológica artificial de arcillas compactadas de 0,5 m de espesor.
    • • Barrera geotextil de polipropileno.
    • • Lámina de PEAD de 2 mm.
    • • Barrera geotextil de polipropileno.
    • • Para proteger las láminas de las inclemencias se disponen capas alternativas de gravas y zahorras a lo largo de toda su extensión.
  • En la Fase 2 la sección tipo de impermeabilización ha sido la siguiente:
    • • Terreno natural.
    • • Barrera geológica artificial de 0,50 m de arcilla de permeabilidad equivalente a 1 m de arcilla k 10-9 m/s.
    • • Lámina de geotextil de 200 g/m2 para protección de la lámina de PEAD.
    • • Lámina de PEAD de 2 mm de espesor.
    • • Lámina de geotextil de 600 g/m2 para protección de la lámina de PEAD.
    • • 0,50 m de material de drenaje para la recogida de lixiviados.

Geometría y volúmenes del vaso.

El modo de explotación del vertedero ha supuesto la ejecución de un dique de contención en tierra que cierra el vaso de vertido por su extremo suroeste y la generación de taludes y bermas. El vaso cuenta con un vial perimetral alrededor del vertedero.

La explotación del vertedero se contempla en dos fases, Fase 1 y Fase 2, subdividiéndose esta última a su vez en Celda 2A y Celda 2B.

Los volúmenes brutos y netos del vertedero son los siguientes:

Volumen bruto (m3)

Material cobertura (m3) (5%)

Volumen neto (m3)

Fase 1

802.375

40.119

762.256

Fase 2

1.309.025

65.451

1.243.574

• Celda 2A

578.892

28.945

549.947

• Celda 2B

730.133

36.506

693.627

Total

2.111.400

105.570

2.005.830

Sistema de recogida de lixiviados.

El drenaje y evacuación de los lixiviados generados en el vaso de rechazos se configura de la siguiente manera:

  • • Fase 1: El drenaje del fondo del vaso se facilita con una pendiente longitudinal del 6%, hacia el dique de cierre, y una pendiente transversal de los taludes al centro del vaso del 6%. Sobre el paquete de impermeabilización se instala un sistema de tubería de drenaje en forma de «espina de pez» que abarca la superficie del fondo del vaso, y una capa de material drenante (gravas) de 0,5 m de espesor. En el punto bajo de la celda, situado al pie del dique de cierre se instala un pozo de bombeo de lixiviados. Además, se ha instalado otro pozo de bombeo próximo a este, que, aunque no está situado en el punto más bajo, permite complementar la extracción de lixiviados en caso de necesidad. Los pozos están realizados verticalmente con anillos de hormigón en su arranque y con tubo de polipropileno en la parte superior.
  • • Fase 2: El fondo de ambas celdas se construye formando un plano con una inclinación máxima del 4%, generando un punto bajo hacia la zona Sur Este de cada celda, donde se ubican los pozos de extracción.
  • Se instalan dos pozos en paralelo, que se apoyan sobre el talud, uno fabricado en hormigón y el otro en polipropileno, perforados para facilitar el drenaje.
  • Toda la superficie, tanto fondo como taludes se cubre con material drenante en un espesor de 0,5 m sobre el paquete de impermeabilización.
  • La captación del lixiviado de cada celda es, por tanto, independiente, y se extrae por medio de bombas de impulsión sumergibles instaladas en cada una de las celdas. Las bombas están conectadas a una red de tuberías de PEAD que los conduce hasta los tanques de almacenamiento.
  • La producción de lixiviados de cada celda se controla mediante un caudalímetro ubicado a la salida del pozo correspondiente.
  • Adicionalmente se dispone de unas zanjas de rebose que comunican las tres celdas, de manera que, en caso de una acumulación accidental de lixiviado en la celda situada en la parte superior, este pasa a la inferior, evitando riesgo de vertido por rebose.

Tanques de lixiviados.

Se dispone de tres tanques de almacenamiento, de 1.000 m3 de capacidad unitaria. Están alojados en cubeto de hormigón armado. Los lixiviados se conducen a la planta de evaporación a través de una tubería de PEAD.

Existe un cuarto depósito de hormigón de 600 m3 de capacidad, que se mantiene como medida de contención adicional para posibles situaciones de emergencia.

Red de evacuación de aguas pluviales.

Consta de los siguientes elementos:

  • • Cuneta perimetral de desvío de aguas exteriores.
  • • Cunetas de drenaje en camino y viales de servicio.
  • 5) Sistema de tratamiento de lixiviados.
  • La tecnología utilizada consiste en la deshidratación del líquido por evaporación del agua en régimen atmosférico forzado hasta reducirlo a un volumen varias veces menor que el original. El sistema de tratamiento de lixiviados dispone de una capacidad aproximada de 7.246 m3/año.
  • 6) Red piezométrica
  • La instalación cuenta con tres piezómetros, uno aguas arriba y dos aguas abajo.
  • 7) Desgasificación
  • Por las características de los residuos depositados, no se dispone de sistema de captación de biogás.

En la siguiente tabla se relacionan las superficies de mayor interés de la instalación:

EDIFICIO / INSTALACIÓN

SUPERFICIE (m2)

Vertedero (ambas fases)

121.950

Nave de tratamiento

1.708

Plataforma de clasificación y almacenamiento de neumáticos

1.785

Cubierta para clasificación de neumáticos

304

Edificio de administración

253

Tanques de lixiviados y cubeto de retención

2.002

Planta de tratamiento de lixiviados

402

4. Descripción del proceso productivo.

Los tratamientos que se realizan en esta instalación se señalan en el punto c1 del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

Los residuos admisibles en la planta de tratamiento se someten a los procesos de:

  • • Clasificación, trituración y prensado, enviando los residuos valorizables obtenidos a gestores autorizados y el rechazo a eliminación en el propio vaso de rechazos.
  • • Clasificación de neumáticos al final de su vida útil (NFVU) y envío a gestores autorizados para su reciclaje.
  • • Acondicionamiento de residuos no susceptibles de valorización, cuyas características deban modificarse para cumplir los criterios de admisión en el depósito de rechazos.

Los residuos destinados a vertedero son los siguientes:

  • • Rechazo generado tras el tratamiento previo de los residuos susceptibles de recuperación o valorización.
  • • Residuos acondicionados para cumplir los criterios de admisión (humedad) establecidos por la normativa previo a su depósito.
  • • Residuos que no tienen posibilidad de recuperación o valorización y para los que no es viable someterlos a un tratamiento previo.

A continuación, se describe más detalladamente el proceso productivo de cada una de las líneas:

4.1. Planta de recuperación de residuos valorizables.

Los residuos se depositan sobre la solera o en contenedores en la playa de descarga, separados por trojes movibles. Se pueden dar dos situaciones:

  • • Si el residuo es homogéneo, pasa directamente al tratamiento de trituración/prensado.
  • • Si el residuo es heterogéneo, se realiza un tratamiento de clasificación previo manual o mecánicamente mediante la grúa manipuladora. En este proceso se obtienen: residuos reciclables o valorizables que se envían a gestores autorizados y un rechazo.

El rechazo obtenido de la separación en la playa de descarga puede:

  • • Ser eliminado directamente en el vaso de rechazos.
  • • Ser sometido a trituración y prensado de forma previa a su depósito en vertedero
  • • Someterse a tratamiento de solidificación y secado previamente al depósito en el vaso de rechazos.

La línea de valorización y reciclaje se completa con un separador de elementos magneto-férricos situado en cabeza y en línea con la cinta de elevación.

4.2. Planta de clasificación de neumáticos al final de su vida útil.

Los neumáticos que entran en la planta se clasifican por tamaños y se almacenan en las zonas habilitadas para cada tamaño y con posterioridad se entregan a gestores autorizados.

4.3. Tratamientos previos de residuos no valorizables.

Los tratamientos previos para acondicionar los residuos destinados a vertedero que lo precisen son:

  • a) Solidificación.
  • El objetivo es encapsular el residuo en una estructura monolítica de alta rigidez estructural, que retiene mecánicamente el residuo dentro del sólido obtenido, reduciendo la lixiviación, disminuyendo la superficie expuesta, o aislando el residuo con una capa impermeable.
  • b) Secado.
  • Se produce por evaporación natural o por adición de materiales absorbentes de la humedad, en el foso de la nave de tratamiento.

4.4. Tratamiento de residuos con destino eliminación en el vaso de rechazos.

Los residuos cuyo destino sea el vertido en el vaso de rechazos, se someterán a una verificación antes y después de la descarga.

Las operaciones de descarga se realizarán de modo que se reduzcan al mínimo las molestias a las personas y la afección al entorno, en concreto en cuanto a producción de polvo y generación de ruidos.

Los residuos a depositar en el vertedero llegan en camiones, una vez descargados se procede al extendido, compactación y cubrición de los residuos, mediante el uso de bulldozer para obtener tongadas de aproximadamente 2,5 m de espesor, con cubrición diaria con capas de 10-15 cm de espesor.

5. Capacidad de tratamiento de la instalación. Consumo de materias primas y auxiliares.

5.1. Capacidad de tratamiento de la instalación.

La capacidad de tratamiento de residuos se refleja en el punto c1 del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.:

5.2. Consumo de materias primas y auxiliares.

Dada la naturaleza de la instalación, las materias primas principales del proceso serán los residuos industriales no peligrosos.

Las materias auxiliares utilizadas en el centro corresponden básicamente a productos utilizados en el proceso de solidificación. También se utilizan otras materias auxiliares en operaciones de limpieza y mantenimiento de equipos, tales como: aceites, absorbentes, filtros de aceite, gasoil o aire, anticongelantes, cuyo consumo anual no se indica en la tabla por estar ligado a este tipo de operaciones.

Materia

Cantidad/año

Reactivos del proceso de solidificación

32

t/año

6. Consumo de recursos: agua, energía eléctrica y combustibles.

Recursos

Consumo anual

Agua

100

m3/año

Energía eléctrica

Generación propia

MWh/año

Gasoil

100.000

L/año

7. Incidencia ambiental de la actividad.

7.1. Emisiones a la atmósfera y ruido.

Las emisiones a la atmósfera más importantes que se van a producir en la instalación son:

  • • Emisiones canalizadas - Procedentes de la aspiración nave de tratamiento de residuos y de los grupos electrógenos.
  • • Emisiones difusas - Procedentes de la actividad de vertido de residuos (planta de evaporación forzada de lixiviados, vertedero y maquinaria móvil), siendo los compuestos que se emiten los siguientes: malos olores, vapor de agua, oxígeno, partículas, metano, dióxido y monóxido de carbono, ácido sulfhídrico, amoniaco y compuestos orgánicos volátiles (COV).

Las emisiones de ruido y vibraciones proceden principalmente de la maquinaria utilizada para el tratamiento de los residuos; también se producen en el traslado, la extensión y compactación de los residuos.

7.2. Producción y gestión de residuos.

Se trata de una instalación de gestión de residuos no peligrosos; sin embargo, como todos los residuos se generan en la actividad de tratamiento de residuos, se cancelan las inscripciones de productor de la instalación, si bien tendrá la consideración de productor de residuos a los demás efectos regulados en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

7.3. Vertido de aguas residuales.

La instalación cuenta con tres flujos de aguas residuales:

  • • Aguas residuales procedentes de los aseos ubicados en las instalaciones del centro de tratamiento de residuos, que tienen una composición doméstica.
  • • Aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las naves, y de las cunetas perimetrales que tienen una composición de escorrentía pluvial.
  • • Lixiviados generados en el depósito de rechazos (procedentes de los propios residuos y de las precipitaciones recogidas en el depósito de rechazos), que tienen una composición industrial.

Las aguas sanitarias de la instalación se conducen fosa séptica y su efluente se conduce a la planta de tratamiento de lixiviados.

Las aguas pluviales limpias son evacuadas al terreno siguiendo la escorrentía natural del mismo.

Los lixiviados serán recogidos por el sistema de drenaje y bombeados a los tanques de lixiviados, y de ahí a la planta de tratamiento de lixiviados, donde son tratados mediante evaporación, resultando de este proceso un residuo sólido que es depositado en el vaso de rechazos.

7.4. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. Medidas relativas al diseño, ejecución y fase de construcción.

  • • No se podrán realizar vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales ni a los terrenos. No se podrán depositar ni verter residuos que constituyan un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
  • • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • • Si en el transcurso de ejecución del proyecto aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de áridos reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.

2. Medidas para el control inicial de la actividad.

Según lo recogido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales, y en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación dispondrá de un plazo seis meses, desde la publicación de la presente resolución, para iniciar su actividad. Con carácter previo a dicho inicio, presentará una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39. Toda esta documentación deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad, que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • • Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • • Plan de explotación actualizado que incluya además un plan de emergencia con protocolos para la actuación en situaciones extraordinarias. El Plan de explotación incluirá los requisitos recogidos en el Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como las consideraciones que le afecten contempladas en este informe.
  • • Plan de control y vigilancia actualizado y adaptado a la situación actual del vertedero.
  • • Plan de mantenimiento de las instalaciones actualizado.
  • • Estimación de la cuantía de la fianza a depositar acompañada de la información descriptiva justificativa de dicha estimación.
  • • Identificación de la entidad explotadora de la instalación, y documentación acreditativa de que dispone de la autorización prevista en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • • Acreditación por parte de la entidad explotadora de la formalización del seguro de responsabilidad civil.
  • • Análisis económico actualizado de los costes de vertido de los residuos.
  • • Representación gráfica del conjunto de la red de recogida de lixiviados hasta los tanques de almacenamiento de lixiviados y de estos a la planta de depuración, de la red de recogida de aguas pluviales, así como de la ubicación de los piezómetros de control de aguas subterráneas.
  • • Identificación de la persona física responsable de la gestión del vertedero.
  • • Declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, haber constituido la garantía financiera, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental utilizando el modelo que puede descargar en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
  • • Para el inicio efectivo, tras la presentación de la declaración indicada, deberá emitirse un informe de comprobación de la instalación realizado por inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • • Revisión de los niveles de referencia y los niveles de intervención indicados en la tabla incluida en el punto d.3 Plan de control de suelos y aguas subterráneas, del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización, para ser adaptados, si fuese necesario, al Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Conforme se establece en el artículo 33.9, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la autorización para las instalaciones de tratamiento de residuos (según artículo 33.1 de esta Ley) quedará incorporada en la autorización ambiental integrada concedida conforme al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y como establece el artículo 22.1.g) del citado texto refundido.

Por tanto, la autorización que se integra en esta resolución es la establecida en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativa a la instalación de tratamiento de residuos.

Sin embargo, para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos, las personas físicas o jurídicas deberán obtener autorización, según el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta autorización será concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde los solicitantes tengan su domicilio o sede social y será válida para todo el territorio español. Por tanto, para iniciar la actividad deberá disponer de esta autorización para todos los residuos y operaciones de tratamiento para los que se ha otorgado autorización a esta instalación a través de esta resolución.

3. Fase de explotación.

a) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

El Diario Oficial de la Unión Europea publica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

A pesar de que la actividad principal de la instalación es el vertedero, y en la citada Decisión se recogen las conclusiones sobre las MTD para otras instalaciones de tratamiento de residuos, se deberán adaptar las condiciones recogidas en la autorización ambiental para las instalaciones de tratamiento de residuos de la instalación a estas conclusiones.

Ha de acreditar el cumplimiento de las siguientes MTD con la declaración responsable de inicio.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD GENERALES

MTD 1

ADAPTA

Sistema de gestión ambiental.

MTD2

ADAPTA

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones.

MTD 3

ADAPTA

Inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 4

ADAPTA

Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos.

MTD 5

ADAPTA

Procedimientos de manipulación y traslado de residuos.

MTD 6

NO APLICA

Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua.

MTD 7

NO APLICA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN.

MTD 8

ADAPTA

Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indicada y con arreglo a normas EN.

MTD 9

NO APLICA

Monitorizar las emisiones difusas a la atmósfera de compuestos orgánicos.

MTD 10

NO APLICA

Monitorizar periódicamente las emisiones de olores.

MTD 11

ADAPTA

Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales.

MTD 12

NO APLICA

Aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores.

MTD 13

NO APLICA

Reducir las emisiones de olor.

MTD 14

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores.

MTD 15

NO APLICA

Combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias.

MTD 16

NO APLICA

Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable.

MTD 17

NO APLICA

Plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 18

ADAPTA

Reducir el ruido y las vibraciones.

MTD 19

ADAPTA

Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua.

MTD 20

NO APLICA

Tratamiento de las aguas residuales.

MTD 21

ADAPTA

Plan de gestión de accidentes.

MTD 22

ADAPTA

Sustituir los materiales por residuos.

MTD 23

ADAPTA

Eficiencia la energía.

MTD 24

ADAPTA

Reutilización de envases.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO MECÁNICO MEDIANTE TRITURADORAS DE RESIDUOS

MTD 25

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de partículas y de metales ligados a partículas, de PCDD/PCDF y de PCB similares a las dioxinas.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO FISICOQUÍMICO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y/O PASTOSOS

MTD 40

ADAPTA

Monitorizar la entrada de residuos como parte de los procedimientos de pre-aceptación y aceptación de residuos.

MTD 41

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de partículas, compuestos orgánicos y NH3.

MTD Generales.

  • • MTD 1-Sistema de Gestión Ambiental (SGA)-La empresa tiene implantado un Sistema de Gestión Medio Ambiental, certificado de acuerdo con la norma UNE EN ISO 14001 -2015, por una entidad externa acreditada para cada uno de los procesos de gestión de residuos desarrollado en las instalaciones (incluida la eliminación mediante depósito en vertedero).
  • • MTD 2-Mejora del comportamiento ambiental global-La empresa declara que cumple todos los aspectos aplicables.
  • • MTD 3-Inventario de flujos de emisiones-Se cuenta con información sobre los residuos y se controlan las emisiones con la periodicidad indicada en la AA.
  • • MTD 4-Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos-Se justifica el cumplimiento de esta MTD.
  • • MTD 5-Procedimientos de manipulación y traslado de residuos-La empresa dispone de dichos procedimientos.
  • • MTD 6 y MTD 7-Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua y Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN - Estas MTD no son de aplicación por no producirse vertido de aguas residuales.
  • • MTD 8-Monitorización de las emisiones canalizadas-Se realizarán las monitorizaciones con las condiciones indicadas en la AA.
  • • MTD 9-Monitorización de emisiones difusas de compuestos orgánicos-No se tratan residuos que contengan disolventes ni se hacen tratamientos con ellos.
  • • MTD 10-Monitorización de olores-Los residuos tratados no se caracterizan por producir olores, ni hay receptores sensibles en la zona.
  • • MTD 11-Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales-Se justifica el cumplimiento de esta MTD:
  • • MTD 12-Plan de reducción de olores-Aunque no hay constancia de molestias o quejas, la empresa deberá incluir en sus procedimientos protocolos de gestión de olores y de actuación en caso de eventuales incidentes en esta materia según se indica en la MTD 1.
  • • MTD 13-Reducción de la emisión de olores-No son aplicables las técnicas indicadas y, aunque no se producen molestias por olores, se realiza una cubrición diaria de los residuos depositados en el vertedero.
  • • MTD 14-Reducción de emisiones difusas-Se aplican diversas técnicas de las indicadas en la MTD.
  • • MTD 15 y MTD 16-Combustión en antorcha-No se utilizan antorchas en la instalación.
  • • MTD 17-Plan de reducción de ruido-Aunque no hay constancia de molestias o quejas, la empresa deberá incluir en sus procedimientos protocolos de gestión de ruido y de actuación en caso de eventuales incidentes en esta materia según se indica en la MTD 1.
  • • MTD 18-Técnicas de reducción de ruidos-La empresa utiliza diversas técnicas de las indicadas en la instalación.
  • • MTD 19-Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua-Se aplican diversas técnicas de las indicadas en la MTD.
  • • MTD 20-Tratamiento de las aguas residuales-Tanto las aguas sanitarias como los lixiviados que se producen en vaso, y el agua de limpieza se dirigen a la planta de tratamiento de lixiviados donde son tratadas mediante evaporación.
  • • MTD 21-Emisiones resultantes de accidentes e incidentes-Se utilizan todas las técnicas indicadas.
  • • MTD 22-Sustituir materiales por residuos-Se aplica utilizando cenizas no peligrosas u otros materiales para el secado y solidificación.
  • • MTD 23-Eficiencia energética-No hay un plan de eficiencia energética como tal pero sí que se realizan diversas acciones para la mejora como adquisición de maquinaria eficiente, plan de mantenimiento preventivo, control de consumos o indicadores ambientales.
  • • MTD 24 -Reutilización de envases-La empresa cumple con esta MTD.

MTD aplicables en Tratamiento mecánico de residuos.

  • • MTD 25-Reducción de emisiones a la atmósfera-Se utiliza un sistema de aspiración con filtro de mangas en el proceso de solidificación y secado.

MTD de aplicación en el tratamiento fisicoquímico de residuos sólidos y/o pastosos.

  • • MTD 40-Monitorizar la entrada de residuos-Se realiza una preaceptación y aceptación de los residuos.
  • • MTD 41-Reducción de emisiones a la atmósfera-Se utiliza un filtro de mangas en el proceso de solidificación y secado.

b) Protección del medio ambiente atmosférico

El epígrafe del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes a la Atmósfera (Código CAPCA) dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la instalación es el siguiente:

Actividad

Código (1)

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

B09040102

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

b.1. Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión canalizada de la instalación es la siguiente:

Id Foco

Denominación

Procedencia

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kW)

Caudal ref. (m3N/h)

F1

Aspiración nave de tratamiento de residuos

Nave de tratamiento

-09100952

60.000

F2

Grupo electrógeno n.º1

Sistemas auxiliares

-01010504

Gasóleo B

750 (2)

F3

Grupo electrógeno n.º2

Sistemas auxiliares

-01010504

Gasóleo B

750 (2)

F4

Grupo electrógeno n.º3

Sistemas auxiliares

-01010504

Gasóleo B

115 (3)

Estos focos tienen las siguientes características adicionales:

Id Foco

Denominación

Emisiones

Sistema de depuración

Altura / diámetro chimenea (m)

Régimen de trabajo (h/año)

Coordenadas (ETRS89) Huso 30

F1

Aspiración nave de tratamiento de residuos

Partículas

Filtro de mangas

11,5 / 1,2

2.000

X 287006 Y 4620730

F2

Grupo electrógeno n.º1

Gases de combustión

3 / 0,14

1.000 (4)

X 287073 Y 4602713

F3

Grupo electrógeno n.º2

Gases de combustión

3,5 / 0,14

1.000 (4)

X 287075 Y 4602714

F4

Grupo electrógeno n.º3

Gases de combustión

3,5 / 0,09

8.760 (4)

X 287076 Y 4602711

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

(2) Potencia térmica aproximada calculada a partir de la potencia eléctrica de 270 kVA

(3) Potencia térmica aproximada calculada a partir de la potencia eléctrica de 40 kVA

(4) El grupo electrógeno n.º3 se utiliza como suministro básico en caso de falta de producción de la instalación solar fotovoltaica. Los grupos n.º1 y n.º2 se utilizan para el arranque de equipos de mayor consumo.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

b.2. Emisiones difusas.

Las fuentes principales de emisión difusa son:

Id Foco

Denominación

CAPCA (1)

Potenciales emisiones

Régimen de trabajo (h/año)

D1

Planta de evaporación forzada de lixiviados

B09100101

Vapor de agua, O2, CO2, CH4, H2S, NH3, CO, COV

Según necesidades

D2

Vertedero de residuos no peligrosos

B09040102

O2, CO2, CH4, H2S, NH3, CO, COV

Continuo

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

La salida de la planta de evaporación se considera emisión difusa puesto que la salida de gases es por una superficie grande, que no puede ser canalizada.

También se podrían producir emisiones difusas en las operaciones de pretratamiento en el interior de nave cerrada, por fugas en el proceso productivo y por el movimiento de maquinaria móvil dentro de la parcela.

Los contaminantes o parámetros que se deben controlar de forma periódica serán los recogidos en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Sin embargo, dado que el tipo de residuo que se trata en este centro de tratamiento apenas tiene materia orgánica y que carece de sustancias líquidas que pudieran evaporarse, la emisión de gases en el vertedero es muy pequeña. En la evaporación de lixiviados se emiten pocos gases y sustancias, más allá del agua en forma de vapor.

Por tanto, se considera realizar los siguientes controles periódicos:

CONTROLES EN EL VERTEDERO

Fase

Parámetro

Periodicidad control externo reglamentario

Periodicidad control interno

Fase de explotación

Composición de gases (1)

CH4

3 años

1 año

CO2

O2

H2

COV

CO

H2S

NH3

Partículas PM10 y sedimentables

Fase de mantenimiento posterior

Composición de gases (1)

CH4

5 años

CO2

O2

H2

COV

CO

H2S

NH3

Notas:

(1) El control de gases deberá ser representativo de cada sección del vertedero. En aquellos vertederos en que no se proceda al aprovechamiento de los gases, su control se podrá realizar en los puntos previos de oxidación de dichos gases.

A la vista de los resultados obtenidos, el titular podrá solicitar la variación en los parámetros medidos o en la periodicidad de las mediciones.

Como parte del SGA, la empresa deberá adoptar las siguientes medidas correctoras y preventivas, no limitativas, con objeto de minimizar sus emisiones difusas:

  • • Los procedimientos internos de trabajo deberán tener en cuenta la minimización de las emisiones difusas.
  • • Pavimentación de viales interiores y zonas de circulación de las instalaciones realizando una limpieza periódica, mantenimiento y riegos, cuando sea necesario por las condiciones meteorológicas.
  • • Plan de mantenimiento general de las instalaciones, incluido dentro del sistema de gestión ambiental.
  • • Adecuado estado de los vehículos de las instalaciones y vehículos de transporte, garantizando que cuentan con la ITV en vigor.
  • • Limitación de velocidad de circulación dentro de las viales interiores. Procurar que el traslado de los residuos y materiales se haga en camiones con caja cubierta o tapada con mallas de lona.
  • • Evitar almacenamientos de productos pulverulentos o que puedan producir olores a la intemperie.
  • • Disponer de protocolos de actuación en situaciones anormales de funcionamiento, especialmente durante los periodos de arranque y parada.

Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de control de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, que contendrá información detallada de:

  • • Características y procedencia de las emisiones difusas.
  • • Régimen de emisión.
  • • Medidas generales y específicas para el control de emisiones difusas.
  • • Programa de autocontrol de emisiones difusas.
  • • Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones difusas.

Olores.

No es de esperar que se produzcan molestias por este aspecto debidas a la actividad de la planta.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.

b.3. Valores límite de emisión (VLE).

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

Id. Foco

Denominación

Parámetro

VLE

Método de referencia

Criterio de fijación

Periodicidad control interno

Periodicidad control externo

Cantidad

Unidad

F1

Aspiración nave de tratamiento de residuos

Partículas

5 (1)

mg/Nm3

EN13284

MTD25

6 meses

5 años

F2 F3 F4

Grupos electrógenos

NOX

250 (2)

mg/Nm3

EN14792

RD1042/2017

1 año

5 años

Notas: (1) Para los gases de proceso las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273 K), en base seca y sin corrección del contenido de O2. (2) Para los gases de combustión de motores las concentraciones medidas estarán referidas a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273 K), en base seca normalizados al 15% de O2.

En los focos de combustión, se medirá el monóxido de carbono, CO, con el resto de los parámetros y se incluirá el valor obtenido en los registros e informes.

Se considerarán como focos no sistemáticos aquéllos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta (100 horas/año en este caso). Los focos que utilicen más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.

Los focos considerados no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento. En cualquier caso, se deberá realizar un control por OCA cada 5 años.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

b.4. Control externo de emisiones.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de organismo de control acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada foco.
  • • Ubicación de focos (coordenadas UTM), incluyendo los focos de emisiones difusas.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • Temperatura de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • Número de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Adecuación de puntos de muestreo.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental anual recogido en el punto f) Control, seguimiento y vigilancia, del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos de emisión considerados como no sistemáticos.

b.5. Control interno de emisiones.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO/IEC 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En el autocontrol de los focos se realizará una medida de 1 hora de duración a lo largo de un periodo de 8 horas, para los parámetros indicados en cada foco, de acuerdo con lo indicado en la tabla de VLE.

Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

b.6. Metodología de mediciones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados en el «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento BREF de los principios generales de monitorización.

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

b.7. Registro de emisiones a la atmósfera.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera, como por ejemplo la sustitución de filtros.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente (disponibles a través del siguiente enlace:

https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

b.8. Superación de valores límite de emisión (VLE).

Se considerará que se cumplen los VLE si la media de las tres medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV (cuando sea aplicable). En los controles en los que sea necesaria una única medida, el resultado de esa medida deberá ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y, en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso, en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar, por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

b.9. Ruido y vibraciones.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

b.9.1. Focos de ruido.

Los principales focos de emisión de ruidos existentes en la instalación son:

  • • Máquina de triturado.
  • • Cintas transportadoras.
  • • Separador magnético.
  • • Prensa de balas PR-1.
  • • Grupos electrógenos.
  • • Maquinaria móvil.
  • • Tránsito de vehículos.
  • • Aspiración de polvo.
  • • Planta de tratamiento de lixiviados.

Como parte del SGA se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento, que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes.

b.9.2. Niveles de ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina la Ley 5/2009, de 4 de junio. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona.

Índice acústico. LAeq 5s dB(A)*

Día (8 h - 22 h)

Noche (22 h - 8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65

55

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ Kt + Kf + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos.

b.9.3. Control externo de niveles de ruido.

Se realizará un control del ruido generado cada cuatro años, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Este informe de OCA se presentará junto con el informe ambiental anual, cuando corresponda.

Asimismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

c) Producción y gestión de residuos.

c.1. Residuos y operaciones de tratamiento autorizados.

En la instalación de tratamiento se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Código(1)

Descripción de la operación(1)

Detalle de la operación

Tipo (G/A)(2)

R0509

Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno.

Acondicionamiento y cubrición

G

R1201

Clasificación de residuos.

G

R1203

Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).

Trituración y prensado

G

D0502

Depósito en vertederos de residuos no peligrosos.

G/A

D0902

Inmovilización (incluyendo la estabilización fisicoquímica y la solidificación).

Solidificación y secado

G

D1301

Clasificación de residuos.

G

D1303

Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.).

Trituración y prensado

G

Notas:

(1) Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(2) Tipo: G-Operación de tipo gestor; A -Operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

LER/ LER-extendido(1) (2)

Descripción(1)

Código de operación desagregada(3)

020104

Residuos de plásticos (excepto embalajes).

R1201, R1203, D1301, D1303

020110

Residuos metálicos.

R1201, R1203

020199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

020299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

020399

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

020499

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

020599

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

020699

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

020799

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

030105

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 030104*.

R1201, R1203, D1301, D1303

030199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

030299

Conservantes de la madera no especificados en otra categoría.

D0902, D0502

030302

Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción).

D0502

030305

Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel.

D0502

030307

Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón.

D0502

030308

Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado.

D0502

030309

Residuos de lodos calizos.

D0902, D0502

030310

Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica.

D0502

030311

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 030310.

D0502

030399

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

040106

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo.

D0902, D0502

040107

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo.

D0902, D0502

040109

Residuos de confección y acabado.

R1201, R1203, D1301, D1303

040199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

040220

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 040219*.

D0902, D0502

040222

Residuos de fibras textiles transformadas.

R1201, R1203, D1301, D1303

040299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

050110

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 050109*.

D0502

050113

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas.

D0502

050199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

060199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

060299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

060314

Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 060311* y 060313*.

D0902, D0502

060399

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

060499

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

060503

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 060502*.

D0902, D0502

060699

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

060799

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

060899

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

060999

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

061099

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

061199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

061399

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

070112

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070111*.

D0902, D0502

070199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

070212

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070211*.

D0902, D0502

070213

Residuos de plástico.

R1201, R1203, D1301, D1303

070217

Residuos que contienen siliconas distintos de los mencionados en el código 070216*.

D0502

070299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

070312

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070311*.

D0902, D0502

070399

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

070412

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070411*.

D0902, D0502

070499

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

070512

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070511*.

D0902, D0502

070514

Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 070513*.

D0902, D0502

070599

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

070612

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070611*.

D0902, D0502

070699

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

070712

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 070711*.

D0902, D0502

070799

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

080112

Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 080111*.

D0902, D0502

080114

Lodos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 080113*.

D0902, D0502

080116

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 080115*.

D0902, D0502

080199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

080202

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos.

D0902, D0502

080299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

080307

Lodos acuosos que contienen tinta.

D0502

080313

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 080312*.

D0902, D0502

080315

Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 080314*.

D0502

080399

Residuos no especificados en otra categoría.

D0902, D0502

080410

Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 080409*.

D0902, D0502

080414

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 080413*.

D0902, D0502

080499

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

090199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100101

Cenizas de fondo de horno, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 100104*).

R0509, D0902, D0502

100102

Cenizas volantes de carbón.

D0502

100103

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada).

D0902, D0502

100105

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión.

D0502

100107

Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión.

D0902, D0502

100115

Cenizas de fondo de horno, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 100114*.

R0509, D0902, D0502

100117

Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 100116*.

D0902, D0502

100121

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 100120*.

D0902, D0502

100123

Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 100122*.

D0502

100124

Arenas de lechos fluidizados.

D0902, D0502

100125

Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón.

D0502

100126

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración.

D0502

100199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100201

Residuos del tratamiento de escorias.

R0509, D0502

100202

Escorias no tratadas.

R0509, D0902, D0502

100212

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100211*.

D0902, D0502

100214

Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100213*.

D0902, D0502

100215

Otros lodos y tortas de filtración.

D0902, D0502

100299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100302

Fragmentos de ánodos.

D0502

100318

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 100317*.

D0902, D0502

100320

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 100319*.

D0902, D0502

100322

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 100321*.

D0902, D0502

100326

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100325*.

D0902, D0502

100328

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 100327*.

D0902, D0502

100330

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 100329*.

D0502

100399

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100410

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100409*.

D0902, D0502

100499

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100501

Escorias de la producción primaria y secundaria.

R0509, D0502

100504

Otras partículas y polvos.

D0902, D0502

100509

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100508*.

D0902, D0502

100599

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100601

Escorias de la producción primaria y secundaria.

R0509, D0502

100604

Otras partículas y polvos.

D0902, D0502

100610

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100609*.

D0902, D0502

100699

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100701

Escorias de la producción primaria y secundaria.

R0509, D0502

100704

Otras partículas y polvos.

D0902, D0502

100705

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

D0902, D0502

100708

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100707*.

D0902, D0502

100799

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100804

Partículas y polvo.

D0902, D0502

100809

Otras escorias.

R0509, D0502

100813

Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el código 100812*.

D0902

100814

Fragmentos de ánodos.

D0502

100816

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 100815*.

D0902, D0502

100818

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 100817*.

D0902, D0502

100820

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 100819*.

D0902, D0502

100899

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

100903

Escorias de horno.

R0509, D0502

100906

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 100905*.

R0509, D0502

100908

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 100907*.

R0509, D0502

100999

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

101003

Escorias de horno.

R0509, D0502

101006

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 101005*.

R0509, D0502

101008

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 101007*.

R0509, D0502

101099

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

101103

Residuos de materiales de fibra de vidrio.

D0502

101105

Partículas y polvo

D0502

101114

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 101113*.

D0502

101116

Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión distintos de los especificados en el código 101115*.

D0502

101118

Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 101117*.

D0902, D0502

101199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

101203

Partículas y polvo.

D0502

101205

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

D0902, D0502

101206

Moldes desechados.

D0502

101213

Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

D0902, D0502

101299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

101307

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

D0902, D0502

101310

Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 101309*.

D0502

101313

Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 101312*.

D0902, D0502

101399

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

110110

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 110109*.

D0902, D0502

110199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

110203

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa.

D0502

110299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

110599

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

120101

Limaduras y virutas de metales férreos.

R1201, R1203

120102

Polvo y partículas de metales férreos.

R1201, R1203

120103

Limaduras y virutas de metales no férreos.

R1201, R1203

120104

Polvo y partículas de metales no férreos.

R1201, R1203

120105

Virutas y rebabas de plástico.

R1201, R1203, D1301, D1303

120113

Residuos de soldadura.

D0502

120115

Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 120114*.

D0902, D0502

120117

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 120116*.

D0902, D0502

120121

Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 120120*.

D0502

120199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

150101

Envases de papel y cartón.

R1201, R1203, D1301, D1303

150102

Envases de plástico.

R1201, R1203, D1301, D1303

150103

Envases de madera.

R1201, R1203, D1301, D1303

150104

Envases metálicos.

R1201, R1203, D1301, D1303

150105

Envases compuestos.

R1201, R1203, D1301, D1303

150106

Envases mezclados.

R1201, R1203, D1301, D1303

150107

Envases de vidrio.

R1201, R1203, D1301, D1303

150109

Envases textiles.

R1201, R1203, D1301, D1303

150203

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 150202*.

D0502

160103

Neumáticos al final de su vida útil.

R1201

160117

Metales férreos.

R1201, R1203

160120

Vidrio.

R1201, R1203, D1301, D1303

160199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

160304

Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 160303*.

D0902, D0502

160306

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 160305*.

D0902, D0502

160509

Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 160506*, 160507* o 160508*.

D0902, D0502

160799

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

161102

Revestimientos y refractarios a partir de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161101*.

D0902, D0502

161104

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161103*.

D0902, D0502

161106

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 161105*.

D0902, D0502

170407

Metales mezclados.

R1201, R1203

170504

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503*.

R0509, D0902, D0502

170506

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 170505*.

D0902, D0502

170604

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 170601*y 170603*.

D0502

170802

Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 170801*.

D0502

190102

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno.

R1201, R1203

190112

Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 190111*.

D0502

190114

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 190113*.

D0902, D0502

190116

Polvo de caldera distinto del especificado en el código 190115*.

D0902, D0502

190118

Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 190117*.

D0902, D0502

190119

Arenas de lechos fluidizados.

D0902, D0502

190199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

190203

Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos.

D0902, D0502

190206

Lodos de tratamientos fisicoquímicos distintos de los especificados en el código 190205*.

D0902, D0502

190299

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

190307

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 190306*.

D0502

190401

Residuos vitrificados.

D0502

190503

Compost fuera de especificación.

D0502

190599

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

190699

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

190801

Residuos de cribado.

D0902, D0502

190802

Residuos de desarenado.

D0902, D0502

190812

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190811*.

D0902, D0502

190814

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 190813*.

D0902, D0502

190899

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

190901

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado.

D0902, D0502

190902

Lodos de la clarificación del agua.

D0902, D0502

190903

Lodos de descarbonatación.

D0502

190904

Carbón activo usado.

D0502

190905

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

D0902, D0502

190999

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

191001

Residuos de hierro y acero.

R1201, R1203

191002

Residuos no férreos.

R1201, R1203

191004

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 191003*.

D0902, D0502

191006

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 191005*.

D0502

191106

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 191105*.

D0902, D0502

191199

Residuos no especificados en otra categoría.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0902, D0502

191201

Papel y cartón.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0502

191202

Metales férreos*.

R1201, R1203

191203

Metales no férreos*.

R1201, R1203

191204

Plástico y caucho.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0502

191205

Vidrio.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0502

191207

Madera distinta de la especificada en el código 191206*.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0502

191208

Materias textiles.

R1201, R1203, D1301, D1303, D0502

191209

Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

R1201, R1203, D1301, D1303, R0509, D0502

191212

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 191211*.

D0502

191302

Residuos sólidos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 201301*.

D0902, D0502

191304

Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 191303*.

D0902, D0502

191306

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los especificados en el código 191305*.

D0902, D0502

Notas:

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(3) Los residuos con código LER distinto a los del capítulo 19 para los que se prevea su eliminación en vertedero (operación de tratamiento D0502), están sujetos, previa solicitud por la entidad explotadora de la instalación, a la concesión de exención de tratamiento previo.

La capacidad de tratamiento de residuos autorizada por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada(1)

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento(2)

R1201/R1202/ D1301/D1303

Industriales no peligrosos

10.000 t/año

R1201

Neumáticos fuera de uso

8.000 t/año

R0509

Industriales no peligrosos

36.506 m3

D0902

Industriales no peligrosos

3.000 t/año

D0502(3)

Industriales no peligrosos

2.005.830 m3

Notas:

(1) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(2) Capacidad máxima de tratamiento de residuos: en toneladas/año, excepto para las operaciones de almacenamiento (se indicará en toneladas) y D05 (en m3).

(3) Capacidad neta.

En relación con el vertedero, los volúmenes brutos y netos son los siguientes:

Volumen bruto (m3)

Material cobertura (m3) (5%)

Volumen neto (m3)

Fase 1

802.375

40.119

762.256

Fase 2

1.309.025

65.451

1.243.574

Celda 2A

578.892

28.945

549.947

Celda 2B

730.133

36.506

693.627

2.111.400

105.570

2.005.830

En función de los residuos previstos a eliminar y de sus densidades, la cantidad estimada de residuos que se pueden eliminar es de 1.799.362 toneladas.

c2. Residuos generados en operaciones de tratamiento de residuos y de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

En virtud del artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos, están exentas de presentar comunicación (previa de actividad productora de residuos), si bien tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.

La «Nota técnica sobre criterios aplicados a la inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR)», aprobada en el pleno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos el 8 de julio de 2021, aclara que «no se realizará una doble inscripción» (inscripción como gestor y productor) «para las instalaciones de tratamiento de residuos».

Puesto que los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la instalación se generan como consecuencia de las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas en la planta (inscripción como gestor), así como de los procesos de mantenimiento de los equipos e instalaciones, procede cancelar la inscripción de productor de la instalación que tiene el titular de la instalación.

LER/ LER-extendido(1)

Descripción(1)

080111*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

080318

Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 080317*.

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

150111*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz porosa sólida peligrosa (por ejemplo, amianto).

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

160103

Neumáticos al final de su vida útil.

160107*

Filtros de aceite.

160114*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

160213*-21*

Monitores y pantallas CRT.

160213*-41*

Grandes aparatos con componentes peligrosos.

160213*-51*

Pequeños aparatos, con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

160214-32

Lámparas LED.

160214-42

Grandes aparatos (Resto).

160214-52

Pequeños aparatos (Resto).

160214-71

Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.

160506*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen.

160601*

Baterías de plomo.

160602*

Acumuladores de níquel -cadmio.

160604

Pilas alcalinas (excepto del código 160603*).

160607*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

160608*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

160609*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

161001*

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.

170904

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901*, 170902* y 170903*.

180103

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

190307

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 190306*.

190703

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702*.

191201

Papel y cartón.

191202

Metales férreos.

191203

Metales no férreos.

191204

Plástico y caucho.

191205

Vidrio.

191207

Madera distinta de la especificada en el código 191206*.

191208

Materias textiles.

191212

Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 191211*.

200121*-31*

Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes.

200123*-11*

Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3.

200123*-12*

Aparatos de aire acondicionado.

200133*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* o 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

200135*-13*

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores.

200135*-22*

Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos.

200135*-61*

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos.

200136-23

Monitores y pantallas LED.

200136-62

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos.

Notas:

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Los RAEE que se generan en la instalación se codificarán con el correspondiente código LER-RAEE recogido en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c.3. Prescripciones aplicables a la instalación de tratamiento.

  • • El titular deberá acreditar cada ocho años el estado de conservación de las soleras mediante la presentación de un certificado elaborado por técnico competente, de forma que se garantice el mantenimiento de las condiciones de impermeabilización iniciales, así como del sistema de recogida, drenaje, y almacenamiento de lixiviados (depósito, arquetas, conducciones, etc.)
  • • La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca. El nuevo gestor debe contar con sistema de gestión ambiental y justificar el cumplimiento de las MTD de aplicación.

c.4. Prescripciones relativas a la explotación de la instalación de tratamiento de residuos y las operaciones de explotación.

Generales

  • • Se deberá contar con un procedimiento de control de entrada de los residuos en la instalación que incluya las comprobaciones oportunas para proceder a la recepción de los residuos y, en su caso, la aceptación según lo convenido en el contrato de tratamiento establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • • La actividad se desarrollará en las zonas previstas en el Anexo I-Descripción de la instalación y de la actividad, y no se superarán las capacidades de tratamiento autorizadas.
  • • El acopio/almacenamiento de los residuos en la instalación se realizará en las zonas habilitadas para tal fin, las cuales deberán estar delimitadas y contar con las vías necesarias de paso y acceso de vehículos
  • • Durante el almacenamiento, los residuos:
    • Permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
    • Estarán envasados y etiquetados según lo dispuesto en el artículo 21.d) y e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Se mantendrán en flujos separados y en condiciones de higiene y seguridad.
    • Se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes.
  • • La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.
  • Los plazos mencionados empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento, debiendo contar la fecha de inicio en el archivo cronológico y en el sistema de almacenamiento empleado (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros).
  • • Los residuos generados como consecuencia de la actividad de tratamiento de residuos, así como en las operaciones de limpieza y mantenimiento de la instalación se gestionarán adecuadamente.
  • • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación.
  • • El procedimiento de control de entrada de residuos en las instalaciones deberá permitir verificar que se trata de residuos no peligrosos en aquellos casos en los que los residuos tengan asignados códigos espejo. Se deberá conocer el proceso de generación y contar con las analíticas que sean precisas para la admisión del residuo en las instalaciones de forma que se garantice la aptitud de los residuos para el tratamiento llevado a cabo y el destino final. Deberán registrase los resultados de esas comprobaciones.
  • • La instalación deberá contar con los equipos y medios técnicos necesarios en el momento en el que se lleven a cabo las operaciones de tratamiento autorizadas.
  • • Los residuos se almacenarán en flujos separados y en condiciones tales que se pueda lograr el mejor y máximo porcentaje de preparación para la reutilización, reciclado y/o valorización. Asimismo, se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes en los almacenamientos de residuos en los que se puedan generar.
  • • Se realizará la limpieza regular de las zonas donde se desarrollarán las operaciones de tratamiento autorizadas, incluyendo las conducciones y equipos para la recogida de lixiviados.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores.
  • • La planta deberá disponer de un sistema de recogida de lixiviados y vertidos accidentales, los cuales deberán gestionarse adecuadamente de conformidad a la legislación vigente, estando prohibido su vertido al terreno, o su uso como agua de riego.
  • • El centro de tratamiento dispondrá de un plan de mantenimiento documentado, estando obligado a llevarlo a cabo en los términos establecidos en el mismo. El plan de mantenimiento contendrá como mínimo la siguiente información:
    • - Listado de equipos, maquinaria, o sistemas sujetos al plan de mantenimiento.
    • - Actividades de mantenimiento a realizar.
    • - Frecuencia de los trabajos de mantenimiento.
  • • La gestión de los residuos atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como en las demás normas de desarrollo.

Prescripciones especificas aplicables a la operación de depósito en vertedero de residuos no peligrosos (D0502)

La gestión de residuos mediante su eliminación en vertedero se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y, en especial, teniendo en cuenta que:

1. Control de accesos.

El vallado del área de la instalación garantizará la no accesibilidad al mismo en ausencia de personal autorizado, manteniéndose la instalación en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad e inaccesibilidad, siendo responsabilidad de la empresa el evitar la presencia en la instalación de personas ajenas a la misma.

2. Responsable de la gestión de la instalación.

La gestión del vertedero estará en manos de una persona física con cualificación técnica y experiencia profesional adecuada debiendo preverse el desarrollo y la formación profesional y técnica del personal del vertedero tanto con carácter previo al inicio de las operaciones de vertido como durante la vida útil del mismo.

3. Residuos no admisibles en vertedero.

Se admitirán residuos industriales no peligrosos tratados que no sean reciclables o valorizables y que cumplan los criterios de admisión de residuos en vertederos de residuos no peligrosos fijados en el anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Queda prohibida la eliminación en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad.

Se prohíbe el depósito en vertedero de los residuos recogidos de forma separada para su preparación para la reutilización y para su reciclado, a excepción de los residuos generados en las operaciones de preparación para la reutilización y de reciclado de estos residuos recogidos de forma separada, que deberán destinarse, de conformidad con el orden de prioridad establecido en la jerarquía de residuos, a otras operaciones de valorización disponibles y solo podrán destinarse a depósito en vertedero si ofrece un mejor resultado medioambiental.

No se admitirán en el vertedero los residuos indicados en el artículo 6 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

  • - Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.
  • - Residuos con una humedad superior al 65%.

4. Tratamiento previo.

Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.

Podrá eximirse de dicho tratamiento previo a los residuos cuyo tratamiento sea técnicamente inviable o no contribuya a reducir la cantidad o la peligrosidad para la salud humana o el medio ambiente y siempre que no se comprometa la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización establecidos en la normativa vigente.

Para la concesión de la exención de tratamiento previo de cada residuo a depositar en vertedero, la entidad explotadora del mismo deberá solicitar la correspondiente exención aportando la documentación justificativa que en todo caso incluirá la caracterización básica del residuo conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Además, se aportará información relativa a la cantidad prevista a depositar anualmente, así como si es un residuo de producción regular o de producción irregular.

Valorada la solicitud y la documentación justificativa se remitirá por parte del órgano directivo competente la correspondiente exención de tratamiento previo al depósito de residuos en vertedero, o en su caso, la denegación de lo solicitado.

La concesión de la correspondiente exención de tratamiento previo deberá tener reflejo:

  • • En el archivo cronológico y memoria anual de la actividad, al incluir la información relativa a los residuos eximidos de tratamiento previo.
  • • En el plan de explotación y de emergencia de la instalación en los que se recogerá esta exención y el protocolo de actuación en situaciones extraordinarias

La concesión en su caso de la correspondiente exención de tratamiento previo no exime del cumplimiento de las demás obligaciones recogidas en la normativa vigente, así como en lo indicado en la autorización ambiental.

5. Costes de vertido.

El precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo, los aspectos contemplados en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Al menos con una periodicidad de cinco años, o cuando lo determine el órgano competente, el titular de la instalación presentará al órgano competente una actualización del análisis económico de los costes de vertido, con inclusión de los gastos e ingresos por partida y años. Además, se presentarán con la entrada en explotación de nuevas fases o ampliaciones del vertedero, y siempre que se produzca un cambio en la entidad explotadora de la instalación.

Si se realiza el depósito en vertedero de residuos biodegradables se estará a lo dispuesto en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo de coste de emisión de GEI en vertedero.

6. Procedimientos y criterios de admisión de residuos en el vertedero.

Todos los rechazos, así como los residuos eximidos de tratamiento previo que se destinen a depósito en vertedero, tanto los procedentes de otros gestores como los generados en las operaciones de clasificación y valorización de residuos llevadas a cabo en la propia planta, serán admisibles en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente y especialmente en el anexo II del mencionado Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

El procedimiento de admisión de residuos en vertedero se realizará conforme al artículo 14 y al Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y, de manera resumida, incluirá las siguientes operaciones:

  • a) Control documental de los residuos recibidos.
  • b) Comprobación de que, de acuerdo con sus características fisicoquímicas, los residuos pueden ser admitidos en el vertedero.
  • c) Inspección visual de los residuos recibidos.
  • d) Pesaje.
  • e) Inscripción en el archivo cronológico del vertedero de la información siguiente: registro de cantidades de residuos admitidos construido por partida doble e independientemente, tanto a partir de los documentos de identificación como de los registros de pesada de las partidas de residuos admitidas; origen de los mismos; codificación de los residuos; fecha de entrega de los mismos; identificación del productor/gestor que realiza la entrega de los residuos resultados de los ensayos y determinaciones analíticas de caracterización básica o pruebas de cumplimiento; cuando proceda, tratamiento previo al que han sido sometidos los residuos.

El archivo cronológico se mantendrá hasta la clausura definitiva del vertedero y estará a disposición de las autoridades competentes.

Si los residuos no fueran admitidos, la entidad explotadora notificará sin demora dicha circunstancia al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, y, de conformidad con la normativa sobre traslado de residuos, reflejará esta circunstancia en el documento de identificación correspondiente.

6.1. Criterios de admisión de residuos en vertedero.

Puesto que no existen valores límite de concentración en el lixiviado acuoso para los residuos no peligrosos que vayan a ser depositados en vertederos de residuos no peligrosos salvo para aquellos casos en que estos vayan a ser depositados en la misma celda que los residuos peligrosos no reactivos estables, el criterio de aceptación se orientará a la verificación de la no peligrosidad de los residuos aplicando la normativa relevante al respecto (Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014; Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014; y Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo de 8 de junio de 2017 por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, en lo que atañe a la característica de peligrosidad HP 14 «Ecotóxico»).

De este modo, en el vertedero de residuos no peligrosos podrán ser admitidos los residuos autorizados para la operación de tratamiento D0502 y que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

  • a. Los residuos con código absoluto no peligroso de la lista europea de residuos.
  • b. Los residuos con código espejo en la lista europea de residuos siempre que se verifique su carácter de no peligroso sobre la base de las características composicionales de los componentes sólidos de los residuos y en aplicación de las reglas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, y el Reglamento (UE) 2017/997 del Consejo, de 8 de junio de 2017.

Para la eliminación en vertedero de residuos con códigos LER espejo, se contará como parte de la caracterización básica del residuo, con la documentación que justifique que el residuo no es un residuo peligroso, justificación que deberá sustentarse en la información relativa a la composición del residuo o en la realización de los ensayos de determinación de las características de peligrosidad en residuos. En todo caso, ante la falta de dicha información el residuo deberá clasificarse como residuo peligroso y por tanto no podrá eliminarse en el vertedero para residuos no peligrosos.

Si se realiza el depósito en vertedero de residuos municipales se estará a lo dispuesto en la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero, debiendo cumplir los objetivos en ella establecidos en las fechas establecidas, además de realizar con una frecuencia mínima trimestral el contenido en materia orgánica en los residuos de tratamiento mecánico y la AT4 para los residuos bioestabilizados que se depositen en vertedero.

6.2. Procedimiento de admisión de residuos en vertedero.

Los residuos deberán ser sometidos a un procedimiento de admisión que se llevará a cabo en tres niveles conforme al apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:

  • 1. Caracterización básica.
  • La caracterización básica será efectuada por el productor o poseedor del residuo. También podrá ser encargada por el productor del residuo a la entidad que se encargue de su gestión, caso en que el productor deberá suministrar información suficiente y veraz para dicha caracterización.
  • El productor del residuo o la entidad que se encargue de su gestión (cuando esta no sea la entidad explotadora del vertedero en donde pretenda depositarse), inscribirá en su archivo cronológico, físico o telemático, la información de la caracterización básica en relación con los residuos que se envíen a vertedero, que deberá conservarse durante un plazo mínimo de tres años y que estará a disposición de las autoridades ambientales competentes.
  • La caracterización básica de los residuos abarcará los aspectos que correspondan del apartado 1.1.2 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
  • Los residuos se considerarán de producción regular cuando sean residuos específicos y homogéneos generados de forma regular en el mismo proceso. En caso contrario, se considerarán residuos de producción irregular. En función de ello se aplicará el correspondiente procedimiento de admisión.
  • Por ello, para que los residuos generados en las operaciones de tratamiento de clasificación y/o tratamiento mecánico de residuos se consideren residuos de producción regular deberán proceder del tratamiento de residuos con un código LER específico o bien sobre residuos de composición homogénea y características comunes. A residuos generados en este tratamiento intermedio cuya operación final de tratamiento sea su depósito en vertedero se les asignará el correspondiente código LER del subcapítulo 1912-Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría, de conformidad con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos.
  • Cuando no se den las circunstancias anteriores y por tanto el residuo generado en las operaciones de tratamiento mediante clasificación y/o tratamiento mecánico proceda de la gestión de residuos con distintos códigos LER y naturaleza, de residuos sin composición homogénea y características comunes, o cuando proceda de la mezcla de distintos rechazos, el residuo se considerará de producción irregular. A estos residuos se les asignará el código LER 191212.
  • En este caso, y, en consecuencia, antes del depósito de estos residuos en vertedero, se realizará una caracterización básica por lote de residuos con la siguiente frecuencia mínima:
    • • cada 500 toneladas.
    • • una vez al año si la salida anual de residuos a vertedero es menor de esa cantidad.
    • • cuando se produzca un cambio significativo en las características del residuo con código LER 191212 debido a la incorporación de nuevos materiales en su composición.
  • 2. Pruebas de cumplimiento.
  • Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
  • A los residuos a los que se sometan a pruebas de cumplimiento, los ensayos incluirán como mínimo la realización de una determinación analítica en el lixiviado acuso.
  • La frecuencia de realización de estas pruebas se determinará a partir de una evaluación estadística de la serie cronológica de resultados, y en todo caso con una frecuencia mínima de 1 prueba cada 500 toneladas de residuos enviado a vertedero o una vez al año en caso de no alcanzarse dicha cantidad.
  • 3. Verificación in situ.
  • Se realizará por la entidad explotadora del vertedero, conforme a lo indicado en el apartado 1.3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

6.3.- Métodos de muestreo, toma de muestras y ensayos.

Se realizarán según se señala en el apartado 3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

7. Procedimiento de control y vigilancia durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior.

Para el depósito controlado de rechazos se desarrollará un procedimiento de control y vigilancia para las fases de explotación y de mantenimiento posterior, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que contenga las disposiciones establecidas en esta autorización ambiental y que recoja las prescripciones derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

7.1. Los procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior del vertedero cumplirán, al menos, los requisitos siguientes:

  • a) La entidad explotadora del vertedero llevará a cabo, durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior, un programa de control y vigilancia, tal como se especifica en el anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y conforme a lo establecido por los diversos órganos competentes.
  • Fase de explotación

    Fase de mantenimiento posterior

    Datos meteorológicos (1)

    Volumen de precipitación.

    Diario.

    Diariamente, más los valores mensuales.

    Temperatura mínima y máxima 14,00 h HCE.

    Diario.

    Media mensual.

    Dirección y fuerza del viento dominante.

    Diario.

    No se exige.

    Evaporación lisímetro.

    Diario.

    Diariamente, más los valores mensuales.

    Humedad atmosférica 14,00 h HCE.

    Diario.

    Media mensual.

    Control de aguas, lixiviados y gases

    Volumen de lixiviados.

    Mensual.

    Cada seis meses.

    Composición de lixiviados.

    Trimestral.

    Cada seis meses.

    Volumen y composición de las aguas superficiales.

    No aplica. (3)

    No aplica. (3)

    Emisiones potenciales de gases-Relación de compuestos de la tabla del punto b.2. Emisiones difusas.

    Cada tres años. (4)

    Cada cinco años.

    Protección de las aguas subterráneas

    Nivel de aguas subterráneas

    Trimestral.

    Cada seis meses.

    Composición de aguas subterráneas - Relación de compuestos de la tabla del punto d.3. Plan de control de suelos y aguas subterráneas.

    Trimestral

    Cada seis meses.

    Topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido

    Estructura y composición del vaso de vertido. (2)

    Anualmente.

    -

    Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido.

    Anualmente.

    Lectura anual.

Notas:

(1) Datos meteorológicos obtenidos de una estación meteorológica situada en la instalación.

(2) Datos para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante de depósito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topográfico anual.

(3) No existe vertido al dominio público hidráulico.

(4) Ver periodicidad de autocontroles la tabla del punto b.2. Emisiones difusas.

Se controlará y mantendrá en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura del depósito controlado de rechazos: drenajes, pozos de registro y evacuación de los lixiviados, tanques de lixiviados, zanjas perimetrales, vallado, piezómetros, etc.

Control de lixiviados-

Cuando la explotación del vertedero se lleve a cabo por fases se realizarán los controles (volumen y composición) relativos a los lixiviados de manera individualizada para cada una de ellas.

El trasvase de los lixiviados generados a los tanques de lixiviados correspondientes, se realizará con la frecuencia necesaria para que su permanencia en el depósito de rechazos sea la menor posible. También se deberá realizar el tratamiento de los lixiviados de modo que se evite el desbordamiento de los tanques.

Con el fin de conocer el volumen de lixiviados generados y facilitar la realización del balance hídrico anual se deberán instalar los instrumentos necesarios, caudalímetro o sistema equivalente, que permitan el registro de las cantidades de lixiviados evacuados a los tanques de lixiviados. Además, en todo momento deberá conocerse el volumen de lixiviados almacenado en dichos tanques.

Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado deberán realizarse por separado, en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE-EN-ISO 5667-1:2007, sobre «Calidad del agua. Muestreo. Parte I: Guía para el diseño de los programas de muestreo y técnicas de muestreo.

Para facilitar los controles de los lixiviados se habilitará un sistema que favorezca la toma de muestras de estos en los puntos de descarga o unión a tuberías generales y no en los lugares de almacenamiento.

Anualmente, se presentará un informe técnico que demuestre el correcto estado de los tanques de lixiviados en cuanto a grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura.

Estabilidad- La colocación de los residuos en el depósito controlado de rechazos se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Anualmente se realizará un estudio del comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido.

  • b) La entidad explotadora notificará sin demora al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, así como al titular del vertedero y a la entidad local donde este se ubica, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia, y acatará la decisión de dicha autoridad sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse; dichas medidas se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar al organismo de cuenca o Administración hidráulica competente.

7.2. Una vez al año, la entidad explotadora, basándose en datos agregados, informará de los resultados de la vigilancia y control al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente y al titular del vertedero, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos.

7.3. Toma de muestras de los procedimientos de control y vigilancia.

El diseño del muestreo, la toma de muestras y las determinaciones analíticas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el punto 5 del Anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

8. Procedimiento de clausura y mantenimiento postclausura.

El procedimiento de clausura del vertedero o de parte de este, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Con anterioridad a la clausura del vertedero, y con al menos un año de antelación a la misma, se presentará ante la autoridad competente en materia de medio ambiente, el proyecto definitivo de clausura de la instalación para su aprobación, en el que se contemple la solución de sellado y los controles postclausura.

El vertedero de rechazos se considerará definitivamente clausurado una vez que dicho órgano ambiental, previa inspección final in situ, y evaluación de todos los informes presentados por la entidad explotadora, le haya comunicado su aprobación.

Lo indicado en los párrafos anteriores será igualmente aplicable en el caso de los sellados parciales, los cuales podrán ser aceptados tras justificación de la independencia de las zonas afectadas por el sellado parcial, respecto del resto del vertedero que permanecerá activo.

Tras la clausura definitiva del vertedero, la entidad explotadora será responsable de las tareas de mantenimiento adecuadas y de las tareas de vigilancia y control postclausura por un período mínimo de 30 años.

En tanto la autoridad competente considere que un vertedero clausurado pueda constituir un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente, la entidad explotadora será responsable de la vigilancia y análisis de los gases de vertedero cuando éstos se generen, de los lixiviados del mismo, de la vigilancia y control de la calidad de las aguas subterráneas en las inmediaciones del vertedero, así como de la estabilidad geomecánica del vertedero. Estas tareas de control y vigilancia se ajustarán a los procedimientos señalados en el anexo III del mencionado Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, o en las normas que estén en vigor en dicho momento y en la resolución que se dicte al efecto.

9. Plan de explotación, plan de emergencias y plan de mantenimiento.

Se elaborará un Plan de explotación de la instalación y se incluirá un Plan de emergencia con protocolos para la actuación en situaciones extraordinarias. El Plan de explotación incluirá los requisitos recogidos en el Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como las consideraciones que le afecten contempladas en este informe.

Se elaborará y se mantendrá actualizado un plan de mantenimiento de las instalaciones existentes.

10. Condiciones para la reducción de molestias y riesgos.

Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las molestias y los riesgos procedentes del vertedero debido a: emisión de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de aerosoles e incendios, etc.

En todo caso, la superficie máxima del frente de vertido en una celda no excederá de los 4.000 m2.

Se deberá proceder a la comprobación del estado de conservación de los tanques de lixiviados con la frecuencia necesaria y en su caso la establecida en la normativa de aplicación.

11. Material de cubrición de residuos del vertedero.

La realización de la cubrición de residuos en vertedero mediante el uso de residuos adecuados, en el marco de la operación de la operación de valorización R0509, valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas de las de relleno, debe tener como objetivo la sustitución de materias primas en trabajos de explotación del vertedero.

Como material de cubrición, en la medida de lo posible, y siempre que sea técnicamente viable, se utilizarán áridos secundarios, procedentes de la gestión de residuos de construcción y demolición, en lugar de áridos naturales.

En todo caso el material o residuos usado como material de cubrición en ningún caso deberá molestias o riesgos por su vertido.

Teniendo en cuenta las fases de explotación del vertedero y en concreto los volúmenes correspondientes a la Celda 2B de la Fase 2, fase actualmente en explotación, la cantidad de residuo que se podrá utilizar como materia de cobertura durante la explotación de la Celda 2B de la Fase 2 será como máximo de 36.503 m3.

La cubrición de residuos deberá estar contemplada en el plan de explotación, en el cual se incluirá una estimación de la cantidad de material o residuos a utilizar, así como una descripción de los aspectos operativos para la disposición de los mismos.

Tal y como se ha indicado previamente anualmente se deberá informar al respecto de la cantidad, volumen y tipo del material de cubrición depositado en el vertedero, ya sea en el marco de una operación de tratamiento de valorización como en el marco de una operación de tratamiento de eliminación.

12. Residuos de yeso.

Los materiales no peligrosos a base de yeso deberán eliminarse exclusivamente en vertederos de residuos no peligrosos en compartimentos en los que no se admitan residuos biodegradables. Los valores límite de carbono orgánico total (COT) y carbono orgánico disuelto (COD) que figuran, respectivamente, en los apartados 2.3.2 y 2.3.1 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, se aplicarán a los residuos vertidos juntamente con materiales a base de yeso.

13. Garantías financieras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la efectividad de la autorización de tratamiento de residuos queda supeditada a la constitución de las siguientes garantías financieras:

14.1. Fianza.

El titular/entidad responsable de la gestión del vertedero constituirá una fianza por el importe que se determine previamente a la comunicación del inicio de la actividad de vertido, con el fin de responder frente a la administración de las obligaciones derivadas por la gestión de los residuos y de conformidad con el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

La actualización de la fianza se llevará a cabo con la revisión quinquenal de los costes de vertido o cuando así lo determine el órgano competente, además de cuando se produzca la entrada en explotación de nuevas fases o ampliaciones del vertedero, así como cuando se produzca un cambio en la entidad explotadora de la instalación.

La fianza se constituirá antes de que den comienzo las operaciones de eliminación, dando cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, como a las obligaciones del sellado y la clausura, y a las correspondientes a la fase postclausura.

14.2. Seguro.

Antes del inicio de la actividad de la instalación, la entidad explotadora responsable de la gestión de las instalaciones deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe que cubra al menos las siguientes contingencias: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones, enfermedad de las personas y daños en las cosas.

Se remitirá al órgano competente copia de las condiciones generales y particulares del seguro contratado.

La formalización inicial del seguro y de las sucesivas prórrogas se certificará conforme a lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, la suma mínima garantizada para los gestores de residuos no peligrosos con instalaciones de superficie mayor a 5.000 m2 o capacidad de almacenamiento mayor de 200 toneladas será de 600.000 €.

14.3. Condiciones generales

  • - El sujeto obligado deberá mantener en vigor en todo momento tanto las fianzas como el seguro de responsabilidad civil que le sean exigidos y, en los casos en los que esté previsto, su importe debidamente actualizado. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad competente, cuando así le sea requerido.
  • - El plazo de vigencia de las garantías se extenderá hasta el momento en que la autoridad a cuya disposición se constituyen ordene su cancelación.
  • - Cancelación de las garantías. Una vez clausurado el vertedero, y una vez que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ y le haya comunicado al titular y al explotador la aprobación de la clausura, el sujeto obligado podrá solicitar la devolución de la garantía correspondiente a la fase de explotación, debiendo mantener vigente la correspondiente a la fase de postclausura hasta la finalización de su plazo.

c.5. Traslado de residuos.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

d) Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

d.1. Prescripciones relativas al suelo.

La actividad se encuentra incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 de dicho Real Decreto.

d.2. Prescripciones relativas a la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

  • 1. Los tanques o depósitos que contengan productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) dispondrán de sistemas de control y sistemas de contención con capacidad suficiente para contener el volumen máximo del depósito, y se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10.
  • 2. Se realizarán revisiones y pruebas periódicas de los tanques de la instalación, de acuerdo con la normativa en vigor que sea de aplicación, para los productos almacenados.
  • 3. Los productos químicos que se encuentren en fase líquida deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanqueidad de la llave de cierre y funcionamiento.
  • 4. En ningún caso se acumularán productos químicos de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 5. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos.
  • Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con la aplicación de las medidas que lo conforman.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de esta y material empleado en la reparación.
  • El primer programa de mantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el inicio de la autorización ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 6. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de productos químicos en la instalación.
  • Cualquier derrame o fuga de tales sustancias que se produzca, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición.
  • Dichos protocolos de actuación deberán quedar definidos y redactados en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el inicio de la autorización ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 7. En caso de ampliación de la actividad, se notificará al órgano competente en materia de medio ambiente, a fin de que determine el contenido mínimo del informe que, en aplicación del artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debiera presentarse. Además, presentará informe base de suelo y aguas subterráneas de la parcela que se incorpore a la instalación.
  • 8. En el supuesto de que se produzca cualquier derrame o fuga accidental que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas, el titular de la instalación deberá realizar una caracterización analítica del suelo en la zona potencialmente afectada en el plazo de 3 meses desde que se detecte el derrame o fuga accidental.
  • Si las concentraciones de contaminantes superan los Niveles Genéricos de Referencia, según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se deberá realizar, además, una evaluación de riesgos.
  • Tales circunstancias deberán notificarse al órgano competente en materia de medio ambiente, adjuntándose los informes requeridos por la normativa aplicable (artículo 3.5. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero).
  • 9. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • 10. Como regla general, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con productos químicos que puedan trasladar constituyentes contaminantes al suelo o a las aguas, será obligatoria la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames. Este sistema constará de:
    • • Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).
    • • Un sistema de detección de las fugas que se puedan producir.
  • En estas zonas se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas. En aquellas áreas donde exista posibilidad de traspaso de contaminantes al suelo o a las aguas y en las que no sea posible impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas, se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas.

d.3. Plan de control de suelos y aguas subterráneas.

Para llevar a cabo el control y seguimiento periódico del suelo y de las aguas subterráneas, el titular dispondrá de un Plan de control del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que permita obtener medidas cuantitativas, con el fin de comprobar la incidencia de la actividad sobre estos medios receptores y en el que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

  • • La red de control de las aguas subterráneas deberá estar constituida como mínimo por un punto ubicado aguas arriba de las instalaciones y por 3 puntos ubicados aguas abajo de las instalaciones. Esta red deberá mantenerse en un correcto estado de conservación, para lo cual deberán llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento necesarias.
  • • Durante la fase de explotación se deberán realizar análisis trimestrales en todos los piezómetros, que incluyan la medición del nivel y de la composición de las aguas subterráneas, donde se tendrá en cuenta la relación de compuestos recogida en la siguiente tabla:
  • PARÁMETROS

    UNIDADES

    NR

    NI

    CRITERIO

    pH

    ud pH

    7,6

    6,5-9,5

    Real Decreto 140/2003

    Conductividad

    S/cm

    1215,6

    2500

    Real Decreto 140/2003

    DQO

    mg O2/L

    15

    18

    NR + 20%

    DBO5

    mg O2/L

    9,2

    11,04

    NR + 20%

    COT

    mg/L

    9,06

    10,87

    NR + 20%

    Sólidos en suspensión

    mg/L

    9486

    11383

    NR + 20%

    Cianuros

    mg/L

    0,005

    0,05

    Real Decreto 140/2003

    Fenoles

    mg/L

    0,1

    2

    Normativa holandesa

    Cloruros

    mg/L

    151,8

    250

    Real Decreto 140/2003

    Fluoruros

    mg/L

    1

    1,5

    Real Decreto 140/2003

    Sulfatos

    mg/L

    42,2

    250

    Real Decreto 140/2003

    Amonio

    mg/L

    0,5

    0,5

    Real Decreto 140/2003

    0,6

    NR + 20%

    Nitratos

    mg/L

    45,2

    50

    Real Decreto 140/2003

    Nitritos

    mg/L

    0,15

    0,5

    Real Decreto 140/2003

    Antimonio

    mg/L

    0,025

    0,03

    NR + 20%.

    Arsénico

    mg/L

    0,0125

    0,06

    Normativa holandesa

    Bario

    mg/L

    0,502

    0,625

    Normativa holandesa

    Cadmio

    mg/L

    0,001

    0,005

    Real Decreto 140/2003.

    Cobre

    mg/L

    0,12

    0,144

    NR+20%.

    Cromo total

    mg/L

    0,0284

    0,05

    Real Decreto 140/2003

    Cromo VI

    mg/L

    0,025

    0,03

    NR + 20%

    Molibdeno

    mg/L

    0,5

    0,6

    NR+20%

    Mercurio

    mg/L

    0,0005

    0,001

    Real Decreto 140/2003

    Níquel

    mg/L

    0,005

    0,02

    Real Decreto 140/2003.

    Plomo

    mg/L

    0,0606

    0,075

    Normativa holandesa

    Selenio

    mg/L

    0,0125

    0,16

    Normativa holandesa

    Zinc

    mg/L

    0,12

    0,8

    Normativa holandesa

    Hidrocarburos

    mg/L

    0,5

    0,6

    Normativa holandesa

    Compuestos orgánicos halogenados

    mg/L

    0,08

    0,096

    NR + 20%

    Fosfatos

    mg/L

    0,206

    0,2472

    NR + 20%

    Turbidez

    UNF

    3252

    3902

    NR + 20%

    Oxígeno disuelto

    mg/L

    8,54

    1

    Condiciones anóxicas

Notas:

(1) NR - Nivel de referencia.

(2) NI - Nivel de intervención.

  • • Durante la fase de postclausura, de una duración de 30 años, se deberán realizar análisis semestrales que incluyan la medición del nivel y de la composición de las aguas subterráneas, donde se tendrán en cuenta la relación de compuestos recogida en la tabla anterior. En caso de que existan fluctuaciones en los niveles de aguas subterráneas o en las concentraciones de los compuestos, deberá aumentarse la frecuencia.
  • • En todo caso, deberá cumplirse con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
  • • Se deberán respetar los niveles de referencia y los niveles de intervención definidos en la tabla incluida en este apartado. No obstante, una vez entre en vigor el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deberán revisarse dichos valores para ser adaptados si fuese necesario.
  • • Los controles periódicos para conocer el estado de situación de los suelos se harán con la periodicidad indicada en la resolución de aceptación del informe de situación del suelo.

e) Protección de las aguas superficiales.

El único vertido procedente de las instalaciones industriales del centro de tratamiento y eliminación de residuos industriales no peligrosos es de aguas pluviales limpias que son evacuadas al terreno siguiendo la escorrentía natural del mismo.

  • • De acuerdo con el artículo 234 del RDPH, está prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
  • • En consecuencia, el vertido deberá ser estrictamente de aguas pluviales limpias, sin incorporación de otros efluentes, y no deberá incorporar parámetros contaminantes. Queda expresamente prohibida la conexión a los colectores de drenaje de aguas pluviales de cualquier desagüe de aguas residuales domésticas o industriales.
  • • El titular de la autorización ambiental será el único responsable de los daños que pudieran producirse por inundación de los terrenos potencialmente afectados como consecuencia de la concentración de las escorrentías del área drenada en un solo punto de vertido.
  • • Todas las instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda afectar a sus condiciones de seguridad, estanqueidad o capacidad de almacenamiento, minimizando el riesgo de contaminación del dominio público hidráulico.

f) Control, seguimiento y vigilancia.

f.1. Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que, a tal efecto, se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable a la actividad, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

f.2. Remisión de Informes periódicos.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe sobre el desarrollo del Programa de control y vigilancia en la fase de explotación y de mantenimiento posterior, según normativa de vertederos, junto con los resultados de las determinaciones realizadas y copia de los informes emitidos.
  • • Cantidades de residuos vertidas, con indicación de su código LER y, en su caso, línea de tratamiento de la que proceden.
  • • Cantidades de residuos municipales biodegradables vertidas y metodología de cálculo.
  • • Cuando corresponda, cantidad de residuos depositadas en vertedero sin tratamiento previo, de acuerdo con el artículo 7 del real decreto 646/2020, de 7 de julio, con indicación de su código LER.
  • • Cantidad, volumen y tipo del material de cubrición depositado en el vertedero. Se aportará la información global, así como desagregada de los depósitos vía R0509 o D0502.
  • • Información necesaria para el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) relativa a la gestión del biogás generado en el vertedero, así como a su composición molar.
  • • Información concreta sobre la superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, volumen ocupado (m3), cálculo de la capacidad restante (m3) de depósito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topográfico anual.
  • Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero y de la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año.
  • • Volumen de lixiviado generado, tratado en depuradora propia o a través de gestor externo y el almacenado a 31 de diciembre.
  • • Informe técnico sobre el estado del sistema de impermeabilización del depósito controlado de residuos no peligrosos, comprobación de los asientos de los residuos en el vaso, movimientos internos, posibles signos de erosión, aparición de grietas, comportamiento de los taludes, etc.
  • También se debe informar sobre el correcto estado de los tanques de almacenamiento de lixiviados en cuanto a grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura.
  • • Resumen de los resultados de los ensayos y determinaciones analíticas de las caracterizaciones básicas y pruebas de cumplimiento realizadas. Se deberá incluir la representación gráfica de los resultados obtenidos anualmente, así como los datos agregados a lo largo de la fase de explotación de la instalación.
  • • Informe sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad, detallando cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de la impermeabilización del vaso de vertido, de los tanques de almacenamiento de lixiviados o de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
  • • Balance hídrico anual, realizado por entidad externa para lo cual se utilizarán los datos de caudal de lixiviados registrados y los datos meteorológicos registrados en la estación de referencia.
  • • Si se realiza el depósito de residuos municipales, los resultados de los ensayos trimestrales del contenido de materia orgánica en los residuos de tratamiento previo y de los ensayos de AT4 realizados conforme a lo indicado en el apartado relativo a los criterios de admisión de residuos en vertedero y a lo dispuesto en la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
  • • Si se realiza el depósito de residuos biodegradables, la información indicada en el apartado de costes de vertido en relación con los costes de emisión de GEI de acuerdo a la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo de coste de emisión de GEI en vertedero.
  • • Informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras del estudio y de la declaración de impacto ambiental.
  • • Informe de los controles atmosféricos efectuados (controles internos, controles por OCA de emisiones atmosféricas y de ruido, cuando corresponda).
  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.

f.3. Archivo cronológico.

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de julio, y en sus normas de desarrollo, así como a partir de lo indicado en el apartado relativo a los procedimientos y criterios de admisión de residuos en el vertedero.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para el caso de la operación de tratamiento mediante el depósito de residuos en vertedero, el archivo cronológico con la información indicada en el apartado correspondiente se mantendrá hasta la clausura definitiva del vertedero y deberá estar a disposición de las autoridades competentes.

f.4. Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como a los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación. También deberá remitir esta información al titular de la instalación.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

En la página web de la Junta de Castilla y León se detallan las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria.

f.5. Análisis económico de los costes de vertido.

El titular de la instalación, al menos, con una periodicidad de cinco años, o cuando lo determine el órgano competente, presentará al órgano competente una actualización del análisis económico de los costes de vertido, con inclusión de los gastos e ingresos por partida y años.

f.6. Notificación de emisiones.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo con la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. La notificación se realizará anualmente antes del 1 de marzo a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes«, del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

g) Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones y que los daños que se produzcan sean mínimos.

Condiciones de paradas y arranque.

Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arranques habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos al dominio público hidráulico establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arranque.

Seguridad y prevención de accidentes.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual, se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.

Accidentes graves.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, de acuerdo con la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I del Real Decreto antes indicado.

Afecciones medioambientales sobrevenidas.

Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Igualmente comunicará las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

En el caso de vertidos accidentales o de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos, se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al Ayuntamiento de Fresno de la Ribera y al organismo de cuenca. Además, se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, y se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia, con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente.

En caso de anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, lo deberá comunicar a la Consejería competente en materia medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con la mayor urgencia posible, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Situaciones ambientales especialmente adversas.

El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y el medio ambiente en general; todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

h) Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales; en particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables.
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad, previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo, a continuación, en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos. Además, deberá presentar un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que le indique el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.

En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de Ley 7/2022, de 8 de abril.

Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

i) Responsabilidad ambiental.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, por lo que deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales y presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad.

De acuerdo con el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, el operador debe actualizar este análisis de riesgos siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, debiendo presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de cada modificación sustancial o revisión de oficio.

j) Otras condiciones administrativas.

Condición de operador de la instalación.

Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Modificaciones de la instalación o de la actividad.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial, deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente autorización ambiental.

Cualquier modificación que pueda afectar a las emisiones atmosféricas (límites y características de las emisiones atmosféricas y/o sonoras que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en este condicionado ambiental), a los residuos (generados y gestionados en la instalación, las operaciones de tratamiento de residuos, a la capacidad máxima de tratamiento de la instalación para cada una de las operaciones, así como a cambios significativos en la instalación) y cualquier modificación en la configuración del vaso de vertido y en la explotación del depósito controlado de rechazos se tramitarán según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

A efectos de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afecten a los tipos de residuos, a las operaciones de tratamiento de residuos, a la capacidad máxima de tratamiento de la instalación para cada una de las operaciones, así como a los cambios significativos en la instalación.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para asegurar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Condiciones de transmisión de la titularidad.

La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

Según establece el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de la autorización estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Asimismo, para poder aprobar el cambio de titularidad de la instalación, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

k) Otras prescripciones sectoriales.

Higiene y sanidad.

Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica.

De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética.

Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia y el consumo energéticos, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Sistema de gestión medioambiental.

Se deberá estudiar la adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), según se recoge en el Decreto 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

Esta autorización no faculta por sí sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, se deberá cumplir tanto la normativa urbanística como el resto de normas vigentes que pudieran impedir o condicionar la actividad en aquellos aspectos no regulados en esta autorización ambiental.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

A-Alegaciones en trámite de información pública.

Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones de:

1. Ecologistas en Acción de Castilla y León-7 de junio de 2023.

Las alegaciones presentadas en resumen se refieren a:

1.1. Desacuerdo con la no aplicación del procedimiento de evaluación ambiental.

La autorización ambiental que se otorgó por Ley 2/2008, de 17 de junio, se dejó sin efecto por Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, y fue precedida por la declaración de impacto ambiental publicada por Resolución de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente. No constan ni en la disposición derogatoria ni en la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley ninguna indicación sobre la conservación de dicha declaración de impacto ambiental.

1.2. La ubicación del proyecto.

El vertedero se ubica a menos de 2.000 m del núcleo urbano de Fresno de la Ribera y del río Duero, aguas arriba de la localidad de Zamora, distancia que se reduce a 500 metros con respecto al arroyo de los Bebederos, afluente del anterior. Siendo la permeabilidad de los terrenos sobre los que se asienta de 10-4 m/s y 10-5 m/s en varios de sus tramos, entre 100.000 y 10.000 veces superior a la máxima permitida legalmente, por la presencia de arenas intercaladas entre los estratos arcillosos de las Series de Geroma (Eoceno Medio y Superior).

1.3. Ampliación del vertedero con dos celdas (fases 2A y 2B).

El vertedero existente es objeto además de dos celdas de ampliación (fases 2A y 2B), cuya viabilidad ambiental no fue bien examinada en la evaluación de impacto ambiental ni en la autorización ambiental originales, por lo que resulta ineludible analizar detalladamente las condiciones geológicas e hidrogeológicas del emplazamiento de las celdas de ampliación proyectadas, y las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales del entorno.

1.4. Documentación del proyecto sin datos sobre niveles piezométricos y sus resultados analíticos.

En la documentación del proyecto no constan los niveles piezométricos y los resultados analíticos de los tres piezómetros de control instalados al sur del vertedero existente, que deberán aportarse para verificar si se han producido fugas de lixiviados desde su entrada en funcionamiento.

B-Respuesta a las alegaciones recibidas en el trámite de información pública.

Se responde a cada una de las alegaciones presentadas por:

1. Ecologistas en Acción de Castilla y León-7 de junio de 2023.

1.1. Desacuerdo con la no aplicación del procedimiento de evaluación ambiental.

La tramitación de la autorización ambiental viene motivada por lo establecido al respecto en el Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

Se trata por tanto de dar cobertura jurídica y administrativa a una instalación existente y en funcionamiento que ya fue sometida a la preceptiva evaluación de impacto ambiental.

La declaración de impacto ambiental dictada por Resolución de 7 de marzo de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 53 de 16 de marzo de 2006, se refiere al proyecto actualmente en funcionamiento y para el que se tramita la autorización ambiental (Ubicado en las parcelas 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de Fresno de la Ribera y diseñado para el tratamiento 100.000 t/año de residuos no peligrosos y de 2.005.000 m3 de capacidad del vertedero de rechazos).

Por tanto, respecto de este proyecto, no procede ninguna nueva actuación en materia de evaluación de impacto ambiental, porque ya cuenta con ella.

1.2. La ubicación del proyecto.

El promotor ha justificado la ubicación del proyecto con los criterios establecidos en el apartado 20 del Plan Integral de Gestión de Residuos de Castilla y León aprobado mediante el Decreto 11/2014 de 20 de marzo, en los que se encuentra la afección a terrenos de dominio público hidráulico.

Respecto a la permeabilidad de los terrenos, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, establece la necesidad, para vertederos de residuos no peligrosos, de que la base y los lados del vertedero dispongan de una capa mineral con unas condiciones de permeabilidad y espesor cuyo efecto combinado en materia de protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales sea por lo menos equivalente a k 1,0×10-9 m/s y espesor 1 m. Cuando la barrera geológica natural no cumpla las condiciones antes mencionadas, podrá complementarse mediante una barrera geológica artificial que proporcione una protección equivalente. El espesor de dicha capa mineral no será inferior a 0,5 m en el fondo y en los flancos, o cuando proceda en los flancos, una combinación de materiales geosintéticos que proporcionen un grado de impermeabilidad equivalente.

EL vertedero cumple con los requisitos establecidos en esta normativa.

1.3. Ampliación del vertedero con dos celdas (fases 2A y 2B).

Las futuras modificaciones o ampliaciones que se proyecten deberán analizarse conforme a la normativa de aplicación en materia de evaluación ambiental, y tendrán cumplida respuesta en el marco de la misma.

1.4. Documentación del proyecto sin datos sobre niveles piezométricos y sus resultados analíticos.

Los resultados obtenidos como consecuencia del plan de vigilancia ambiental a los que se refiere el alegante, no figuran en la documentación que debe contener una solicitud de autorización ambiental de acuerdo al contenido del 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación, ni en el artículo 12 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

C-Alegaciones en trámite de audiencia.

Durante el trámite de audiencia se ha recibido una alegación del propio promotor:

1. Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U.-5 de junio de 2024.

La alegación presentada se refiere al siguiente texto del punto 1.1. Caracterización básica del apartado 6.2. Procedimiento de admisión de residuos en el vertedero del punto c.4. Prescripciones relativas a la explotación de la instalación de tratamiento de residuos del punto 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

  • «[...] En el supuesto que se mezclen los rechazos generados en el tratamiento de residuos de distinta composición y características se asignará el código LER 191212 y se considerará un residuo de producción irregular, al tratarse de un residuo heterogéneo.
  • En consecuencia, antes del depósito del residuo en vertedero se realizará una caracterización básica por lote de residuos con la siguiente frecuencia mínima:
    • • cada 500 toneladas
    • • una vez al año si la salida anual de residuos a vertedero es menor de esa cantidad.
    • • cuando se produzca un cambio significativo en las características del residuo LER 191212 debido a la incorporación de nuevos materiales en su composición [...]»

La alegación recibida señala que en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, no se establece la definición de residuo heterogéneo, reproduciendo parcialmente lo que dicha norma establece respecto de los residuos de producción regular en un mismo tipo de proceso.

En base a ello se alega que en aquellos casos en el que los residuos procedan de instalaciones de tratamiento intermedio en las que se produzcan mezclas de residuos, la norma no considera directamente estos residuos como «no homogéneos» (o de producción irregular), sino que supedita esta consideración a la «evaluación de la variabilidad de sus propiedades».

Además argumenta que los residuos procedentes de las instalaciones intermedias de gestión proceden en su mayor parte de las mismas instalaciones o los mismos procesos de producción, por lo que tras pasar por un proceso de clasificación en el que se retiran aquellos materiales potencialmente reciclables, suelen tener una composición bastante uniforme, concluyendo que asimilar la clasificación de un residuo con el código LER 191212, a que sea un residuo de producción irregular en el sentido de considerar su composición heterogénea sin tener en cuenta la información de la caracterización básica y en concreto la variabilidad en su composición, tendrá consecuencias muy negativas para la operativa de los gestores intermedios.

Completa su argumentación indicando el plazo (2 meses) que suelen tardar las OCAs en reportar los informes de caracterización básica y que la consideración como residuos de producción irregular afectaría a los gestores intermedios en tanto que considera que los mismos no tienen capacidad de almacenamiento suficiente.

En base a ello solicita que se «elimine o se modifique la redacción del párrafo indicado, en el sentido de no considerar aquellos residuos con códigos LER 191212 directamente como heterogéneos y por ende de producción irregular, y que se supedite la consideración de residuo de producción irregular a la información y análisis de variabilidad en la composición del residuo a la que se refiere el Real Decreto 646/2020 y que queda reflejada en los estudios de caracterización básica emitidos por las OCAs y no a la clasificación de un residuo con un determinado código LER».

D-Respuesta a la alegación recibida en el trámite de audiencia.

Se responde a la alegación presentada por:

1. Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U.-5 de junio de 2024.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados ha emitido informe sobre esta alegación señalando que la misma se valora en base al expediente en tramitación sin que se valoren los aspectos indicados en relación con el efecto de las prescripciones en otros gestores intermedios.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, tiene entre otras finalidades la prevención y la reducción de la generación de residuos y sus impactos, estableciendo a la eliminación como el último eslabón de la jerarquía de residuos.

En las prescripciones relativas a la caracterización básica se incluyeron aspectos no sólo relacionados con los residuos de producción irregular, sino que previamente se han incluido prescripciones para considerar los residuos que se depositan en vertedero como residuos de producción regular.

Estos deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, especificándose para los residuos que se puedan generar en la línea de clasificación, que deberán además proceder del tratamiento de residuos con un código LER específico o bien del tratamiento de residuos de composición homogénea y características comunes. Si no se cumple lo indicado, los residuos deberán considerarse residuos de producción irregular debiendo asignarles el código LER 191212 de acuerdo con la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre.

Dicho código LER 191212 se define como «Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191111*».

Cabe indicar que este código pertenece al subcapítulo 1912 Residuos del tratamiento mecánico de residuos, incluyéndose en dicho código los residuos a los que no se pueda asignar el resto de los códigos de dicho subcapítulo, así como a las mezclas de materiales.

El mencionado Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, considera que los residuos de producción regular deben ser residuos específicos y homogéneos, generados de forma regular en un mismo tipo de proceso y siempre y cuando:

  • • Los materiales de entrada en proceso también deben estar bien definidos, lo cual debe abarcar no sólo el código LER asignado al residuo sino también la composición de estos.
  • • Se disponga de toda la información para la caracterización básica.

La caracterización básica de los residuos de producción regular que se vayan a depositar en vertedero debe incluir información sobre la composición de los residuos y del grado de homogeneidad, evaluando la variabilidad de las propiedades de los residuos.

Con carácter general, la operación de tratamiento consistente en la clasificación de residuos se lleva a cabo sobre distintos residuos procedentes de distintos productores iniciales o poseedores. De dichos residuos se recuperan residuos valorizables y se genera un rechazo que se destina a vertedero.

Del proceso descrito en el párrafo anterior, cabe considerar que el rechazo resultante del proceso de clasificación y/o tratamiento mecánico de los residuos dependerá tanto de los residuos tratados en cada momento (residuos específicos, homogéneos o mezclados), como de la forma de llevar a cabo dicho tratamiento (de manera separada por tipo de residuo o de manera conjunta), así como de la gestión del propio rechazo generado (rechazo específico procedente del tratamiento de residuos específicos u homogéneos, rechazo procedente del tratamiento de residuos mezclados o rechazo mezclado generado por la mezcla de distintos rechazos).

Por ello, para las instalaciones de clasificación y/o tratamiento mecánico de residuos se entiende que las condiciones de composición, variabilidad y por tanto de lixiviabilidad de los residuos que permitan considerarlos como de producción regular no son alcanzables en tanto el residuo a eliminar en vertedero no proceda de la gestión de residuos con código LER específico o bien del tratamiento de residuos de composición homogénea y características comunes.

De lo anterior cabe considerar que el rechazo procedente de un tratamiento de residuos mediante una operación de clasificación y/o tratamiento mecánico será de producción irregular en tanto proceda de la clasificación de residuos que entraron en la instalación de manera mezclada o no homogénea, de la clasificación de residuos que si bien entraron en las instalaciones con códigos LER específicos o composición homogénea son sometidos a tratamiento de forma conjunta con otros residuos o se genere por la mezcla de los distintos rechazos generados en la operación de tratamiento.

Por lo tanto, y en vista de lo expuesto, no procede aceptar esta alegación. No obstante, con el fin de aclarar la interpretación de la prescripción, se ha modificado su redacción.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
305556 {"title":"RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización ambiental al centro de tratamiento y eliminación de residuos industriales no peligrosos de Fresno de la Ribera (Zamora), titularidad de «Sertego Servicios Medioambientales, S.L.U.». Expte.: 506-23-AAZA (antes 026-22-AAZA).","published_date":"2024-07-05","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"305556"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 130,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-05/305556-resolucion-28-junio-2024-secretaria-general-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-se-concede-autorizacion-ambiental-centro-tratamiento-eliminacion-residuos-industriales-peligrosos-fresno-ribera-zamora-titularidad-sertego-servicios-medioambientales-s-l-u-expte-506-23-aaza-antes-026-22-aaza https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.