RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Paredes de Nava (Palencia), por la que se adicionan las bases reguladoras de la convocatoria y de los procesos de selección para la estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021. Expte.: 5/2024.
Considerando que las bases reguladoras de la convocatoria y de los procesos de selección para la estabilización de empleo temporal derivados de la ley 20/2021 del Ayuntamiento de Paredes de Nava fueron publicadas en el B.O.P. de fecha 21 de diciembre de 2022 y B.O.C. y L. de fecha 22 de diciembre de 2022.
Considerando que en las bases específicas de cada puesto (plaza), solo se establecía los requisitos mínimos de titulaciones académicas para poder participar en el proceso.
Considerando que aún no se ha abierto el plazo de presentación de los aspirantes, con lo cual el tramite aún no está iniciado.
Teniendo en cuenta que todo acto administrativo ha de tener la debida motivación exigida en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común (LPAC) y en este caso se considera necesario efectuar un desarrollo de las bases específicas mínimas publicadas en si su día , lo cual solo no supone una alteración de las mismas ,sino solo una adicción de los requisitos exigidos a los aspirantes en el puesto de Auxiliar Administrativo,
RESUELVO:
- Donde Pone: «Anexo I
En el presente Anexo se recogen las titulaciones académicas mínimas exigidas para poder participar en los diferentes procesos selectivos, así como otros requisitos exigibles para el desarrollo del puesto de trabajo. Las personas que no reúnan estas condiciones mínimas quedaran excluidas de las listas definitivas, sin perjuicio de su posible exclusión por no presentar el resto de documentación enumerada en al base cuarta.
DENOMINACIÓN | GRUPO CLASIFICACIÓN | VACANTES | REQUISITOS ESPECÍFICOS |
---|---|---|---|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | SUBG.C2 NIVEL CTO DESTINO 18 | 3 | Graduado en ESO, graduado escolar o FP1 |
- Debe Poner: «Anexo I
En el presente Anexo se recogen las titulaciones académicas mínimas exigidas para poder participar en los diferentes procesos selectivos, así como otros requisitos exigibles para el desarrollo del puesto de trabajo. Las personas que no reúnan estas condiciones mínimas quedaran excluidas de las listas definitivas, sin perjuicio de su posible exclusión por no presentar el resto de documentación enumerada en al base cuarta .
DENOMINACIÓN | GRUPO CLASIFICACIÓN | VACANTES | REQUISITOS ESPECÍFICOS |
---|---|---|---|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | SUBG.C2 NIVEL CTO DESTINO 18 | 1 | Graduado en ESO, graduado escolar o FP1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO SERVICIO DE GESTIÓN DE AGUAS | SUBG.C2 NIVEL CTO DESTINO 18 | 1 | Graduado en ESO, graduado escolar o FP1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | SUBG.C2 NIVEL CTO DESTINO 18 | 1 | Graduado en ESO, graduado escolar o FP1 |
2º.- Publicar la presente resolución en el B.O.P. de la provincia de Palencia, B.O.C. y L. y Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Paredes de Nava .
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldia, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y computándose los plazos de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Palencia_ en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Paredes de Nava, 12 de junio de 2024.
El Alcalde,
Fdo.: Luis A. Calderón Nájera