RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de un sondeo de captación de aguas subterráneas para abastecimiento - toma1, en el término municipal de Barruelo de Santullán (Palencia), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS/2024/PA/002.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

La citada Ley de evaluación ambiental recoge en su anexo II los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada. El presente proyecto está incluido en el Grupo3, apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3.º Perforaciones para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia del 20 de junio de 2024, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de «Sondeo de captación de aguas subterráneas para abastecimiento-toma1» en el término municipal de Barruelo de Santullán (Palencia), promovido por el mismo Ayuntamiento, que figura como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Palencia, 21 de junio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

ANEXO

Informe de Impacto Ambiental sobre el «Proyecto de Sondeo de captación de Aguas Subterráneas para Abastecimiento - Toma1», en el término municipal de Barruelo de Santullán (Palencia), promovido por el Ayuntamiento. Expediente EIAS/2024/PA/002

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto promovido por el Ayuntamiento de Barruelo de Santullán consiste en realizar un sondeo para captar aguas subterráneas destinadas a abastecer a las poblaciones de Porquera de Santullán, Cillamayor y Villavega de Aguilar, que son pedanías del mismo municipio.

El sondeo se ha proyectado en la localidad de Porquera de Santullán, en la parcela 5040 del polígono 1, en el paraje «Monte la Mata», en concreto en las siguientes coordenadas (UTM ETRS 89, Huso 30): X:395.198 e Y: 4.749.803.

Se accede fácilmente a través de un camino que parte de la Calle Ferrocarril y bordea la parcela del Monte La Mata en dirección noreste. El punto de captación se encuentra a menos de 350 metros de la localidad y está muy cerca del depósito de agua existente (a unos 40 metros).

Las características de ejecución de la perforación son las siguientes:

  • - Profundidad: 250 m.
  • - Diámetro de perforación y entubación: 500 mm y 300 mm, respectivamente.
  • - Tubería de revestimiento de acero electrosoldada S235JR con filtros tipo puentecillo.
  • - Empaque de gravilla de 3-6 mm.
  • - Instalación eléctrica: red baja tensión desde la finca.
  • - Caudal medio equivalente y máx instantáneo: 1,48 l/s y 9,17 l/s respectivamente.
  • - Alumbramiento anual: 46.698,24 m3.

La perforación se llevará a cabo mediante rotación y circulación inversa de lodos, utilizando lodo natural obtenido al diluir las fracciones limo arcillosas con agua, sin añadir ningún tipo de aditivo químico.

Para alojar los lodos y recibir el detritus, se excavará directamente sobre el terreno, una balsa de dimensiones aproximadas 6 m x 5m x 2,5 m, de 75m3 capacidad. Esta balsa estará impermeabilizada mediante una lámina de polietileno de baja densidad de aproximadamente 700 galgas de espesor, debidamente señalizada y protegida para evitar accidentes. Una vez finalizada la perforación, la balsa será convenientemente tapada con el material anteriormente retirado teniendo especial atención en reponer la cubierta vegetal previamente acopiada.

La impulsión de las aguas se realizará mediante un grupo electrobomba sumergido de 17,5 CV de potencia (13 kW) a unos 70 m de profundidad, y será accionada mediante red eléctrica de baja tensión de la finca. Se conectará el sondeo a la red municipal de abastecimiento existente, situada a escasos metros del punto de sondeo.

El proyecto contempla el resto de las características técnicas de las obras de la perforación, tuberías y filtros, metodología de trabajo, controles técnicos a efectuar, cálculo de la instalación elevadora del agua, así como la definición de los sistemas para controlar los volúmenes de agua que, en síntesis, consisten en la disposición de un contador tipo Woltmann a la salida de la perforación en la tubería de impulsión del sondeo. El proyecto se completa con el presupuesto de las obras, propuesta de gestión de residuos (RCDs), así como con el Documento de Seguridad y Salud, que incluye las medidas a adoptar durante su ejecución.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

La documentación presentada que se valora y que se corresponde con el contenido al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incluye el proyecto de ejecución referido, así como su documento ambiental, fechados ambos en enero de 2024.

En el documento ambiental se detallan las principales características del proyecto, así como los efectos previsibles del mismo sobre el medio ambiente durante sus fases de construcción, funcionamiento y cese. Seguidamente, realiza un análisis de alternativas considerando las siguientes opciones: la alternativa 0, que implica no llevar a cabo ninguna acción, y las alternativas 1 y 2, que consisten en realizar sondeos para captar aguas subterráneas en dos ubicaciones específicas, según los resultados de un estudio hidrogeológico de la zona.

Se justifica la elección de realizar un sondeo en parcela 5040 del polígono 1, de Porquera de Santullán (Toma 1), como la más favorable al tener en cuenta la proximidad al depósito de agua regulador existente, y menor afección medioambiental al encontrarse en una zona accesible, pretendiendo ejercer el menor impacto posible en la zona.

El documento ambiental describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas preventivas y correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

El documento finaliza con un breve análisis sobre la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes y los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, calificando los diferentes riesgos en términos generales como bajos.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 17 de enero de 2024, se recibe la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada desde el Servicio Territorial de Industria, comercio y Economía de Palencia, acompañando dicha solicitud del documento ambiental relativo al proyecto «Sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento, en el término municipal de Barruelo de Santullán (Palencia)», realizado en enero de 2024.

3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 20 de febrero de 2024. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ayuntamiento de Barruelo de Santullán

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Sección de Protección Ambiental

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Área de Medio Natural

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Palencia

X

Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta en Palencia

X

Servicio Territorial de Sanidad de Palencia

X

Ecologistas en Acción

La Sección de Protección Ciudadana, informa en fecha 20 de febrero de 2024 con relación a los riesgos/peligrosidades a nivel de municipio (Barruelo de Santullán), identificando un riesgo medio por probabilidad de inundaciones, índices de riesgo local y de peligrosidad por incendio forestal bajo y moderado, y sin afección por otros riesgos.

El informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte del 27 de febrero de 2024, indica que las actuaciones a realizar se consideran puntuales y de escasas dimensiones, concluyendo que no tiene afección sobre BIC o su entorno de protección, ni sobre ningún yacimiento.

El Área de Medio Natural, informa con fecha 8 de mayo de 2024, que las actuaciones propuestas se sitúan en el Monte de Utilidad Pública MUP 21 La Mata, no existiendo coincidencia territorial ni afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos, y Red Natura, planes de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, árboles notables, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, así como tampoco con propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, ni con propuestas de microrreservas de flora. Una vez descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del proyecto evaluado, informa favorablemente al mismo siempre que se aborden una serie de medidas ambientales que se han incorporado al condicionado de este informe.

La Confederación Hidrográfica del Duero en su informe de 29 de mayo de 2024, valora las posibles afecciones y aspectos relacionados con el medio hídrico, y establece una serie de medidas y consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por el promotor a la hora de ejecutar el proyecto.

El Servicio de Sanidad de Palencia, a través de su Sección de Protección de la Salud, en su informe de 22 de febrero de 2024, indica que el titular de la captación deberá solicitar el informe favorable de la autoridad sanitaria según lo establecido en R.D. 3/2023, de 10 de enero.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para el análisis de la actuación según los criterios que se detallan a continuación. Aquellos informes que han establecido condiciones, estas han sido incorporadas en el condicionado de la presente Resolución.

4. ANÁLISIS SEGÚN CRITERIOS DEL ANEXO III.

Una vez evaluada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis:

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto: Si bien la profundidad del sondeo será de 250 m, la superficie directamente afectada por la perforación se limita a pocos metros cuadrados. Temporalmente, la balsa de lodos ocupará el mayor terreno. Sin embargo, una vez finalizados los trabajos, se vaciará y los restos se entregarán a un gestor autorizado, rellenando el hueco con el propio material previamente retirado. Con el sondeo proyectado se pretenden atender las necesidades de abastecimiento de las poblaciones de Porquera de Santullán, Cillamayor y Villavega de Aguilar, garantizando la dotación de suministro durante los meses de verano, fechas en las que se incrementa notablemente el número de vecinos en las poblaciones.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Según el documento ambiental no existen sondeos a menos de 100 m, no considerándose que exista acumulación de proyectos, ni se esperan afecciones a otras concesiones u inscripciones de la zona.

Utilización de recursos naturales. El principal recurso natural que se utilizará es el agua. Este sondeo captará las aguas de la masa de agua subterránea «Fuentes Carrionas-La Pernía DU-400003», caracterizada por un recurso disponible de 168,2hm3/año. Las necesidades hídricas se estiman en 46.698,24m3/año, teniendo en cuenta los meses de máxima demanda que serán julio y agosto, representando este volumen menos de un 1% del recurso disponible. Además, el sondeo no afecta a cauce público, ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía) por lo que su operación no incidirá en medida alguna a las aguas superficiales.

Generación de residuos, contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). No se añadirá aditivo alguno. También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear, aunque en el documento ambiental se recoge que el mantenimiento se realizará en taller.

Puntualmente se producirán emisiones de polvo a la atmósfera y la emisión de ruido durante la fase de ejecución de las obras, aunque sería puntual y de escasa magnitud por las características de la instalación.

En principio, este tipo de actividades no suponen un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. La perforación se proyecta sobre suelo rústico con protección especial, siendo coincidente con el Monte de utilidad pública n.º21 La Mata. Los trabajos se sitúan fuera de la masa arbórea, muy próximo al camino de acceso y al depósito de abastecimiento de agua existente, en una zona de pastizal con uso ganadero.

En cuanto a la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y la capacidad de adsorción del medio natural, teniendo en cuenta las posibles figuras de protección ambiental que puedan verse afectadas, se puede señalar que:

  • - El proyecto evaluado no presenta coincidencia territorial ni afecciones indirectas con: espacios naturales protegidos, espacios Red Natura 2000, planes de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas, árboles notables, vías pecuarias, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, así como tampoco con propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, ni de microrreservas de flora, ni hábitat de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
  • - En cuanto a flora protegida de Castilla y León, en el ámbito de emplazamiento del proyecto, se ha constatado la presencia de los siguientes taxones de flora incluidos en Anexos I, II, III,y IV del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección de Microrreservas de Flora, así como de otras especies de flora protegida:
  • Androsace cantábrica (I- En peligro), Pulsatilla vernalis , Salix aurita , y Spiranthes aestivalis (III-Atención preferente), Narcissus pseudonarcissus subsp.nobilis (IV-aprovechamiento regulado) y Narcisus triandrus (Directiva 92/43 anexo IV).

La perforación se llevará a cabo en un terreno junto al camino de acceso, que está altamente antropizado y prácticamente carece de cubierta vegetal, salvo por algunos ejemplares de espino albar dispersos. En este lugar, se realiza aprovechamiento ganadero. Dadas las áreas de distribución de los taxones mencionados y sus requisitos ecológicos, no parece previsible encontrar ejemplares o poblaciones de estas especies, que puedan verse afectadas por los trabajos de perforación.

  • - Por la situación del término municipal de Barruelo de Santullán, como zona de transición entre Montaña Palentina al norte y algunos terrenos cerealistas al sur, el marco del proyecto se caracteriza por su elevada diversidad de ambientes y especies.
  • Destacan varias especies de fauna de interés (Anexos II, IV y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA):
    • • presencia de aves ligadas a ambientes esteparios y cerealistas, como aguiluchos cenizo y pálido Circus pygargus y Circus cyaneus, aves forestales como el milano real (Milvus milvus) y rupícolas como el halcón peregrino (Falco peregrinus), así como especies cavernícolas de murciélagos ligados a ámbitos forestales.
    • • Otros mamíferos de gran importancia en el entorno del proyecto son, el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el oso pardo (Ursus arctos), encontrándose el límite del Plan de recuperación de este último a unos 140 metros del sondeo.

Dado el alcance de los trabajos a realizar, su extensión, duración, ubicación exacta y la cobertura del suelo, no se esperan perturbaciones ni afección significativa a las citadas especies.

El río Rubagón fluye a una distancia de aproximadamente 540 metros del emplazamiento, a una cota inferior de unos 30 metros.

En el área del proyecto no existe ningún bien patrimonial (arqueológico, histórico, etnológico o paleontológico) inventariado que pudiera resultar afectado.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. La mayoría de los impactos significativos identificados tendrán un alcance puntual o parcial durante el periodo de las obras, perdurando en el tiempo como consecuencia del funcionamiento del sondeo.

Los trabajos proyectados no impedirán el resto de los usos y aprovechamientos del monte siendo, por tanto, compatible con la utilidad pública del mismo.

La extensión del impacto se limita a la parcela y a los caminos de acceso a la misma, se suponen de escasa magnitud y asumibles.

El terreno ocupado de forma permanente será mínimo, únicamente el que correspondería a la perforación y a la instalación de la estación elevadora.

Naturaleza del impacto. Durante la fase de construcción, los impactos serán de ámbito local, derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales y el propio sondeo, generación de ruidos, residuos y producción de polvo, entre otros.

En general los impactos se han catalogado como compatibles, siendo en su mayoría puntuales, localizados en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo y la mayoría de carácter reversible. De la suma de los factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta.

La magnitud y complejidad del impacto ambiental son reducidas. Asimismo, los posibles impactos residuales del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras que se recogen en el documento ambiental y en el presente informe.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que:

5.1. El proyecto de «Sondeo de captación de aguas subterráneas destinado al abastecimiento- Toma 1», en el término municipal de Barruelo de Santullán (Palencia), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.

5.2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:

a) Autorizaciones previas

Con anterioridad al inicio de las obras de ejecución del sondeo previsto, deberá obtenerse la concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero, debiendo cumplirse todos los condicionantes recogidos en ésta.

b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales

Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las áreas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.

c) Protección del medio hídrico

Para preservar la integridad del acuífero se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes, impidiendo la entrada de los mismos y evitando la interconexión de acuíferos (en cumplimiento de lo establecido en art 170 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y anexo III parte A, del mismo).

En ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.

La captación de agua subterránea deberá contar con instalaciones de seguridad adecuadas, con objeto de evitar riesgos de vertido de sustancias, piedras, u otros elementos a su interior durante su construcción y explotación, garantizando al mismo tiempo la dotación de mecanismos de medición del nivel piezométrico, tanto en reposo como durante el bombeo, según lo regulado en el Plan Hidrológico vigente. Para ello, deberá quedar equipado con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior que permita la lectura del nivel piezométrico mediante sonda o hidro nivel eléctrico.

La balsa de lodos de perforación deberá impermeabilizarse previamente, con el fin de garantizar la ausencia de afecciones a las aguas subterráneas mediante lámina tipo polietileno de alta densidad (PEAD) con espesor mínimo de 1mm. La ubicación de la balsa se elegirá teniendo en cuenta que no exista riesgo de desbordamiento, atendiendo a las adversidades climáticas y otros aspectos que pudieran afectar a su efectividad. Se encontrará en todo momento convenientemente señalizada y protegida. Una vez finalizada la obra, se retirarán los lodos que serán adecuadamente gestionados por gestor autorizado y se procederá a la restauración ambiental de la zona a su condición anterior.

La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1 m por debajo del techo de este.

No podrán efectuarse operaciones de repuesto o mantenimiento de la maquinaria ni de vehículos en el área de trabajo del proyecto, recomendando que el mantenimiento se realice en una zona habilitada para ello.

Se tomarán las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno.

Se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que sean otorgados por el organismo de cuenca en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas a tramitar.

Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación del acuífero (descenso excesivo del nivel) se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).

El sondeo atenderá la demanda de abastecimiento de la población de las pedanías de Porquera de Santullán, Cillamayor y Villavega de Aguilar, tal como figura en el proyecto.

Dado que el aprovechamiento de agua se destinará a abastecimiento se deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua, su control y suministro, así como las prescripciones que a estos efectos establezca la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Protección de la vegetación, flora y fauna

No se justificará la tala de ningún ejemplar arbóreo para instalar zonas de acopio o la balsa de lodos; en su lugar, deberán ubicarse en la zona de menor sensibilidad ambiental.

La balsa de lodos y detritus deberá disponer de dispositivos que faciliten la salida de animales que hayan podido caer en ella por accidente (rampas de PVC rugoso, redes de salida, etc.). Asimismo, se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre.

Durante la fase de explotación del sondeo, deberán minimizarse en lo posible las emisiones de ruido que puedan afectar a la fauna, aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo.

Se sugiere que tanto la conexión a la línea eléctrica de baja tensión de la finca, así como las canalizaciones para la conexión del agua alumbrada con la red de abastecimiento existente (depósito regulador de agua actual en las inmediaciones), deberán ejecutarse en subterráneo, apoyadas, si procede, en caminos existentes.

Si la conexión a la red de baja tensión próxima fuera proyectada en aéreo, deberá contar con los elementos necesarios para evitar en todo momento cualquier evento de mortalidad de aves por colisión o electrocución. En cualquier caso, deberán ser evaluadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

e) Protección de parcelas colindantes e infraestructuras agrarias

Los caminos rurales próximos, una vez terminadas las obras del sondeo, deberán quedar con un nivel de acondicionamiento similar al especificado en la fase previa a la ejecución del proyecto.

Deberán mantenerse las franjas de protección a las parcelas colindantes y el camino rural.

Los accesos en todas las fincas de la zona de actuación deberán mantener el que ya tenían, o en su defecto, se les dotará de otro nuevo, si aquellos fueran afectados por las obras a realizar.

f) Gestión de residuos

La gestión de los residuos durante todas las fases del proyecto se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Durante la fase de construcción y desmantelamiento además se cumplirá con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición de Castilla y León.

Los residuos peligrosos almacenados, en todas las fases del proyecto, deberán estar protegidos de la intemperie, con sistemas de retención de vertidos y derrames. Su almacenamiento será menor de 6 meses, debiendo estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.

Se incorporarán al proyecto de sondeo medidas para la prevención de la contaminación por fugas o vertidos accidentales y, en el caso de producirse, su eliminación de la zona afectada.

No se realizarán vertidos directos o indirectos derivados de la actividad, así como la acumulación de residuos o materiales, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que supongan riesgo de contaminación de las aguas, del suelo o de degradación de su entorno.

g) Protección acústica y de la calidad del aire

Como medidas de protección durante la ejecución de las obras, se atenderá a lo siguiente:

  • - la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • - Se limitará la velocidad a 30 km/h, para reducir la emisión de polvo y de gases contaminantes.
  • - Se realizarán revisiones periódicas de la maquinaria para mantener un funcionamiento óptimo de ésta.
  • - Se cometerán riegos periódicos, para reducir la emisión de polvo.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.

h) Protección de Montes de Utilidad Pública

Puesto que las actuaciones se desarrollarán en el Monte de Utilidad Pública n.º21 La Mata, con carácter previo a su realización, deberá solicitarse el correspondiente título administrativo habilitante de uso privativo en monte de utilidad pública de conformidad con lo dispuesto en normativa de Montes de Castilla y León

i) Prevención de incendios forestales

Se deberá cumplir la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales y, en concreto, la normativa por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales en Castilla y León.

Los trabajos se podrán paralizar temporalmente cuando concurran circunstancias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen. La comunicación de paralización se realizará a través de los agentes medioambientales de la comarca de Aguilar de Campoo.

Durante las obras, cuando se utilice maquinaria o equipos que puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, se deberá asignar a una persona para supervisar los trabajos. Al finalizar la jornada, esta persona comprobará que no exista ningún peligro. En el caso de incendio, se procederá a su inmediata extinción con los medios disponibles, informando inmediatamente y de forma simultánea sobre dicho incidente al Centro Provincial de Mando de Palencia o a Emergencias Castilla y León.

j) Protección del patrimonio cultural y arqueológico

Si durante el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

k) Afecciones ambientales sobrevenidas

Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.

l) Restauración y/o abandono del sondeo.

Una vez concluida la ejecución del sondeo, se procederá a restablecer todo el entorno alterado por las obras, restauración de la balsa de lodos, desmantelamiento y limpieza del lugar ocupado por la perforadora, recuperando el aspecto natural de los terrenos.

Si durante la explotación, la captación quedase seca o no operativa, o bien se diera cualquier otra circunstancia que concurra en el cese del aprovechamiento, se procederá según lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación. Deberán eliminarse los 2 m más superficiales de tubería del sondeo y procederse al completo sellado de la captación con material inerte de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales. Finalmente deberá realizarse la descontaminación completa de la instalación con la retirada y correcta gestión de los residuos y productos almacenados o existentes en el momento del cese de actividad, adjuntando la documentación necesaria para acreditarlo.

5.3. Comunicación de inicio de actividad: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además de acuerdo al art 60 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar además las fechas del final de obra y de comienzo de la fase de explotación.

5.4. Programa de Vigilancia Ambiental: Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en Documento Ambiental de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en este Informe y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Se elaborarán informes a final de la fase de obra y de forma anual en la fase de explotación que reflejarán incidencias medioambientales, modificación de medidas correctoras y preventivas, adaptación de medidas no previstas, así como identificación de nuevos impactos o variaciones de la valoración inicial.

5.5. Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del presente informe de impacto ambiental.

5.6. Vigencia del informe de Impacto Ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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303203 {"title":"RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de un sondeo de captación de aguas subterráneas para abastecimiento - toma1, en el término municipal de Barruelo de Santullán (Palencia), promovido por el Ayuntamiento. Expte.: EIAS\/2024\/PA\/002.","published_date":"2024-07-04","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"303203"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 129,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-04/303203-resolucion-21-junio-2024-delegacion-territorial-palencia-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-sondeo-captacion-aguas-subterraneas-abastecimiento-toma1-termino-municipal-barruelo-santullan-palencia-promovido-ayuntamiento-expte-eias-2024-pa-002 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.