ORDEN MAV/666/2024, de 28 de junio, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Regional de Ámbito Territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo», en el término municipal de Cubillos del Sil (León). EAEO/2023/016.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

El Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León), se sometió al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que con esta modificación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León), promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 28 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL «EL BAYO» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN)

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

El planeamiento vigente en el municipio de Cubillos del Sil son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León de 27 de agosto de 2004 publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 196, de 8 de octubre de 2004.

Mediante acuerdo de 27 de abril de 2004 de la Comisión Territorial de Urbanismo de León, se aprueba definitivamente el expediente del Plan Parcial del polígono industrial Sector S-1 del Ayuntamiento de Cubillos del Sil, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 103, de 1 de julio de 2004.

En la actualidad los terrenos correspondientes a las Fases 1ª y 2ª del polígono industrial «El Bayo» pueden considerarse plenamente urbanizados, teniendo la condición fáctica de suelo urbano tras la recepción de la urbanización por parte de la administración local. En la 3ª fase del polígono no se acometieron las actuaciones de urbanización requeridas para la puesta en servicio e implantación de actividades industriales en este ámbito.

El objeto de actuación del Plan Regional de ámbito territorial lo constituyen dos zonas de suelo diferenciadas: por una parte, el ámbito correspondiente a la Fase 3ª del polígono industrial «El Bayo», correspondiente al sector 1 de acuerdo con las Normas Urbanísticas Municipales de Cubillos del Sil, clasificado como suelo urbanizable con ordenación detallada establecida mediante un Plan Parcial aprobado en el año 2004, aún pendiente de urbanización. Por otra parte se amplía el polígono industrial a través de un conjunto de suelos rústicos de protección natural grado I (Áreas naturales de interés Ecológico) colindantes con las Fases 1ª y 2ª del polígono industrial «El Bayo», entre éstas y la carretera CL-631 que serán objeto de reclasificación como nuevo sector de suelo urbanizable industrial.

Complementariamente, el instrumento de ordenación del territorio establecerá determinaciones sobre dos zonas puntuales, con condición de actuaciones sobre infraestructuras externas al ámbito del Plan:

  • - Delimitación de los terrenos requeridos para la ejecución de nuevo enlace viario con la CL- 631, destinado a la mejora del acceso al área industrial.
  • - Delimitación de los terrenos requeridos para la ejecución de una nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales, localizada en el municipio de Cabañas Raras, a la que se conectará la red de saneamiento de las áreas industriales y depurará también las aguas residuales del término municipal donde se ubica.
  • Los terrenos previstos para ubicar la nueva estación depuradora de aguas residuales (en adelante EDAR) se localizaría en las parcelas con referencia catastral 24028A02010124 y 24028A02000124, clasificadas como suelo rústico común (Categoría 2).

El Plan Regional establece las siguientes actuaciones en función de su ámbito:

  • - Fase 3ª del polígono industrial «El Bayo».
    • • Determinaciones urbanísticas de ordenación general: no se modifica ninguna determinación urbanística de ordenación general.
    • • Determinaciones urbanísticas de ordenación detallada: se modifican las determinaciones de ordenación detallada establecida por el Plan Parcial del polígono industrial en el ámbito estricto de la Fase 3ª, en particular en lo referente a la disposición de parcelas y la estructura viaria, manteniendo inalterada la cuantía de edificabilidad y cesiones dotacionales.
    • • Determinaciones de actuación: se actualizan, de acuerdo con el nuevo régimen de propiedad y gastos de urbanización, las condiciones de actuación sobre la Fase 3ª del polígono industrial «El Bayo».
  • - Ampliación del polígono industrial «El Bayo».
    • • Determinaciones urbanísticas de ordenación general, que comprenden:
      • - Reclasificación de rústicos a urbanizables de un conjunto de terrenos localizados entre el polígono industrial «El Bayo» y la carretera CL-631, para su destino a la ampliación del área industrial.
      • - Delimitación de un nuevo sector de suelo urbanizable de uso industrial, incluyendo el establecimiento de la totalidad de las determinaciones de ordenación general previstas en la legislación urbanística vigente.
    • • Determinaciones urbanísticas de ordenación detallada: establecimiento de la ordenación detallada completa de los nuevos suelos urbanizables.
    • • Determinaciones de actuación: establecimiento de las condiciones generales de actuación, básicas de urbanización y completas de reparcelación del nuevo sector, con el alcance propio de un Proyecto de Actuación en suelo urbanizable.
  • - Otros ámbitos (refuerzos e infraestructuras externas).
  • Para garantizar la funcionalidad e interrelación de las actuaciones previstas, el Plan Regional prevé actuaciones en otras dos zonas externas al ámbito principal del Proyecto Regional, que implican puntuales modificaciones de las determinaciones urbanísticas vigentes:
    • • Enlace viario con la CL-631, que implica la delimitación de una dotación general externa a los dos sectores (existente y nuevo), a los meros efectos de habilitar la obtención de suelo necesario para la ejecución de la infraestructura.
    • • Estación depuradora de aguas residuales, en el municipio de Cabañas Raras, actualizando la ubicación prevista para esta por las Normas Urbanísticas Municipales a los efectos de facilitar la obtención del suelo y la obtención de las autorizaciones requeridas para su ejecución.

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las acciones propuestas por la modificación puntual susceptibles de producir efectos ambientales, tanto en la fase de diseño como en las de desarrollo y funcionamiento.

El estudio ambiental estratégico del Plan Regional incluye la propuesta y realiza el análisis de varias alternativas, entre la que se incluye la Alternativa 0 de no actuación y mantenimiento de la ordenación actual del polígono industrial «El Bayo». Dos alternativas de reordenación de la Fase 3ª del polígono, una con actuación exclusiva sobre el ámbito no ejecutado (Alternativa A1) y otra que contempla la actuación sobre todo el plan parcial (Alternativa A2). La ampliación del suelo productivo público, mediante la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable industrial plantea diferentes opciones, unas consistentes en continuar la extensión del área industrial en dirección norte, una hacia el noroeste (Alternativa B1) y otra hacia el noreste (Alternativa B2), y otra hace el este conformando la alternativa B3, en terreno localizados entre el actual polígono ya desarrollado y la CL-631. Frente a las distintas circunstancias que desaconsejan las dos primeras, la última alternativa de ampliación presenta dos ventajas importantes, la continuidad del polígono consolidado y la proximidad con la autovía que posibilita una nueva articulación de accesos para todo el polígono industrial. Esta alternativa B3 contempla dos posibles soluciones en función de la localización de la ampliación al norte o al sur del camino que une el polígono con la localidad de Cabañas de la Dornilla.

El análisis de alternativas realizado en el estudio ambiental estratégico determina la alternativa la Alternativa A1+B3 Sur, consistente en la actuación exclusiva sobre la Fase 3ª del polígono industrial «El Bayo» existente y su ampliación en dirección sureste, entre el área industrial y la CL-631, como la más adecuada para la consecución de los objetivos perseguidos desde este Plan Regional.

El programa de seguimiento ambiental del plan plantea el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio ambiental estratégico. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 22 de mayo de 2023 tiene entrada en el órgano ambiental, en este caso la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León) acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo en calidad de órgano sustantivo y al promotor. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Información pública. La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo somete a información pública el documento del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León) a los efectos establecidos en artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 76, en relación con el artículo 75.5 ambos de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 55, de 18 de marzo de 2024, habiéndose recibido una alegación firmada por Don Tomás Ramos Fernández que no tiene carácter ambiental.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se ha realizado consulta en relación con el procedimiento de aprobación del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León), a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas relacionadas en el anexo del documento de alcance, que se relacionan a continuación.

  • - Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que ha remitido informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que ha remitido informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que remite informe.
  • - Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de León, que remite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe para el trámite del documento de alcance.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • - Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León.
  • - Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ecologistas en Acción.

En el trámite de aprobación sustancial del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León) también han sido consultadas las siguientes administraciones: Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, Servicio Territorial Agricultura de León, Consejería de Presidencia, Consejería de Economía y Hacienda, Consejería de Movilidad y Transformación Digital, Consejería de Industria, Comercio y Empleo, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Consejería de Sanidad, Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Consejería de Educación, Ayuntamiento de Cubillos del Sil, Delegación del Gobierno, Subdelegación del Gobierno en León, Diputación Provincial de León, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, Dirección General de Aviación Civil, Dirección General del Sector Ferroviario, Dirección General de Carreteras, Subdirección General de Movilidad Sostenible, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, Administración de Infraestructuras Ferroviarias, Confederación Hidrográfica del Duero, Delegación de la Defensa de en Castilla y León y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Los informes sectoriales recibidos no tienen carácter ambiental.

Los informes emitidos en el procedimiento ambiental son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas que se incorporan al condicionado de esta declaración ambiental estratégica y que se resumen a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, remite informe el 27 de mayo de 2024 en el que indica que la ampliación proyectada se encuentra fuera de zona de policía de aguas, salvo por una pequeña superficie de suelo industrial de la 3ª Fase del polígono, que se encuentra en zona de policía de aguas del arroyo de Rubiana. Si bien, la posición de la EDAR proyectada sí estaría en zona de policía de los cauces del arroyo del Pradón, de un canal sin nombre y del arroyo de Valdemolín o de la Vega Vieja, por lo que se deberá, entre otras cuestiones, solicitar permiso para la obra.

Según la cartografía oficial habría dos cauces que se verían afectados por el desarrollo de la 3º fase del polígono industrial, sin embargo, tras los estudios de campo realizados por los agentes de ese Organismo de cuenca, en expedientes antecedentes relacionados con este polígono industrial, determinaron que dichas corrientes de agua son vaguadas de escorrentía y no tienen la consideración de Dominio Público Hidráulico.

Entre las conclusiones recogidas en el informe, en materia de disponibilidad de recursos hídricos recuerda que los nuevos desarrollos industriales deberán disponer de un sistema de abastecimiento que cuente con la correspondiente autorización de aprovechamiento de aguas del Organismo de cuenca para la obtención de la licencia de obra. No obstante, si la conexión fuera a redes de abastecimiento preexistentes ya autorizadas y con capacidad suficiente de recurso, será el Órgano titular de dicho abastecimiento el encargado de otorgar dicha autorización.

En relación con los vertidos se tendrá en cuenta que la nueva EDAR proyectada para la gestión de las aguas residuales del nuevo planeamiento, deberá garantizar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Este proyecto de EDAR se someterá al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. que deberá otorgar la correspondiente autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de la EDAR.

Antes de la puesta en marcha de la instalación deberá contar con la autorización para el uso privativo de los volúmenes de agua requeridos, y deberá contar con la correspondiente autorización de vertido de las aguas residuales procedentes de la EDAR, a otorgar por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que garantice el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables en el medio receptor del vertido.

El informe realiza dos consideraciones finales, la primera señala que en aplicación de la Ley de Aguas, cualquier tipo de obra, trabajo o afección fija o temporal que pueda afectar a los cauces o sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía), así como cualquier aprovechamiento de aguas públicas, superficiales o subterráneas, o cualquier vertido, directo o indirecto, que pueda afectar a las mismas precisará de la previa autorización y/o concesión de la Confederación Hidrográfica Miño- Sil.

La segunda que de acuerdo con el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, «Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.»

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras emite informe en el que señala que el Plan Regional incluye dos zonas de intervención adicionales destinadas específicamente a la mejora de accesos. Estas zonas incluyen por una parte la ejecución de un enlace con la autovía CL-631, que se incluye parcialmente en el ámbito de ampliación del área industrial pero que se mantiene en un pequeño tramo en suelo rústico, con análogas características a las de los terrenos en los que se desarrollará el nuevo sector urbanizable. Una segunda zona destinada la mejora de los accesos incluye terrenos colindantes por el sur con el sector «El Bayo» ya consolidado y con la carretera SC-LE-12, en los que se contempla completar la ejecución de la semiglorieta actualmente existente sobre terrenos de uso agrícola y con presencia de arbolado, aunque sin valores reseñables.

En la actualidad, la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León está desarrollando un proyecto de mejora de los accesos al polígono industrial «El Bayo» que incluyen la compleción de la glorieta sobre la SC-LE-12 y la ejecución de un nuevo enlace desde el nudo situada en el pk 7 de la CL-631 hasta la Fase 2ª del área industrial.

El informe concluye que el nuevo enlace en la CL-631 deberá ser autorizado por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación digital de León, señalando que deberán de realizarse todas aquellas actuaciones orientadas a la mejora de la conexión y de la seguridad, incluyendo la reordenación de accesos, la remodelación de los sentidos de circulación, las mejoras del drenaje, la señalización y firme, la eliminación de elementos que limitan la visibilidad, etc.

En relación con la ejecución de la glorieta de la SC-LE-12, el informe recoge que deberá de realizarse la reordenación de accesos en ese tramo, comprobándose las visibilidades existentes disponibles para determinar los giros permitidos/prohibidos, la señalización horizontal y la velocidad máxima de la vía. Asimismo, se considerará la retirada de taludes de desmonte, arbolado, cierres próximos a la infraestructura, etc., con objeto de obtener la mayor visibilidad posible.

Finalmente, la Dirección General informa que las obras de mejora de los accesos, a las que se refieren los puntos anteriores y que se van a concretar en un proyecto técnico independiente, deberán finalizar antes o conjuntamente con la ampliación del polígono industrial «El Bayo» para evitar que los previsibles aumentos de tráfico que suponga dicha ampliación produzcan problemas de accesibilidad.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, remite informe de fecha de 5 de abril de 2024, en el que indica que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León ya informó favorablemente los trabajos de prospección arqueológica realizados en el marco del proyecto regional en sesión de 27 de septiembre de 2023, por lo que una vez comprobado la coincidencia del ámbito territorial del documento informado en su día por la Comisión y el que ahora se presenta, considera que no hay incidencia en la afección al patrimonio cultural derivada de la solicitud de aprobación del Plan Regional ahora informado.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León condicionó el informe favorable al cumplimiento de la siguiente medida correctora: «Las obras derivadas de la ejecución del proyecto que conlleven remociones de tierras deberán realizarse con control arqueológico por parte de un técnico competente en le metería (arqueólogo), con especial atención al entorno de las dos entidades catalogadas más cercanas al proyecto: el «Camino Real de Carlos III» y el «Puente Romano».

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que después de señalar que en el estudio ambiental estratégico aportado, epígrafe E.2, se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada, indica que en el término municipal de Cubillos del Sil, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio presenta un riesgo potencial poblacional de inundación Bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local Alto y un índice de peligrosidad Moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril no ha sido delimitado, según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, en relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan o programa pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental informa que la actividad industrial se encuentra sometida a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, en materia de informes de situación de establecimiento, ampliación y clausura de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

También señala que en esta Comunidad Autónoma, el instrumento de planificación estratégica en materia de residuos es el Plan Integral de Residuos de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 11/2014, de 20 de marzo, y la normativa de residuos directamente aplicable en este caso es:

  • - La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • - El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, tanto la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, como la Estrategia de Economía Circular de Castilla y León 2021-2030, establecen como uno de los sectores económicos prioritarios de actuación, el sector de la construcción y demolición.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León remite informe emitido con fecha 20 de febrero de 2024, en el que señala que la ampliación del polígono industrial «El Bayo» que se encuentra en tramitación no presenta coincidencia territorial con espacios Red Natura 2000 ni con hábitat e interés comunitario no amparados por la Red Natura 2000.

El informe señala que la ampliación del polígono y la construcción del nuevo enlace viario a la carretera CL-631 afecta a terrenos con la consideración de monte no demanial, en concreto a bosques mixtos de frondosas autóctonas en región biogeográfica mediterránea formados principalmente por encinas (Quercus ilex) y rebollo (Quercus Pyrenaica) como especie secundaria y la construcción de la estación depuradora afecta a varias parcelas de producción de chopo (Populus canadienses).

Estos terrenos, se encuentran calificados como suelo rústico con protección natural y en el informe señalan que el estudio ambiental estratégico deberá analizar la vegetación existente, especies, densidad, edad, altura, etc. Así mismo también señala la necesidad de aplicar medidas de transición entre la zona industrial y la zona arbolada colindante para evitar el riesgo de propagación de incendios. En relación con el viario de acceso al polígono entiende que hay que valorar la posibilidad de utilización de viarios existente.

En materia de flora señala la presencia en la cuadrícula de 10*10 km de la especie Spiranthes aestivalis, por lo que propone la realización de un estudio florístico en el entorno de la modificación.

Entre los valores faunísticos el informe indica que se ha detectado la presencia a nivel de cuadrícula de 10*10 km, sin citas concretas en el ámbito del plan de halcón peregrino (Falco peregrinus) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y se han realizado varios avistamientos de águila real (Aquila Crysaetos) en las proximidades de la zona en el año 2018. Por todo lo señalado se pronuncian sobre la necesidad de realizar un estudio de fauna en el área de la ampliación y se analicen los posibles efectos sobre la fauna del Plan Regional.

Observan la existencia en el ámbito del Plan Regional de dos arroyos, los arroyos de Pardón y de Rubiana, por lo que señalan que se deberán analizar la coincidencia de cursos temporales o permanentes de agua en los terrenos del Plan Regional y se analicen las posibles afecciones, y señalan que la EDAR propuesta debería entrar en funcionamiento con anterioridad al comienzo del desarrollo de la fase 3 del polígono.

Recepción del expediente. Con fecha 19 de junio de 2023, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente completo de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del El Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León), se considera que el Plan Regional propuesto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la modificación puntual, son las siguientes, además de aquellas contempladas en el apartado H.- Medidas protectoras o correctoras para reducir o eliminar efectos ambientales negativos del estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde al Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo» en Cubillos del Sil (León) de junio de 2024 promovida por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL) y con Estudio Ambiental estratégico de marzo de 2024.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de la modificación puntual, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • b) Protección natural y Biodiversidad. Tras examinar el ámbito del Plan Regional, se observa la ausencia de coincidencia geográfica con espacios Red Natura 2000.
  • También se observa la ausencia de coincidencia territorial con espacios naturales protegidos incluidos en la Red de Espacios Naturales, con Montes de Utilidad Pública, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas y con zonas húmedas catalogadas. Tampoco existen ejemplares incluidos en el Catálogo de Flora Protegida, ni en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.
  • La ordenación de detalle aprobada definitivamente tendrá en cuenta la existencia de masas arboladas en el ámbito de la ampliación del polígono industrial y la construcción del nuevo viario con la carretera CL-631.
  • El Plan Regional tendrá en consideración el riesgo de propagación de incendios desde la zona industrial a la zona arbolada y aplicará lo dispuesto en el Anexo II del Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
  • c) Patrimonio histórico y cultural. Las obras derivadas de la ejecución del proyecto que conlleven remociones de tierras deberán realizarse con control arqueológico por parte de un técnico competente en la materia (arqueólogo), con especial atención al entorno de las dos entidades catalogadas más cercanas al proyecto: el «Camino Real de Carlos III» y el «Puente Romano».
  • Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
  • Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
  • d) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de la modificación puntual pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • e) Protección del dominio público hidráulico y disponibilidad de recursos hídricos. En la redacción de los proyectos derivados de este Plan Parcial se tendrá en cuenta la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general al dominio público hidráulico.
  • En aplicación de la Ley de Aguas, cualquier tipo de obra, trabajo o afección fija o temporal que pueda afectar a los cauces o sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía), así como cualquier aprovechamiento de aguas públicas, superficiales o subterráneas, o cualquier vertido, directo o indirecto, que pueda afectar a las mismas precisará de la previa autorización y/o concesión de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. En particular se tendrá en cuenta la parte de la 3ª Fase del polígono que se encuentra en la zona de policía de aguas del arroyo de Rubiana.
  • El Plan Regional y el proyecto de urbanización deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente del desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
  • La Estación Depuradora de Aguas Residuales se encuentra en zona de policía de cauces por lo que deberá solicitar con carácter previo a su ejecución, autorización al Organismo de cuenca y deberá ejecutarse y obtener la autorización de vertido correspondiente, con anterioridad a la instalación e inicio de funcionamiento de las empresas o actividades que se ubiquen en el futuro polígono industrial.
  • f) Vialidad y accesos. El nuevo enlace con la CL-631, deberá ser autorizado por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León.
  • Al mismo tiempo que se produce la modificación de la conexión del polígono industrial con la carretera SC-LE-12 deberá de realizarse la reordenación de accesos en ese tramo, comprobándose las visibilidades existentes disponibles para determinar los giros permitidos/prohibidos, la señalización horizontal y la velocidad máxima de la vía. Asimismo, se considerará la retirada de taludes de desmonte, arbolado, cierres próximos a la infraestructura, etc., con objeto de obtener la mayor visibilidad posible.
  • Las obras de mejora de los accesos deberán de finalizar antes o conjuntamente con la ampliación del polígono industrial «El Bayo» para evitar que los previsibles aumentos de tráfico que suponga dicha ampliación produzcan problemas de accesibilidad.
  • g) Eficiencia energética: en el desarrollo del nuevo sector industrial se recomienda aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios.

2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

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305555 {"title":"ORDEN MAV\/666\/2024, de 28 de junio, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Regional de Ámbito Territorial para la ampliación del polígono industrial «El Bayo», en el término municipal de Cubillos del Sil (León). EAEO\/2023\/016.","published_date":"2024-07-05","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"305555"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 130,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-05/305555-orden-mav-666-2024-28-junio-se-formula-declaracion-ambiental-estrategica-plan-regional-ambito-territorial-ampliacion-poligono-industrial-el-bayo-termino-municipal-cubillos-sil-leon-eaeo-2023-016 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.