RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamientos de recursos de la sección A) «Las Coronas», en el término municipal de Amusco (Palencia), promovido por «SACYR Construcción, S.A.U.». Expte.: EIAO/2023/PA/009.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de la Orden MAV/1202/2023, de 12 de octubre, la competencia inicialmente atribuida al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar la Declaración de Impacto Ambiental ha sido delegada en el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido al menos en lo establecido en el Anexo I, grupo 2, letra a), apartado 5º (explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos) del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El titular de la Delegación Territorial, considerando adecuadamente tramitado el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVE

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de aprovechamientos de recursos de la sección A) «Las Coronas» en el término municipal de Amusco (Palencia), promovido por SACYR Construcción, S.A.U., que figura como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Declaración de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Palencia, 26 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A) «LAS CORONAS», PROMOVIDO POR SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A.U. EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE AMUSCO (PALENCIA). EXPTE. EIAO/2023/PA/009.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado plantea la explotación de áridos (gravas y arenas) en la parcela 20, polígono 516, del término municipal de Amusco, en el paraje denominado «Las Coronas», sobre una superficie catastral de 135.032 m2, siendo explotable 42.158,45 m2 debido a las franjas de protección de caminos, parcelas colindantes y yacimientos arqueológicos. La futura explotación se sitúa a 1.000 m de la localidad de Amusco y a 5.000 m de Ribas de Campos.

El acceso a la zona de explotación se realiza desde la localidad de Amusco, a través de las carreteras P-420 y PP-4304, y transito posterior a través de pista.

El método de explotación que se seguirá será a cielo abierto, con un solo banco de explotación, descendente y en seco, mediante fases. Consistiendo la primera fase en la retirada de la tierra vegetal, que forma aproximadamente 50 cm de espesor sobre las materias primas del yacimiento, acopiándose en las inmediaciones. La segunda fase se ciñe a la extracción de las materias primas objeto del beneficio, para lo cual se genera un banco de 3 m de altura sobre cuya superficie actuará la retroexcavadora, el material extraído será cargado directa mente en camiones para ser llevado a la planta de tratamiento. Correspondiendo a la tercera fase la rehabilitación.

La explotación diseñada se basa en el arranque directo por medios mecánicos con una longitud de frente de avance de 75-200 m, una profundidad y altura de banco de 7,5 m, en un único banco, con una pendiente de 60º vertical en la explotación, presentando acopios temporales de tierra vegetal.

La capacidad del yacimiento constituye una cubicación del material aprovechable de 316.188,38 m3, dando una reserva de producción de 569.139 t. Se estima en 30 meses el tiempo de explotación, empleando 6 meses más en la restauración final, produciendo un volumen de 10.539 m3/mes, equivalentes a 126.475 m3/año (227.655 t/año), este ritmo de explotación propuesto supone la afección aproximada de 1,69 ha/año.

El laboreo minero consistirá en: El mantenimiento de las pistas, conservando en todo momento las condiciones de seguridad, realizándose riegos periódicos para reducir la emisión de polvo. Labores de preparación, consistiendo en la retirada de la capa vegetal hasta 50 cm y siendo acopiada en cordones longitudinales de 1,5 m de altura, siendo utilizados para la restauración de la fase anterior. Labores de explotación cuyas características son; una gravera con un único frente abierto en banqueo, en avance discontinuo, mediante arranque mecánico directo, con un banco en producción y uno en preparación, realizando la carga con retroexcavadora y transporte en camiones de 22 t o inferiores. Empleando para ello retroexcavadora, cargadora, cisterna y camiones bañera.

Las labores de rehabilitación consistirán en la recuperación del terreno afectado para uso agrícola con características análogas previas a la explotación, integrándose nuevamente en el entorno.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental, de febrero de 2023, basándose en una caracterización y una valoración cualitativa de los impactos en relación con las acciones generadoras y los factores del medio afectados, concluye que el impacto global del proyecto se considera compatible. Con el fin de minimizar los efectos ambientales negativos propone una serie de medidas preventivas y correctoras, tales como riegos periódicos en zonas de trabajo, realización de cordón perimetral de tierra vegetal en franjas de protección, mantenimiento preventivo de la maquinaria, limitación de circulación de vehículos a viales y aéreas de extracción, suavizado de taludes, revegetación de taludes, y balizado de arroyos y yacimientos. El estudio incorpora un programa de vigilancia ambiental que contempla la realización de controles periódicos, por parte de la dirección facultativa de la explotación, que permita conocer la evolución y desarrollo del proyecto, así como un informe al final de la etapa de explotación.

El plan de restauración considera que el uso final de los terrenos mantendrá el uso agrícola actual, contemplando para ello las siguientes labores:

  • • Remodelación del terreno.
    • - Conservación de taludes durante la ejecución de las obras.
    • - Perfilado de la plaza de cantera y taludes, conformación de taludes con pendiente máxima 1V:4H.
    • - Extendido de las tierras de recubrimiento, que habrán sido retiradas previamente a la fase de extracción, y conservadas adecuadamente.
    • - Acondicionamiento de la capa superficial del terreno, mediante las labores culturales necesarias para preparar la primera siembra.
  • • Medidas para evitar la erosión, con el suavizado de los taludes y revegetación de estos con leguminosas retamas, jaras y lavandas.
  • • Protección de paisaje, reduciendo tiempos entre retirada de vegetación en la fase de explotación y la fase de rehabilitación.
  • • Medidas de mejora como nivelación, drenaje, características fisicoquímicas del terreno, e incremento de biodiversidad.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio de procedimiento. Con fecha 13 de marzo de 2023, tiene entrada en el órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia, solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de recurso minero por la sección A) «Las Coronas» en el término municipal de Amusco (Palencia), promovido por SACYR Construcción S.A.U.

Con fecha 16 de mayo de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia el expediente de evaluación de impacto ambiental, procediéndose al análisis técnico del mismo.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia, como órgano sustantivo, somete el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Castilla y León" n.º 236, de 12 de diciembre de 2023, no habiéndose presentado alegaciones.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente
    • Área de Medio Natural, que emite informe de afecciones al medio natural
      • Sección de Protección Ambiental, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Palencia, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, que emite informe.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Delegación Territorial de Palencia, Sección de Protección Ciudadana, que emite informe.
  • - Ayuntamiento de Amusco.
  • Ecologistas en Acción Palencia.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Informe de la Sección Protección Civil. Con fecha 28 de noviembre de 2023, esa Sección informa que el término municipal de Amusco se encuentra afectado por riesgo de inundaciones medio, riesgo de incendios forestales con un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo, riesgo derivado del transporte por carretera y por ferrocarril de sustancias peligrosas siendo en el caso de transporte por carretera medio y con respecto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenen sustancias peligrosas se indica que este municipio no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de ningún establecimiento afectado por la Directiva Seveso.

Afección al Patrimonio Cultural. Con fecha 5 de diciembre de 2023 el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes remite respuesta a la solicitud de informe indicando que la competencia en este procedimiento es de la Dirección General de Patrimonio. La citada Dirección General remite informe favorable, con fecha 5 de junio de 2024, con una serie de prescripciones referentes a la protección del yacimiento arqueológico «Las Coranas».

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe de 5 de febrero de 2024, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia relativo a las afecciones al medio natural del proyecto que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Dicho informe concluye que tras estudiar las actuaciones previstas se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con la Red Natura 2000, y no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluida en aquélla.

Se comprueba que no existe coincidencia territorial ni afecciones indirectas con figuras o valores naturales con normativa de protección específica como, entre otras, zonas húmedas catalogadas, propuestas de microrreservas de flora, o hábitats de interés comunitario, Montes de Utilidad Pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte, así como tampoco con zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial. En consecuencia, se concluye también que el proyecto no tendrá afección a dichas figuras.

En el ámbito del proyecto, y fuera de la delimitación de los espacios protegidos Red Natura 2000, se localizan varias especies de fauna de interés, destacando las aves esteparias. Las principales afecciones que pueden sufrir vendrán dadas por la pérdida o afección de sus hábitats y/o las posibles molestias ocasionadas durante sus periodos de mayor sensibilidad, tras la restauración descrita en la documentación aportada, se recuperará el uso previo a los trabajos extractivos, por lo que las afecciones derivadas serán de carácter temporal. El cumplimiento del condicionado expuesto en el informe asegurará que no se produzcan afecciones sobre los taxones de las especies indicadas.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. Con fecha 22 de marzo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Duero, una vez examinado el contenido del estudio de impacto ambiental, establece un conjunto de medidas y prescripciones que deberán llevarse a cabo, relativas a posibles afecciones al dominio público hidráulico, tanto de la zona de policía de cauce público y servidumbres, como de las aguas subterráneas, posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas, la calidad de las aguas y posibles vertidos en relación con la ejecución del proyecto.

Afecciones a la Actividad Agraria. Consta en el expediente informe emitido por Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, de fecha 29 de abril de 2024, informando favorablemente el proyecto, considerando que se deben realizar una serie de observaciones y condicionantes, en relación con las infraestructuras y la actividad agrarias, que se han considerado en el condicionado de esta declaración.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente el desarrollo del proyecto referido, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración, y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto Evaluado: La presente declaración se refiere al proyecto de explotación de áridos denominado «Las Coronas», en el término municipal de Amusco, que incluye su estudio de impacto ambiental y plan de restauración, de febrero de 2023, promovido por SACYR Construcciones, S.A.U.

2. Autorizaciones: La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo, patrimonio arqueológico y etnológico y cualquier otra que resulte procedente por resultar afectada por la ejecución de las obras proyectadas.

3. Medidas protectoras: Las medidas preventivas, correctoras y/o adicionales, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución y posterior fase de funcionamiento, son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental, siempre que no contradigan a las que se exponen a continuación:

  • a) Señalización y delimitación de la superficie de explotación: Como medida de precaución para evitar posibles accidentes a las personas, sus bienes o a la fauna, y para evitar el vertido de escombros y otros residuos por parte de personas ajenas a la explotación, se señalizará el perímetro de esta, debiendo estar vallada al menos la zona de trabajo. Esta señalización debe ser objeto de mantenimiento hasta que se hayan perfilado los taludes finales. Deberá advertirse del paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
  • b) Franjas de protección: Con el fin de garantizar la estabilidad de caminos y parcelas colindantes, se deberá dejar sin explotar una franja de terreno en todos los linderos de al menos 3 m a caminos y parcelas colindantes. La zona de extracción de áridos, una vez fijados los anchos de servidumbre y retranqueos, se limitará a los terrenos de las parcelas alterados por la actividad agraria y valorados en el presente informe, debiendo respetar las porciones del terreno considerado monte, así como el resto de las parcelas no incluidas en la explotación.
  • c) Protección de caminos e infraestructuras: El acceso a la explotación se realizará a través de caminos existentes, que deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de estos.
  • En la fase previa a la extracción, el promotor deberá acondicionar los caminos rurales utilizados de forma que permitan el tráfico de vehículos de mayor tonelaje, puesto que los actuales caminos rurales tienen un tránsito de maquinaria agrícola inferior, así como el respeto de los elementos de drenaje correspondientes. Este acondicionamiento abarcará también los caminos de tránsito hasta la descarga del material en las parcelas de destino. Los caminos utilizados como acceso y para el transporte, de los áridos extraídos, que se vean alterados, deberán presentar al final de la explotación un estado de conservación no inferior al especificado para la fase previa.
  • Los accesos a todas las fincas de labor agrícola de la zona de influencia no deben resultar afectados por la explotación de áridos, manteniéndose los existentes, o en su defecto, dotando de otros nuevos si aquellos fueran afectados por las obras a realizar.
  • Las infraestructuras de regadío (pozos, acequias, canales, desagües, caminos, etc.) situadas en la zona han de mantenerse en buen estado de uso, si se viesen afectadas por el tránsito de vehículos.
  • Con el fin de evitar la incorporación de materiales por los vehículos a la carretera, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitar este extremo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y material arrastrado.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes o de otras parcelas que no pertenezcan a la explotación, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en relación con los accesos a la carretera, fijándose por el órgano gestor de la carretera las indicaciones que considere adecuadas en cuanto a su señalización y acceso.
  • El tránsito de las ganaderías extensivas, principalmente de ganado ovino, deberá asegurarse a través de los caminos y cañadas existentes.
  • d) Protección del suelo: Los suelos, conforme vaya avanzando la explotación, deberán retirarse de forma selectiva de manera que conserve sus propiedades físicas y químicas, reservando la capa de tierra vegetal para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en cordones de reducida altura, no superior a 2 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal se deberá almacenar de manera que conserve sus propiedades físicas y químicas, evitando su erosión y degradación, a fin de mantener su fertilidad para lograr una restauración más efectiva.
  • e) Maquinaria: La maquinaria presente en la explotación ha de estar sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y la normativa vigente, teniendo presentes los siguientes objetivos: minimizar las emisiones procedentes de la combustión y la emisión de ruido y prevenir vertidos contaminantes inherentes al funcionamiento de la maquinaria o accidentales. El mantenimiento de la maquinaria se realizará en talleres especializados fuera de la zona de actuación.
  • f) Protección de la atmósfera: Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas y en la plaza de maniobras cuando las circunstancias de la actividad o las condiciones climatológicas lo aconsejen, sin perjuicio de las medidas que a tal fin imponga el órgano sustantivo.
  • La actividad, está dentro de ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por lo tanto, deberá, previamente, realizar la notificación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.
  • g) Protección contra el ruido: En lo que a los niveles sonoros se refiere en cualquiera de las fases de la actividad, ejecución, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • Deberá garantizarse el cumplimiento de los niveles sonoros máximos en el entorno establecidos según la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, para ello el plan de vigilancia ambiental deberá incorporar el seguimiento de las emisiones sonoras.
  • h) Protección de las aguas: Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de policía. Todas las actuaciones respetarán el Dominio Público Hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún momento se podrán realizar extracciones que afecten directamente al nivel freático, tomando como tal el más elevado entre las oscilaciones anuales del acuífero. La profundidad de la excavación se deberá definir con un margen de seguridad, al menos, un metro por encima del nivel freático o piezométrico. Además, en el caso de explotaciones en la zona de policía de cauces públicos, la cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río.
  • Con el fin de posibilitar un seguimiento de la hidrogeología subterránea, el concesionario deberá disponer como mínimo de un piezómetro en la zona próxima a la explotación, a una distancia máxima de 1000 m del área de explotación. En consecuencia, no se podrán alumbrar aguas subterráneas de forma temporal o permanente. En caso de no existir puntos adecuados en la zona, se deberán ejecutar en el interior de las parcelas a explotar los piezómetros correspondientes según los criterios definidos anteriormente. La profundidad de estos piezómetros deberá alcanzar, como mínimo, 2 m por debajo de la profundidad máxima de explotación. Deberá medirse el nivel de las aguas subterráneas con una periodicidad como mínimo mensual.
  • Los puntos ejecutados para medir el nivel piezométrico pasarán a formar parte de la red de control de las aguas subterráneas de la explotación, por lo que deberán quedar correctamente entubados y equipados para el control de las aguas subterráneas.
  • En ningún caso se considerará adecuado el uso como piezómetro de zanjas excavadas en terreno y posterior relleno con tierra. Tampoco está permitido el uso de tubería ranurada mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control.
  • En cualquier caso, el promotor deberá cumplir todas las condiciones contenidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 21 de marzo de 2024, emitido en la fase de información pública. En todo caso, se habrán de obtener todos los permisos del Organismo de Cuenca de acuerdo con la legislación en materia de Aguas.
  • No se podrán utilizar como zona de acopios, ni como depósito de maquinaria de ningún tipo, las áreas ocupadas por los terrenos de monte ni cualquier zona encharcada, de elevada humedad edáfica o zona de Dominio Público Hidráulico. Las zonas destinadas para ello deberán localizarse en áreas impermeables, donde sea imposible que cualquier vertido, directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros métodos pueda contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
  • No se realizarán vertidos directos o indirectos derivados de la actividad, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que supongan riesgo de contaminación de las aguas, del suelo o de degradación de su entorno. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo.
  • i) Gestión de residuos: La gestión de los residuos generados se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación en la materia. Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos, dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de las instalaciones que permitan evitar vertidos.
  • En general los residuos producidos en la fase de explotación serán gestionados a través de gestores autorizados en función de su calificación. Los residuos peligrosos almacenados, en todas las fases del proyecto, deberán estar protegidos de la intemperie, con sistemas de retención de vertidos y derrames, su almacenamiento será menor de 6 meses y tienen que estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.
  • Podrían producirse derrames o vertidos accidentales de sustancias contaminantes, debiendo tomarse adecuadas medidas correctoras. En caso de vertido accidental, se deberán realizar operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados. Si se produjera algún vertido de aceite se procedería a su retirada de forma inmediata, incluida la porción de terreno afectado, para su entrega a gestor autorizado.
  • La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
  • En el caso de relleno parcial del hueco, se deberá tener en cuenta la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, presentar una comunicación previa en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y hasta que no se le comunique la inscripción no podrá rellenar el hueco minero con materiales naturales externos. Además, si en el relleno se utiliza residuos deberá obtener previamente la Autorización de instalación fija de tratamiento de residuos y la Autorización de persona física o jurídica que realiza operaciones de tratamiento de residuos (explotador).
  • j) Protección de la fauna. Frente a la posibilidad de encontrar especies de aves esteparias en la zona, las actuaciones asociadas a la extracción de áridos deberán iniciarse fuera del periodo de mayor sensibilidad para éstas (1 abril - 31 de julio, ambos incluidos).
  • k) Protección del Patrimonio Cultural: Se deberá proceder al balizado del tramo del perímetro del yacimiento arqueológico «Las Coronas» (sector occidental), en su segmento más próximo al contorno de la explotación. Y se deberá realizar un control arqueológico periódico de los movimientos de tierras, e intensivo, en la franja de su límite más cercana a los yacimientos arqueológicos.
  • l) Remodelación topográfica: La remodelación y restauración de los terrenos alterados por la extracción deberá efectuarse de manera gradual, a medida que avance el frente de extracción y lo permitan los trabajos de explotación. Cada año deberá restaurarse una superficie similar a la de extracción.
  • Los taludes definitivos que limitan las zonas explotadas se conseguirán perfilando el terreno natural durante las propias labores de extracción. El macizo protector formado por las franjas de protección y el talud deben formar un cuerpo sólido, es decir, que la cuña del talud sea terreno natural sin excavar. En consecuencia, en ningún caso se llegará a extraer el material que conforma dicho macizo para posteriormente crear el talud mediante aporte de material. Estos taludes tendrán una pendiente no superior a 1V/4H, y su perfilado se realizará con el esmero suficiente para asegurar su estabilidad y naturalidad.
  • Previamente a la extensión de la tierra vegetal por los taludes y la plataforma, se procederá a la descompactación del terreno y al perfilado y explanación de las áreas afectadas, de forma que resulte una superficie apta para su acondicionamiento posterior y para la recuperación final de la zona.
  • La parcela, una vez restaurada, deberá quedar debidamente explanada, sin montículos ni hondonadas que pudieran dar lugar a encharcamientos o a condiciones inadecuadas para el uso previsto de los terrenos.
  • m) Restauración vegetal: Previo al inicio de la explotación, se recomienda instalar una pantalla vegetal arbórea en la franja de protección Sur y Oeste al objeto de minimizar el impacto visual desde la carretera A-67 y el nuevo trazado de la línea férrea de alta velocidad Palencia-Aguilar de Campoo, así como desde la carretera PP-4304, utilizando especies autóctonas o propias de la zona como chopo del país (Populus nigra), almendro (Amygdalus communis), pino piñonero (Pinus pinea) o encina (Quercus ilex).
  • Se realizará la restauración propuesta, enfocada al posterior uso agrícola de la plataforma. Una vez conformados, los taludes serán sembrados con una mezcla de gramíneas y leguminosas pratenses autóctonas. Tanto en los taludes como en las franjas de protección se plantarán especies arbustivas del tipo rosal silvestre (Rosa canina) espino albar (Crataegus monogyna), endrino (Prunus spinosa) y retama negra (Cytisus scoparius), a razón de 2.000 pies/ha como mínimo en zonas interiores, y 1 pie/metro lineal en linderos, formando una pantalla vegetal situada al menos a 50 cm de la divisoria, salvo especificación concreta de ordenanza municipal.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • Se deberán llevar a cabo todos los tratamientos necesarios para asegurar la pervivencia y el buen estado de la vegetación implantada: aporcados, desherbados, siembras, etc.
  • n) Finalización: Al término de la explotación deberán desmantelarse las instalaciones y retirarse los materiales sobrantes, así como descompactar las pistas que carezcan de uso o no se prevea utilizar a corto plazo. Las cunetas, zanjas y balsas, una vez finalizada su función, deberán ser restauradas y revegetadas según lo señalado anteriormente.

4. Coordinación ambiental: Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y para la restauración del medio natural, deberá contarse con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

5. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico: Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos se paralizarán las obras en la zona afectada procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará las normas de actuación que procedan.

6. Programa de Vigilancia Ambiental: Se completará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, de forma que establezca y garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y las incluidas en esta Declaración, facilitando el seguimiento de las actuaciones proyectadas. Dicho Programa se presentará ante los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente antes del inicio de la actividad.

7. Informes periódicos: Anualmente, desde la fecha de esta Declaración, deberá presentarse un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre la marcha de los trabajos de restauración, a los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, y de Medio Ambiente, así como un informe final de restauración.

8. Fianzas y garantías: Con independencia de cualquier otro tipo de fianza o garantía que esté recogida en la legislación vigente, se exigirá garantía suficiente, mediante la constitución de un depósito o aval con carácter solidario e incondicionado, para el cumplimiento de las medidas correctoras y garantizar la restauración final de los terrenos afectados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, para el cumplimiento de las medidas protectoras y la restauración de los terrenos afectados.

9. Seguimiento y Vigilancia: El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo competente por razón de materia, facultado para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente como órgano ambiental, quién podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

10. Comunicación de inicio de actividad: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

11. Modificaciones: Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser notificada a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

Las condiciones recogidas en esta Declaración de Impacto Ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser objeto de modificaciones cuando la entrada en vigor de nueva normativa o el establecimiento de nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas así lo aconsejan al objeto de seguir garantizando la no afección a las poblaciones cercanas y al medio ambiente.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental: Conforme se indica en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos si la ejecución del proyecto no comienza en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha declaración siga vigente por dos años adicionales, si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental.

13. Publicidad del documento autorizado: Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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303204 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamientos de recursos de la sección A) «Las Coronas», en el término municipal de Amusco (Palencia), promovido por «SACYR Construcción, S.A.U.». Expte.: EIAO\/2023\/PA\/009.","published_date":"2024-07-04","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"303204"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 129,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-04/303204-resolucion-26-junio-2024-delegacion-territorial-palencia-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-aprovechamientos-recursos-seccion-a-las-coronas-termino-municipal-amusco-palencia-promovido-sacyr-construccion-s-a-u-expte-eiao-2023-pa-009 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.