ACUERDO de 21 de marzo de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueban definitivamente la modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla de las Mulas (León), promovida por el Ayuntamiento. Expte.: 2021/159.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LEÓN

ANTECEDENTES

I.- Con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, de 04 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Mansilla de la Mulas remite el expediente referenciado a los efectos de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

II.- La aprobación inicial del expediente, se produjo por unanimidad del Pleno de la Corporación, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal, exponiéndose al público, durante dos meses, mediante publicaciones en el Boletín Oficial de Castilla y León N.º 60, de 28 de marzo de 2023, en el periódico «La Nueva Crónica» de 24 de marzo de 2023, y en la web municipal y tablón de anuncios desde el 28 de marzo de 2023. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según la certificación expedida por la Secretaría municipal con fecha 03 de agosto de 2023.

III.- Figuran en el expediente informes emitidos por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, así como en el artículo 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

IV.- El acuerdo de aprobación provisional, se adoptó por el Pleno del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal, en sesión celebrada el 07 de septiembre de 2023, habiéndose notificado el acuerdo en los términos señalados en el artículo 159.4 del RUCYL, según certificado de la Secretaría Municipal de 07 de febrero de 2024.

V.- Con fecha de registro de 17 de noviembre de 2023 se recibe en el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León el expediente para su aprobación definitiva.

Revisada la documentación remitida, en fecha 12 de diciembre de 2023, se hace un requerimiento al Ayuntamiento, al considerar incompleto el expediente, indicándole que: «En relación con la documentación remitida a este órgano administrativo, para su aprobación definitiva, de conformidad con lo determinado por el artículo 160 del Decreto 22/2004 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, pongo en su conocimiento:

Que no se da cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo, al no haberse remitido el expediente administrativo original tramitado por el Ayuntamiento, junto a la documentación técnica y todo ello debidamente diligenciado digitalmente»

VI.- Con fecha de registro de 12 de febrero de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León la documentación dando cumplimento al requerimiento efectuado, momento a partir del cual tiene el expediente administrativo tiene la calificación de completo a los efectos del artículo 162 el RUCYL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Legislación aplicable:

La tramitación del presente instrumento urbanístico se ajusta a lo determinado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Ley 4/2008, de 15 de septiembre de medidas sobre Urbanismo y Suelo y por la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, para su adaptación a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación.

Segundo.- Competencia:

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para la aprobación definitiva del presente expediente, en su caso, a tenor de lo que establece el artículo 54.2 de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, en relación con el artículo 138.2.b) de la misma Ley 5/1999, en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en adelante LUCyL.

Asimismo, es competente en virtud del artículo Art. 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, en relación con el Art. 160.1 a) del mismo Decreto 22/2004, en su redacción dada por el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en adelante RUCyL.

Y es competente de conformidad con el Art. 3.1 d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Dicho acuerdo habrá de adoptarse antes de tres meses desde la entrada del documento completo. Si se observaren deficiencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre: a) Su directa subsanación, mediante la introducción de las correcciones, modificaciones o innovaciones necesarias, que se señalarán en el acuerdo de aprobación; b) La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente, antes de tres meses desde la recepción del acuerdo; c) La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una parte de las Normas, pudiendo aprobarse definitivamente el resto; en tal caso, se fijará un plazo para la nueva presentación de la parte no aprobada.

Una vez producida, en su caso, la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento se procederá a su notificación y publicación en los términos expresados en el artículo 61 de la LUCyL, y en los Art. 174 y 175 del RUCyL.

Tercero.- Consideraciones preliminares:

Descripción del municipio

Mansilla de las Mulas es un municipio y localidad de España, en la provincia de León, comunidad autónoma de Castilla y León. Tiene un área aproximada de 33,56 km² con una población de 1768 habitantes en 2017. En su antiguo convento de San Agustín está ubicado el Museo Etnográfico Provincial de León, financiado por la Diputación de León. Mansilla de las Mulas se encuentra situada en la Submeseta Septentrional, en el sector noroccidental de Cuenca del Duero, próxima al borde con la Cordillera Cantábrica. Administrativamente pertenece a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondiendo la totalidad de su superficie a la provincia de León. Pertenece a la comarca Esla-Campos. Esla-Campos es una comarca agraria española situada al sureste de la provincia de León cuya cabecera es Valencia de Don Juan. Limita al norte con la comarca de las Tierras de León, al oeste con la comarca del Páramo, al este con la comarca de la Tierra de Sahagún y con la parte vallisoletana de la Tierra de Campos, y al sur con la parte zamorana de la Tierra de Campos y la comarca de Benavente y Los Valles. Debe su nombre a que está situada en la vega del río Esla y abarca parte de la Tierra de Campos leonesa.

Su extensión es de 1.392,28 km² que representa el 8,94% del total provincial. Fue establecida por el «Decreto 1846/1968, de 11 de julio, por el que se declara sujeta a ordenación rural la comarca de Esla-Campos (León)», siendo ligeramente diferente entonces en su composición municipal a como es en la actualidad. El territorio de Esla-Campos se caracteriza por estar formado por inmensas llanuras de escasa vegetación natural y altamente antropizadas, dedicadas principalmente a los cultivos tanto de regadío como de secano.

Planeamiento vigente

El municipio de Mansilla de las Mulas dispone de Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de León en acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2009, y publicadas en el B.O.C. y L. de fecha 16 de febrero de 2010.

Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla de las Mulas (León), aprobada por ACUERDO de 12 de noviembre de 2020, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, y publicada en el B.O.C. y L. de 10 de febrero de 2021.

Asimismo, dispone de un Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Mansilla de las Mulas, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de León en acuerdo de fecha 4 de octubre de 2002.

Cuarto.- Objetivos y propuestas.

Se pretende iniciar un expediente de Modificación puntual, de acuerdo con lo recogido en el apartado 1.5. Revisión, modificaciones y suspensión, del Capítulo 1. Deteminaciones generales, del Título 1. Normas de carácter general, de las NUM vigentes.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla de las Mulas, en su Memoria Vinculante, establecieron 2 categorías de Suelo Rústico:

A-Suelo Rústico Común

B-Suelo Rústico Especialmente Protegido

Y dentro del Suelo Rústico Especialmente Protegido estableció 5 subcategorías:

B.1 Suelo de protección Agropecuaria

B.2 Suelo de protección de Infraestructuras

B.3 Suelo de protección Cultural

B.4 Suelo de protección Natural

B.5 Suelo de protección Especial

Las condiciones de la edificación en suelo rústico se establecieron en el Artículo 11.5. Condiciones comunes de la edificación.

En concreto, en cuanto al parámetro de la Altura, el artículo 11.5.1 de las NUM está redactado de la siguiente forma:

11.5.1. Altura.

Excepto para las infraestructuras, sistemas generales, instalaciones y obras industriales o de interés social, la altura máxima permitida será de dos plantas, con un máximo de siete metros a cornisa tal como se define en 5.6.3.A.

En cualquier caso la cumbrera o punto más alto de la cubierta sin contar los conductos de ventilación o chimenea, no superará los nueve metros medidos desde el terreno circundante en el punto más desfavorable.

Los diferentes volúmenes edificables deberán adaptarse a las condiciones topográficas de la parcela banqueándose de forma que no se supere los citados límites.

Y en cuanto al parámetro de la Ocupación de parcela, el artículo 11.5.3 de las NUM está redactado de la siguiente forma:

11.5.3. Ocupación de parcela.

Se establece como índice máximo de ocupación de la parcela por las construcciones, el 4% de la superficie de la parcela, en Suelo Rústico Especialmente Protegido y el 5% en el Común.

No obstante, se podrá actuar superficialmente sobre otro 30% de la parcela para desarrollar actividades al aire libre propias o anejas al uso principal no agrario (por ejemplo playas de estacionamiento, depósitos de material al aire libre, etc.), debiendo quedar el resto en su estado natural, o bien con las operaciones propias de las labores agrícolas o con plantación de especies vegetales arbóreas propias de la zona.

Estos parámetros urbanísticos expresados de Altura y Ocupación de parcela son muy reducidos y/o insuficientes para el tipo de edificaciones permitidas en el suelo rústico común y en el suelo rústico con protección agropecuaria, y también teniendo en cuenta los requerimientos técnicos y funcionales actuales. Y son unos parámetros mucho más restrictivos que los existentes en las Normas Urbanísticas de los municipios del entorno, y que los existentes en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de León para los municipios de la misma área homogénea, que establecen unos parámetros de volumen para el suelo rústico muy superiores.

Estas condiciones de edificabilidad tan reducidas están limitando en unos casos e impidiendo en otros el desarrollo de actividades permitidas y autorizables en suelo rústico, como es la construcción por ejemplo de naves agropecuarias, tan características en esta zona de la provincia de León, y está suponiendo una barrera para el desarrollo económico del municipio ante la demanda existente de suelo apropiado por parte de sectores tradicionales de producción de riqueza como son el sector agrícola y el sector ganadero.

Por lo tanto, el objetivo principal de esta Modificación Puntual de las NUM de Mansilla de las Mulas es modificar y adecuar los parámetros de volumen de la edificación que se refieren a la Altura y a la Ocupación de parcela en el suelo rústico común y en el suelo rústico con protección agropecuaria, estableciendo unos parámetros más acordes, suficientes y proporcionados a las necesidades que requiere el desarrollo de las actividades y usos permitidos y autorizables en las diferentes categorías de suelo rústico presentes en el término municipal, para dar respuesta a la demanda de los sectores de producción mencionados; y así corregir lo que entendemos como un error u omisión cuando se redactaron las NUM actuales de establecer unos parámetros edificatorios tan reducidos y de no equiparar estos parámetros a los parámetros existentes tanto en las Normas Urbanísticas de los municipios del entorno como en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de León para los municipios de la misma área homogénea que Mansilla de las Mulas.

No se modifica la delimitación del suelo urbano ni del suelo urbano consolidado establecido en las NUM vigentes, y no se reclasifica ningún terreno, manteniéndose consiguientemente la clasificación de suelo del planeamiento vigente en el municipio.

Se trata de seguir, por lo tanto, con la misma estructura territorial establecida y aprobada en las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla de las Mulas ya vigentes, con la inclusión de pequeños ajustes razonables.

Quinto.- Informes y autorizaciones sectoriales:

Respecto a los informes sectoriales aportados, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes informes de carácter sectorial:

5.1.- Delegación territorial de la junta de castilla y león:

5.1.1.- Informe Servicio Territorial de Fomento (actualmente Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital). Sección de Urbanismo. Artículo 52.4 de la LUCYL.

Se emite con fecha 15 de diciembre de 2021, en el que se expresan las siguientes cuestiones:

«5.- Análisis de la documentación

La documentación cumple con lo especificado en al artículo 169 del RUCyL, y contiene un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresan y justifican los cambios introducidos en las determinaciones vigentes, incorporando:

  • - La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
  • - La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
  • - Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.

5.1.- Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.

En cuanto a la Justificación, el documento presentado se dice textualmente:

«El interés público de la Modificación Puntual es claro, y se justifica en base a que la modificación de los parámetros de volumen de la edificación que se refieren a la Altura y a la Ocupación de parcela en el suelo rústico común y en el suelo rústico con protección agropecuaria, serviría para dar respuesta y adecuarlos a las necesidades y a la demanda de los sectores de producción agrícola y ganadero del municipio en su búsqueda de suelo apropiado para poder desarrollar las actividades permitidas y autorizables en suelo rústico por el propio planeamiento, posibilitando la implantación de nuevas explotaciones que sirvan para algo tan esencial y de primera necesidad como es la generación de trabajo y empleo, que redunden en un beneficio general de la ciudadanía y que contribuyan a fijar la población en estos núcleos con características de carácter más rural que llevan décadas sufriendo una disminución constante de sus habitantes, sobre todo dentro de la población joven, por falta de oportunidades e incentivos dentro de estos propios núcleos.

Cabe destacar también que en los municipios del entorno, en el suelo rústico las condiciones de edificabilidad son mucho más favorables y los parámetros de volumen permitidos son mucho más elevados.

(...) Se entiende que la modificación propuesta da respuesta al interés general del municipio y atiende a las necesidades colectivas de la población.»

5.2.- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto

La presente modificación propone la modificación de los parámetros urbanísticos (altura máxima y ocupación) en el suelo Rústico Común (SR-C) y en el Suelo Rústico con Protección agropecuaria (SR-PA).

Para ello se modifica el Art. 11.5.1 de la Normativa donde se regula la altura de las edificaciones en suelo rústico, se indica que se modifica la altura máxima de 7 a 8 metros de altura máxima a cornisa y de 9 metros a 11 metros de altura máxima de cumbrera.

También modifican el artículo 11.5.3 de la Normativa de las NUM donde se regula la ocupación de la parcela, se indica que se modifica la ocupación del 4% en Suelo Rústico Especialmente Protegido (todos) y el 5% para el suelo Rústico Común y se propone una ocupación del 70% tanto para el Suelo Rústico Común como para el Suelo Rústico con Protección Agropecuaria y mantiene el 4% para el resto del Suelo Rústico Especialmente Protegido.

El artículo 11.5.1 hace referencia a todo el suelo rústico, por tanto si la modificación, como define su objeto, se refiere solo a cambiar la altura máxima en suelo rústico común y suelo rústico con protección agropecuaria, se deberá indicar esta intención en la modificación del citado artículo.

En cuanto a la ocupación de la edificación en la parcela se deberá asociar no sólo a la categoría de suelo rústico sino también a los diferentes usos excepcionales definidos en el artículo 57 del RUCyL y que no resulten prohibidos dentro del régimen de las distintas categorías del suelo rústico definidas en las NUM.

En el apartado 8 de la Memoria Vinculante del documento presentado se indica que no se realiza ninguna modificación de las determinaciones de ordenación general, afirmación errónea, dado que los parámetros edificatorios en suelo rústico el RUCyL los considera determinaciones de ordenación general ya que en esta clase de suelo no se puede establecer la ordenación detallada.

5.3.- Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente

No se realiza un análisis de la influencia de la modificación en la ordenación general vigente. Dicha ordenación se modifica para el suelo rústico del municipio, ocupando éste una superficie elevada y por tanto puede influir en el modelo territorial propuesto en las Normas Urbanísticas Municipales.

Independientemente de lo anterior, se recuerda que para la Aprobación Definitiva del presente instrumento de planeamiento deberán aportarse los informes exigidos en la Orden FYM/238/2016 de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.»

5.1.2.- Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021, acordó:

«Informar Favorablemente la Modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de mansilla de las Mulas, en el ámbito de las competencias de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de castilla y León, y en los artículos 90 a 92 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.»

5.1.3.- Servicio Territorial de Fomento (actualmente Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital). Sección de Conservación y Explotación de Carreteras:

La Sección de Conservación y Explotación de Carretas con fecha 25 de noviembre de 2021, informa lo que a continuación se reproduce:

«Que el vial afectado de titularidad de la Junta de Castilla y León es la carretera LE-512 de Mansilla de las Mulas (N-601) a L.P. de Zamora, perteneciente a la Red Complementaria de Carreteras de la Comunidad.

A efectos de condicionantes y afecciones se tendrá en cuenta lo que recoge el Título III «Uso y Defensa de las Carreteras» de la Ley 10/2008 de 9 de diciembre de Carreteras de Castilla y León y del Reglamento de Carreteras de Castilla y León (Decreto 45/2011, de 28 de julio) para carreteras convencionales.

En cuanto a la línea limítrofe de edificación es de aplicación el artículo 26.2 de esta Ley, que la sitúa a 18 m. medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada, en tramos no urbanos. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

En cuanto a cerramientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 41.f) del Reglamento de Carreteras de Castilla y León (Decreto 45/2011, de 28 de julio). En tramos no urbanos, podrán ser totalmente diáfanos sobre piquetes sin cimiento de fábrica y colocarse a partir de 3 m. de la arista exterior de la explanación y, en los demás casos, habrán de colocarse en línea de edificación. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, o del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

En los demás aspectos que figuran en la documentación presentada, no existe ningún inconveniente en la citada modificación.»

5.1.4.- Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). Agencia de Protección Civil.

Con fecha 14 de mayo de 2021, la Agencia de Protección Civil emite el siguiente informe:

«(...) consultada la información a nivel del municipio, disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Catilla y León, este término municipal se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:

  • 1. Riesgo de Inundaciones. De acuerdo al Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Catilla y León (INUNCYL), cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de marzo de 2010, la clasificación en función del riesgo potencial es Medio.
  • 2. Riesgo de Incendios Forestales: De acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL) cuya aprobación fue publicada en el B.O.C. y L. el 3 de noviembre de 1999, la clasificación en función del Índice de riesgo es :
    • - Índice de Riesgo Local: Bajo.
    • - Índice de Peligrosidad: Moderado.
  • 3. Riesgo derivado del transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas. De acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), cuya aprobación fue publicaa en el B.O.C. y L. el 23 de enero de 2008, la clasificación es:
    • - Riesgo por carretera: Medio.
    • - Riesgo por ferrocarril: Alto
  • 4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas. De acuerdo al RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.»

Si bien, el municipio tiene catalogaos riesgos medios y altos, el documento hace un análisis de riesgos suficiente y además la modificación planteada no afecta a las clasificaciones del término municipal en cuanto a los riesgos y peligrosidades naturales y tecnológicos actualmente existentes, ya que ésos en principio no se incrementan ni agravan, no obstante:

Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente (...)»

5.2.- Administración General del Estado:

5.2.1.- Subdelegación del Gobierno:

Con fecha 19 de octubre de 2021, la Subdelegación del Gobierno hace suyo el informe de la Dependencia de Industria y Energía, emitido el 13 de octubre de 2021, en el que se manifiesta:

«Del examen de la documentación recibida se desprende que la modificación del instrumento de planeamiento urbanístico objeto del presente informe, no altera lo previsto en relación a posibles afecciones a la infraestructura energética básica, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, es decir, la relativa a oleoductos, gaseoductos y transporte de energía eléctrica, por lo que se informa favorablemente en lo concerniente al ámbito competencial de esta Dependencia de Industria y Energía»

Con fecha 25 de octubre de 2021, la Sección de Patrimonio de la Delegación de Economía y Hacienda de León informa «(...) una vez analizada la documentación presentada, informa que no afecta a ningún bien de titularidad estatal, por lo que esta Delegación no tiene nada que objetar a la citada modificación».

5.2.2.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Duero:

Con fecha 04 de enero de 2022, la Confederación Hidrográfica del Duero informa favorablemente, disponiendo: «(...)Por todo lo anteriormente expuesto, a los efectos previstos en el marco jurídico señalado con anterioridad, esta Confederación Hidrográfica del Duero informa favorablemente la Modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla de las Mulas (León), siempre que se cumplan los condicionantes expuestos en el presente informe, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente se deban obtener de este Organismo de cuenca».

5.2.3.- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios Audiovisuales.

Se emite informe con fecha 11 de noviembre de 2021, en sentido FAVORABLE, al disponer en sus conclusiones: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones se emite informe favorable en relación con la adecuación de la Modificación Puntual n.º 3, Cambio de Param. Urban. Suelo Rústico Común y Prot. Agropec., de Mansilla de las Mulas (León) a la normativa sectorial de telecomunicaciones.»

5.2.4.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Subdirección General de Explotación. Unidad de Carreteras del Estado en León (Demarcación de carreteras del Estado en Castilla y León Occidental).

Con fecha 02 de noviembre de 2021, se emite informe favorable: (...) al instrumento de planeamiento de planeamiento urbanístico presentado, por lo que a las carreteras de titularidad estatal se refiere, puesto que la modificación planteada no supone ninguna alteración de las zonas de protección del viario estatal (zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección), ni de la arista exterior de la expansión a partir de la cual se acotan esas zonas, establecidas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y su Reglamento General (RD 1812/1994, de 2 de septiembre), ni tampoco la modificación de la clasificación de suelo del planeamiento vigente en el municipio.»

5.2.5.- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Secretaría General de Infraestructuras. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

Con fecha 16 de octubre de 2021 se emite informe en el que se indica: «(...) En virtud de lo expuesto anteriormente se concluye que, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria no existe inconveniente en continuar la tramitación de la modificación n.º3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla de las Mulas».

5.3.- Diputación Provincial:

Se emite informe por Decreto n.º49 de fecha 07 de enero de 2021, resolviendo: «Informar favorablemente la Modificación Puntual N.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla de las Mulas, desde el ámbito competencial de la Diputación Provincial».

Sexto.- Trámite ambiental:

Por Orden FYM/1479/2021, de 1 de diciembre, se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n. º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales de Mansilla de las Mulas (León). (B.O.C. y L. n.º 238, de 13 de diciembre de 2021)

«(...) determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo II de la ley de evaluación ambiental.»

Séptimo.- Documentación:

Memoria Vinculante

M1. Iniciativa y encargo

M2. Autores del documento

M3. Antecedentes y objeto

M4. Planeamiento y legislación vigentes

M5. Justificación de la conveniencia de la modificación puntual

M6. Identificación de las parcelas afectadas

M7. Relación de las modificaciones planteadas

M8. Influencia en las num vigentes y en el modelo territorial

M9. Marco legal y justificación del cumplimiento del RUCYL

M10. Cumplimiento de la Ley del Ruido de Castilla y León

M11. Patrimonio arqueológico

M12. Riesgos/peligrosidades naturales y tecnológicos

M.13 Resumen ejecutivo

M.14 Tramitación del expediente

Anexos

Anexo 1. Determinaciones del planeamiento vigente actual modificadas

Anexo 2. Evaluación ambiental estratégica simplificada

Octavo.- Análisis de la documentación:

La documentación cumple con lo especificado en al artículo 169 del RUCyL, y contiene un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresan y justifican los cambios introducidos en las determinaciones vigentes, incorporando:

  • - La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
  • - La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
  • - Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.

8.1.- Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público

En cuanto a la Justificación, el documento presentado se dice textualmente:

«El interés público de la Modificación Puntual es claro, y se justifica en base a que la modificación de los parámetros de volumen de la edificación que se refieren a la Altura y a la Ocupación de parcela en el suelo rústico común y en el suelo rústico con protección agropecuaria, serviría para dar respuesta y adecuarlos a las necesidades y a la demanda de los sectores de producción agrícola y ganadero del municipio en su búsqueda de suelo apropiado para poder desarrollar las actividades permitidas y autorizables en suelo rústico por el propio planeamiento, posibilitando la implantación de nuevas explotaciones que sirvan para algo tan esencial y de primera necesidad como es la generación de trabajo y empleo, que redunden en un beneficio general de la ciudadanía y que contribuyan a fijar la población en estos núcleos con características de carácter más rural que llevan décadas sufriendo una disminución constante de sus habitantes, sobre todo dentro de la población joven, por falta de oportunidades e incentivos dentro de estos propios núcleos.

Cabe destacar también que en los municipios del entorno, en el suelo rústico las condiciones de edificabilidad son mucho más favorables y los parámetros de volumen permitidos son mucho más elevados. (...)

Por otro lado, conviene reseñar que los avances tecnológicos actuales y la innovación en todos los órdenes de la vida también se han producido en los sectores de la agricultura y la ganadería, con la modernización de la maquinaria que se utiliza en estos ámbitos, la creación de vehículos cada vez de mayor envergadura y potencia como son por ejemplo los camiones volquetes que se utilizan para cargar y descargar cereal, que con el límite actual de los 7 metros de altura a cornisa y los 9 metros de altura a cumbrera resultan insuficientes para poder trabajar con comodidad, y con la mejora en la eficiencia de las estructuras de edificación que ahora permiten cubrir espacios de mayor superficie con una mayor eficacia y con un coste económico más ajustado en cuanto al precio por metro cuadrado de la construcción, lo que lleva a la construcción de naves agropecuarias de mayor tamaño ya que resultan más rentables por el servicio que ofrecen y los beneficios que generan. Resulta por tanto claro y evidente el interés público existente en el municipio de Mansilla de las Mulas de la conveniencia de la aprobación de la presente Modificación Puntual, ya que supondría equipararse en cuanto a beneficios y nuevas oportunidades derivadas de la ampliación de los parámetros urbanísticos de Altura y Ocupación de parcela de las edificaciones en suelo rústico común y en suelo rústico con protección agropecuaria, al resto de municipios de la zona en los que estos parámetros no son tan restrictivos como se ha detallado en los párrafos precedentes. Y de esta forma se podría corregir lo que entendemos como un error u omisión cuando se redactaron las NUM actuales que establecieron unos parámetros edificatorios tan reducidos y limitantes en el suelo rústico. Se entiende que la modificación propuesta da respuesta al interés general del municipio y atiende a las necesidades colectivas de la población.»

8.2.- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.

La presente modificación propone la modificación de los parámetros urbanísticos (altura máxima y ocupación) en el suelo Rústico Común (SR-C) y en el Suelo Rústico con Protección agropecuaria (SR-PA).

Para ello se modifica el Art. 11.5.1 de la Normativa donde se regula la altura de las edificaciones en suelo rústico, se indica que se modifica la altura máxima de 7 a 8 metros de altura máxima a cornisa y de 9 metros a 11 metros de altura máxima de cumbrera.

También modifican el artículo 11.5.3 de la Normativa de las NUM donde se regula la ocupación de la parcela, se indica que se modifica la ocupación del 4% en Suelo Rústico Especialmente Protegido (todos) y el 5% para el suelo Rústico Común y se propone una ocupación:

  • - Para el SRC del 70% edificación agropecuaria, 20% vivienda y 25% para el resto de los usos no prohibidos.
  • - Para el SRPA del 70% edificación agropecuaria y 25% para el resto de los usos no prohibidos.
  • - Para el resto de los usos especialmente protegidos el 4%.

Se corregirá la ocupación que se le asigna al uso de vivienda en el suelo Rústico Común del 20%, dado que éste es un uso autorizable siempre que esté vinculado a los usos permitidos o autorizables, la ocupación, por tanto, vendrá determinada por el uso al que está vinculado, no pudiendo adjudicarle al uso de vivienda una ocupación adicional.

8.3.- Análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio y sobre la ordenación general vigente.

La presente modificación no afecta al modelo territorial definido en el instrumento de ordenación del territorio vigente, ni influye en la ordenación general de las NUM vigentes.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se informa favorablemente la modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanistícas Municipales, promovida por el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León), con la salvedad de las deficiencias que se recogen en el apartado Octavo del presente informe.

Las citadas deficiencias se consideran subsanables y por tanto se propone la aprobación definitiva por parte de la CTMAyU de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.3 a) del RUCyL

Por tanto, se propone la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanistícas Municipales, promovida por el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León). Expte: 2021/159.

Vista la propuesta, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

  • A) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 3 de las Normas Urbanísticas Municipales (promovida por el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León). Expte: 2021/159, condicionada a la subsanación de las deficiencias expresadas en el Fundamento de Derecho Octavo del presente Acuerdo, en base a lo determinado por el Artículo 54.2 a) de la LUCyL y el Art. 161.3 a) del RUCyL.
  • B) En el plazo de Quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente Acuerdo el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas deberá aportar nueva documentación que incorpore las correcciones reseñadas en el apartado A) del Dispositivo del Acuerdo.
  • C) Facultar, de conformidad con el Art. 4.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, a la Secretaría de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo para proceder a la comprobación, con base en el correspondiente informe técnico, de la subsanación de las deficiencias establecidas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo, dando cuenta a la Comisión de lo actuado.
  • D) De conformidad con lo determinado por los artículos 160.2 y 160.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse Un ejemplar diligenciado, en soporte papel y Un ejemplar en soporte digital de la documentación técnica que incorpore las subsanaciones expresadas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo. El soporte digital deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico remitido en soporte papel.

Se notifica al Ayuntamiento el 02 de abril de 2024, como se acredita en el expediente.

Con fecha 14 de junio de 2024, la Secretaría de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León expide certificado acreditativo de la subsanación de las deficiencias especificadas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, de conformidad con el Informe Técnico elaborado al efecto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LUCYL procede publicar al Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, antes transcrito, en el Boletín Oficial de castilla y León, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 10.b), 14.1 Tercera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para su interposición será de dos meses, a contar desde el siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Lo que traslado a Ud. con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del Art. 58.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

León, 21 de marzo de 2024.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Emilio Carbajal Álvarez

V.º B.ºLa Vicepresidenta de la Comisión,en funciones de Presidenta

Fdo.: Ana M.ª López Álvarez

A continuación, se detalla la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCYL.

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 3 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE MANSILLA DE LAS MULAS (LEÓN).

MEMORIA VINCULANTE

M.0. Informe comisión territorial de medio ambiente y urbanismo

M.1. Iniciativa y encargo

M.2. Autores del documento

M.3. Antecedentes y objeto

M.4. Planeamiento y legislación vigentes

M.5. Justificación de la conveniencia de la modificación puntual

M.6. Identificación de las parcelas afectadas

M.7. Relación de las modificaciones planteadas

M.8. Influencia en las NUM vigentes y en el modelo territorial

M.9. Marco legal y justificación del cumplimiento del RUCYL

M.10. Cumplimiento de la Ley del Ruido de Castilla y León

M.11. Patrimonio arqueológico

M.12. Riesgos/peligrosidades naturales y tecnológicos

M.13. Resumen ejecutivo

M.14. Tramitación del expediente

ANEXOS

Anexo 1. Determinaciones del planeamiento vigente actual

MODIFICADAS

Anexo 2. Evaluación ambiental estratégica simplificada

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, podrá acceder al citado instrumento urbanístico a través de la página principal de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/ en el archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio (PLAU), que contiene los documentos en formato PDF de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio vigentes en Castilla y León.

ANEXO 1

ANEXO 2

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
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